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TA SANT - 68001-33-33-003-2014-00369-01-(13-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-003-2014-00369-01-(13-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBiA

RAIVIA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADIVilNISTRATIVO DE SANTANDER IVIagistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, Y^'-^ceO^l de ^h€(o dos" cn^lclt^crocl^c; Cií^ O Expediente: 6800133330003-2014-00369-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Demandante: ESPERANZA ZAFRA

Demandado: MUNICIPIO DE GIRÓN

Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

CONDICIONADO DE LAS PRETENSIONES SIN

OPOSICIÓN DE LA CONTRAPARTE <€T'' El apoderado de la parte demandante presenta memorraJtde fecha 5 de julio de 2016, manifestando el desistimiento de las prejtensiones de la demanda condicionado a que no se condene en costas^ con fundamento en el Articulo 316 Numeral 4 del CGP (fis. 334-337).

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Sobre el desistimiento de las^pretensiones el artículo 314 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011

consagra lo siguiente: "A^JICULOmu. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES._El derH^fidanteModrá desistir de las pretensiones mientras no se haya "iífétfíínciado sentencia que ooncia fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

haya "iífétfíínciado sentencia que ooncia fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales oNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 6800133330003-2014-00369-01 patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernadóro el alcalde

su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernadóro el alcalde respectivo". (Negrillas y subrayado fuera del texto En este orden de ideas, revisado el escrito Méi desistimiento de las pretensiones, se observa que el mismo seí encuentra dentro de la oportunidad procesal, pues no se ha dictáclo séi||pncia que ponga fin al proceso. A su turno, el Articulo 316 Nun^gl 4 d^CSP dispone el trámite a seguir en caso de presentarse el desistíP to A su turno, el Artículo 316 Numeral 4 del CGP dispone el trámite a seguir en caso de presen1|"''=o o' ^^sistimiento: "Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de tas pruebas practicadas. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: (...)

4. Cuando el demandado no se oponga ai desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente ei demandante

2f Nulidad y Resfablecimíenío del Derecho Expediente No. 6800133330003-2014-00369-01 respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la

2f Nulidad y Resfablecimíenío del Derecho Expediente No. 6800133330003-2014-00369-01 respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, ei Juez decretará ei desistimiento sin condena en costas y expensas. Revisado el escrito del desistimiento se observa que el mismo se encuentra dentro de la oportunidad procesal, pues no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso. De igual manera, un vez corrido el traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda^ ^ parte contraria presentara no presentó oposición (fl 339). En consecuencia, teniendo en cuenta que-^se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Numeral 4^^de[ Artículo 316 del CGP, se aceptará el desistimiento de la demanda de la referencia, sin que haya lugar a condéñá en costas por no Encontrarse casadas, de conformidad con el Articulo 316 Numeral 4 del CGP. En mérito de loJexp"«sto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ^ '"W

RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES, solicitado oportunamente por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DÉSE por terminado el presente proceso, advirtiendo que la decisión adoptada produce efectos de cosa juzgada.

solicitado oportunamente por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DÉSE por terminado el presente proceso, advirtiendo que la decisión adoptada produce efectos de cosa juzgada.

TERCERO: SIN CONDENA en costas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

3Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 6800133330003-2014-00369-01

CUARTO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia, previas constancias de rigor en el sistema.

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