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TA SANT - 68001-33-33-005-2016-00137-01-(04-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-005-2016-00137-01-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

«ESMO

X. ib" <

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag Ponente. De RP-AEL Gü'nERREZ 50LAN( oramanqa, " ' ' • '"" • ^ ' ^

MEDIO DE CONTROL re

PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDAN

DEMANDADO

RADICADO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

MUNICIPIO JDEBUCARAMANGA

^#»0lá733ü05^^-00137-01 Se decide el RECURSO DE AfELM^fe-ir^Sües+^morlas por •es derriondodos DIRECCION ÉDE TRANSITO DE MUNICIPIO DE B|JCARAMANGA íhc; \'25-il>U] v 'CE C -1 • E. ..-.«Í-'IJ-ta-jerifeac; di el tiia veintiséis (20) ni! c:^c siere (20%^i"'^.or;f I Ju^aoo SjAc^dm nistrotivo Oral de edior^ ta cuor^^^^^i^ lo v>JWet^:\ón Je los derechos colectivos aludidos por ^t^ctor popular én su demandc/p^olios llh^-l 18). < ANTECEDENTES L PUEBLO, oresc'UÓ aícívcioc eojeicu lo de¡ riedio de control dÍAÍ3C3AQrvtra ( I MUNICIPIO DE í DEFENSORIA D de protección BUCARAMANGA que se hiciera un fcron/á'^n-iie/f-. fí^-^^éM'$^Í^Mjy^ I ANG A. con ei fin de

PRETENSIONES

í DEFENSORIA D de protección BUCARAMANGA que se hiciera un fcron/á'^n-iie/f-. fí^-^^éM'$^Í^Mjy^ I ANG A. con ei fin de PRETENSIONES "I. Ordenar al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. para que en el termino razonable adelante ¡as gesficnes odnvnistrofivos en coordinación con ios autoridades competente a fin de obtener ia dispanibilidad presupuesfai y así mismo proceder a ia construcción de un puerde peatonal sobre ia CALLE 61 No. 2VvC3 del pQirio MUTIS de Bucaramongo. contando con ¡os condiciones iegaies lequeuoas para la m-gunaad de ¡os transeúntes. 2 Ordenar a; MUNICIPIO DE BUCéRAMALIGA, una vez reaüzada ia ¡nfraestructura del puente peotonai en ¡a CALLE ó< No. 2003. realizar elTrihiiJial AdívimsiroJiv(> de Sariíande! Sen! ene i íi d'e SegímÁn insiímei,.! en ni,, (d" Ae nuei,! de ne ee. i- ,>; de eere,. nn-, e un,, ne :e,ne:! e., • liad. óA'On/ed3Adde-2A16-dí¡I}"..;./ mantenimiento preventivo constante y continuo de la mencionada obra, a fin de mitigar el grave peligro de la infraestructura y prevenir el peligro al que están expuestos los transeúntes y los vehículos del sector.

3. Ordenar al MUNKaPIO DE BUCAPAPAANCA, garantiza^ el derecho o PA accesibilidad para iograrsv ¡nfegnjcion soaai y lipre irioviiidad a ios persor¡os

3. Ordenar al MUNKaPIO DE BUCAPAPAANCA, garantiza^ el derecho o PA accesibilidad para iograrsv ¡nfegnjcion soaai y lipre irioviiidad a ios persor¡os en condición de discapacidaa corno su/eíos de espeaaí protección de conformidad con las normas legales para la construcción de! puente peatoriaí.

4. Ordenar al fAüNiCiP'n DE BUD'^RIVAN ÓA que mierOas ^e r-ur-^tmn ^ requisitos pcm enc-s "u' ^ u' ^e^dj j tomen ios e'Astente, io - ' . , u, peo fono/es y de advertencia.

5. Ordenar la constitución de un comité de verificación para el cumplimiento de lo señalado en ios puntos anteriores.

6. Las demás que el despacho considere pertinentes con el fin de evitar un inminente peligra de la vida de los transeúntes y vehículos de! sector.

B. HECHOS

(Folio I) Manifiesta el demandante que en la calle 61 No. 2w - 13 del barrio Mutis de Bucaromango, se han presentado uno serie de acadentes de transito que evidencian peligro inmieente poro la vida ae ios reside-nes del sector siiucsoon que hace imperiosa ia necesidad de construcción de un puente peatonal que evite se presenten más accidentes. El actor popular fundamento su solicitud en un informe remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que obro en el expediente {Pol. 10), del cual se derivo que los muertes sobrevenidas en ei sector incluyen peatones, pasajeros y conductores; asi como en el reporte de occidentalioad

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que obro en el expediente {Pol. 10), del cual se derivo que los muertes sobrevenidas en ei sector incluyen peatones, pasajeros y conductores; asi como en el reporte de occidentalioad emitido por el Comandante de Grupo Control Vial (Pol. 12) y en que en ei sector operan cuatro instituciones educativos de carácter pubiico (Fol, 2i i y privado. Finalmente, aduce que con ia entíodo en funcionamiento del viaducto de la Novena, ei número de vehículos que transitan ahora por lo vía se triplicó, va que todos ios vehículos ingresan por esto vía, rozón por la cual es forzosa lo construcción del puente.Ti-ihunal Aiíniiiüstralivn de SumanJer Senteneiíi Je Segunda instancia en medio de t ontro't de proieeaon de derechos e intereses ecdecíiros Rad. 680013333005-2016-0013N0J

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

(Folios 54-50) Lo entidad accionado concurnó ai tramite de primera instancia mediante apoderado, manifestando su oposición o la prosperidad de los pretensiones invocadas con fundamento en que, por su parte, no se ha amenazado ni vulnerado derecho colectivo alguno. Aduce que su representada no es la entidad llamada o responder por los hechos que dan origen o lo acción, pues lo competencia poro dar pronta solicitud o ¡o situación es responsabilidad de lo DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA por tal razón propone la excepción de_Mlfl-d£j£aiÍlm£^m.^ja tvQU¿fl^ü;^^Sü¿£i, En este sentido, alega que no ex

DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA por tal razón propone la excepción de_Mlfl-d£j£aiÍlm£^m.^ja tvQU¿fl^ü;^^Sü¿£i, En este sentido, alega que no ex que no proced ste prueba alguna que demuestre que ei Mu í^tra la entidad, üb. ^ acciones u omisifnes aue lie tericjp^ijii^S^cMjk^iB<'.nos de ia cfomiunidod, por le sondeno c&iíra la entidad, üb." ' z ' ^ ^^mú- ^^t'. m ODio incurrió en Por otro porte, señalo qije no basto co^-que una R e^rsc-na ciegue la inexistencia I -; , " I de puentes peojonales paro quíi^sf puedanígrdeoor io e|ecuc|ón de uno obro pública, tal com| ¡o é^'rna el ac1||f'^puláf,.M>r cuor^ eroblilación del .mis.mo demostrar técnic|3mep^ ia.necesidad-^ei puente, E^s^^bio, expone ei sector hoce porte del ¡:íayec^,tdé%mp//oaián^dob/e cQfiac^''con sr parador incluido en ios diseños ex/sreníes V|i macro-prdyí . iRC METR< 3f "L/TANA ¡AGRTE SUR TRAMO 4 'CU" . cr-stü (> pn. ^, C"^ c -e q'Si'.tíé'w orcvec tp 'cilj por io que no es viable lo (Son truC'.. ¡en de e<- puenf^-: sin a-fenoei o que con A^cas¡ón de este provecto, pociríoEei demolido el puente con posterioridad.

no es viable lo (Son truC'.. ¡en de e<- puenf^-: sin a-fenoei o que con A^cas¡ón de este provecto, pociríoEei demolido el puente con posterioridad. Considera que construcción en ío el i i ítii ne prioriciodes de rior 3l sector descrito dentro en lo demanda, y en ^ uso de oiospe'O' ios pictensif nes de esto se requeriría de una surna presupuestal elevado por cuanto se debe realizar un estudio y diseño donde se determine lo viabilidad urbanística de lo construcción y contemplar io posibilidad de compra de predios privados si llegaren o verse afectados. Lo anterior teniendo en cuenta los recursos limitados con que cuenta el ente territorial y que, en todo caso, están proyectados a ejecutar ei .cxvorn uento de: pion ae desarroiio. Por todo lo anterior, solicita sean denegados lo totalidad de pretensiones del actor.4 Trihimal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia en medio de conírol de protección de derechos e intereses colectivos Rad 680013333 i ¡i A-201600137-01

DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA

(Folios 63-65) La demandado manifiesta su oposición a io prosperidad de los pretensiones invocados en tonto ninguna esto dirigida contra lo Dirección de Transito. Solicito se tenga en cuenta lo aseveración hecho por el actor según lo cual su representada ha efectuado todos las acciones de control vial que son de su resorte, tendientes a io mitigación de riesgos en el sector. Por tanto, no resulta consecuente emitir condena contra lo entidad, que fue vinculado de oficio por el Juez.

representada ha efectuado todos las acciones de control vial que son de su resorte, tendientes a io mitigación de riesgos en el sector. Por tanto, no resulta consecuente emitir condena contra lo entidad, que fue vinculado de oficio por el Juez. Como único excepción propone io falto de legipn-nción en lo causo por pasivo fundamentado en los or'gumentos expuestos e incluí a con base en lo mismo deímonda en que se afirma ques su reprr i t i ha im^{ • \ \o de formo diligente todas los acciones de su competencia fendim tes a C jr»- nución de riesgos en el barrio Mutis,

C. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

(Lolio oú-62; La Audiencia de Pacto de Cumplimiento se celebró el día veinticinco (25) de aaosto de dos mil dieciséis (2016) con lo asistencia de la apoderado del demandante, el apoderado del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y el apoderado de la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA, En la diligencia los portes manifestorvr fo ' mtur ( u mimo conciliatorio, rozón por la cual se declare fallida lo cu í cn< > < _ om ^ '' ma ocfuacion se realizo el decreto de pruebas o'e ios cuales se corte Iros'oa'', • ¡ ,CK partes, que no interponen recurso alguno,

til. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

(FoL 1070 18) Mediante lo providencia impugnado, ei A (Dúo decidió declarar que existe violacicsn y omernazo o los derechos e interreses coleíctivos de los transeúntejs en el

(FoL 1070 18) Mediante lo providencia impugnado, ei A (Dúo decidió declarar que existe violacicsn y omernazo o los derechos e interreses coleíctivos de los transeúntejs en el secítor de la calle 61 con carrero 2W del barrio Mutis por porte del MUNICIPIO DE

BUCARAMANGA y la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA.

En consecuencia, ordenó al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA que eri ei rerrTuno de tres (03) meses contados o partir de lo notificación de lo providencio, adelante todas las actuaciones adrninistrativos y presupuestóles requeridas pora lo// ikiauii Ad!ninisii-¡ii:Vu J,: Suniaiula SaíUenckí íic Segunda insiaUí -a en media de aun ai ,k /eeaíeacián de dereciias e nuereses ea¡eiii\kjs Rad íAOdlAJAAUUS-AÍ;id-iu)/y va/ construcción de un puente peatonal en ei sector de lo calle 61 con carrero 2W con el objeto de que en un termino máximo de seis (06) meses contados o partir del vencimiento de los tres (03) meses antes señalados, esté construido y puesto en funcionamiento dicho puente peatonal. Además, hasta tanto no se adelante todos las actuaciones administrativas y presupuestóles requeridas paro la construcción, se tomen ios medidos preventivas conducentes a lo mitigación de lo occidentalidad y vulneración de ios peatones y transeúntes. Para llegar o tal determinación, el A Quo consideró que : (...¡"de acuerdo con ei nudimnai proeofono qi-e mposa en ei espedierde, "se puede conc/uír como

Para llegar o tal determinación, el A Quo consideró que : (...¡"de acuerdo con ei nudimnai proeofono qi-e mposa en ei espedierde, "se puede conc/uír como verdad procesai ^aJ¿lÉjíiinúÚ^ toda vez que ei .Municipi) de Bucaramar)ga, en su argumentación úe defensa, no demuestra en orma fehaciejup^ qJ MsOryt^-iofí'vas prof. uestes ante ia problemática pie nteada realmenfe eferOkas^ eficaces oara prevenir la vulneración de /|)s dere^^ios invoe^,cs '^^..a^^óanda la| estadísticas de accidentalidad y modalidad en ei sedt&f objeto de"'lc .presente acción dejan expuestos una reoi y Ypidadera p^^í^í|ptef!^e mov^Jay^y vijAneración de ¡os peatories y transaúnfe¿Nue circulan'pcréí^sféf."'j..'' r - - A^ # mi i ,,1

RECURSO DE API -AC!^

MW^iPlO'OE BÜCARAMAt^A "(Folios ¡20-130) Inconforme con la decisión proferida, ei MUNICIPIO DE BUCARAfAANGA presenfo escrito de apela<|ión ei^ ei que mopiíiestaér.^ oposicióryo la ord entidad territoria! tocmRÁií^ff^Sér í^íé^^l llttliera colectivo y no ap urló g§^'^f^fF'^'¥ff^ff^^~0,^'fj^^f^''-^^'^^ claridad lo resDormotu loovJ p-Of p rrtc del f\R' cipio. 50 impuesta o la ;ión del derecho

claridad lo resDormotu loovJ p-Of p rrtc del f\R' cipio. 50 impuesta o la ;ión del derecho iton deducir con Resolto que el Municipio de Bucaramongo yo está adelantando los diseños poro realizar diversas obras en ei sector como lo ampliadón de la carrero 2W; el cambio de sentido de algunas vías y lo puesta en funcionamiento de un plan de rrioviiidod. De lo anterior, aduce que ei Juez de primero instancia no tuvo en cuenta le rsianifestodo, pues si bien se comentó dentro de lo contestación de demanda que el sector hace parte del proyecto de ampliación a doble calzada con separador incluido en ios diseños existentes del macro-proyecfo TRONCAL METROPOLITANA NORTE SUR, TRAMO 4 (que consto en anexo CD que contiene proyecto vial), esto no impidió que se profiriera fallo condenatorio.6 Trihuriíd Admíriisíraíivo de Síinínnder Senfeiudu de Segunda instancia en medio de coiitro! de prateeiAión de derechos e intereses colectivos Riid. 6800! 5333005 -2016-(lí)l3 '~-01 Así entonces, la providencio propicia lo eveniuoi concreción de un daño fiscaS esto pues hasta que no se materialice el proyecto de ampliación de ia carrera 2W, se considera técnica y presupuestolmente inviable lo construcción de un puente peatonal sobre este corredor vial, ya que se podrían perder los recursos si se llegare o construir y posteriormente se tuviese que demoler poro lo ampliación de la calzado vehicular Finalmente, solicita Icr revocuíoria de la coiisjena en r.muos corno ci,„iera

se llegare o construir y posteriormente se tuviese que demoler poro lo ampliación de la calzado vehicular Finalmente, solicita Icr revocuíoria de la coiisjena en r.muos corno ci,„iera dicho reconocimiento es improcedente si se tiene en cuenta que lo acluación del accionante fue mínima, no ejerció una defensa activa, yo que no se adelanto trámite alguno tendiente o demostrar io vulneración de derechos colectivos por parte de lo administración municipal.

DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA

(Folios 131-133) Inconforme con lo decisión proferida, considera que lo sentencia carece de congruencia entre los consideraciones v lo decisión adoptado pues se esia declarando ia responsabilidad de la entidad senplerrieriíe por io uuposicio's cm -j ley que establece ei deber de señalización vial. Cuestiona que el A Quo cito como fundamento de sus consideraciones uno sentencia del Consejo de Estado que precisamente indica que la construcción de un puente no es la única acción efectiva pora mitigar los presuntos riesgos, no obstante, contrariando su propio transcripción el A quo ordena lo realización de dicho obro. Por últimío, estimo que lo orden es una falto desde el punto de visto económico del Derecho, yo que no es posible que un Juzgado de io Jurisdicción de lo Contencioso administrativo, profiero uno orden de fol maqrnrud ur. •.;n-„; elaboración de estudio^ técnicos previos. Con fundamento en io anterior proce'Je o soliciior ¡a revocatorio de lo sentencio de primera instancia y se desvincule del proceso o la DIRECCION DE TRANSITO DE

BUCARAMANGA.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Con fundamento en io anterior proce'Je o soliciior ¡a revocatorio de lo sentencio de primera instancia y se desvincule del proceso o la DIRECCION DE TRANSITO DE

BUCARAMANGA.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de fecho dieciseis (le) de mayo de 201 7, se admitió ei recurso de apeiacion, y se ordenó notificar personoíniente al Ministerio Publico (Foi. I3f"i.írihiiuil rícinnnisirciíivo de Sanlanuer Semencia de Segunda instancia en medio de contrn,' de pcotcceión Je derechos c intereses cuiecftvos Ra-d. 6800!33331/05-2016.0013"-01

En providencia del 04 de julio de 2017 y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4" del orf. 247 de ia Ley 1437 de 2011, modificado por ei oríículo 623 de la Ley 1564 de 2012, se le corrió traslado o ios partes por el término de diez (10) días pora que formularan alegaros ae conciuson y el Minisíerm Publico para que emUlero concepto de fondo. (Folio 144).

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 88 de lo Constitución Político consogra los acciones populares como el instrumento de defensa judicial pora lo protección de derechos e intereses colectivos relacioDados CQ,D_el p.QiümQDÍQ..^l.,..espncio. In seguridad y io salubridad pública, lo morai|administí'ativa, ei ambiente, lo libre compete' demás de similar|iaturaleza quedcfjdet^l4Mr£ír,ylpy. :\a económico v

LOS DERECHOS C' ELECTIVOS PRESUNTJ^N

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pública, lo morai|administí'ativa, ei ambiente, lo libre compete' demás de similar|iaturaleza quedcfjdet^l4Mr£ír,ylpy. :\a económico v

LOS DERECHOS C' ELECTIVOS PRESUNTJ^N

^P I El articulo 4° de Ig I y 4>2 de C9S. ervjrfferóizorrro dríümisos c | "• reses colee él y d '^t 4 . enrre oíros, los GCIJI d««fi jncaaos ©ansagráháE^r os ¡•taigs g; \) "gi Lo seg^da&^ salubridad^ h) El occe|o a bf^gt, infraesfrucfum ae servidost^e garpntice la salubridad h ubllca / ¡j 5/ derecho a ¡a segurlats^y prevencíóbde desastres Arevisibies técnicam&ste" l

MARCO NORMATIVO

DEL MEDIO DE IRES^ COLECTIVOS kq/ '.72 de 1998, en w.)mwMcm •s«r mm<3<.Míw m ci relación o la nétírrrnleroi -ae '"'s acrtc^CT papafares~e?b7toféce que es un mecanismo instituido poro la protección y amparo de los Derechos e intereses colectivos, siendo procedente contra todo acción u omisión e los autoridades publicas o de los particulares, teniendo por fin hacer cesar el peligro, lo amenazo, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir los cosos al estado anrerior cuando fuere posible. Se identifican por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busco que ia comunidad afectada puedo

vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir los cosos al estado anrerior cuando fuere posible. Se identifican por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busco que ia comunidad afectada puedo disponer de un mecanismo jurídico pora lo protección de los referidos derechos, cuyo amenazo, vulneración, existencia del peligro agravio o daño contingente, deberá probarse necesariamente para la procedencia del amparo.8 Trihii/iüi Aíhiiinistraíivo (If SamanJer Sentencia de Segunda insíaiicia en medio Je conírtd de prmecemn de derechos c intereses cnlectivos Rad. 6S00!3jj3ídA-20l6-O013A.íil Así, cualquier ciudadano puede ¡mcetror el rriedio de conTro' en piocvc e dn ÍQ protección de dichos derechos, ti H. Conseio de Esíodo, en reiterados ocasiones, ha explicado su concepto y alcance: "LOS derechos colectivos son aquellos mediante los cuales aparecen comprometidos los intereses de ¡a comunidad, y cuyo radio de acción va mas aiía de ia esfera de lo individua! o de ¡os derechos subjetivos previamente definidos por ia ley" ' "los derechos particulares comunes a un grupo de personas no constituyen derechos coiectivos'A "No deben confundirse los derechos colectivos con los individuales comunes a un grupo de personas determinadas o determinabies. La disfinacn enfm intereses subjetivos y caiectivos de un grupo depende de ia posíbiiidad de apropiación exclusiva de ios objetos o bienes maferiaies o inmoferiaies involucrados en la relación jurídica. Así. de ¡os derechos colectivos puede

intereses subjetivos y caiectivos de un grupo depende de ia posíbiiidad de apropiación exclusiva de ios objetos o bienes maferiaies o inmoferiaies involucrados en la relación jurídica. Así. de ¡os derechos colectivos puede afirmarse que a pesas de peóenecer a todos ms miembios de una comunidad ninguno puede apropiarse de ellos con exclusión de ios demás: en fanfo que en relación con ios derechos individuales coda uno de los sujetos que pertenecen a! grupo puede obtener ¡a satisfacción de su derecho de forma individual y en momento diferente o puede ejercerlo con exclusión de ios demcrs, y solo por razones de orden practico pueden leciairiar coniuntairiente ia indemnización cuando han sufrido un daño por una causa común, sin perjuicio de las acción individuales que cada uno pueda iniciar't Se tienen, entonces, como supuestos sustanciales pora la procedencia de los acciones populares, los siguientes: Aj Uno acción u omisiór" de io paife demandado, B) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o ogrovio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenazo que no es en modo alguno lo que proviene de todo riesgo normal de lo actividad humana y C) la relación de causalidad entre lo acción, lo omisión, y lo señalado afectación de ios referidos derechos e intereses" EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE Lo gestión del riesgo de desastres, es un proceso orientado o lo formulación ejecución, seguimiento y evaluador; de poiituras, estrategias, oiones, aroovsmrus regulaciones, instrumientos, medidos v s,;,.:cioees permrmedes .m 'S

ejecución, seguimiento y evaluador; de poiituras, estrategias, oiones, aroovsmrus regulaciones, instrumientos, medidos v s,;,.:cioees permrmedes .m 'S oonocimiento y lo reducción del riesgo y poro el manejo de desastres, con el propósito explicito de contribuir o lo seguridad, ei bienestar, lo calidad de vida de los personas y al desarrollo sostenibie. Lo gestión del riesgo se constituye en una I'u m R M > I II K \ c 1 I! I IO I - " )f m U !UR Vjld IlDdX 1 (1| ( ! ii 1 I \ 11 i lU X I , \s u \\í, ,m I {}\ m > > I 1 it Vi. ( p MARCO ANTONK )Tiihiinui Adiriinistrativii Je SaiUüruier Sentencia de Segunda instancia en medio de control Je protección de derechos e intereses colccth'os Rad. 6H(M 13333005-20 /6-0013 Z-01 política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, lo seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de los [ •rústruacnes y los dades y-n nesgo y por lo tonto, esta intrínsecamente asociado con lo r»i vn. ación del desarrollo seguro, con lo gestión ambiental territorial sostenibfe, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la pobloción-d (Subrayado fuera de texto). Conforme a la normativa constitucional y legal, los entes municipales cuentan con sendas competencias específicas en la prevención y atención de desastres, los cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistemo General de

Conforme a la normativa constitucional y legal, los entes municipales cuentan con sendas competencias específicas en la prevención y atención de desastres, los cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistemo General de Participaciones o de otros recursos. Estos competencias no se limitan a ios zonas de alto riesgo y deben atender los medidas que los autoridodds de otros nivele territoriales les d rijan en moterio^^de ^4L¿p^ióo). realización de ios estudir^'- sc-cg^^índados por^táv^ 1, entre ellas )or su puesto la DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SAL^D>IÍ»ÜBiN Sobre el concepto de "salubridad púbfidg", en lo quo aíole al objeto del presente medio de control, es inrpórfdftté'^her on CJJorjja leí pianteamientos esbozados por á H. ^ynsejo de %tc^^, (^^iarer(^offi:ide|te con lo Corte Constitucional erlei siqr>entesendd^'^'^^^ f f'r I "En ciiferenfes CA.cms/.ófj^s ÍQ Corta Cons¡¡tucior.o¡.5€''ha Dronqnciado sobre ios i os mismos lan sido frafadoz :oncepfos r^e seguriddc/)^A\^iDr¡diad púb^^d i como parid de! concepto aé oráenridóbiicc y se han concretado en las obligación^ que tiene el Estado de garantizar condicioi^es mínimos que permitan eídiesarrollo de la vida en comunidad." "...Su ctmtenido general. /^3^«.,en!e/ caso de la iionm, los occidentes implica, de| or^df:

permitan eídiesarrollo de la vida en comunidad." "...Su ctmtenido general. /^3^«.,en!e/ caso de la iionm, los occidentes implica, de| or^df: seguridad, ¡f pmvéfñr^r^rb^JbB-^emst'TKf^c^rñré naturales y |as c^fypicAáes .flkrjq^á y» m^N^gcm^ de |a salubridad, ¡a garantía dd la UíM Je^ris '&§éSStmad^sTm^^^ 'folectlvos están ligados al cémtmhf'A^m^^dedm'dtr^afd^ paro evitar que tanto en el inferior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la íranquilidad de ¡a comunidad y en general que afecten o ameriacen el estado de sanidad comunitaria. Es decir, que ai m.omenfo de ponerse en funcionamJento determinados proyectos de los cuales se puedo derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar ios estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de ios asociados"'. " í,c> 152 ; dU 24 de abril, Arlicuii' !. ' Consciu de evado,. Sección Primera. Sentencia vlel 20 de enero de 201 I. Rad. 250()o-2S-23-2005-0í)S57-0¡(AP), CP. Marco Aiiiíinio Vdilia Moreno. Sección 'iercera. Sentencia de 15 de julio de 2uO-i-, AP IS54. CP.: ticrtnán Rodrigue/ Viílamizar.10

Marco Aiiiíinio Vdilia Moreno. Sección 'iercera. Sentencia de 15 de julio de 2uO-i-, AP IS54. CP.: ticrtnán Rodrigue/ Viílamizar.10 Tribwuli Aíimiiiivranvo de ScinUiuder Semencia -de Segunda ¡nsiancia en inedia de conírol de proiecckm de derechos e intereses colectivos Rad óROOlSS330i)5-20l6-00137-01 LA REALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES Ei H. Consejo de Estado ha considerado que eí derecho señalado en el literal rri) dei artículo 4" de ¡a ley 472 de ¡998, corresponde a ia o'biigacíón que le impone ei ¡egisiador a ¡as autoridades públicas y parficuiares, en general, de acatar plenamente ios preceptos iurídicos que rigen io mafena urbanística es decir lo forma corno progresa y se desarroiio una determinada población, en términos de progreso físico y maferiai, asentada en uno determinada entidad territorial - bien sea en sus zonas urbanas o ruralescon miras a satisfacer plenamente las necesidades de la poblaciónb" DE LA REALIZACION DE OBRAS CIVILES PARA PROTEGER ESTE DERECHO COLECTIVO En relación con el adelantamiento de obras civiles, el H. Consejo de Estado ha dicho que ia falta de puentes peatonales para cruzar vías públicas, no conlleva por sí misma lo violación de! derecho al libre fróns/to peatonal en condiciones

En relación con el adelantamiento de obras civiles, el H. Consejo de Estado ha dicho que ia falta de puentes peatonales para cruzar vías públicas, no conlleva por sí misma lo violación de! derecho al libre fróns/to peatonal en condiciones seguras, si en ei lugar se cuenta con soluciones cercanas que io garanticenri. Igualmente, ha definido que no es dable al juez ni o los partes hacer case omiso de las consideraciones de índole técnica con fundamento en las cuales lo Administración ha estimado inviable o innecesaria la ejecución de la correspondiente obra pública. Este criterio jurisprudencial fue esbozado con ocasión de una orden encaminado a la construcción de un puente peatonal, ignorando las razones técnicas expuestas por la Administración csri'c "De otra parte, le asiste razón j / • ' "> ,c'> . m • < apeiado en cuanto impartió ' <, " ^ v o obras sin un sustento fécnia 'up o u quv ,ejs qm ^g,m^gr derechos colectivos introduce caos y anarquía en ¡os esquem,as de planeación urbana y aífera ¡os que se han trazado para la Ciudad en consonancia con el Plan de Ordenamiento Terriforial. [..,] Para ia construcción y demolición de obras deben adelantarse los estudios técnicos por expertos en su área de especialidad, por lo que no es dable al juez hacer caso omiso de ¡as razones técnicas apartadas, como ocurrió en este caso, donde prescindió de considerar ¡as razones técnicas que expuso ia Admrinisfracion para señalar que las órdenes impartidos por el a quo no resultaban viables desde el punto de vista técnico...»

ocurrió en este caso, donde prescindió de considerar ¡as razones técnicas que expuso ia Admrinisfracion para señalar que las órdenes impartidos por el a quo no resultaban viables desde el punto de vista técnico...» Scccioi! i cixcru. SciiícrK, iü SU ¿1 ÍU UHivio de 20n" ¡•'.¡0. (Uu; í - S US j -íii !0~2(ii'~t-0fi24d-ii 1 i \\ ¡. í. JS Aíici' t icrnaiiJe/ Scceión Icrcera, SviUncia dcí 23 úc agosu! de 200!. Rad. .Xp-edíjl-di ] SbX)] U.iS Ccrnuin Rudruuiee Vidanii/ar, • Rxpedicn'cs acumulados: 25ni)0-23-26-(i<íí)- ZOola4<'4-OI j i!n54". CP, ( uiriílo .Arciniegas .SndradcCASO CONCRETO En ei presente caso se estudiará io responsabilidad del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y lo DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA por lo presunta vulneración de los derechos coiectivos o lo seguridad y salubridad pública, el oCxSeso o uno infioestructuro de remcios que garantice la saiubrídoü pública v el derecho o la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente que osiste o los transeúntes del sector de lo calle 0I con carrero 2w del Barno Mutis. Así, es menester analizar si reíalmente existe? un darúo contingente, peligro, amenaza, vulneración o agrado frcBú o los derechos de lo comunidad

Así, es menester analizar si reíalmente existe? un darúo contingente, peligro, amenaza, vulneración o agrado frcBú o los derechos de lo comunidad i'"-/S" o dos cor f^.,..pf¥rc^^ txícs» /^/•M..xí^a«í»4eríe¥í<eft%--í| si ios i tes u omisiones oe o o )•• yccr-sc. :ú venen uno la reiclcion causal oue 'Ot üsspügue ic decir títoria de reso^'^oi.!ayíI y'V-i'^viinar si las órdenes dadas por ei A Quo son pert nentes i^jrl^oniurar esta site4|^rr<y sten En primera medida debe consideroise 'í^je lo carga dé Icf'^srjeto es lo situación jundíca en que lo ey ooicca a-cada uncr de o paite ; 'ccente en ei imperativo de proboi oeterminados hechos en sus p0jv-ñ4 irueresus. ,AS¡, ex dos reglas fundornen^dtes pora dist^iflhta ^jpirga de'fc fja.iepq derivados de lo dispuesto en el lortículC 1 ¿f" del C.G.P.: a] lo pare^^tora pebe probar los fundamentos del hecho^e su preíension y la igo'iHé demoildoda los de su exceocion o defunsa, y b) solete jj^ue afxr^xi ti4y»i? a cargo dr?c c joba de sus excepcionales previstos en la ley. ¡os cosos Se tiene entonces que §1 A quo, fündameníd su aecisión orgumjntando que ni el

excepcionales previstos en la ley. ¡os cosos Se tiene entonces que §1 A quo, fündameníd su aecisión orgumjntando que ni el MUNICIPIO DE BUjDARjCwANGA ni la DlRICCtÓM Df tótÑitfO OH BUCARAMANGA han adoptado |^fq--H^^'oradr'TO?!'SST^^ de los Derechos colectivos, mas no justifica fácticamente esta afirmación. Manifiesta que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA no demuestra de formo fehaciente que

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