TA SANT - 68001-33-33-007-2010-00098-01-(02-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-007-2010-00098-01-(02-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Púbiicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, abril dos (2) de dos mil dieciocho (2018) Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante - Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 31 de agosto de 2015, que denegó pretensiones de la demanda, previa la siguiente reseña: 20098400102825 DEL 14 DÉ^HúOSTO DE 2009, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos C^micflterras, Dirección Territorial Oriente, "Por la cual se resuelve un recurso de «posi«3n y se modifica la Decisión número ESSA-36065BGA del 08 de ma^e ^RS^Temanada de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P." en elWntiab de ordenar retirar de la facturación de ia cuenta No. 205095-1 correspondiente al predio de ia calle 37 No. 14-30 local 150 del Centro Comercial San Bazar de la ciudad de Bucaramanga (Santander), ios cobros correspondientes a "cuota de consumo", "cuota de servicio" y "cuota de portafolio
Comercial San Bazar de la ciudad de Bucaramanga (Santander), ios cobros correspondientes a "cuota de consumo", "cuota de servicio" y "cuota de portafolio más intereses del crédito", cuyo cobro y forma de hacer exigible sus obligaciones debe realizarse de la manera acordada por las partes en ei convenio suscrito, de acuerdo de la normatividad correspondiente, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Como consecuencia de io anterior y a título de Restablecimiento de Derecho se ratifique la decisión No. ESSa-36065-BGA del 8 de mayo de 2009, proferida por la ' ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., con la cual resolvió solicitud formulada por el señor MARCO AURELIO LÓPEZ, confirmando la factura de cobro de la cuenta No. 205095-1 correspondiente al predio de la calle 37 No. 14-30 local 158, del Centro Comercial San Bazar y los consumos que la originaron, por concepto "cuota consumo", "cuota de servicio" y "cuota de portafolio", más los intereses de crédito , relacionados con la legalización y normalización de la medida del servicio de energía prestado, acuerdos de pagos que fueron autorizados por el máximo órgano de ia administración y dirección del centro comercial San Bazar. Pretensiones (Fl. 26) Que es nulo el acto coi formado por ia Resolución No. SSPD-Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Púbiicos Domiciiiarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Púbiicos Domiciiiarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Que se repare ei daño condenado a ia Superintendencia de Servicios Púbiicos domiciiiarios al pago de las costas y agencias en derecho pertinentes."
Hechos Probados
La Sala los sintetiza así:
1. Según las Actas de Asamblea Extraordinaria de copropietarios del Centro Comercial San Bazar fechadas del 8 y 15 de noviembre de 2015, se facultó al administrador provisional del establecimiento comercial para que celebrara con la Electrificadora de Santander S.A.
E.S.P., acuerdos de pago necesarios por concepto de legalización y normalización de cada uno de los locales que componen el Centro Comercial San Bazar, y demás relacionados por concepto de energía eléctrica adeudado y registrado en la respectiva cuenta.
2. La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., y eyffefímIShnento de Santander suscribieron convenio No. 00100 de enero 25 de 2006jfi^s^j^o dar aporte para la ejecución del proyecto denominado "Adecuaciones Elédfccasjiedición individual Centro Comercial San Bazar, municipio de Bucaramanga, C^SíJií^glento de Santander". Así, la ESSA sería la encargada de realizar la contrataci^^plte la construcción de las redes de distribución de media y baja tensión e instalafioMs internas correspondientes, a efectos de garantizar el servicio de energía eléc|^^^^^724 locales contemplados en el proyecto.
encargada de realizar la contrataci^^plte la construcción de las redes de distribución de media y baja tensión e instalafioMs internas correspondientes, a efectos de garantizar el servicio de energía eléc|^^^^^724 locales contemplados en el proyecto.
3. El 27 de diciembre d^06|la empresa la EMPRESA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., celebró TSsHvenio interadministrativo No. 085 con el Municipio de Bucaramanga, por medio del cual se comprometió a ejecutar y realizar el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE REDES DE BADA TENSIÓN E INSTALACIÓN DE MEDIDA PARA 182 USUARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN BAZAR DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA."
4. En virtud de las facultadas dadas a la Administradora del Centro Comercial San Bazar, el 20 de febrero de 2007 suscribió contrato con la ESSA S.A. E.S.P., para la CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES DE BAJA TENSIÓN PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MEDIDA PARA 543
USUARIOS DEL CCSB.
5. Que en ia cláusula cuarta del precitado contrato, se pactó que ia ESSA cargaría a la factura de energía eléctrica de cada uno de los 543 usuarios beneficiarios del proyecto el valor correspondiente a $692.622 por concepto de costo del proyecto, pactándose una cuota inicial de $100.000 por cada local, y el saldo ($592.622) financiado a 48 meses, con cuota mensual de $17.076. Una vez perfeccionado lo anterior, se procedió a cargar en la factura del mes de marzo del 2009, el valor correspondiente a cuota de consumo,
2Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
con cuota mensual de $17.076. Una vez perfeccionado lo anterior, se procedió a cargar en la factura del mes de marzo del 2009, el valor correspondiente a cuota de consumo, 2Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra cuota de servicio y cuota de portafolio, más los intereses de crédito, entre ellos, en el de la factura a cargo del señor Marco Aurelio López.
6. El señor López mediante escrito radicado No. REC-12624-BGA de abril 17 de 2009, presentó reclamación ante la Empresa ESSA, con el fin de obtener una nueva factura del mes marzo donde se discrimine el valor por consumo activo y contribución activa, de igual manera, el descuento con los valores cobrados por concepto de CUOTA CONSUMO, CUOTA DE PORTAFOLIOS DE SERVICIOS, más intereses de crédito.
7. Mediante Resolución No. ESSA-36065-BGA de mayo 8 de 2009, la ESSA S.A. E.S.P., resolviendo de negativa la anterior petición, aduciendo que dichas financiaciones corresponden al consumo de energía adeudado, y a la legalización y la normalización de la medida del servicio de energía prestado, acuerdos de pago que fueron autorizados por el máximo órgano de la administración y dirección^eLpewti'o Comercial San Bazar. Esta decisión fue objeto de reposición y apelaciq^ff^H^pcfb resuelto el primero mediante
Resolución No. ESSA-39977-BGA de junio
el máximo órgano de la administración y dirección^eLpewti'o Comercial San Bazar. Esta decisión fue objeto de reposición y apelaciq^ff^H^pcfb resuelto el primero mediante Resolución No. ESSA-39977-BGA de junio
8. Con Resolución No. SSPD-200984001éí¡62^b^agosto 14 de 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,^mocmca la decisión de la ESSA, ordenando retirar la
facturación de la cuenta No. ^^^-r^orrespondiente al predio de la Calle 37 No. 1430, local 158 del Centro CoiWSi^a^an Bazar, los cobros correspondientes a CUOTA DE CONSUMO, CUOTA DE^^VI^ y CUOTA DE PORTAFOLIOS, más los intereses de crédito. Normas Violadas y Concepto de Violación Como normas violadas se citan las siguientes:
Constitución Política: Art. 29.
Ley 1285 de 2009, Art. 13 Ley 142 de 1994, Arts. 75, 76, 77, 78 y 79, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Decreto 1716 de 2009, Arts. 2, 3, 6 y ss. Código Contencioso Administrativo, Arts. 134, 150 y 151. Como concepto de violación refiere que la demandante que el acto administrativo acusado quebranta los preceptos constitucionales, por cuanto no cumple con la obligación de garantizar y proteger sus derechos, al exceder de las competencias asignadas de vigilar yExpediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
garantizar y proteger sus derechos, al exceder de las competencias asignadas de vigilar yExpediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra controlar el cumplimiento que se celebren entre la ESSA y el usuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 472 de 1984, no siendo, viable que dicha entidad intervenga en la administración de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Contestación a la Demanda La Superintendencia de Servicios Púbiicos Domiciiiarios (Fis. 131-144), por conducto de apoderado debidamente constituido, contesta a la demanda oponiendo a las pretensiones argumentando que resulta improcedente fusionar el régimen civil, por el cual se rige los convenios o planes de financiación suscritos entre la entidad demandante y el régimen de los contratos de condiciones uniformes que justifica las facturas de consumo, en tanto, tales situaciones tienen un tratamiento distinto aunque sean celebrados por las mismas partes, siendo, por tanto, el acto administrativo atacado se ajujlí^ ordenamiento jurídico superior, no vulnerando las normas aducidas por la parte ac Propone como excepción la denominad(Ér^íMB7/(t/a</ del acto administrativo demandando", por cuanto la entidad a^entScQF la autorización legal para conocer todo procedimiento administrativo que se iqici^^^ción de parte u de oficio, ante una empresa de servicio público domiciliario, aa^H^iw^^a tramitar, resolver y notificar las actuaciones
demandando", por cuanto la entidad a^entScQF la autorización legal para conocer todo procedimiento administrativo que se iqici^^^ción de parte u de oficio, ante una empresa de servicio público domiciliario, aa^H^iw^^a tramitar, resolver y notificar las actuaciones administrativas, de conformidai^Kk) dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, no siendo procedente el cuefconan|iento del acto administrativo demandado, como quiera que fue expedido porira aiJíWaad competente y con observancia del ordenamiento constitucional y legal. Xt^i^ Adicionalmente, se garantizó durante la actuación administrativa los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la ESSA S.A. E.S.P., brindando la oportunidad legal y procesal para defenderse a través de la remisión de todo el expediente adelantado, así como la incorporación a la prueba para resolver el recurso de apelación; distinto es, que el accionante no comparta los argumentos fundamento de la decisión acusada de ilegal. Que las decisiones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no son restrictivas a la posibilidad de imponer una sanción como reproche de conductas antijurídicas del incumplimiento de normas aplicables en cuanto a la prestación del servicio público domiciliario, también puede por autorización legal, controlar la relación jurídica entre los usuarios y la empresa, para que se cumplan los fines del estado y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios en aras de conservar la confiabilidad en los órganos de control. 4Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
de control. 4Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Explica que dentro de las características propias inherentes al contrato de condiciones uniformes de prestación de servicios públicos domiciliarios, se encuentra la consensualidad, naturaleza uniforme para todos los usuarios, tracto sucesivo, oneroso mixto y por adhesión; y como requisitos de la esencia del mismo está, por un lado, la prestación de un servicio público domiciliario en forma regular, continua y eficiente, y por otro, el pago por el usuario y/o suscriptor a la empresa respectiva, contrato que no puede confundirse con otros negocios jurídicos celebrados entre la Empresa prestadora del servicio público domiciliario y los usuarios, pues el régimen jurídico es distinto.
En el caso concreto, el contrato No. GCO-GCO-003-07 de febrero 20 de 2007, cuyo objeto era la construcción de las redes de baja tensión para la individualización de la medida de 543 usuarios del Centro Comercial San Bazar, es un acto autónomo de las partes, y se enmarca dentro de una relación contractual más no rea(81|entaria y estatutaria, por lo que el plan de financiación no estaría regulado por l¿g^l^ias del contrato de condiciones uniformes. Por lo anterior, solicita se declare la prosQ£ridall^[g^ excepción invocada y, en consecuencia se deniegue las pretensiones de la de la de Primera Instancia JO
uniformes. Por lo anterior, solicita se declare la prosQ£ridall^[g^ excepción invocada y, en consecuencia se deniegue las pretensiones de la de la de Primera Instancia JO El Juzgado Séptimo Adiwiistr^Wo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 31 de agosto de 201%a^l74-184), resolvió denegar las pretensiones de la demanda, considerando que no se demostró dentro del proceso, que el señor Marco Aurelio López hubiese autorizado expresamente a la ESSA S.A. E.S.P., la inclusión de los cobros correspondientes a "cuota de consumo", cuota de servicio" y "cuota de portabilidad", más intereses, al no encontrarse el mencionado usuario dentro del listado de autorización de los locales del Centro Comercial San Bazar al Jefe de Facturación y ventas de la ESSA S.A. E.S.P., de manera que, siendo el contrato de condiciones uniformes de servicio público domiciliario, un negocio celebrado entre el particular y dicha empresa de naturaleza individual, son éstos los únicos autorizados para decidir sobre los términos de su prestación y no un tercero, como sería en el sub judice, la Asamblea de Copropietarios. Por lo anterior, concluye que la actuación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se ajustó a las facultades legales otorgadas por la Ley 142 de 1998, con el único fin que no se afectara la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica al usuario Marco Aurelio López, situación que se encuentra dentro de las competencias de 5Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
al usuario Marco Aurelio López, situación que se encuentra dentro de las competencias de 5Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
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Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra ia accionada, no advirtiendo una extraiimitación de funciones, por lo cual, resuelve denegar las pretensiones.
El Recurso de Apelación La Empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., (FIs. 187-196), señala que la Administración del Centro Comercial San Bazar celebró un acuerdo de pago con la entidad, a efectos de sufragar los gastos ocasionados con la construcción de redes de baja tensión para la individualización de la medida para los usuarios del dicho centro comercial, por lo cual debían asumir -los usuariosla cancelación de un valor que se difería mensualmente. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con la expedición del acto acusado, se extralimitó en su marco funcional, por cuajpíRJIponceptuó y co-administró junto con la ESSA S.A. E.S.P., lo relacionado con el CQtj(^i^tales valores asumidos por los usuarios. No puede desconocerse que existió ur^cueftlo entre las partes (administrador provisional del referido centro comercial y la^fflítótlíara el pago de unas obras realizadas por ésta, tendientes a proveer del servid|od^l|^^ los usuarios, por tanto, en aplicación a lo dispuesto por los Arts. 1494 y ^oX^feHzódigo Civil, surgieron unas obligaciones
por ésta, tendientes a proveer del servid|od^l|^^ los usuarios, por tanto, en aplicación a lo dispuesto por los Arts. 1494 y ^oX^feHzódigo Civil, surgieron unas obligaciones originadas del acuerdo de voluntafl|í5|la^^^ales deben ser cumplidas por las partes. Considera que el cobro efectifedo plr la entidad, no contraria la Ley 142 de 1994, por cuanto existía un acuerdo con |^en?Slíomercial San Bazar sobre tal asunto, de manera que, no era procedente que la Viai/ntendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revocará la decisión de la ESSA de realizar unos cobros por la factura, atendiendo que la competencia de ésta se circunscribe a vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Art. 79 de la aludida norma. Igualmente, señala que la motivación del acto acusado no es congruente con la decisión adoptada por la Superintendencia de Servicios Públicos, advierte que en aquélla se dice que el acuerdo convenio o plan de financiamiento celebrado respecto de los saldos adeudados por concepto de prestación de servicios, regulara las relaciones entre las partes a su objeto, empero resuelve modificar la decisión de la ESSA S.A. E.S.P., ordenando excluir del cobro de la factura del usuario lo correspondiente a "cuota consumo", "cuota servicios" y "cuota de portafolio más los intereses del crédito", conceptos que fueron facturados con base en el acuerdo suscrito entre la Electrificadora de Santander ESSA S.A. y el Administrador Provisional del Centro Comercial San Bazar. 6Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
el acuerdo suscrito entre la Electrificadora de Santander ESSA S.A. y el Administrador Provisional del Centro Comercial San Bazar. 6Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra De otra parte, que el análisis de las pruebas debe efectuarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas por la ley procesal para la existencia o validez de ciertos actos, debiendo la autoridad judicial exponer razonadamente el mérito que le dé a las mismas.
Por las anteriores razones, solicita se revoque la sentencia de primera instancia. Trámite de Segunda instancia Concedido en debida forma el recurso, con auto de 25 de noviembre de 2015 se admitió el recurso de apelación (Fl. 201), notificándose personalmente al agente del Ministerio Público (Fl. 201 vtc), y por estados a las demás partes. Mediante auto de 11 de diciembre de 2015 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión yjíri|ir concepto de fondo, conforme lo establece el Art. 212.5 del C.C.A. (Fl. 203), trámitej^l^alse destaca lo siguiente: La Superintendencia de Servicios Públiatfs^umiciliarios (FIs. 204-221), presenta los alegatos reiterando las argumentaciones^ pNaiQ^ instancia.
La Superintendencia de Servicios Públiatfs^umiciliarios (FIs. 204-221), presenta los alegatos reiterando las argumentaciones^ pNaiQ^ instancia. La Electrificadora de Santandff\.A^S.P., (FIs. 22-225), reitera los argumentos del recurso de apelación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del C.C.A. en concordancia con el Art. 133 ibídem, esta Corporación es competente para decidir del recurso. Problema Jurídico Esta Sala de Decisión se contrae en determinar si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carecía de competencia para ordenar, mediante el acto administrativo acusado, excluir de la facturación del servicio público domiciliario de energía eléctrica los cobros por concepto de "cuota de consumo", "cuota de servicio" y "cuota de portafolio", más intereses, los cuales fueron pactados por la Empresa Electrificadora de Santander y el Administrador Provisional del Centro Comercial San Bazar.
Tesis: No.
7Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Púbiicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Solución al Problema Jurídico Planteado De la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de control y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 370 superior, la Superintendencia de
De la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en materia de control y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 370 superior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene asignada la función de control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios en el estado colombiano. Es de precisar que las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se encuentran contenidas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado o^el artículo 98 de la Ley 1151 de 2017, de acuerdo con el cual: "Las personas prestadoras de servicios^ realicen actividades que las haga suje de 1994, estarán sujetos ai control Servicios Públicos. Son funciones déi 1. Vigilar y controlar el cum estén sujetos quienes afecte en forma din violaciones, siemgj autoridad.
2. Vigilar y controlar aquellas que, en general, ilicación de las Leyes 142 y 143 ícia de la Superintendencia de iguientes: las leyes y actos administrativos a los que servicios públicos, en cuanto ei cumplimiento lata a usuarios determinados; y sancionar sus fdo esta función no sea competencia de otra jmpiimiento de los contratos entre las empresas de servicios púbiicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan ios "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciiiarios"; y sancionar sus violaciones."
jmpiimiento de los contratos entre las empresas de servicios púbiicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan ios "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciiiarios"; y sancionar sus violaciones." Sobre el tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en concepto del 8 de julio de 2010, dentro del radicado 2010-00070, señaló: "1) El artículo 370 de la Constitución Política dispone: ">i/rci//o 57(0.-Corresponde al Presidente de ia República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios púbiicos domiciiiarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, ia inspección y vigilancia de las entidades que los presten". Esta norma superior es clara en señalar que corresponde a la SSPD ejercer, por delegación del Presidente de ia República, las funciones de inspección, vigilancia y control de "las entidades" que prestan servicios púbiicos domiciliarios. Es del caso destacar que, de acuerdo con el artículo 365 de la Carta Política, los servicios públicos "podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por 8Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra comunidades organizadas, o por particulares". De donde se infiere que la SSPD
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra comunidades organizadas, o por particulares". De donde se infiere que la SSPD tiene ia función constitucional de ejercer ia inspección, vigilancia y control sobre todas las entidades prestadoras de servicios púbiicos, sin exclusión por motivo o consideración alguna, y sin importar quiénes sean sus operadores o cuál sea la forma jurídica adoptada por la entidad prestadora del servicio. 2) Ei artículo 75 de la ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", establece: "Artículo 75.- Funciones presidenciales de ia Superintendencia de Servicios Públicos.- El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios púbiicos domiciliarios, y ios demás servicios púbiicos a los que se aplica esta Ley, por medio de ia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados".
Esta norma reitera el mandato constitucional en el sentido de que las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que corresponden al Presidente de la República, las ejerce a través de la SSPD y en especial, del Superintendente y sua^^gados. El artículo 79 de la ley 142 de 1994 somete ytPlidí^icia y control de la SSPD a todas las entidades prestadoras de serviciof púbimos domiciliarios, a partir del criterio de la naturaleza de la actividad y sii^Nif^n alguna, cuando señala que
todas las entidades prestadoras de serviciof púbimos domiciliarios, a partir del criterio de la naturaleza de la actividad y sii^Nif^n alguna, cuando señala que "las personas prestadoras de servicios H(^icomy aquellas que en general, realicen actividades que las haga sujetos de apnl|dá^ de las leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilanci^Wp^lperintendencia de Servicios Púbiicos". 3) La facultades de inspecciónyMlató»y control a cargo de la SSPD se encuentran ampliamente descritas en el^^Muio 79 de ia ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 689 dft^lív adicionado por ei artículo 96 de la ley 1151 de
2007. De estas disposici/iess^desprende que la inspección consiste en la potestad de solicitar y analizar l\[nfgyiación que requiera la Superintendencia sobre la situación jurídica,iíontaSfereconómica y administrativa de cualquier entidad vigilada o sobre c^^radlies específicas de la misma, así como ia de practicar investigaciones adnmhisírativas. La vigilancia consiste fundamentalmente en velar porque la entidad vigilada, en su formación y funcionamiento y desarrollo del objeto social, cumpla con la normatividad iegal y estatutaria. El control significa la atribución de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier entidad vigilada. 6) Cierto es que el parágrafo 1° del artículo 79 de la ley 142 de 1994 prohibe al Superintendente de Servicios Púbiicos Domiciliarios "exigir que ningún acto o
vigilada. 6) Cierto es que el parágrafo 1° del artículo 79 de la ley 142 de 1994 prohibe al Superintendente de Servicios Púbiicos Domiciliarios "exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya", pero esta prohibición no se opone a las facultades de inspección, vigilancia y control que tiene ia SSPD sobre ias empresas o entidades prestadoras de servicios públicos. Cierto es que ia aprobación previa de ios actos o contratos de ios prestadores de servicios púbiicos no es función genérica de ia Superintendencia. Sin embargo, ello no es óbice para que ia SSPD pueda cumpiir con ei deber de supervisar ia completa actividad de dichas entidades, de conformidad con ios artículos 370 superior y 75 y 76 de ia ley 142 de 1994y ei decreto 990 de 2002. La prohibición de dar permiso previo a ia suscripción de actos y contratos de ias entidades prestadoras de servicios púbiicos no significa que ia SSPD 9Expediente No. 680013331007-2010-00098-01
Demandante: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDP
Acción: Nuiidad y Restablecimiento dei Derecho M.P.: Iván Mauricio Mendoza Saavedra carezca de atribuciones y responsabiiidades para vigilar estas manifestaciones de ia actividad de ias empresas bajo su control.
Por consiguiente, no existe contradicción entre ia no necesidad de permiso para realizar ios actos o contratos y ia función de vigilancia sobre ia entidad prestadora de servicios púbiicos domiciiiarios. Dicha
manifestaciones de ia actividad de ias empresas bajo su control. Por consiguiente, no existe contradicción entre ia no necesidad de permiso para realizar ios actos o contratos y ia función de vigilancia sobre ia entidad prestadora de servicios púbiicos domiciiiarios. Dicha vigilancia aymprende ia ejecución de actos y arntratos, pues no por otros medios ias empresas de servicios púbiicos domiciiiarios cumplen su objeto social. Mal podría ia SSPD cerrar sus ojos ante irregularidades relacionadas con actos y cx>ntratos, aduciendo una supuesta incompetencia para "conocer de ios aspectos subjetivos o de forma de ios prestadores de servicios púbiicos", dado que dichas faltas "subjetivas o de forma" pueden amenazar ei patrimonio de ias empresas y comprometer ia viabilidad y sostenibiii
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