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TA SANT - 68001-33-33-005- 2014–00140-02-(15-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-005- 2014–00140-02-(15-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, o

1 L ?0 1

PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

RADICADO

TEMA

EJECUTIVO

NESTOR RAMÓN LIAZARAZO LAGOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 680013333005-2014 - 00140 - 02

ACLARACIÓN DE SENTENCIA ANTECEDENTES La Sala profirió sentencia de segunda instancia el día cual decidió: "PRIMERO. REVOCASE el numeral cuarto Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaráj de agosto de 2015. En su lugar, CONDi parte demandada a favor de la parte dt Juzgado Quinto Administrativo O0 dé dispuesto en el artículo 366 del serán fijadas en auto separa^ en dicha norma. SEGUNDO. CONFIi TERECERO. a favor de la Juzgado de ejecutoriada la en derecho serán de 2018 mediante la proferida por el \audlencla celebrada el 26 de primera Instancia a la serán liquidadas por el inga de conformidad con lo 'del Proceso. Las agencias en derecho 1 forme a los parámetros estableados imás aspectos la sentencia apelada. stas de segunda Instancia, a la parte demandada We, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del wcla en lo que se refiere a las expensas, una vez ''conforme a lo expuesto en la parte motiva. Las agencias

stas de segunda Instancia, a la parte demandada We, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del wcla en lo que se refiere a las expensas, una vez ''conforme a lo expuesto en la parte motiva. Las agencias r por A quo en auto separado." Dentro del término de ejecutoria de la sentencia, la apoderada de la DIAN presentó solicitud de aclaración de sentencia indicando que de conformidad con los parámetros del CGP se condenará en costas únicamente cuando estén probadas, tal y como lo ha indicado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional H. Consejo de Estado y dado que en el presente asunto no se encuentran probadas las mismas no es procedente a condenar en costas a la entidad demandada en ninguna de las instancias. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso señala que la sentencia podrá ser aclarada de oficio a solicitud de parte cuanto contenga frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, y esta procede dentro del término de ejecutoria de la providencia. Como lo ha señalado el Honorable Consejo de Estado^ la aclaración de sentencia "se erige en un instrumento dado por el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e ' Sección Tercera. Subsección C. Auto 13 de diciembre de 2016. Radicación: 11001-03-26-000-2016-00063-00 (56845)Medio de coetroi, Nuiidad y restaí)iecin)iento dei derecho Radicado 680013333007 - 2014 00377 ••• 01 inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la

Radicado 680013333007 - 2014 00377 ••• 01 inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión judicial en los eventos en que la misma se plasmen "conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda". Se indicó además en la providencia que la solicitud de aclaración se ampara en que existan pasajes oscuros y que estos sean relevantes o esenciales para la determinación y alcance de los mandatos dispuestos en la parte resolutiva de la sentencia. Se advierte en el presente asunto que la solicitud de aclaración presentada por la apoderada de la DIAN, más que una aclaración como tal, contiene su inconformidad en relación con la condena en costas impuesta en primera y segunda instancia al considerar que la misma no es procedente. De otro lado, de la lectura de la motivación y la decisión de la condena en costas en primera y segunda instancia de la sentencia del 31 de enero de 2018 la Sala no encuentra que frases oscuras o confusas que generen dudas a las partes, pue es claro el fundamento con el procede la condena impuesta. Así las cosas, la Sala negará la solicitud de aclaración presentada por la apoderada de la DIAN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORALBfc RESUELVÉiBi^LJ ^^^MttNDER, PRIMERO. NIEGASE la solicitud de a 2018, presentada por la apoderada SEGUNDO. Ejecutoriado el pn sentencia del 31 de enero de ítase el expediente al Juzgado de origen. Ü " "lOTfflQUESE Y CUMPLASE y^fecha, según Acta No. de 2017.

10 EDISSO

Magistrado

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