TA SANT - 68001-33-33-005-2017-00043-01-(20-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-005-2017-00043-01-(20-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, ,-^.^111^ J-^
FEBRERO DE DOSMIL
DIECIOCHO (2018)
AUTO RESUELVE APELACIÓN VS. AUTO
CONFIRMA EL QUE DECLARA PROBADA LA FALTA DE JURISDICCIÓN Y
POR ENDE DE COMPETENCIA
Expediente No. 680013333005-2017-00043-01
CONSORCIO ce.
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
FALTA DE JURISDICCIÓN PARA EL
ENJUICIAMIENTO DEL CONTRATO, POR
CONTENER CLÁUSULA COMPROMISORIA/
LÍMITES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO/
CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN LA
CONTRATACIÓN ESTATAL.
A. LA PROVIDENCIA ÁPELAD/V/ FIs. 53 a 54 ^^^^r I ^^m. I Es el auto proferido el 29 de Noviembre de 2017 en la Audiencia Inicial celebrada en el proceso de la referencia, por la señora Juez Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, en la que resuelve declarar probada la falta de Jurisdicción con base en la cláusula vigésima séptima del contrato (Fl.28 del expediente) que origina la controversia litigiosa que aquí nos ocupa según la cual, "cuando no fuere posible solucionar las controversias en la forma prevista (arreglo directo y conciliación), las partes se comprometen a someter la decisión a árbitros en la forma establecida en la Ley 1563 de 2012...". Anota la señora Juez que se cumplen los requisitos del
partes se comprometen a someter la decisión a árbitros en la forma establecida en la Ley 1563 de 2012...". Anota la señora Juez que se cumplen los requisitos del pacto compromisorio por estar la voluntad de sustraerse de esta jurisdicción pactada en forma expresa-escrita, sin que exista renuncia también expresa a ese pacto, citando en su apoyo jurisprudencia del Consejo de Estado\o que la fecha de presentación de la demanda será la que corresponde a ésta y que las partes tienen un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para iniciar el trámite de integración del correspondiente Tribunal
Demandante: Demandada:
Medio de Control: Tema: 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Auto del 30 de Octubre de 2013, Radicado 1997-7935 CP. Ramiro Pazos y Auto del 11 de septiembre de 2014, Exp.30562. CP. Stella Contó.2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la falta de jurisdicción por haberse pactado cláusula compromisoria en el contrato que origina la controversia judicial. Radicado No. Exp. 680013333005-2017-00043-01. Consorcio 00 Vs. Municipio de Bucaramanga. de Arbitramento, para los efectos del Art.95.4 del CGP. Asi, da por terminado el proceso. II LA APELACIÓN Y SU TRASLADO A LA OTRA PARTE La parte demandante, interpone recurso de apelación contra la anterior decisión, solicitando se revoque. Argumenta en síntesis: I) Hace énfasis en que la
proceso. II LA APELACIÓN Y SU TRASLADO A LA OTRA PARTE La parte demandante, interpone recurso de apelación contra la anterior decisión, solicitando se revoque. Argumenta en síntesis: I) Hace énfasis en que la contratante es una entidad pública y considera que la cláusula compromisoria es de las denominadas exorbitantes y que como tal no acepta la definición de la controversia por particulares. Cita en su apoyo una sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, radicado 28730, CP. Mauricio Fajardo Gómez. Hace notar que en la conciliación ante la Procuraduría, el Municipio de Bucaramanga aquí demandado, no hizo alusión alguna a la referida cláusula compromisoria. El municipio de Bucaramanga, al surtirse el traslado de la apelación, se refiere a las etapas precontractual y contractual de los contratos e insiste en que en la cláusula vigésima sexta se pactó dejar a un Tribunal de Arbitramento la solución de las controversias del contrato, ello en búsqueda de la celeridad en su definición. El Ministerio Público no Intervino. Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónresolver la apelación propuesta. Art.125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ib. teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia pone fin al proceso.
B. Los Problemas Jurídicos y sus tesis: Sea lo primero precisar que en el presente caso no hay discusión acerca de que las partes que celebraron el contrato de Obra Pública No.497 de 2015 que origina este proceso judicial y que obra a folios 22 a 29 del expediente, pactaron en
Sea lo primero precisar que en el presente caso no hay discusión acerca de que las partes que celebraron el contrato de Obra Pública No.497 de 2015 que origina este proceso judicial y que obra a folios 22 a 29 del expediente, pactaron en forma expresa en su cláusula vigésima sexta "...someter a la decisión de árbitros en la forma establecida en la Ley 1563 de 2012...", "...las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual..."y que dicho pacto no ha sido modificado. Tampoco hay discusión acerca de que las pretensiones de la demanda, literalmente buscan:"... que se declare el incumplimiento del contrato... se deje sin efectos el acta de liquidación del contrato y consecuencialmente se condene al pago del valor correspondiente a los porcentajes estipulados en las cláusulas décima octava y décima novena del contrato...".Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la falta de jurisdicción por haberse pactado cláusula compromisoria en el contrato que origina la controversia judicial. Radicado No. Exp. 680013333005-2017-00043-01. Consorcio CC Vs. Municipio de Bucaramanga. Así, con base en la reseña de la apelación hecha atrás, la Sala plantea y resuelve los siguientes problemas jurídicos, así: PJ1. ¿Es la cláusula compromisoria, una cláusula excepcional en la contratación estatal? Tesis PJ1: NO.
Fundamento Jurídico: La Constitución Política de Colombia en su Art. 116 permite que los particulares sean investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, entre otros, en la condición de árbitros habilitados por las partes, sobre
Tesis PJ1: NO.
Fundamento Jurídico: La Constitución Política de Colombia en su Art. 116 permite que los particulares sean investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, entre otros, en la condición de árbitros habilitados por las partes, sobre materias transigibles, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley y cuya decisión es definitiva. Así, el Art. 1° de la Ley 1563 de 2012 "por medio déla cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones", define el arbitraje "como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice".
De esta maner^^r^^to enticM'^ |af^u%^ ~^§T^'^w|ic|Éfes públicas, en desarrollo de la %^á^^d^^v(|u^^p^^ W referida cláusula compromisoria, es decir, ésta ni es excepcional ni ajena al derecho privado; no está reservada a la administración pública; es un mecanismo que puede ser utilizado en la contratación estatal. Por su parte, las cláusulas excepcionales al derecho común - otrora denominadas exorbitantesestán consagradas en el Art. 14 de la Ley 80 de 1993, justificadas por la consecución de los fines del Estado y, en especial, del interés público. Son utilizadas en la actividad contractual de la administración pública y se denominan: i) terminación unilateral, ii) modificación unilateral e iii) interpretación unilateral de los contratos, iv) de sometimiento a las leyes nacionales y, v) caducidad.
utilizadas en la actividad contractual de la administración pública y se denominan: i) terminación unilateral, ii) modificación unilateral e iii) interpretación unilateral de los contratos, iv) de sometimiento a las leyes nacionales y, v) caducidad. Concluye la Sala, que la parte demandante confunde cláusula compromisoria con cláusulas excepcionales, al afirmar que aquella es una clase de éstas y que en tal virtud, al existir la cláusula compromisoria en un contrato estatal, el conocimiento de las controversias que se deriven del contrato que la contiene, es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la falta de jurisdicción por haberse pactado cláusula compromisoria en el contrato que origina la controversia judicial. Radicado No. Exp. 680013333005-2017-00043-01. Consorcio CC Vs. Municipio de Bucaramanga. PJ2. ¿La controversia contractual que origina este proceso, proviene de actos administrativos dictados en ejercicio de las llamadas facultades exorbitantes, que limiten la competencia de los árbitros^ y en consecuencia compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de aquella? TesisPJ2: No.
Fundamento Jurídico: Las pretensiones de la demanda no guardan alguna relación con actos administrativos contractuales proferidos en virtud de los poderes excepcionales consagrados en el numeral 1° del Art. 14 de la Ley 80 de 1993, de: a) interpretación unilateral del contrato; b) modificación unilateral del contrato; c) terminación unilateral del contrato; d) sometimiento a las leyes nacionales; e) caducidad y f) reversión.
interpretación unilateral del contrato; b) modificación unilateral del contrato; c) terminación unilateral del contrato; d) sometimiento a las leyes nacionales; e) caducidad y f) reversión. En efecto, examinada la demanda que aquí nos ocupa, se tiene que sus pretensiones apuntan a la exigibilidad de las obligaciones que surgen del contrato y los hechos en que se fundamentan esas pretensiones recaen en la "sustracción del cumplimiento de obligaciones contractuales", tales como reconocimiento y pago del anticipo (hecho 3 de la demanda); pagi de actas parsiales de obra y la correlativa causación de in^^^^^^-mK%npll^^ ^M^^%d^nda); "acta de liquidación suscr^^^l.jg^lJ^^2Í1^^^^ ^g^^^jisgia no se encuentra acorde con la realidad de lo "ocurrido dentro de la ejecución del mencionado contrato", haciendo notar la Sala que esta liquidación es bilateral, de común acuerdo, según lo muestran los folios 38 y 39 del expediente. De esta manera, como el asunto que origina la controversia no versa sobre actos proferidos en ejercicio de potestades públicas, sino que recae en posibles incumplimientos de obligaciones pactadas por la administración como cualquier particular, CONCLUYE LA SALA que NO le asiste razón a la parte demandante en su apelación cuando afirma que el conocimiento de este proceso, le corresponde a esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en tal virtud, se confirmará el auto apelado en su totalidad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: ^ Sentencia C-1436 del 25 de Octubre de 2000 en que la Corte Constitucional afirma que "los árbitros son
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: ^ Sentencia C-1436 del 25 de Octubre de 2000 en que la Corte Constitucional afirma que "los árbitros son incompetentes para pronunciarse sobre los actos administrativos contractuales proferidos en virtud del ejercicio de cláusulas exorbitantes".Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la falta de jurisdicción por haberse pactado cláusula compromisoria en el contrato que origina la controversia judicial. Radicado No. Exp. 680013333005-2017-00043-01. Consorcio CC Vs. Municipio de Bucaramanga. Primero. Confirmar en su totalidad el auto proferido el 29 de Noviembre de 2017 en la Audiencia Inicial celebrada en el proceso de la referencia, por la señora Juez Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga Segundo: Devolver por la Secretaría de la Corporación el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 1l /2018 Los Magistrados,