TA SANT - 68001-33-33-007-2014-00061-01-(22-01-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-007-2014-00061-01-(22-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga,^eNfl^ii)iO^S (22) ^AO Vn^l d^rt^^CxVo [^?) Expediente: 680013333007-2014-00061-01
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante: BLANCA CECILIA LAMUS PATARROYO
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Referencia: RESUELVE SOLICITUD DE DESISITIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Decide la Sala la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por el apoderado de la parte accionante, visible a folios 185 a 187del expediente.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2017, el apoderado de la parte accionante solicita se acepte el desistimiento de las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través del cual se solicitó el reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor del personal docente. La anterior petición se fundamenta en que la parte demandante acata lo dispuesto en la sentencia de unificación proferida por el H. Consejo de Estado radicada CESUJ215001333301020130013401L Conforme lo expuesto, solicita se de por terminado el proceso disponiendo de! archivo del expediente previas las constancias de rigor.
Por otra parte, solicita que no se condene en costas y agencias en derecho
SUJ215001333301020130013401L Conforme lo expuesto, solicita se de por terminado el proceso disponiendo de! archivo del expediente previas las constancias de rigor. Por otra parte, solicita que no se condene en costas y agencias en derecho '' Sentencia 2013 - 00134, Bogotá D.C del 14 de abril de 2016, Consejo De Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, consejera ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez.Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333007-2014-00061-01 toda vez que la parte accionante ha procurado por que no se concrete un desgaste al aparato judicial, pues al tener conocimiento de la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado y previo a emitirse sentencia de segunda instancia se desistió de las pretensiones de la demanda. Adicional a lo expuesto, sostiene que la parte accionante ha actuado de buena fe, con base en unos presupuestos jurídicos ciertos y con la confianza legítima de la existencia de un derecho que había sido reconocido por las Instancias judiciales en el entendido de acceder a la solicitud de la prima de servicios a favor dé los docentes, precisando que la terminación del proceso se da en virtud del acatamiento de la sentencia de unificación proferida por el
H. Consejo de Estado. En consecuencia, indica que no es procedente condenar en costas, pues en el caso concreto existe una variante a las causales exegéticas contenidas en la norma aplicable.
II. CONSIDERACIONES Sobre el desistimiento de las pretensiones el artículo 314 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011
consagra lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES Sobre el desistimiento de las pretensiones el artículo 314 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011
consagra lo siguiente: "ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de ¡as pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de ¡os demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En ¡os procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso. 2Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333007-2014-00061-01 El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.
Expediente 680013333007-2014-00061-01 El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo". (Negrillas y subrayado fuera del texto) En ese orden de ideas, al no haberse proferido sentencia que ponga fin al proceso, la Sala aceptará la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por el apoderado de la parte accionante, y en consecuencia se terminará el proceso de la referencia. Por su parte, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone: "Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a guien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las
han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a guien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el iuez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes asi lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el iuez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) dias y, en caso de oposición, el iuez se abstendrá de aceptar el desistimiento asi solicitado. Si no hay oposición, el
3Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333007-2014-00061-01 , juez decretará el desistimiento sin condena en costas v expensas". (Negrillas y subrayado fuera del texto) De la norma trascrita se deriva que una vez aceptado por auto el desistimiento de las pretensiones de la demanda, deberá valorar el juez si para el caso concreto procede o no la condena en costas, teniendo en cuenta las causales taxativas contempladas en la norma que indican en qué eventos no hay lugar a dicha sanción. Frente a la condena en costas cuando se acepta el desistimiento de las
las causales taxativas contempladas en la norma que indican en qué eventos no hay lugar a dicha sanción. Frente a la condena en costas cuando se acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda, el H. Consejo de Estado, ha manifestado: "Significa que para que proceda la condena en costas es necesario que aparezca probado en el expediente que se causaron y, además, el juez al momento de fijar el monto deberá analizar las circunstancias en cada caso. En este sentido, esta Sección ha precisado que la determinación de las costas no es una consecuencia automática del desistimiento, pues, para imponerlas, el Juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si estas se probaron v causaron".^ (Negrillas y subrayado fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, es claro para la Sala que la condena en costas no procede como consecuencia automática del desistimiento de las pretensiones de la demanda, toda vez que se deben estudiar las circunstancias del caso concreto, y así mismo si estas se probaron y causaron. Conforme lo expuesto, se aclara que si bien el Magistrado Ponente considera que debe condenarse en costas a la parte accionante, toda vez que los argumentos planteados en la solicitud de desistimiento de las pretensiones no se encuentran contenidos en las causales del artículo 316 del CGP, atendiendo la posición mayoritaria de la Sala de Decisión en la que se señala que la parte demandante acudió los estrados judiciales con la convicción de ser el titular del derecho pretendido y que desiste de las pretensiones con el fin de evitar un desgaste de la jurisdicción teniendo en cuenta que ya se fijó
que la parte demandante acudió los estrados judiciales con la convicción de ser el titular del derecho pretendido y que desiste de las pretensiones con el fin de evitar un desgaste de la jurisdicción teniendo en cuenta que ya se fijó una posición negativa en cuanto al tema objeto de litigio, no se condenará en costas dentro del proceso de la referencia. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 10 de marzo de 2016. Consejero Ponente Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. Radicado No. 76001-23-33-000-2013-00599-01. Expediente No. 21676. 4Resuelve solicitud de desistimiento de pretensiones Expediente 680013333007-2014-00061-01 En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por el apoderado de la parte accionante y en consecuencia termínese e! proceso de la referencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constapcias de rigor en el sjstema- ^ipTfÉÍQUESE y CUMPLASE, Aprobadaen Sala de laífectja, según/Acta No/ QI /18
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