TA SANT - 68001-33-33-000-2017-01275-00-(26-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-000-2017-01275-00-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO
Expediente: Medio de controi:
Demandante: Demandado: 680012333000-2017-1275-00
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ DUEÑAS
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL
Referencia:
AUTO QUE DECLARA DESISTIMIENTO TÁCITO DE
LA DEMANDA
1. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2017 se admitióla demanda de la referencia, disponiéndose la notificación de la misma pr^/^ consignación de los gastos ordinarios del proceso, consistentes en la suma cÉ^sietemifpésos ($7.000).
Habiendo transcurrido más de 30 días sin qij^¿e^ liü^lgse alljpado prueba del cumplimiento de la carga anteriormente rejánaa, m^^n^^^o de fecha 19 de febrero de 2018 se procedió a requerir a lainjte demamante, dándole un término de 15 dias para cumplir, so oena^l^ dadailke j#desistimiftnto tácito de la demanda, de conformidad con lo dis1^estgpl|[¿aBículo 178 de la Ley 1437 de
2011. Término que venció en sií CIONES Sobre el desis)j^üfH^|^c7R|^l artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo
siguiente:
2011. Término que venció en sií CIONES Sobre el desis)j^üfH^|^c7R|^l artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo siguiente: ¡ "Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite .de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva ¡a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de ios quince (15) días siguientes.
Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad."Auto que declara desistimiento tácito Expediente No. 680012333000-2017-01275-00 En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, es claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue
claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante auto del 19 de febrero de 2018, tal y como lo dispone la norma en cita. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE EL DESISITMIENTO TÁCITO referencia de conformidad con lo dispuesto Ley 1437 de 2011, atendiendo lo expueslf^n la SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído necesidad de desglose y constancias de rigor en el sist
NOTIFÍ Aprobado en S hVANS^os anexos sin Expediente, previas Acta No.¿2/18 Ausente Con Permiso
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrada
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Magistrado