TA SANT - 68001-33-33-007-2014-00424-01-(22-03-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-007-2014-00424-01-(22-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, VE i ÜOS (22) r -> n i i . Í\L<J DEüüü
DI EL i OCKO
DE MIL 2Ü 18
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE No:
TEMA:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
WILMER MDIA GARCIA
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL 680013333007 - 2014 - 00424 - 01
LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la pa demandada demandada contra sentencia dictada Administrativo Oral de Bucaramanga en la audiencia ja0^9lK¡M de 2016. I ^ andante y la parte ado Séptimo el 17 de marzo
I. LA DEMi
1. PRETENSIONES^ Se resumen de la siguiente maner PRIMERA. Declarar la nuil mediante la cual se retiró d ución No 2989 del 11 d abril de 2014
señor WILMER MEJIA GARCIA.
SEGUNDA. A título d restabTk: irí^ento del derecho, se ordene el reintegro del demandante al carj^fre^^iía j^empeñando (oficial) sin solución de continuidad, se ordene el ascensoBi gradorS^niente Coronel y de igual forma ordenar que el actor adelante el curso ^EstadíÍMayor para cumplir con el requisito de ascenso.
ordene el ascensoBi gradorS^niente Coronel y de igual forma ordenar que el actor adelante el curso ^EstadíÍMayor para cumplir con el requisito de ascenso. TERCERA. Que se ordena así mismo el pago de salarios, y demás derechos laborales y prestacionales desde el momento de su desvinculación hasta cuando se efectúe el reintegro con base en el salario del cargo de Teniente Coronel, o en forma subsidiaria con la fecha y salario que resulten probados en el proceso o lo que determine el Despacho. CUARTA. Condenar en costas y que se de cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
2. HECHOS Se indica en la demanda que el demandante ingresó el 13 de enero de 1994 a la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba, entidad encargada de la formación y profesionalización de oficiales del Ejército Nacional, ascendió al grado de Subteniente el 1 de enero de 1996 y durante 19 años 7 meses y 11 días tuvo en desempeño excelente como Oficial del Ejército Nacional.
Señala además que como se refleja en su hoja de vida el actor desempeñó ' El escrito de demanda reposa a folios 27 a 46 del expedienteMedio de Controi: Nuücíad y RestableaiTiiento del Derech;:} Expediente No, 680013333007 -2014 00424 01 SeriíeriCia de segunda instancia importantes cargos operativos y administrativos y fue objeto de reconocimientos, felicitaciones y condecoraciones por su destacado profesionalismo y dedicación demostrando un excelente desempeño en el ejercicio de sus funciones.
SeriíeriCia de segunda instancia importantes cargos operativos y administrativos y fue objeto de reconocimientos, felicitaciones y condecoraciones por su destacado profesionalismo y dedicación demostrando un excelente desempeño en el ejercicio de sus funciones. El señor MEJÍA GARCÍA ascendió al grado de Mayor el 3 de diciembre de 2009 mediante Decreto 2677 del mismo año y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1790 de modificado por el Decreto 1405 de 2010, al haber cumplido con las condiciones generales y especiales que dicha normativa determina. Agrega que el demandante fue seleccionado en el año 2010 entre aproximadamente 300 oficiales para ser el Comandante del Batallón de Contraguerrillas No 9, unidad que para ese momento se destacaba en el Departamento del Hulla, al ser esta zona crítica, por lo que se requería liderazgo especial para sostener e incrementar la ofensiva militar. Las operaciones comandadas por el demandante dejaron como resultado la baja de terroristas y la neutralización de operaciones de integrantes de la columna móvil Teófilo Forero lo que le mereció reconocimiento por parte del entonces Ministro de Defensa, además de la medalla otorgada por la Presidencia de la República el 31 de julio de 2013 por servicios distinguidos en el orden público. Señala así mismo que el actor recibió un reconocimiento como Comandante del Batallón de Artillería No 2 "Nueva Granada", y por el resuülll^obresallente de su gestión fue calificado con el nivel máximo fue puede obtátijyjjjg^al del Ejército Nacional. El demandante se enteró había sido seleccionad admisión para el curso CEM-CIM en agosto cuenta su hoja de vida que demostraba un el Ejército Nacional resolvió mantener I
Nacional. El demandante se enteró había sido seleccionad admisión para el curso CEM-CIM en agosto cuenta su hoja de vida que demostraba un el Ejército Nacional resolvió mantener I Ministerio de Defensa Nacional expidió mediante la cual se decidió llama expresamente los motivos que trayectoria. Sin embargo me^ fue retirado del servicio enjjsgi|afe fa el artículo 103 del DecreJ^T^^afccOO Dará p-esenta exámenes de que solicitó tener en mpl|o sobresaliente, sin embargo itro lado, la Junta Asesora del [(3W)9 del 20 de diciembre de 2013 icios al demandante sin indicar n la decisión, sin tener en cuenta su ición No 2989 de 2014 el demandante discrecional de la entidad prevista en
3. NORMAS VIOl COjICEPTO DE VIOLACION Constitucionales, imículosl, 4, 6, 13, 29, 121, 122, 123 y 209.
Legales. Decreto IT^Ü^OOO, Decreto 1977 de 2000 artículos 2, 4, 39, 44, 51, 53, 59, 60, 64 y 65, Ley 1437 de 2011. En relación con el concepto de violación la parte demandante lo fundamenta en los siguientes cargos: • Desviación de poder, al considerar que la entidad demandada desconoce el fin de la norma en que se basó la decisión de desvincular al demandante del servicio activo, y considera que mediaron elementos subjetivos en la misma pues solo se implementaron argumentos genéricos para sustentar el acto administrativo. • Considera que los actos demandados desconocen el principio de legalidad y
servicio activo, y considera que mediaron elementos subjetivos en la misma pues solo se implementaron argumentos genéricos para sustentar el acto administrativo. • Considera que los actos demandados desconocen el principio de legalidad y el debido proceso, pues no tiene motivación expresa sobre las razones que fundamentan el retiro del servicio del demandante, pasando por alto el excelente desempeño como oficial del Ejército Nacional, limitándose a una motivación genérica lo que contraria lo dispuesto en el Decreto 1799 de 2000. 2Medio de Ccoitroi: Nuiidad y RestablecifDiento del Derecho Expedieide No. 680013333007 MOld 00424 •••• 01 Seníenoa de segunda instancia • Falsa motivación, al indicar que el informe elaborado por el comité de estudio fue secreto, incluso para el interesado contrariando la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y vulnera el derecho de defensa y contradicción del demandante al no permitirle controvertir las pruebas allegadas en su contra. • Indica que el acto acusado se encuentra viciado por inconstitucionalidad sustancial por violación de los derechos fundamentales del demandante, concretamente a la defensa y audiencia administrativa y controversia pues los argumentos que motiva el mismo son contrarios a la realidad, pues su historia labora demuestra un excelente desempeño durante su carrera militar con diferentes condecoraciones, elementos que no fueron considerados por la entidad al momento de expedir el acto, más aún cuando no se le permitió presentar al examen de ascenso. • Afirma la existencia de un vicio por ilegalidad ante la violación del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 por desproporcionalidad de la decisión frente a los
presentar al examen de ascenso. • Afirma la existencia de un vicio por ilegalidad ante la violación del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 por desproporcionalidad de la decisión frente a los hechos que sirven de causa, pues el acto no guarda relación con ninguna de las calificaciones ni evaluaciones del demandante efectuadas por el mismo Ejército Nacional en las que se demuestra que curTj|((íl%)n sus obligaciones aún por encima de lo exigido. • Considera que el acto acusado se encuentra ^iado^br^olación al principio de legalidad y al derecho a la igualdad ju%, el Milsterio de Defensa no aplicó al precedente Jurisprudencial ^^ÍIPMIIÉÍB Corte Constitucional y del Honorable Consejo de Estado áLno mlntener la proporcionalidad y razonabilidad de la decisión, al n^^tenc^aresultados operacionales de la gestión del demandante.
II. CONTI La entidad demandada^ se_o^|ieJi la l^speridad de las pretensiones señalando que no hay violación j^^íHfc^woceso, que no existe falsa motivación en la expedición de los actosMdmiriimamfOS y que no se vulneran normas de carácter superior en la expj(ÍfeCT%¿el §JEO administrativo que ordenó la desvinculación del demandante. f Como razones de xfcü^a señala que el llamamiento a calificar servicios se encuentra establecido en el Decreto 1790 de 200 como una causal de retiro de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y es una decisión que si bien conduce al cese de las funciones en servicio activo no constituye sanción, castigo,
encuentra establecido en el Decreto 1790 de 200 como una causal de retiro de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y es una decisión que si bien conduce al cese de las funciones en servicio activo no constituye sanción, castigo, despido ni exclusión difamante y deshonrosa, sino que se trata de un instrumento valioso de la Administración para relevar jerárquicamente a sus miembros en el evento de requerirse. Indica que para el caso del demandante el Gobierno Nacional ejerció un poder discrecional para llamarlo a calificar servicios y se debe tener en cuenta que la Ley no fija motivos para tal efecto, siendo entonces solo necesario que la persona llamada a calificar servicios haya cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro, y agrega que el acto mediante el cual se retiró el servicio al demandante fue expedido en legal forma pues se motivó en la falta de confianza de los Comandantes hacía del demandante y por tener derecho a la asignación de retiro por haber cumplido más de 18 años en la institución, además, se contó con el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. Agrega la parte demandada que la decisión de desvinculación tuvo como ' Folios 296 a 315 3Medio de Controi: Nuiidad y Restabieamieoto dei Deredra Expediente No. 680013333007 -2014 00424 -- 01 Sentencia de segunda instancia fundamento el interés general y no obedeció a intereses particulares como se indica en la demanda, máxime cuando la Administración hizo uso de la facultad discrecional prevista en la Ley 1790 de 2000, e indica que aceptar los argumentos del actor sería aceptar que el Gobierno Nacional perdería la facultad de retirar a los
en la demanda, máxime cuando la Administración hizo uso de la facultad discrecional prevista en la Ley 1790 de 2000, e indica que aceptar los argumentos del actor sería aceptar que el Gobierno Nacional perdería la facultad de retirar a los militares teniendo en cuenta el nivel jerárquico que alcanzan. De otro lado, señala que la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha indicado que actos como el acuso no requieren motivación dado que se expiden con fundamento en la facultad discrecional, y del mismo modo opera para la recomendación de retiro pues no existe norma que imponga que en la misma se dejen expresamente señaladas las razones que la motivan. Finalmente señala que el buen desempeño laboral del demandante no generan un fuero de estabilidad por sí solo tal y como lo ha indicado el órgano de cierre de esta Jurisdicción, además, la parte actora no prueba la supuesta desviación de poder que atribuye al acto demandado lo que deben ser analizado en todo caso frente a la facultad discrecional del Gobierno Nacional.
III. SENTENCIA APELADA En audiencia inicial celebrada el día 17 de marzo Administrativo Oral de Bucaramanga negó las considerando que de conformidad con la Jurisprui Estado el acto administrativo por el cual se reitera_de1
Fuerzas Militares por llamamiento a calificar & por el hecho mismo de llevar intrínseca unSMecisiói traduce en una potestad de que fue dolado Ifcaoi decisiones, sin embargo, aclara que la rayar en lo arbitrario por lo que el derechos constitucionales de qua Para decidir el caso concreto servicio de la entidad acto demandado ya cu por llamamiento a c^fffhcl^ DBor la Jcff gado Séptimo
rayar en lo arbitrario por lo que el derechos constitucionales de qua Para decidir el caso concreto servicio de la entidad acto demandado ya cu por llamamiento a c^fffhcl^ DBor la Jcff gado Séptimo la demanda orable Consejo de ictivo al personal de las presunción de legalidad de origen discrecional que se ador para tomar este tipo de ecional es absoluta y no puede ivo debe garantizar los principios y nistrador. i) ífCie se probó que el demandante laboró al años, por lo que para la fecha de expedición del "requisitos para acceder a la asignación de retiro s; ii) se acreditó la existencia de un concepto previo al retiro expedidoftor la JÜIÍB' Asesora del Ministerio de Defensa Nacional )Acta No 009 de 2013) por%ac|ueJI acto acusado encuentra sustento en las normas que le sirven de fundamenw|iiKo es, los Decretos 1790 de 2000, 4433 de 2004 y la Ley 1104 de 2006, y agregó que el acto cuenta con presunción de legalidad por tener origen en una decisión discrecional de la Administración; iii) si bien el demandante aduce una trayectoria profesional en la entidad intachable como se desprende a la lectura de su expediente administrativo, tal circunstancia no impide que pueda ser llamado a calificar servicios como lo ha indicado el H. Consejo de Estado, más aún si se tiene en cuenta que la estructura vertical y jerarquizada de las Fuerzas Militares implica necesariamente una disminución ascendente del número de grados militares, 10 que genera que en casos como el del demandante, los oficiales puedan llegar al
se tiene en cuenta que la estructura vertical y jerarquizada de las Fuerzas Militares implica necesariamente una disminución ascendente del número de grados militares, 10 que genera que en casos como el del demandante, los oficiales puedan llegar al cargo más alto y en consecuencia sea dable el retiro por llamamiento a calificar servicios; iv) que no se encuentra probada la vulneración de los derechos fundamentales del actor como el debido proceso, la defensa y la audiencia administrativa, dado que lo que predica el Decreto 1799 de 2000 es el derecho frente a las inconformidades que puedan surgir de las anotaciones en el folio de vida y de la evaluación o clasificación anual, más no se la calificación para ascenso, además, la norma no consagra como obligación de notificar las decisiones que adopte la Junta asesora más aún cuando las mismas se encuentran fundamento en la facultad 3 Folios 359 a 365 4Medio de Gxiti ol; Niíiidad y Restableomieote cía! Derecho txpedieote No. 680013333007 GOlO 00424 • 01 Senteruie de segiioda insíanaa discrecional; v) finalmente el A quo condenó en costas a la parte demandante fijando como agencias en derecho el 2% de las pretensiones negadas.
IV. LA APELACIÓN.
La parte demandante solicita" que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se concedan las pretensiones, pues la misma adolece de incongruencia y no contiene un análisis crítico de las pruebas me reposan en el expediente, y desconoce los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda. Además de reiterar los argumentos de la demandada, señala el apelante que de
contiene un análisis crítico de las pruebas me reposan en el expediente, y desconoce los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda. Además de reiterar los argumentos de la demandada, señala el apelante que de conformidad con lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional carreras debe primar la objetividad y no la subjetividad para conceder los ascensos y que en el presente asunto lo que se hizo fue desconocer la posición del actor en lista uno, superior a la de otros militares que fueron llamados al curso CEM pare al posterior ascenso, sin justificación ni motivación alguna, además que la decisión de desvinculación del actor debía estar motivada lo que no ocurrió en el presente asunto por lo que puede afirmarse que el acto acusado solo obedeció a móviles subjetivos, resaltando que el no llamar a curso tiene relación directa con la desvinculación. De otro lado indica que en la audiencia inicial fue ne( judicial sin tener en cuenta que lo que se pretendíaj' escogió para el ascenso a personas con inferior^ por lo que no se concedió a posibilidad irregulares de la Administración, más aCB^cuam distorsionadas del nominador que desji||;^an^^py acusado. Agrega que al decidir un ca asunto el Honorable Consejo de arbitrariedad por lo gue sometido a los extrem específica del bien o administrativa. R ajustado a la n trayectoria prof ser desvinculado :ica de la inspección robar^a'Tfc-ecisamente que se cacióimrente al demandante, dencia las actuaciones son claras las intenciones unción de legalidad del acto os fácticos muy similares al presente
:ica de la inspección robar^a'Tfc-ecisamente que se cacióimrente al demandante, dencia las actuaciones son claras las intenciones unción de legalidad del acto os fácticos muy similares al presente que la discrecionalidad no es sinónimo ciotiario que ejecute la misma se encuentra os en el bloque de la legalidad y en la finalidad iisca la Ley y que debe regir la actuación que el acto de desvinculación no se encuentra del demandante pues no se tuvo en cuenta la ctor así como su idoneidad para acceder al ascenso y no lo activo. Considera que la sentencia de primera instancia desconoce la sentencia SU 053 de 2015 y SU 072 en las que se indica que los actos de desvinculación requieren una justificación mínima y que los actos discrecionales están sometidos a control judicial pues pueden contraría la Ley si se advierte que la discrecionalidad se confunde con arbitrariedad, aunado el legislador y la jurisprudencia han construido límites al ejercicio de la facultad discrecional a efectos de garantizar el debido proceso y respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Finalmente, indica que pese a que se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar el decreto de pruebas, el Juez de primera instancia emitió sentencia sin esperar que el mismo fuese decidido por la segunda instancia, lo que genera una nulidad en el proceso, y recalca que en todo caso la decisión de no decretar y practicar las pruebas necesarias para desatar el fondo del asunto vulnera los derechos fundamentales del actor. " Folios 366 a 417 5Medio de Control: Nulidad y RestableciiTiieoto del Derecho
decretar y practicar las pruebas necesarias para desatar el fondo del asunto vulnera los derechos fundamentales del actor. " Folios 366 a 417 5Medio de Control: Nulidad y RestableciiTiieoto del Derecho Expediente No, 6S0013333007 -2014 00424 01 Seníencia de segunda instanda
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
Por medio de auto del 8 de agosto de 2016^ se admitió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia, y por medio del auto de fecha 21 de julio de 2017^ se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA.
Parte demandante^. Reitera los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación para solicitar que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar de concedan las pretensiones. De otro lado, manifiesta que se encuentra pendiente de decisión el recurso de apelación presentado por el demandante contra el auto que niega el decreto y práctica de pruebas adoptada en la audiencia inicial, y en este orden no debió el A quo proferir una decisión de fondo. Así las cosas, dado que se trata de la práctica de pruebas fundamentales en este asunto para acreditar la configuración de los vicios de nulidad de los actos, solicita no adoptar una decisión en segunda instancia La parte demandada no presentó escrito relacionado y el Ministerio Público no rindió concepto de fondo. VII.CONSIDERACIONES Conforme a los argumentos expuestos en el escrito d^ en esta instancia se contrae en determinar si es prc
segunda instancia La parte demandada no presentó escrito relacionado y el Ministerio Público no rindió concepto de fondo. VII.CONSIDERACIONES Conforme a los argumentos expuestos en el escrito d^ en esta instancia se contrae en determinar si es prc Resolución No 2989 del 11 de abril de 2014, paraje ajusta a derecho el retiro del servicio del servicios; iii) si se encuentran probados los demandado; ii) si es procedente ordenai; la que fue desvinculado. el problema jurídico ar la nulidad de la ébe establecer i) si se llamamiento a calificar lUlidad elevados contra el acto I demandante a la entidad de
VIII. MARCO N El artículo 99 de del Decreto 1 "El retiro de las suboficiales, competente, los oficiales e de Navio, se los suboficiales.
JURISPRUDENCIAL. dispone: es la situación en la que los oficiales y Irado militar, por disposición de autoridad 3n en ismitÜC^ión de prestar servicios en actividad. El retiro de grado^de oficiales Generales y de insignia. Coronel o Capitán Dr MD-eto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo Polución ministerial, facultad que podrá delegarse en el
Comandante General o Comandantes de Fuerza. Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.
oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio. El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, previstos en este Decreto". El artículo 100 literal a) numeral 3 de la misma norma señala que el retito del servicio activo para Oficiales y Suboficiales se presenta por una serie de causales entre ellas el llamamiento a calificar servicios, estando esta causal dentro del grupo de retiro = Folio 423 ' Folio 429 7 Folios 433 a 451 ^ Por el cuál se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares 6Nedío de Control: Nulidad y RestabieciiTiieirto dei Derecho Expediente No. 680013333007 GOld 00424 •• 01 Sentencia de segunda instancia temporal con pase a reserva, y por su parte el artículo 103^ que retiro por llamamiento a calificar servicios procede cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro. Por su parte, el artículo 104 (retiro discrecional), dispone lo siguiente: "Por razones del servicio y en forma discrecional, se podrá disponer el retiro de los oficiales y suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación para el efecto, el cual estará conformado por el Segundo Comandante de Fuerza, ei Inspector General, ei Me de Personal de la respectiva Fuerza, y el Comandante de la unidad operativa a la cual pertenezca. Cuando se trate de oficiales se requiere previo
Fuerza, ei Inspector General, ei Me de Personal de la respectiva Fuerza, y el Comandante de la unidad operativa a la cual pertenezca. Cuando se trate de oficiales se requiere previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares. El acto administrativo de retiro se regirá por lo dispuesto en el articulo 99 de este Decreto" Tratándose del retiro por llamamiento a calificar servicios y al decidir una controversia con contornos fácticos y jurídicos muy similares ai presente asunto, la Sección Segunda Subsección A del Honorable Consejo de Estado en sentencia dei 12 de octubre de 2017io señaló que ei llamamiento a calificar servicios "es una forma jurídica con la que cuenta ei Estado como facultad discrecional, que permite a la autoridad administrativa, adoptar la decisión de retirar dei servicio activo a uno de sus miembros por motivos del servicio, atiende ai concepto de permite ei relevo y oxigenación dentro de la línea jerárquií facilitando ei ascenso y promoción de su personal, corriente de culminar la carrera oficial dentro de funciones de un agente en servicio activo, sin embc configura una sanción, despido ni exclusión infai: Agregó el Alto Tribunal que ei llamamiento como una sanción pues en favor dei pe pago a dei asignación de retiro, CLT personales, y en relación con la trayectoria, reconocimiento, b Suboficial retirado, se conciu cargo y el buen desem prerrogativa de perman#icla deberes por parte de^t^ionari fuerza pública es progresivamente una buena hoja de :ión institucional, que s cuerpos armados, a la manera ndo ai cese de las
prerrogativa de perman#icla deberes por parte de^t^ionari fuerza pública es progresivamente una buena hoja de :ión institucional, que s cuerpos armados, a la manera ndo ai cese de las itad discrecional no de la institución". ervicios no puede entenderse establece ei reconocimiento y cer sus necesidades familiares y tener en cuenta la hoja de vida, la iones y reconocimientos del Oficial o que la idoneidad para ei ejercicio de un funciones no otorgan por sí solos a su titular ismo, pues lo normal es ei cumplimiento de ios además se reiteró que la estructura jerárquica de la que en la medida en que se asciende se restringe é cupos, por lo que no todos ios miembros que ostenten Üen llegar ios más altos rangos y niveles. Ahora, es pertinente señalar que ya en sentencia dei 1 de diciembre de 2016^^ la Sección Segunda dei Honorable Consejo de Estado sostuvo que la facultad discrecional constituye una garantía para ei funcionario dado que ai ser desvinculado podrá disfrutar de su asignación de retiro y continua con sus derechos a seguridad social, bienestar y recreación, y se aclaró que en el evento en que el retiro por esta causal se estime como una sanción, corresponde al interesado comprobar que su desvinculación no obedeció al relevo de los mandos y a que cumplió el tiempo de servicios para adquirir el derecho pensiona! sino a condiciones particulares que desconocen la finalidad de la figura. En sentencia dei 4 de mayo de 2017^2 g| H consejo de Estado hizo énfasis en indicar que la Ley no impone un estándar de razonabilidad y proporcionalidad sobre las
finalidad de la figura. En sentencia dei 4 de mayo de 2017^2 g| H consejo de Estado hizo énfasis en indicar que la Ley no impone un estándar de razonabilidad y proporcionalidad sobre las decisiones de retiro por llamamiento a calificar servicios, más allá de que se configuren las causales objetivas para que se pueda proceder a retirar, de manera ' Llamamiento a rallficar servicios Radicación número: 25000-23-25-000-2010-01134-01 (0866-14) " Radicación 41001233100020030040101 (11292014) Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00111-01(0318-14) 7Medio de Controi: Nuiidad y Restabieomieoto dei Derecho expediente Na 6S0013333007 -2014 00424 • 01 Sentencia ¡Je segunda instanda decorosa y con derecho a una asignación de retiro, a un officlai, y recordó que en sentencia SU 091 de 2016 ia H. Corte Constituclonai indicó que este tipo de actos no requieren de una motivación expresa más aila de la extratextuai contemplada en ia Ley y además que ei buen desempeño laboral de ios funcionarios no representa o implica estabilidad laboral absoluta que impida ia renovación de ios cuadros de mando de la Fuerza Pública., y en este orden "solo es posible desvirtuar la legitimada dei acto si se llegara a probar que ei mismo fue ei resultado de un acto de discriminación o fraudulento".
IX. CASO EN CONCRETO.
En ei presente asunto, se encuentra acreditado que el Comité de Evaluación de las Fuerzas Militares decidió el 6 de agosto de 2013 no recomendar ai demandante para
fraudulento".
IX. CASO EN CONCRETO.
En ei presente asunto, se encuentra acreditado que el Comité de Evaluación de las Fuerzas Militares decidió el 6 de agosto de 2013 no recomendar ai demandante para presentar ei examen de admisión para ei curso CEM - CIM, la que se encuentra contenida en el acta No 268/2013 obrante a folios 335 a 348 dei pienario, además ia Junta Asesora dei Ministerio de Defensa Nacional decidió llamarlo a calificar servicios como se observa a folios 215 a 224, con fundamento en lo dispuesto en ei Decreto 1790 de 2000 y por no haber recibido recomendación para ei referido curso. Reposa en ei expediente copia de ia Resolución No 2989 de 2014^^ mediante ei cual ia entidad demandada retiró del servicio ai actor con derecho a asignación de retiro, con fundamento en la Ley 1790 de 2000, en lo dispuesto en ^IHkde la Junta Asesora dei Ministerio de Defensa Nacional que recomendó ei ren|DdJy|gi^icio activo por llamamiento a calificar servicios, en ia no recomenflklH|^^¿parte dei Comité de Estudio para adelantar ei curso CEM - CIM, y en ei Kcho^b abcumpiimiento de las funciones asignadas así como ia existencia dej^c^gcimiejíos, condecoraciones y felicitaciones no constituyen fuero de estabiiidt Teniendo en cuenta lo expuesto en ei pruebas que reposan en ei expediente instancia por las siguientes razones^ i) Los actos administrativos aras del buen servicio y no encuentra en ia Ley que layro de ia decisión de cara a las mparte ia decisión de primera ificar servicios se presumen emitidos en r motivados dado que su motivación se
- Los actos administrativos aras del buen servicio y no encuentra en ia Ley que layro de ia decisión de cara a las mparte ia decisión de primera ificar servicios se presumen emitidos en r motivados dado que su motivación se ii) Se encuentra aoílBttdlI^queJÍ Resolución No 2989 de 2014 fue expedido acorde a la Ley y respetó m debldo'lroceso pues contó con ia recomendación de ia Junta Aseara dei Minlstefmde Défensa Nacional,
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