TA SANT - 68001-33-33-001-2015-00212-01-(26-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-001-2015-00212-01-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, ^.n.,^ DECCS MIL
DIECIOCHO 2Ü18
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE No:
TEMA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NELSON JOSE ANf^lARTTA NOVA NACIÓN - .MÍNft^nFS^O':DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL % ... %
68001333300Í-!H115-00212^-01
REAJUSfii ASIGÑÍQJON SAj-ARIAL 20% /SOLDADO
VOLUNf!|^Mb4.§OLDÁ[30 PFtOFESIONAL M'V Se decide el recursó demandada en con (fe AteL/^tóN Werpuesto por la apoderada de la parte ge la'f^nteíi^ dlf fecha 12 de abril de 2016, proferida por el JuzgaíJ^^^imercí'^mpistra de Bucaramanga (S), por medio de la cual se acfcedió'a l&s preíSnsiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Pretensícmps:^
Las pretensiones de la detnánda se resumen así: ' 1' PRIMERA: Que se declare la Nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 201556600533131 del 20 de enero de 2015, mediante el cual el Comando del Ejército Nacional negó las peticiones relacionadas con el reajuste del 20%.
oficio N° 201556600533131 del 20 de enero de 2015, mediante el cual el Comando del Ejército Nacional negó las peticiones relacionadas con el reajuste del 20%.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada, a que reliquide el salario mensual pagado al demandante desde el mes de noviembre de 2003 a la fecha de retiro de la Fuerza tomando como asignación básica la establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 de 2000.
TERCERA: Se ordene la reliquidación del auxilio de cesantías para los años en reclamación teniendo en cuenta en su liquidación la asignación establecida en el iFol.9
1lia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 de 2000 para los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios.
CUARTA: ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la reliquidación solicitada y las sumas efectivamente canceladas por concepto de salarios mensuales desde noviembre de 2003 en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de CPACA QUINTA: Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA.
SEXTA: Que se condene a la demandada al pago de gastos y costas procesales,
en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA.
SEXTA: Que se condene a la demandada al pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en derecho.
2. Hechos:^ Se resumen de la siguiente manera: ?yA prestó servicto, militar obligatorio 2.1. El señor NELSON JOSE ANGARITA r| en el Ejército Nacional como soldldo «^ular, vá|cido el término reglamentario se incorporó como soldadOnjySii^rioJ f partir del 1 de noviembre de 2003 por disposición adminA^tivPWi'promovido como soldado profesional. 11 2.2. Afirma el demandante que (fersfflfe el tiá»||po qá I permaneció como solado voluntario percibió unp asigr|^cidinf{menli|af}flgual a un salario mínimo incrementado en, un 6d% del rriismd sálN(^,'asignación cancelada hasta el 31 de octubre de 2003, señalancíógue a partir del 1 de noviembre de 2003 cuando obtuvo el statOs de" soldado profesional, el Comando del Ejército Nacional le disrnjy;iuyd la awpalón básica de un salario mínimo incrementado en un ^/o a un sJario mínimo incrementado en un 40%. 2.3. El demandante e||vo ^l||recho de petición ante el Comando del Ejército Nacional, solicitándo la r%iuidación de su salario mensual tomando como asignación básica el •salario mínimo incrementado en un 60% del mismo a partir del mes de noviembre de 2003, igualmente la reliquidación del
Nacional, solicitándo la r%iuidación de su salario mensual tomando como asignación básica el •salario mínimo incrementado en un 60% del mismo a partir del mes de noviembre de 2003, igualmente la reliquidación del auxilio de cesáótíaSi '' 2.4. Mediante Ofidó No. 201556600533131 del 20 de enero de 2015, la entidad demandada negó las peticiones del aquí demandante.
3. Normas Violadas y concepto de la violación^ Como normas violadas, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales: • Constitución Política: Preámbulo y artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 48, 53 y 58. • Ley 131 de 1985 • Ley 4° de 1992 • Decreto 1793 de 2000. • Decreto 1794 de 2000. 2 Fol. 10 5 Fol. 11
2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 Con respecto al concepto de violación la parte demandante considera que la demandada interpretó en forma arbitraria e inconsulta el Decreto 1794 de 2000 al disminuirle la asignación básica mensual de un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40% desmejorándose en un 20% su asignación básica. Afirma que la disminución del salario mensual es violatoria del principio de progresividad y no regresividad. Enfatiza que en aplicación del principio de favorabilidad ante la duda que se pudiera presentar de cual norma aplicar en el momento de liquidar la asignación básica, el demandado ha debido emplear la más favorable, liquidando el salario
progresividad y no regresividad. Enfatiza que en aplicación del principio de favorabilidad ante la duda que se pudiera presentar de cual norma aplicar en el momento de liquidar la asignación básica, el demandado ha debido emplear la más favorable, liquidando el salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario. Agrega que el acto administrativo está viciado de nulidad ppr falsa motivación al no existir correspondencia entre la decisión adoptada yílós motivos de hecho y de derecho que aduce para negar lo solicitado.
4. Contestación de la demanda.'' La demandada se opone a la prosperidad de las pietensionés, señalando que el demandante durante el tiempo que ejqj||ó'1^. fundones propias como Soldado Voluntario, recibió la bonificación que épfablecía fe ley?í.
Argumentó igualmente que existiógna méjig»ca en la$;Condiciones salariales de los soldados voluntarios, quiei1|^^^l^ tenip la (^lidad de empleados o servidores y al pasar a ^pfesiohales 'Cófnen2arpfTi''a ostentar tal calidad y dejaron de recibir una bqnificagón para q^men^ar á'recibir un salario junto con prestaciones socialesnb%ecibfan''antes, quedando en consecuencia cobijados, ahora todos id^ soilfedospor la normatividad de soldados profesionales expe,didá'«E|u el aí|o 20(Xli Afirma que á incremídnto' tfel 60% sobre el salario mínimo legal mensual vigente tipne pxclusiva' Mlicai^ón para aquellos soldados que continuaron adscritos a la inisjütución cS|o voluntarios, explicando que el valor de diferencia
Afirma que á incremídnto' tfel 60% sobre el salario mínimo legal mensual vigente tipne pxclusiva' Mlicai^ón para aquellos soldados que continuaron adscritos a la inisjütución cS|o voluntarios, explicando que el valor de diferencia entre ql salario cdfpo solcfedo profesional y el de la bonificación de soldado voluntarte, se convier^;^'álgo similar a una redistribución con la que ahora se les gardht|?a a los profesionales el pago de sus prestaciones sociales, advirtiendo dí^ si^'entra a reconocerles prestaciones sociales y se les deja el mismo valor bonificación que recibían antes, entonces se rompería el principio de igualdad respecto de los soldados profesionales que existían y que se vincularon con el Decreto 1793 de 2000. Agrega como razones de defensa que se configura la "CARENCIA DE DERECHO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION" señalando que la entidad demandada no es responsable del reconocimiento y pago del incremento del 20% sobre el salario mínimo mensual, que al demandante se le han venido pagando sus prestaciones económicas en razón a lo dispuesto en los Decretos 1793 y 1794 de 2000 recalcando que si se consiente el pago reclamado se estaría afectando el erario público, por carecer de causa jurídica. Así mismo que de concederse las pretensiones se incurriría en "VIOLACION AL " Folios 41 3Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY Y DE IGUALDAD" enfatizando que la ley debe ser aplicada en su totalidad, que dentro de una sana
Expediente No.680013333001-2015-00212-01 PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY Y DE IGUALDAD" enfatizando que la ley debe ser aplicada en su totalidad, que dentro de una sana hermenéutica queda prohibido el desmembramiento de las normas legales para tomar aspectos favorables que uno y otro régimen ofrezca. Que al acceder al pago del 20% solicitado por el demandante se incurriría en violación al principio de igualdad, bajo el entendido que se introduciría una discriminación que carece de justificación entre soldados, sin que se pueda aceptar que el soldado voluntario que se incorpora como soldado profesional pueda estar en situación más beneficiosa frente a sus pares. Propuso las siguientes excepciones: -PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES: bajo el argumento que el derecho a exigir el aumento del 20% se configuró desde el momento en que el actor fue reconocido como soldado profesional, es decir a partir del momento en que recibió la primera vez su salario y consideró que estáíía sienck) desmejorado pudo haber instaurado las acciones correspondientes pará reciblrsiel porcentaje que señala le fue quitado por la entidad.
II. PROVIDENCIA lilPUGNADA El A quo, en audiencia Inicial de Alegatciqnes y J^páírilento'^ celebrada el 12 de abril de 2016, resolvió de fondo el asill^ que í^ ál^^accediendo a las pretensiones de la demanda a las pretensiof%, declarlpdo la nulidad de los actos administrativos demandados med^^ítes cu^^^ la dabandada negó el reajuste de la asignación de retitiq soliviado ^íto" ePIj^lfandante y, a título de
administrativos demandados med^^ítes cu^^^ la dabandada negó el reajuste de la asignación de retitiq soliviado ^íto" ePIj^lfandante y, a título de restablecimiento del derecha^denó a l^jNito;Í^nisterio de Defensa Ejército Nacional, reajustar las sumas deyengctól^ por él' demandante por concepto de asignación mensual o sueldo-a partir,del f,de noviembre de 2003 y hasta la fecha conforme a lo establecido en el;parágfatfp Ségundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es et salario,mínimo leg^ vigente incrementado en un 60%. Así mismo pagar las diferencias que resulten de la reliquidación ordenada con sus respectivos reajustes a partir del 15 de enero de 2011, como consecuencia de la prescripción cuatrienal, ateritíiendo que la petición fue presentada el 15 de enero de 2015. Finalmente conderioen costas a la demandada.
III. EL RECURSO La entidad demandada^ interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentado que al actor le fueron mejoradas las condiciones prestacionales de los soldados profesionales, teniendo en cuenta que se varió la modalidad de vinculación ya que antes era denominada soldados voluntarios, por cuanto al reformarse su vínculo, éstos quedaron con muchos beneficios a los que no tenían acceso cuando se encontraban bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985 y el Decreto 370 de 1991, ya que cuando el demandante aceptó libre y voluntariamente el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, obtuvo beneficios tales como Asignación salarial
establecido en la Ley 131 de 1985 y el Decreto 370 de 1991, ya que cuando el demandante aceptó libre y voluntariamente el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, obtuvo beneficios tales como Asignación salarial mensual; Derecho al Subsidio Familiar; Acceso al Subsidio de Vivienda; Acceso parcial a los Beneficios de Cajas de Compensación Familiar; Prima de Antigüedad; Prima de Navidad; Acceso a Subsidio Familiar. ^ Folio 89 ^ El recurso obra a folios 92 del expediente 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 Agregó la apelante, que el Juzgado de Instancia realizó una combinación de regímenes prestacionales, vulnerando de esta forma el principio de Inescindibilidad de las normas al reconocerle al aquí demandante, el incremento del 20% sobre el salario mínimo legal, que establecía el régimen anterior. Ahora bien, frente a la vigencia y derogatoria de los Decretos 1793 y 1794 de 2000 la apelante indicó que la Fuerza incorporó a los primeros soldados profesionales a partir del 10 de enero de 2001 mediante Orden Administrativa de Personal No. 1241 y realizó el cambio de nominación de "soldados Voluntarios" a "Soldados Profesionales", a través de la Orden Administrativa de Personal 1175 del 20 de octubre de 2003, por consiguiente, desde enero de 2001 se incorporó por primera vez un grupo de personas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1793 de 2000, dejando como única categoría la de Soldado Profesional, quedando de esta forma, amparados con los beneficios prestacionales
por primera vez un grupo de personas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1793 de 2000, dejando como única categoría la de Soldado Profesional, quedando de esta forma, amparados con los beneficios prestacionales establecidos en el Decreto 1794 del mismo año. Indicó que una vez el demandante se trasladó a lá^xategoría de soldado profesional, lo hizo en forma voluntaria, adoptando así eá régimen salarial y prestacional previsto en los decretos 1793 y 1794|Clé 2000 y, como consecuencia de lo anterior, considera que los acto demancjados go^n de presunción de legalidad y por consiguiente, de plena fuerza'éjecutoria y ejecutoriedad en atención a que fue expedido conforme a feteglaiaciÓh vigente para la época. Finalmente solicitó la no condena en co^as en r^n a que la sentencia de primera instancia accedió parc^ri^nqente á las pretensiones de la demanda, solicitando igualmente se revoque 6 hffema. i
IV. TRÁI^rijE EN SE^^^A INSTANCIA Mediante auto del é^v^ce (M) dé s^eptlembre de dos mil dieciséis (2016)^ se admitió el recurro de áj||Jaci^^ interjliiesíb por la parte demandada y mediante proveído de f^¿Ha'lll^nuéíií^fl9) de septiembre de dos mil diecisiete (2017f se corrió traslaq^ a las (feaes y.^l Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concept^.de fondo'l^peÓÉlv^mente. .'• ' 1',| 1|;,
VI. ALE<%OS DÉÉONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
emitir concept^.de fondo'l^peÓÉlv^mente. .'• ' 1',| 1|;,
VI. ALE<%OS DÉÉONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Parte Demandante^ Guardó Silencio Parte demannóvá^: Reitera los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación y del recurso de apelación y solicita que en el evento de confirmarse el fallo de primera instancia, no se condene en costas en ésta instancia, atendiendo que se estaba a la espera de la sentencia de unificación. Así mismo que se ordenen de los valores reconocidos los descuentos de Ley a que haya lugar, y que se decrete la prescripción cuatrienal.
Ministerio Público: El señor Agente del Ministerio Público guardó silencio en esta instancia. 7 Folio 109 = Folio 112 ' Folios 118
5Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01
VII. CONSIDERACIONES En el presente proceso el problema jurídico que deviene a la alzada, se suscribe en determinar i) Si hay iugar a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 20155660053131 MDN-CGFM-COBC-CEJEM-JEDEH-DIPERNOM-fechado el 26 de enero de 2015 por el cual la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL-sección Nomina, negó el reajuste salarial del 20% a partir del 01 de noviembre del 2003. ii) Si el demandante tiene derecho a que su asignación salarial sea reajustada en un 20% de conformidad con la Ley 131 de 1985.
20% a partir del 01 de noviembre del 2003. ii) Si el demandante tiene derecho a que su asignación salarial sea reajustada en un 20% de conformidad con la Ley 131 de 1985.
VIII. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Normas reguladoras de la situación administrativa de los Soldados Voluntarios y de los Soldados Profesionales: La Ley 131 de 1985 "Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario", en su artículo 2° y 4° dispuso: "ARTÍCULO 2°. Podrán prestar el servIcM militar ^^lurfé^/o quienes, habiendo prestado el servido militar obllgat^o, manifíMt^n Sb, deseo al respectivo Comandante de Fuerza y seafré]^ceptad(k, por él. Las autoridades militares podrán organizar cl%5 mpclallda^ de servicio militar voluntarlo, cuando las clrcurrstanclas lo perni/ts^ fi::)." "ARTÍCULO 4°. El que presta,elmylelo ft^itar juntarlo devengará una bonificación mensual^ equivátente al salario mínimo legal vigente. Incrementada en un sé^ta pmda^^^^/ofdel mismo salarlo, el cual no podrá sobre0fMr^s'f^bere^0rrespmdlente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial fiknlcdiCuarfík " Por su parte la Ley; 578 ufér año 2000, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la Repútrfie^ p:^ que, expida entre otros, el estatuto del SOLDADO PROFESIONAL y en ejerzo dé feles facultades, fue proferido el Decreto - Ley
Presidente de la Repútrfie^ p:^ que, expida entre otros, el estatuto del SOLDADO PROFESIONAL y en ejerzo dé feles facultades, fue proferido el Decreto - Ley 1793 de 2000, "Por el c^ se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Prof^onales de las Fuerzas Militares" que en sus artículos 1°, 5° parágrafo, 38 y 42 ¿naló: "ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. (...)" ARTICULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa (...). PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por ios Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada 6Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere ai momento de la incorporación ai nuevo régimen.
fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere ai momento de la incorporación ai nuevo régimen. "ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos." "ARTÍCULO 42. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto se aplicará tanto a ios soldados voluntarios aue se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985. como a ios nuevos soldados profesionales." (Negrilla y Subraya Fuera de Texto). A la fecha de expedición de este decreto, atendiendo a que, se encontraban incorporados al ejército los soldados voluntarios eq los térmlnps de la Ley 131 de 1985, se generaron tres clases de vinculados: " ..
1. Los soldados voluntarios que no optaron pfeincorpofafse como soldados profesionales y que por tanto continn¡itótt.t)qjo^^l régimeri de la Ley 131 de 1985. -"^:' ^ '''' k
2. Los soldados voluntarios ^ue opi%pn pofjJngresar como soldados profesionales, en cuyo caso sÍj|Ji|gen ín^ramepe al nuevo estatuto, con respeto a la prima de anifeüedaolque wían OTifeípl-estación del servicio como soldados voluntarios.
3. Los que se víliiulan''!? pat%r.,,def"'l° de enero de 2001 como soldados profesionales^,., '^'' '^^L '
soldados voluntarios.
3. Los que se víliiulan''!? pat%r.,,def"'l° de enero de 2001 como soldados profesionales^,., '^'' '^^L ' Así las cosaljl cabe p%isa"r;í|ue el decreto aplica en su inteoridad a quienes ostenten la cajigad de sc^^dos f>rofesionales, ya sea porque se vinculan a partir de la vigencia dfl decreto!^ q porque siendo soldados voluntarios optaron por la incorporación. '% , t En este ©rden, en yirtud de lo dispuesto en el artículo 38 del decreto antes mencionado;.^j Gqlpno Nacional, con base en lo establecido por la Ley 4^ de 1992, expidió e^llfecreto 1794 de 2000 "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares" estatuto que en sus artículos 1° y 2° preceptuó: "ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente. Incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salarlo.
Sin oeríuicio de io dispuesto en ei parágrafo dei articuio siguiente. quienes ai 31 de diciembre dei año 2000 se encontraban como soidados de acuerdo con ia Lev 131 de 1985, devengarán un saiario mínimo ieaai vigente incrementado en un sesenta oor ciento f60%). "(Negrilla y Subraya Fuera de Texto) 7Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01
saiario mínimo ieaai vigente incrementado en un sesenta oor ciento f60%). "(Negrilla y Subraya Fuera de Texto) 7Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 "ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servido, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servido adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARAGRAFO. Los SQldados vincpladqs con anterioridad pl 31 de diciembre de 2000. aue expresen su intención de incorporarse como soidados orofesionaies v sean aprobados oor ios comandantes de fuerza, serán incorporados ei 1 de enero de 2001. con ia antigüedad aue certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será apU^ále Magramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcen^ deHja prima de antigüedad que tuviere al momento de la inco¡ (Negrilla y Subraya Fuera de Texto) Finalmente, se advierte que el H. Con Administrativo - Sala Plena de la Seccip de 2016^° UNIFICA su jurisprudencia en - Safe ntenci ¡régimen." til. le lo' Contencioso del 25 de agosto las controversias relacionadas con el reconocimier^o del reajuste sargal y prestacional del 20%
- Safe ntenci ¡régimen." til. le lo' Contencioso del 25 de agosto las controversias relacionadas con el reconocimier^o del reajuste sargal y prestacional del 20% reclamado por los soldados que se desempel1|ban c mo voluntarios y luego se incorporaron como profestonales,»xn 'ífe entltadoi que los soldados que se vincularon a partir del 31 xk diciertibre flfe^gpOTfíllenen derecho a devengar mensualmente un salsmq^, mlrtmo, ite-'-un'"incremento sobre el mismo en porcentaje igual al 40^0^7 quienéfe yenl^ como soldados voluntarios, se dispuso que los mismos devengarí^i niÜ|gi incremento del 60% sóWe fei misrra.^^ siguientes reglas jurisprudenciales para decidir tales controversias: un las "Primero. De confortWdad con el inciso 1 ° del artículo 1 ° del Decreto Reglamentario )794 del^OOO,^^ la asignación salarial mensual de los soldados profeslon^p^pinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salarlo mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.
Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000,^^ la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^^ es de un salarlo mínimo legal mensual vigente Incrementado en un 60°/o.
soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^^ es de un salarlo mínimo legal mensual vigente Incrementado en un 60°/o.
Consejera Ponente: SANDRA LISSETIBARRA VELEZ - Radirado No.CE-SUJZ 850013333002201300060 01 No. Interno: 3420-2015 " Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas
Militares. '2 Ib. " Por ia cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario. 8Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarlos, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar. Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por lo que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento jurídico en los artículos t 0 y 174^^ de los Decretos 2728 de 196&^ y 1211 de 1990,^^ respectivamente. La anterior posición, asumida por la Sala Plenttie Ía'%cciÓn Segunda del H.
Decretos 2728 de 196&^ y 1211 de 1990,^^ respectivamente. La anterior posición, asumida por la Sala Plenttie Ía'%cciÓn Segunda del H. Consejo de Estado en materia de reconocilujento del reajuste salarial y prestacional del 20% reclamado por los iqldadc^ciue se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron ,(pftbíí|yora$ionales es acogida en su integridad por ésta Sala de Decisión. «»4 ", : IX.íí^4) co'r^ETo \ .l i \\. '''' 1 valorar las pruebas qui|í0bran ^ er^edier^fa folios 77 y ss se pudo Al establecer que el aquí desempeñó como so 1 de noviembre de 200^ sol de 2015, confprflfiep Riáblucii pte e^uvp iHnoíifedo con el Ejército Nacional y se • • el 31 de octubre de 2003 y a partir del |al con alta definitiva del 31 de marzo te del 265 de diciembre de 2014. Así mismo qqqdo probi^jp qi^.mediante derecho de petición radicado el 15 de enero,^ ,,!,de'^tH)15 el cfean&te solicitó al Comandante del Ejército, el recontómiento^^ago del reajuste salarial y prestacional del 20%,^^ toda vez que, a su juicio;Hl^sde-|jÍ|ue se registró su incorporación como Soldado Profesicwfel, la parte limandada le ha venido reconociendo y pagando el en el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentario |Pi 40% y no en porcentaje igual al 60%, como lo establece
Profesicwfel, la parte limandada le ha venido reconociendo y pagando el en el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentario |Pi 40% y no en porcentaje igual al 60%, como lo establece posición en cita. incremen 1794 de el inciso 2° de lá revisto En respuesta en su petición formulada en sede administrativa, la Sección de Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, a través del oficio No. 20155660053131 MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-DIPER-NOM-fechado el 26 de " "Artículo 10. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en el Decreto, prescribe a los cuatro (4) años." " Artículo 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en 4 años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en 2 años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. " FIs. 2 del expediente. Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. 9Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01
Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. 9Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333001-2015-00212-01 enero de 2015^0 negó su solicitud afirmando que la sección de nómina dei Ejército, exclusivamente presupuesta las partidas incluidas en el sistema de informática dei Ministerio de Defensa, el cual no contempla el reconocimiento de dicho saiario bajo ios parámetros soiicitados. De todo lo antes expuesto, advierte ia Sala que el demandante ingresó al Ejército Nacionai como soidado voluntario bajo el imperio de ia Ley 131 de 1985, después de prestar su servicio miiitar obligatorio, devengando para esa época una bonificación mensuai equivalente a un salario mínimo iegai vigente, incrementada en un 60% de ésta. Ahora bien, tai como se desprende de la certificación emanada de la Oficina Sección Atención ai Usuario DIPER y dei oficio No. 20155660053131 emanado de la Jefe de Procesamiento Nomina Ejército, se tiene que a partir dei 01 de noviembre de 2003 el demandante fue vinculado como solcjadq profesional en los términos dei Decreto 1793 de 2000, mediante Acto Adr|iÍte#^vo No. 1175 del 20 de octubre de 2003, devengando como asignaí^n básica un monto equivalente a 1 Salario Mínimo Legai Mensuai Vig^^rte incfémepláclo en un 40%, ad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.