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TA SANT - 68001-23-33-001-2014-00265-01-(27-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-23-33-001-2014-00265-01-(27-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

VEIÍ;T!5'ETE (D;^ OE

Bucaramanga, ACDIL DEDOS MIL DIECÍOCHO zoiB

PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

RADICADO

TEMA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

EDITH TATIANA ARCINIEGAS RONDÓN

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA

DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA 680012333001-2014 - 00265 ziáil

CORRECCIÓN DE SENTENCIA, LA La Sala profirió sentencia de segunda instancia el díl misma se ordenó modificar el punto 5 del numei^ sentencia de primera instancia para aclarar entiende a favor de la señora EDITH TATIAN LUZ ELENA MOJICA GAMBOA, dado que No obstante, se advierte que en sentencia de segunda instancia MOJICA GAMBOA, por lo que I tal sentido. Vo de 2018^ y en la Fia parte resolutiva de la ''de perjuicios morales se ÍGAS RONDÓN y no a favor de lizo parte del proceso. primero^ de la parte resolutiva de la ente el nombre de la señora LUZ ELENA la parte demandada solicita corrección en El artículo 286 del Cág|gÍLGener3|del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en iJrerro^yrppInte aritmético puede ser corregida por el Juez que la

la parte demandada solicita corrección en El artículo 286 del Cág|gÍLGener3|del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en iJrerro^yrppInte aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquieiitiempo,^" oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta mediante auto. Incl^^ajmma que esto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras^SÍTOración de estas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta lo anterior, es procedente la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. CORRÍJASE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2018, el cual quedará así: "PRIMERO. MODIFÍCASE el punto 5 del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, el cual quedará así: ' Folios 764 a 769 2 Folio 774"5. Ordenar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA el reconocimiento de perjuicios morales a favor de la señora EDITH TATIANA ARCINIEGAS RONDÓN por valor de cinco (5) SMLMV" SEGUNDO. RECONÓZCASE personería a la Dra. EYNI PATRICIA APONTE DUARTE portadora de la Tarjeta Profesional No 159.571 del Consejo Superior de la Judicatura,

cinco (5) SMLMV" SEGUNDO. RECONÓZCASE personería a la Dra. EYNI PATRICIA APONTE DUARTE portadora de la Tarjeta Profesional No 159.571 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad demandada en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 775. TERCERO. Ejecutoriado el presente auto remítase el expediente al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 038 de 2018.

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