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TA SANT - 68001-33-31-005-2010-00223-01-(04-10-2017)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-31-005-2010-00223-01-(04-10-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, octubre cuatro (4) de dos mil diecisiete (2017) Espacio Público Se avoca el conocimiento del presente asunto por competend^Nhse decide el Recurso de Apelación interpuesto por las partes - los señores Nut^Isafbiljpña Hernández, Flor María Peña Hernández, Luis Antonio Peña Hernánde^iÉ^^l^eonor Peña Hernández y la parte Actora - contra la sentencia proferida poJel Juzg«lo Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucararnama^^¿^cj^marzo de 2015, que accedió a las pretensiones de la demanda, previo el jKuento\te los siguientes antecedentes: Pretensiones (Fl. 8) "1) se ordene al M^ SERNA, el restabi urbanísticas e Bucaramang^ tom antejardín. Entorno! BUCARAMANGA Y MARIA ELISA VARGAS 2l espacio público y en cumplimiento de las normas 'lente en la carrera 17 No 65-83 Barrio la Victoria de do las medidas necesarias para la recuperación del ¡)aisajístico y las franjas de retiro de las edificaciones sobre la vías, que ha^mj||Ce del espacio público, de modo que se garantice el acceso, goce, uso y disfrute visual a la comunidad en general, incluyendo la demolición

¡)aisajístico y las franjas de retiro de las edificaciones sobre la vías, que ha^mj||Ce del espacio público, de modo que se garantice el acceso, goce, uso y disfrute visual a la comunidad en general, incluyendo la demolición de las construcciones ilegales que invaden el espacio público afectado para el disfrute colectivo y construidas en contra de las normas urbanísticas, con el fin de evitar el entorpecimiento al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. 2) Que se condene al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y a MARÍA ELISA VARGAS SERNA y a quien resulte responsable, al pago de la suma establecida en el artículo 1005 del código si es necesaria la demolición o enmendarse la construcción existente, adecuando nuevas obras a efectos de permitir el servicio, uso, goce, disfrute visual y libre tránsito a la comunidad en general y demás sanciones establecidas en esta norma, sin perjuicio de que si se castiga el delito o la negligencia, con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad.Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra 3) se condene en costas a los demandados. 4) Se decrete el incentivo de ley".

Hechos u Omisiones en que se fundamenta la demanda En síntesis, argumenta el actor popular que el inmueble ubicado en la carrera 17 No 65-83 en el barrio la Victoria de Bucaramanga, se adelantó una construcción que obstaculiza el espacio público, pues se levantó sobre el antejardín, afectando el espacio público para el disfrute visual y ambiente y como parte integral del perfil vial, efectuando encerramiento, endurecimiento y cubrimiento con techo en la zona antejardín, construcción ilegal que impide la libre corriente de aire y disfrute visual del e^^ü^ público de antejardín, adecuación del antejardín para parqueadero de vehículos.^ Instalaron los contadores de los servicios públicos smre el mmro que encierra el antejardín afectando al espacio público, contrariando^M^^m^banísticas que lo prohiben expresamente, por lo cual dichos contado«^se encentran instalados sobre el espacio público, creando barreras físicas y obstáculos stmejKhos espacios. Que dicha construcción se realiz^an Ijfcomplacencia del Municipio de Bucaramanga amenazando los derechos coIrfCivcMsit^^petar las normas sobre espacio público sin que hasta la fecha haya cesado \3^^^món del antejardín. >s|consid9a( Derechos Colectivos||miisi(^ados vulnerados Ley 472 de , literal a), d), j) y m). Contestación a la Demanda

hasta la fecha haya cesado \3^^^món del antejardín. >s|consid9a( Derechos Colectivos||miisi(^ados vulnerados Ley 472 de , literal a), d), j) y m). Contestación a la Demanda

1. Municipio de Bucaramanga (FIs. 26-36), se opone a la prosperidad de la acción popular, toda vez que no se ha amenazado ni vulnerado por parte del Municipio de Bucaramanga, ninguno de los derechos invocado por el libelista.

Establece que el inmueble ubicado en la carrera 17 No 65-83 barrio la victoria de la ciudad no es de propiedad del Municipio de Bucaramanga por lo tanto no es el llamado a responder. Propone las siguientes excepciones: 2Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • "Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Municipio de Bucaramanga", afirma que la responsabilidad de los hechos recaen en cabeza directamente del propietario del inmueble. "Improcedencia de la prosperidad de la acción en aplicación del Principio "NEMO AUDUUR SUAM TURPITUDIEM ALLEGANS", establece que teniendo en cuenta que la conducta desarrollada por el particular y que describe el accionante como vulneratoria de derechos colectivos constituyen una contravención, es claro que el accionante estaba en la obligación de denunciar ante la autoridad competente acerca de su r lalización una vez tuvo conocimiento del

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el accionante estaba en la obligación de denunciar ante la autoridad competente acerca de su r lalización una vez tuvo conocimiento del

2. María Elisa \s Sern^]por intermedio opone a las p se ha incurrid( etension^^el en la fiolació

3. Nubia Isabc Peña Hernái dez y M El 30 de abril de nulidad por inde

todo lo actuad: Tribunal Admini del modo quefesulte evidentemente cotjpBri® subjetiva y/o previsto en la m (FIs. 62-65), se qJe en su propiedad l|mbier :ales que se endilga sólo a la precepción ado bxdusivairiente del incentivo ña.^'Hernán No conté ncia de primera instancias dentrjD del cual se solicitó idose la nulidad de 4, proferido por el de algunos demandados^ declarái Sentencia de Primera Ina ez, Luis Antonio taron la demanda. El 27 de marzo de 2015, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga^ accedió a las pretensiones de la demanda así: "PRIMERO: DECLARAR VULNERADOS LOS DERECHOS COLECTIVOS invocados por el actor popular y contemplado en los numerales a), d), j) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo. 1 2019-226 2 Fl. 272-284 3 Fi. 290-293 " FIs. 365-375 del expediente.Radicado: 68001333112-2010-00223-01

parte considerativa de este fallo. 1 2019-226 2 Fl. 272-284 3 Fi. 290-293 " FIs. 365-375 del expediente.Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra SEGUNDO: ORDENAR al señor Alcalde Municipal de Bucaramanga (s) y al señor Secretario de Infraestructura de Bucaramanga (s) y/o quien haga sus veces que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de a presente decisión, realice la demolición del cerramiento condicionado del

inmueble ubicado en la carrera 17 No 65-83 del barrio la Victoria del municipio de Bucaramanga, lo cual deberá efectuarlo en dicho plazo so pena de incurrir en desacato a resolución judicial. ADVIRTIENDO que el incumplimiento al fallo anterior dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Capítulo XII, artículos 41 y ss de la Ley 472 de 1998.

TERCERO: DENIEGUESE el reconocimiento del incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, por lo dicho en el parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS, en contra^el vinculada y a favor del actor popular, incluyendo instancia la suma de DOS (2) SALARIOS MÍ VIGENTE a la fecha de ejecutoria de la pn ser cancelados en un CINCUENTA POR CI

Peña Hernández - Flor de María Hernández - Martha Leonor Peñ

instancia la suma de DOS (2) SALARIOS MÍ VIGENTE a la fecha de ejecutoria de la pn ser cancelados en un CINCUENTA POR CI Peña Hernández - Flor de María Hernández - Martha Leonor Peñ CIENTO (50%) por el MUNICIPIO QUINTO: INTEGRAR EL COI artículo 34 de la Ley 472 de municipal de Bucaramanga y/ su delegado y al actor SEXTO: (...) iODio y la parte costas, en primera ES MENSUALES id^cia, el cual deberá ) por Nubia Isabel - Luis Antonio Peña lez y el otro Cincuenta POR MANGA. FICACION establecido en el cual se designa al señor personero gado y al señor Defensor del Pueblo y/o Como fundamento el A-quo ex Bucaramanga , una vez expuesto el marco normativo y jurisprudencial, ún el Plan de Ordenamiento territorial del Municipio de do Municipal 034 de 2000, el cual se encuentra compilado en el Decreto 078 de 2008, junto con el Acuerdo 018 de 2002, el Acuerdo 046 de 2003 y el Acuerdo 046 de 2007, prohibe el cerramiento, cubrimiento y endurecimiento del antejardín, toda vez que su tratamiento corresponde al de la zona verde. De^ acuerdo el material probatorio, evidencia que no existe acatamiento de la legalidad de las normas urbanísticas que rigen en la materia, toda vez que como se observa a folio 124 del expediente, existe una invasión al espacio público por el encerramiento, endurecimiento y cubrimiento con techo en la zona de antejardín del inmueble localizado en la carrera 17 No 65-83 del barrio la victoria del Municipio de Bucaramanga,

del expediente, existe una invasión al espacio público por el encerramiento, endurecimiento y cubrimiento con techo en la zona de antejardín del inmueble localizado en la carrera 17 No 65-83 del barrio la victoria del Municipio de Bucaramanga, construcción que no fue autorizada por la entidad competente. Por tanto, sostiene que al ocupar el área con el fin de agrandar el inmueble para uso particular tal como lo destaca la Oficina de Planeación, se deduce que existe un 4Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra quebrantamiento a los derecho colectivos a "El goce de un ambiente sano, y el goce del espacio público" toda vez que al modificarse el bien inmueble referido se ha quebrantado las normas urbanísticas, máxime cuando existen pruebas documentales que así lo demuestre.

El Recurso de Apelación

1. Nubia Isabel Peña Hernández, Flor María Pena Hernández, Luis Antonio Peña Hernández y Martha Leonor Peña Hernández (Fls.333-390), por intermedio de apoderada judp^,_^fflamLimiBfl,,jjfi,A^ proferida en primera instani ia, manifestando que dicha decisión afect^ de sujetos de especial proteccic^ con¿tltiJc/onal, lo, instancia debic inspeccionaoycomprobar dicha situación fáctic i y no ba^ su deosM afrentan de m mera ^ve y «l^^riat especial, pues o correcto era ponderarl

instancia debic inspeccionaoycomprobar dicha situación fáctic i y no ba^ su deosM afrentan de m mera ^ve y «l^^riat especial, pues o correcto era ponderarl pretensiones yjque agravaría las condlcioíwfcíle v| protección especial. -t\ srecr dere :hos fundamentales !l Juez de primera con el fin de valorar la postule dos normativos que í^as qi B merecen un trato € Un eveqtual filio que acogiera las de las personps que necesitan un Sostiene que construcción Jue el act( procedieron a su coj señor Luis Aitoni fundamental historia clin iri remendona ii^pueble est stamente esc medidí^u^a construcción es la r acesaria para que el rnández pueda ejercer de manera rsonardiscapacitada «omo se p jede observar en su 5 una person^scapacitada «omo s sejú Superior la Judicatura Que en la <;el<tPnria anclada nada se menciona sobre la orooleAd y adquisición del ya contaba con la la razón por la cual jlena sus derechos inmueble, máxime cuando la acción popular fue admitida contra el Municipio de Bucaramanga y María Elisa Vargas Serna; por lo tanto, a la fecha de la presentación de la acción popular los propietarios del inmueble no eran los vinculados, pues ellos adquirieron el inmueble el 3 de agosto de 2010, como consta en el certificado de libertada y tradición.

2. El Actor Popular (FIs. 391-400), apela el fallo en lo que respecta a la negativa del

adquirieron el inmueble el 3 de agosto de 2010, como consta en el certificado de libertada y tradición.

2. El Actor Popular (FIs. 391-400), apela el fallo en lo que respecta a la negativa del reconocimiento del incentivo y se ordene el pago de las sumas de dinero establecidas como recompensas y sanciones a favor del actor, ordenadas en el artículo 1005 del ce.

5Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Respecto a las sumas de dinero establecidas como recompensas y sanciones contempladas por el artículo 1005 del código civil, estas deben reconocerse, como lo ordena la norma la cual está vigente y no fue tocada por la ley 1425 de 2010, además que su aplicación es obligatoria por remisión de los artículos 45 y 44 de la Ley 472 de 1998. • Respecto del incentivo económico, hace referencia a la sentencia del Consejo de Estado de septiembre 3 de 2013, Sala Plena, Magistrado Ponente MAURICIO FAJARDO GOMEZ, señalando apartes de la misma en cuanto a los salvamentos de voto que se presentaron, señala que la aplicación d^^j^ey 1425 de 2010, a las acciones populares iniciadas con anterioridad a s^^igwgL^viola el derecho al debido proceso, porque implica aplicar de mane|¡|L^lfectiva una norma que por disposición del propio legislador sólo empega tenlk erectos a partir del 29 de

acciones populares iniciadas con anterioridad a s^^igwgL^viola el derecho al debido proceso, porque implica aplicar de mane|¡|L^lfectiva una norma que por disposición del propio legislador sólo empega tenlk erectos a partir del 29 de diciembre de 2010, y, además, constituye^ u^^onsyuencia o una regla que no estaba prevista para el momento en q^^e in^muso la respectiva acción popular. Trámite eKSlÍ|u|^fnstancia Concedido el recurso por la m^^Ü^^^^wa^ y una vez sometido a reparto el proceso, mediante auto de fecha 13 ^tiul^de 2015 se admite el recurso de apelación, se ordena notificar al Ministerio aíül^nyDrma personal y por estado a las partes^. La parte demandada mediantefccrito ck\1 de julio de 2015 solicitó pruebas las cuales fueron negadas medianMfcit^ljgjícha 14 de septiembre de 2015^ este auto es objeto de recurso de súpKa por^ parte demandada^ la cual fue confirmada mediante auto de fecha 06 de ocX\mti¿¡g^016^. 08 de noviembre de 2016, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente^", etapa en la cual se destaca lo siguiente: • Municipio de Bucaramanga: (492-497) Ratifica sus argumentos centrándose en que el inmueble objeto de la litis no es propiedad del Municipio, razón por la cual el único llamado a responder es el propietario del inmueble a fin de resarcir la violación a los derechos e interés colectivos que se pregonan en la presenten acción. : Nubia Isabel Peña Hernández, Flor María Peña Hernández; Luís Antonio Peña

llamado a responder es el propietario del inmueble a fin de resarcir la violación a los derechos e interés colectivos que se pregonan en la presenten acción. : Nubia Isabel Peña Hernández, Flor María Peña Hernández; Luís Antonio Peña 'F1.411 F1.415 ' FL 468. Se negó el recurso por improcedente »Fl 469-473 9 Fl 487-488 Fl. 490 6Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Hernández y Martha Leonor Peña Hernández: (FIs. 498-507) ratifica sus argumentos señalando que son compradores de buena fe y por ende no están obligados a responder al igual que son personas con quebrantos de salud que merecen una protección especial. • El Actor: (FIs. 508-535), refiere nuevamente sus argumentos frente a la negativa del reconocimiento del incentivo allegados en el recurso de apelación dentro del cual hace referencia que por tratarse de un estado de confianza legítima de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2, 83 y 90 de la C.N., el artículo 86 del C.C.A., actualmente 1^ artículo 39 de I Ministerio Pú >lico: (FIs? sucinta de I; O del CPACA, se le deben reconocer conforme a p establecido en el Ley 472 de 1998. -542), rindió COI etapas de la Municipio de lucara^anga vigilar el i espacio públic) y ^rantizar ^

O del CPACA, se le deben reconocer conforme a p establecido en el Ley 472 de 1998. -542), rindió COI etapas de la Municipio de lucara^anga vigilar el i espacio públic) y ^rantizar ^ inconvenientes y prc^emas judiciali a la comunidal, mafiííestando cuanto a la vulNracióiCde los d&^h los planteamiefitos realite^ los comparte. De conformida 133 ibídem, modl iendo una relación ntandol que es deber del M norn as pertinentes del o, ^ar^ que no se presenten más costps qu ; puedan perjudicar con m fa^ de f rimera instancia en Electivos ymc'^atios por (I actor y se acoge a s^a^yTrente al icentivo aunque no DE CONSIDERACIONES seio Superior , blecido efitel Art.Ji^l^el C.C.A., en conc ordancia con el Art. \ííí/ ddiátiCUtiiíl^íUero, ;sta Corporación es competente para IEUÜÍI LI ILLUIJU. Problemas Jurídicos a. ¿Son responsables los actuales propietarios de la vulneración de derechos e intereses colectivos?

Tesis: Sí. c. ¿Es procedente ordenar el pago del incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 a favor del actor popular, en virtud de que en la sentencia de primera instancia se accedió a las pretensiones de la demanda?

Tesis: No.

7Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

accedió a las pretensiones de la demanda?

Tesis: No.

7Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra d. ¿Es viable acceder a la petición del actor popular en relación con la aplicación del artículo 1005 del Código Civil?

Tesis: No

Solución al Problema Jurídico Planteado

EL ESPACIO PÚBLICO.

El Artículo 82 de la Carta Política establece el deber del Estado en velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. La Ley 9 de 1989, en su Artículojff^ne el espacio público de la siguiente manera: "Artículo 5°. Entiéndase por espado públh y los elementos arquitectónicos y naturales por su naturaleza, por su uso o ai urbanas colectivas que trascienden, Individuales de los habitantes. (vno vmi Así, constituyen el espacio púti circulación tanto peatonal a. activa o pasiva, para la de las edificaciones so^ verdes y similares , k servidos públicos básh del amoblamlenti obras de interéMpúbIk recreativos y atWtipos.... de inmuebles públicos ^les privados, destinados 'sfacción de necesidades los límites de los intereses dad las áreas requeridas para la las áreas para la recreación pública, nquilldad ciudadana, las franjas de retiro de agua, parques, plazas, zonas

^les privados, destinados 'sfacción de necesidades los límites de los intereses dad las áreas requeridas para la las áreas para la recreación pública, nquilldad ciudadana, las franjas de retiro de agua, parques, plazas, zonas das'para la instalación y mantenimiento de los ra la instalación y uso de los elementos constitutivos ás sus expresiones, para la preservación de las de los elementos históricos, culturales, religiosos, legrilla fuera de texto

DE LA RESPONMILIDAD DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, POR LA

VIOLACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL AREA DEL ANTEJARDIN.

Dentro de las competencias de los municipios, se encuentra la de proteger el uso y goce del espacio público en su Jurisdicción, como quiera que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 82 y 315-1 de la Constitución Política y 5° de la Ley 9 de 1989, los alcaldes son la primera autoridad de policía en su respectivo municipio y por lo tanto tienen el deber legal de hacer cumplir las normas constitucionales y legales. Así lo ha preciado la jurisprudencia de del honorable Consejo de Estado^^ Adicionalmente, el Artículo 471 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, establece lo siguiente: " Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia dei 11 de octubre de 2006. Radicación número: 2002-01738-01(AP). 8Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniei Viiiamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Púbiico

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Demandante: Daniei Viiiamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Púbiico M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra "Artículo 471". De la Vigilancia y control. De acuerdo con lo establecido en el numeral 7" del Artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y en el Artículo 73 del decreto 1052 corresponderá de 1998, al Alcalde del Municipio de Bucaramanga le vigilar v controlar el cumplimiento de este Plan de Ordenamiento Territorial, de los instrumentos que lo desarrollen y en general de todas las normas urbanísticas, por parte de los curadores urbanos." (las negrillas y subrayas no son del texto original).

En cuanto a los antejardines, el Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998, señala que pese a que se encuentran en predios de propiedad privada, constituyen espacio público en razón de su localización y condiciones ambientales y paisajísticas. Al respecto de IOÍ observado lo sigílente 'Correspon del espacie elementos constitutivc; construidos naturales: antejardines de prgpie(Ja|l ptjiv^a, el hoi e, entices, público. Si en el casO' encuentra dcreditada la vulneración actora. El ni smervecreto 1504 de 1 ue (filforman el y eqjiplementarl relaci' a)... "Zrj^emen Co isejo de Estado^^ qMe ppr incorporad|s instrument pórticos, afitejarl 265 de 1 constitucii hace Son también el elemento!

a)... "Zrj^emen Co isejo de Estado^^ qMe ppr incorporad|s instrument pórticos, afitejarl 265 de 1 constitucii hace Son también el elemento! tejardii es forman parte ^ tecí ados o no, y si lya proteo :ión pide la parte en el Ara'culo 5" cuáles son los •ecisa qi^f jo in egran elementos primero¿~ya s ¡an artificiales o "l<feleme tos constitutivos jal^ o cons ruidos: "a)... "d) esigacíQ pgb co las áreas y ^ les de propiedad privada ¡enteles y oa isaiísticas. sean ordenamiento territorial y los tales como cubiertas, facha Jas, paramentos. zonas I en Sentencia Cde la protección soacio Público ajagMellos bieneg son necesarios de protección •^1 Dúblico fcomo afflíüer los teatros^, caen baio ese concento oue permite un maneío urbano en el que el elemento público v colectivo orevalece sobre el particular. Así las cosas no cabe duda que los antejardines de propiedad privada son parte integral del perfil vial y por tanto del espacio público, lo cual resulta contrario al carácter exclusivamente privado afirmado erradamente por la actora en su demanda." Negrilla fuera de texto A nivel territorial se tiene que el numeral 4° del Artículo 54 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, establece que los antejardines son parte del espacio público.

Dice la norma: "Artículo 54". De los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos. Hacen

Territorial de Bucaramanga, establece que los antejardines son parte del espacio público.

Dice la norma: "Artículo 54". De los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos. Hacen 1^ Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 13 de julio de 2003, proferida en el expediente N°2004-03575-01(AP). M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza

Martelo. 9Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra parte de los elementos constitutivos artificiales o construidos del municipio de

Bucaramanga las siguientes áreas:

4. De igual forma se considera parte integral del perfil vial y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada." De la responsabilidad de los señores Nubia Isabel Peña Hernández, Flor María

Peña Hernández; Luis Antonio Peña Hernández y Martha Leonor Peña Hernández. Es de recibo de este Tribunal la decisión adoptada por el Juez de Primera instancia toda vez que la naturaleza de la acción popular es según lo refiere^Plorte Constitucional": "La carencia de contenido subjetivo de las acoj principio, no se puede perseguir un favor de quien promueve el reclamo j Solamente, en algunos casos, el legisl<^ los gastos en que Incurra la persona^ o de una recompensa, que de todi^sianeri único Incentivo que debe b motivaciones de carácter de la que forma parte, permite que puei por sus acciones particulares,

o de una recompensa, que de todi^sianeri único Incentivo que debe b motivaciones de carácter de la que forma parte, permite que puei por sus acciones particulares, ellas atendí individuales uso y gi 'ares Implica que en pecuanlarlo en un Interés colectivo, el reconocimiento de •n defensa del Interés público no puede convertirse en el quien debe obrar más por en benefíclo de la comunidad la Corte "... su propia condición <s contra las autoridades públicas es y por las mismas causas, contra los es judicial y la ley debe proveer sobre es públicos y concretos, no subjetivos ni mismos buscan el restablecimiento dei derechos e intereses colectivos, por lo que '10, tambiéi^ tieneiiL Un carácter restitutorio. Estas acciones tienen una estructJLespe^l que la diferencia de los demás procesos litigiosos, en cuanto n^bm^en estricto sentido una controversia entre partes que defienden Intereses subjetivos, sino que se trata de un mecanismo de protección de los derechos colectivos prexistentes radicados para efectos del reclamo judicial en cabeza de quien actúa a nombre de la sociedad, pero que Igualmente están en cada uno de los miembros que forman la parte demandante de la acción judicial, (negrilla fuera del texto) Así mismo el Artículo 103 de la Ley 361 de 1997 reza: "Artículo 103°.- Modificado oor el art. 1 de la Lev 810 de

2003. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de

"Artículo 103°.- Modificado oor el art. 1 de la Lev 810 de

2003. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la '2 Sentencia C-215de 1999

10Radicado: 68001333112-2010-00223-01

Demandante: Daniel Villamizar Basto Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Acción: Popular

Tema: Espacio Público M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas.

Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia. En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el prnrpdiminntn a qiin.j:0-j^iam.eL^ttícuin IDR HP la prp«;pnl-p Ley. En el caso del l istrito Capital esta función corresponde a los^lcaldqs menores, de

el prnrpdiminntn a qiin.j:0-j^iam.eL^ttícuin IDR HP la prp«;pnl-p Ley. En el caso del l istrito Capital esta función corresponde a los^lcaldqs menores, de conformic ad con lo dispuesto el Estatuto Capital. (I egrilla fuera del t;exto) Aunado lo anteri )r, si bieq^'cierto los últimos o acción, no con e lio se guede olyicteB'-í&, manera directa, oda vez que son los llaní^i los derechos vuli eradflg por el enc^rraipiei la zona de ante jardííTldel inmueble demolición de la construcción los demandados rente a Por otra parte, os particular! recurso de ape ación constitucional elpecia Empero, y en moradores del ílEiuebjflep 1701 de derechos coItctivOS'cíJmo por e ño re míento<í cubi carrera 17 No ;iones dp^tesgi^f derechos como uno d personas r en qué consiste la precitada an enaza o vulneración. dad personal de los naza o la vulneración puesto que, existen 10 Si -que aqíi otros mecanismos igualmente efectivos y de carácter adnjirtlSfPaílVo que permitirían el goce del mismo-la seguridad personal-. Distrito orfocían de la presente a-quo los afecta de lizado con ocasión a miento con techo en 65-83; esto es, la lue a su bien tengan los argumentos del ujetas a protección

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