TA SANT - 68001-33-33-005-2014-00029-03-(22-01-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-005-2014-00029-03-(22-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, \, 0'\al(ÍS CVi) de0\cío ¿2 C'J^CÍCJCI^ QÓ\S) Expediente: 680013333005-2014-00029-03
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante: MARÍA EUGENIA VILLABONA
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Referencia: RESUELVE SOLICITUD DE DESISITIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Decide la Sala la solicitud de desistimiento dtL^Svfitetensiones de la demanda presentada por el apoderado de la ^art^p^nante, visible a folios 234 a 236del expediente.
NTES Mediante escrito presentg^l^^O de octubre de 2017, el apoderado de la parte accionante solicitf se alep(e el desistimiento de las pretensiones de la demanda instaur^oa e^Jercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento dayfeiycho. a través del cual se solicitó el reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor del personal docente. La anterior petición se fundamenta en que la parte demandante acata lo dispuesto en la sentencia de unificación proferida por el H. Consejo de Estado radicada CESUJ215001333301020130013401L Conforme lo expuesto, solicita se de por terminado el proceso disponiendo del archivo del expediente previas las constancias de rigor. Por otra parte, solicita que no se condene en costas y agencias en derecho
SUJ215001333301020130013401L Conforme lo expuesto, solicita se de por terminado el proceso disponiendo del archivo del expediente previas las constancias de rigor. Por otra parte, solicita que no se condene en costas y agencias en derecho '' Sentencia 2013 - 00134, Bogotá D.C del 14 de abril de 2016, Consejo De Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, consejera ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez.Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333005-2014-00029-03 toda vez que la parte accionante ha procurado por que no se concrete un desgaste al aparato judicial, pues al tener conocimiento de la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado y previo a emitirse sentencia de segunda instancia se desistió de las pretensiones de la demanda. Adicional a lo expuesto, sostiene que la parte accionante ha actuado de buena fe, con base en unos presupuestos jurídicos ciertos y con la confianza legitima de la existencia de un derecho que había sido reconocido por las instancias judiciales en el entendido de acceder a la solicitud de la prima de servicios a favor de los docentes, precisando que la terminación del proceso se da en virtud del acatamiento de la sentencia de unificación proferida por el
H. Consejo de Estado. En consecuencia, indica que no es procedente condenar en costas, pues en el caso concreto existe una variante a las causales exegéticas contenidas en la norma aplica^
II. CONSIDER Sobre el desistimiento de las pretensione^l altículo 314 del Código General del Proceso aplicable por remisión c(|5NípBlo 306 de la Ley 1437 de 2011
consagra lo siguiente:
II. CONSIDER Sobre el desistimiento de las pretensione^l altículo 314 del Código General del Proceso aplicable por remisión c(|5NípBlo 306 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo siguiente: "ARTICULO 3\ DE LAS PRETENSIONES. £[ demandan^^poK^jisistir de las pretensiones mientras no se haya oroníiciacto Sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimientm^Qjfresente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso. 2Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333005-2014-00029-03 El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.
Expediente 680013333005-2014-00029-03 El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo Juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado Judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo". (Negrillas y subrayado fuera del texto) En ese orden de ideas, al no haberse proferido sentencia que ponga fin al proceso, la Sala aceptará la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por el apoderado de la parte accionante, y en consecuencia se terminará el proceso de la referencia. Por su parte, el artículo 316 del Código General de^iPraieso dispone: Ú "Artículo 316. Desistimiento de cmrtos lacios procesales. Las partes podrán desistir de los recuB0&S^Ars(ü0Ístos y de los incidentes, las excepciones y los demás ac^s profésales que hayan promovido. No podrán desistir de las pru^k^^li^cmadas. El desistimiento de unjm^h^^Ja en firme la providencia materia del mismo, respecto de^jim fflvTace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escgtízS^presentará ante el secretario del Juez de conocimiento si JTexwohpnfe o las copias para dicho recurso no se han remitidq^\ijpei^r, o ante el secretario de este en el caso contrario.
audiencia, el escgtízS^presentará ante el secretario del Juez de conocimiento si JTexwohpnfe o las copias para dicho recurso no se han remitidq^\ijpei^r, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que aMite un desistimiento condenará en costas a guien desistió, lo mismo que a periuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas v perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes asi lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo hava concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada v no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas v perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) dias v, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento asi solicitado. Si no hav oposición, el
3Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333005-2014-00029-03 juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas". (Negrillas y subrayado fuera del texto) De la norma trascrita se deriva que una vez aceptado por auto el desistimiento de las pretensiones de la demanda, deberá valorar el juez si para el caso concreto procede o no la condena en costas, teniendo en cuenta
De la norma trascrita se deriva que una vez aceptado por auto el desistimiento de las pretensiones de la demanda, deberá valorar el juez si para el caso concreto procede o no la condena en costas, teniendo en cuenta las causales taxativas contempladas en la norma que indican en qué eventos no hay lugar a dicha sanción. Frente a la condena en costas cuando se acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda, el H. Consejo de Estado, ha manifestado: "Significa que para que proceda la condena en costas es necesario que aparezca probado en el expediente que se causaron y, además, el juez al momento de fijar el monto deberá analizar las circunstancias en cada caso. ft^N^/a di En este sentido, esta Sección ha prec^SoS^aisla determinación de las costas no es una consecuencia mutonmtica del desistimiento, pues, para imponerlas, el Juez flW^^gft^'' conducta asumida por las partes y determinar áíkgstá\se probaron y causaron".^ (Negrillas y subrayado fuera Q|ftUe} De acuerdo con lo antehor^ainy^pf ra la Sala que la condena en costas no procede como co^^^Mcia automática del desistimiento de las pretensiones de la ^manlar toda vez que se deben estudiar las circunstancias d^cas'^smcreXo, y así mismo si estas se probaron y causaron. Conforme lo expuesto, se aclara que si bien el Magistrado Ponente considera que debe condenarse en costas a la parte accionante, toda vez que los argumentos planteados en la solicitud de desistimiento de las pretensiones no se encuentran contenidos en las causales del artículo 316 del CGP,
que debe condenarse en costas a la parte accionante, toda vez que los argumentos planteados en la solicitud de desistimiento de las pretensiones no se encuentran contenidos en las causales del artículo 316 del CGP, atendiendo la posición mayoritaria de la Sala de Decisión en la que se señala que la parte demandante acudió los estrados judiciales con la convicción de ser el titular del derecho pretendido y que desiste de las pretensiones con el fin de evitar un desgaste de la jurisdicción teniendo en cuenta que ya se fijó una posición negativa en cuanto al tema objeto de litigio, no se condenará en costas dentro del proceso de la referencia. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 10 de marzo de 2016. Consejero Ponente Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. Radicado No. 76001-23-33-000-2013-00599-01. Expediente No. 21676. 4Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333005-2014-00029-03 En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por el apoderado de la parte accionante y en consecuencia termínese el proceso de la referencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancp»tfie rigor en el sistema.
ÍQUES^ y cúnpLAS^;
en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancp»tfie rigor en el sistema.
ÍQUES^ y cúnpLAS^; Aprobado errSala de laiecna^9tLmh&aSMMo.
SOLANGE BLANCO VILLAMl^AR
Magistrada