TA SANT - 68001-33-33-004-2015-00252-01-(27-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-004-2015-00252-01-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR V EI :u i s' E T E ( 2 7 ; I) E Bucaramanga, A 271 L DECÜS MIL 7 ' 7 7 i fl 2 :i3 201 c
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
•Ecunvo
(RECURSO DE QUEJA)
ALVARO BAEZ CABRERA
UNIDAD ADMINISTRATIV
PENSIONAL Y C0NTRIB¡#10
PROTECCIÓN SOCIAL - ÜfcPP. 680013333004 - Z Procede el Sala a decidir el recurso de contra el auto del 24 de enero de 2 Oral de Bucaramanga mediante apelación interpuesto por la ordenó seguir adelante con la DE GESTION FISCALES DE LA sto por la entidad demandante r el Juzgado Cuarto Administrativo [chaza por improcedente el recurso de auto del 8 de noviembre de 2017 que ANTECEDENTES ^jllljll^ó el recurso de Apelación.
1. La Providencia _ El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga rechazó^ el recurso de apelación interpuesto contra el auto 8 de noviembre de 2017 señalando que el artículo 440 del Código General del Proceso indica que contra el auto que ordena seguir adelante con la ejecución no procedente recursos; decisión que fue adoptada dado que la UGPP no propuso excepciones de fondo.
2. Sustento del recurso de Queja.
La apoderada de la UGPP solicita^ que se revoque la decisión del Juez Décimo
que la UGPP no propuso excepciones de fondo.
2. Sustento del recurso de Queja.
La apoderada de la UGPP solicita^ que se revoque la decisión del Juez Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga que negó el recurso de apelación interpuesto, indicando que el auto proferido el 8 de noviembre de 2017 mediante el cual se deja sin efectos la decisión de fijar fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento y ordena seguir adelante con la ejecución desestima de plano las excepciones de fondo ' Folio 47 2 Folios 48 a 543Pi oceso, Reruiso de queja Ejecutivo, Radicado 680013333004 2015 0252 01 propuestas y que debían ser decididas en audiencia, por lo que dicha providencia vulnera los derechos fundamentales^ de la parte demandada. Que por lo anterior interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 8 de noviembre de 2017 y estos fueron negados con auto del 24 de enero de 2018, situación que vulnera el principio de la doble instancia al negar los recursos interpuestos contra la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución.
II. CONSIDERACIONES
1. Procedencia del Recurso de Queja.
Conforme a lo establecido en el Artículo 245 del CPACA en concordancia con los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso es competente ésta corporación para conocer el presente recurso de queja, el cual será desatado por este Despacho.
2. El caso en concreto.
En primera medida, tenemos que conforme al artículo 2 queja procede por un lado, contra la providencia por recurso de apelación, y por otro, contra la que lo coi al cual debía ser concedido, y también cuando!
2. El caso en concreto.
En primera medida, tenemos que conforme al artículo 2 queja procede por un lado, contra la providencia por recurso de apelación, y por otro, contra la que lo coi al cual debía ser concedido, y también cuando! extraordinarios de revisión y unificación de necesario entrar a determinar si la apelació del auto que rechazo la demanda, debía ser cd Tratándose de procesos ejecutivos mismo estatuto si el demandado ordenará mediante auto que n embargado o seguir adela obligaciones determinada condenar en costas. inil^||j[^< PACA el recurso de rechazado el un efecto diferente :oríceden los recursos Por lo tanto, se hace el accionante en contra nte el Superior. al contenido del artículo 440 del excepciones en forma oportuna el Juez rso el remate y el avalúo de los bienes la^^ecución para el cumplimiento de las hdamiento de pago, ordenar liquidar el crédito y Se observa que g^dianll^iil^del 8 de noviembre de 2017'' el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bi^aramanga decidió seguir adelante con la ejecución de conformidad con ¡o^disDu^to en el citado artículo 440, decisión contra la que no procede recurso, sir^embargo, la apoderada de la UGPP interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación que fueron rechazados por el A quo con providencia del 25 de enero de 2018^ por improcedentes. Así las cosas, teniendo en cuenta el objeto del recurso de queja, la Sala estima bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de noviembre de
del 25 de enero de 2018^ por improcedentes. Así las cosas, teniendo en cuenta el objeto del recurso de queja, la Sala estima bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de noviembre de 2017. De otro lado, dado que la parte demandada señala que se vulneran de sus derechos fundamentales y procesales con la actuación del Juez de primera instancia, se le pone de presente que este no es el escenario pertinente para analizar las irregularidades que alega contra el tramite impartido en el proceso de la referencia, pues como se indicó anteriormente el objeto del recurso de queja se ciñe a determinar si la apelación interpuesta debía ser concedida, y en este orden, debe acudir a los mecanismos legales establecidos para solicitar lo pertinente en relación con la vulneración que alega. ^ Debido proceso, acceso de a la administración de justicia, seguridad jurídica y derecho de contradicción " Folio 29 a 30 5 Foplio 47proceso. Recurso de queja -• Ejecutivo, Radicado 680013333004 2015 02.52 01 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. ESTÍMASE BIEN DENEGADO el recurso de apelación presentado por la apoderada de la UGPP contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga. SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de gestión siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 038 de 2018