TA SANT - 68001-33-33-006-2016-00312-01-(28-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-006-2016-00312-01-(28-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Bucaramanga,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCQ.VILLAMIZAR
AUTO CONFIRMA EL QUE RECHAZA DEMANDA 680013333006-201 6-0031 2-01
Demandante: Demandado:
Medio de Control: Tema: FERNANDO ANDRES FERREIRA ROJAS con cédula de ciudadanía No.
13.819.491
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL - FONDO DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en adelante FOMAG
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Caducidad cesantías definitivas LA PRO\nDENCIA Es proferida el''l1^tifñ^(2if1f§ niv^Ifl^elMbsYnfrdiiciséis (2016) por la señora Juez Sexto Administrativo de Bucaramanga, allegado al Despacho a cargo de la suscrita magistrada ponente el 16 de agosto de 2017 - según lo muestra el folio 46 del expediente, en la que rechaza de plano la demanda, por operar el fenómeno de la caducidad, argumentado que las cesantías definitivas le fueron reconocidas al aqui demandante en la Resolución No. 9171 del 15 de diciembre de 2015 y que con la solicitud del 16 de marzo de 2016 sobre reliquidación de las mismas que origina el acto acusado, lo que hace es "provocar un nuevo pronunciamiento por parte de la administración y así poder acudir luego a la jurisdicción reviviendo los términos que ya habían caducado". Ordena la providencia impugnada devolver los anexos una vez ejecutoriada la
"provocar un nuevo pronunciamiento por parte de la administración y así poder acudir luego a la jurisdicción reviviendo los términos que ya habían caducado". Ordena la providencia impugnada devolver los anexos una vez ejecutoriada la decisión y archivar el proceso.
II. LA APELACIÓN
(FIs 40-41) Expone la p. demandante que la señora Juez pasa por alto "que el derecho de petición también estaba orientado a que la demandada reconociera la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, prevista en2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Soiange Blanco Villamizar. Exp. No. 680013333-006-2016-00312-01. Auto CONFIRMA el que rechaza de plano la demanda por caducidad. la Ley 1071 de 2006, pretensión subsidiaria que tiene su origen en el hecho que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas con ocasión del retiro definitivo del servicio, mediante radicado SAC 2015 PQUR6172 del 29 de julio de 2015, las cuales debían ser reconocidas y pagadas a más tardar el 03 de noviembre de 2015, y solo fue reconocida el 15 de diciembre de 2015 y pagadas hasta el 15 de abril de 2016 y que sobre esta pretensión no opera la caducidad.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Recae en este Tribunal, Sala de Decisión, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia da por terminado y ordena archivar el proceso. Arts. 125 y 243 de la ley 1437 de 2011.
B. El problema Jurídico en esta instancia En el escrito de demanda se pretende la nulidad del oficio 2016EE625 del 07
de primera instancia da por terminado y ordena archivar el proceso. Arts. 125 y 243 de la ley 1437 de 2011.
B. El problema Jurídico en esta instancia En el escrito de demanda se pretende la nulidad del oficio 2016EE625 del 07 de junio de 2016 que se afirma haber sido recibida el 12 de junio de 2016 y consecuencialme^^sej^^u^la c¿antíi^eñg^'a c tiempo de servicio prestaáp y cwi enufmoK»rk^ los factores denominados bomflcac^^nmfial y pmfiard^Wri^f Como pretensión subsidiaria (FI.23) se condene al pago de la sanción moratoria desde el 04 de noviembre de 2015 hasta la fecha en que se efectúe el pago del saldo incluyendo en el cálculo de esa prestación los factores de Prima de Servicios y Bonificación mensual.
De esta manera y con base en el escrito de apelación, debe resolver la Sala, si: ¿Opera el rechazo de plano de la demanda por operar el fenómeno de la caducidad frente a la "pretensión subsidiaria de reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la Ley 1071 de 2006, desde el 04 de noviembre de 2015 y hasta la fecha en que se efectúe el pago del saldo incluyendo en el cálculo de esta prestación la totalidad del tiempo prestado y los factores de Prima de Servicios y Bonificación Mensual, hasta el día en que se verifique el pago de dicho saldo"?
Tesis: Sí.
Fundamento Jurídico: i) La solicitud en sede administrativa de esta indemnización, según lo afirma el acto acusado u oficio 2016EE625, se3
verifique el pago de dicho saldo"?
Tesis: Sí.
Fundamento Jurídico: i) La solicitud en sede administrativa de esta indemnización, según lo afirma el acto acusado u oficio 2016EE625, se3
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Soiange Blanco Villamizar. Exp. No. 680013333-006-2016-00312-01. Auto CONFIRMA el que rechaza de plano la demanda por caducidad. hace el 16 de mayo de 2016 -FI.2 del expediente-, ii) La respuesta negativa a esa solicitud o acto acusado es del 07 de junio de 2016. iii) Según lo afirma la demanda en el hecho 1°. , el acto acusado es recibido el 12 de junio de 2016. iv) La demanda se presenta el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), sin poder afirmarse que la solicitud de conciliación hubiera suspendido dicho plazo, puesto que la que se anexa a la demanda pertenece a otro tema. De esta manera, teniendo el demandante conocimiento del acto acusado el doce (12) de junio de dos mil dieciséis (2016), el plazo para demandar iba hasta el trece (13) de octubre del mismo año, según lo establece el Art. 164 de la Ley 1437 de 2011, numeral 2, literal c), y, como ya se dijo, la demanda se presentó el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). sin que pueda afirmarse que la solicitud de conciliación prejudicial que se anexa con la demanda suspenda dicho plazo, porque no está referida al tema que se pretende con la demanda. En efecto, al folio 20 y 21 está una solicitud del siete
afirmarse que la solicitud de conciliación prejudicial que se anexa con la demanda suspenda dicho plazo, porque no está referida al tema que se pretende con la demanda. En efecto, al folio 20 y 21 está una solicitud del siete de septiembre de dos mil dieciséis que recae sobre reliquidación de mesada pensional y no de sanción moratoriqLpor pago tardk) de cesantías. En mérito de laex Primero. CONFIRMAR é\O de plano la demanda de la referencia y el archivo del proceso ordenado en auto del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por la señora Juez Sexto Administrativo de Bucaramanga. Segundo. Devolver el expediente, al juzgado de origen, previas las constancias de rugir en el sistema de justicia XXI. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. ZZ^ /2018 Los Magistrados,
SOLANGE
BLANCO VILLAMIZAR
Ponente