🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 68001-33-33-005-2017-00290-01-(02-04-0208)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-005-2017-00290-01-(02-04-0208)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, DOS 02 DE

ABRIL DE DOSMIL

DIECIOCHO Í2018)

AUTO RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO ENTRE LOS JUZGADOS QUINTO Y QUINCE DE BUCARAMANGA Exp. 680013333005-2017-00290-01

P. Ejecutante: JORGE ELIECER CALVETE DOMINGUEZ, con cédula de ciudadanía No. 91,179.021 y otros.

P. Ejecutada: E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LEBRIJA.

Proceso: EJECUTIVO

I. ANTECEDENTES

A. La demanda ejecutiva sobr| la cual recaael conflicto de competencia (|lS,4;^6), Busca la ejecuc^n d#la f^i^n^ai)mñm^me\ #;#bre de 2014 por el Juzgado Primero Administptivo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, confirmada por este Tribunal - Subsección de Descongestión de Santander mediante fallo del 30 de junio de 2015, en la que se declara administrativamente responsable a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Lebrija por los daños irrogados a los hoy ejecutantes con ocasión de las lesiones ocular y facial sufridas por la menor Mabel Dayanna Calvete FIórez producto de una falla médica y se ordena el pago de una serie de perjuicios materiales e inmateriales. La condena de los perjuicios materiales se hizo en abstracto y el incidente de regulación

facial sufridas por la menor Mabel Dayanna Calvete FIórez producto de una falla médica y se ordena el pago de una serie de perjuicios materiales e inmateriales. La condena de los perjuicios materiales se hizo en abstracto y el incidente de regulación de los mismos fue conocido por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga, quien asumió los procesos escritúrales, una vez desaparecieron los juzgados de Descongestión. La cuantía de los perjuicios se fijó en auto del 31 de mayo de 2017. La demanda ejecutiva fue presentada el 10 de octubre de 2017, correspondiéndole por reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga, según hoja individual de reparto visible al folio 72 del expediente.

B. Las razones del Juzgado Quinto para no conocer del asunto

(Fl 77-78) En providencia del 14 de febrero de 2017, el Juzgado Quinto, con apoyo en el Art.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto resuelve conflicto de competencia. Exp. 680013333005-2017-00290-01 156.9 de la Ley 1437/2011\a la falta de competencia para conocer del asunto "por factor territorial" y dispone remitir el expediente al Juzgado Quince, por ser quien asumió el conocimiento del proceso ordinario, en reemplazo del extinto Juzgado Primero de Descongestión, y haber proferido el auto que resuelve el incidente de regulación de perjuicios, providencia que, dice, hace parte del título ejecutivo.

C. Las razones del Juzgado Quince para no asumir la competencia

(Fl. 81)

regulación de perjuicios, providencia que, dice, hace parte del título ejecutivo.

C. Las razones del Juzgado Quince para no asumir la competencia

(Fl. 81) En auto del 24 de noviembre de 2017, el Juzgado Quince no avoca conocimiento del proceso y traba el conflicto de competencia negativo, argumentando que mediante Acuerdo 2772 del 8 de Marzo de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dispuso suspender de manera temporal el reparto de procesos respecto de ese juzgado, con el fin de equilibrar las cargas con los demás Juzgados Administrativos, encontrándose vigentes los efectos de ese acuerdo hasta el 9 de abril de 2018, en virtud de acuerdos posteriores que prorrogaron la referida suspensión. Sumado a ello, dice, el Acuerdo 2840 del 08 de Julio de 2016 establece que los procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo, así estos hayan sido pro|pridos por los Despachos de Descongestión, debfn Juzgados Administl dicho reparto. iNárentre los catorce cifentra excluido de

CONSIDERACIONES

A. De la Competencia De conformidad con el artículo 123.4 del OPACA es competencia de esta Corporación - Sala Plena, dirimir el presente conflicto de competencia entre los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga.

B. La competencia recae en el Juzgado Quinto Administrativo, por estar suspendido temporalmente el reparto de procesos al Juzgado Quince.

El art. 156.9 de la Ley 1437 de 2011 establece que "en las ejecuciones de las

B. La competencia recae en el Juzgado Quinto Administrativo, por estar suspendido temporalmente el reparto de procesos al Juzgado Quince.

El art. 156.9 de la Ley 1437 de 2011 establece que "en las ejecuciones de las condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente el juez que profirió la providencia respectiva". Con esta regla de competencia, el legislador busca prolongar la jurisdicción del juez de la condena respecto al procedimiento ejecutivo que deba adelantarse para el debido ^ "9. En las ejecuciones de las condenas Impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de ias obligaciones contenidas en una conciiiación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto resuelve conflicto de competegicia. Exp. 680013333005-2017-00290-01 cumplimiento de las decisiones proferidas por éste. Asi, en principio, la competencia recaería en el Juzgado Quince Administrativo, quien asumió el conocimiento del proceso ordinario y resolvió el incidente de regulación de perjuicios, una vez desapareció el Juzgado Primero de Descongestión de Bucaramanga. Sin embargo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en uso de sus facultades legales^, dispuso suspender hasta el 9 de abril de 2018 el reparto de procesos al Juzgado Quince Administrativo, mientras se equilibran las cargas laborales entre éste y los demás Juzgados permanentes^. De igual manera, dispuso que los procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la

procesos al Juzgado Quince Administrativo, mientras se equilibran las cargas laborales entre éste y los demás Juzgados permanentes^. De igual manera, dispuso que los procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así estos hayan sido proferidos por los Juzgados Administrativos de Descongestión, deberán ser repartidos de forma aleatoria y equitativa entre los catorce Juzgados Administrativos, excluyendo en tal forma al Juzgado Quince del conocimiento de tales procesos, esto, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia De esta manera, teniendo en cuenta que la demanda ejecutiva constituye un proceso nuevo" que necesariamente ingresa ^r reparto y eme de ese reparto se encuentra excluido tempo0^T^^,X^^^(§Q^^^,0^-i){^^^^^para conocer del presente asuntc^c^^^wJi¿^pop^^^cl^^ra^^^r|l del Circuito Judicial de Bucaramanga, a quien le^ue asignado aleatoriamente por la Oficina Judicial, según constancia visible al Fl. 72. En mérito de lo expuesto la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESU ELVE: Primero. DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para conocer de la demanda ejecutiva de la referencia.

Segundo. REMITIR por la Secretaría de la Corporación, una vez ejecutoriada la presente providencia y previas anotaciones en el Sistema Siglo XXI, el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial

ejecutiva de la referencia. Segundo. REMITIR por la Secretaría de la Corporación, una vez ejecutoriada la presente providencia y previas anotaciones en el Sistema Siglo XXI, el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que continúe con el trámite correspondiente. ^ otorgadas en la Ley 270/96 y el Acuerdo PSSA15-10414 del 30 de noviembre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura" ' Acuerdos CSJSAA16-3144 de 2016, 2840 de 2016 y 3563 de 2017. Regulado por la Ley 1437/2011 y el Código General del Proceso, a diferencia del proceso ordinario que se seguía por la normatividad anterior.4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto resuelve conflicto de competencia. Exp. 680013333005-2017-00290-01 Tercero. REMÍTIR copia de la presente decisión al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aclq 34/2018,

Los Magistrados,

Consultar sobre este documento ...