TA SANT - 68001-33-33-007-2015-00336-01-(23-03-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-007-2015-00336-01-(23-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, VEINTITRES 23 DP
MARZO DE DOSMII
DIECIOCHO (2018)
AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
CONTRA EL AUTO QUE DECLARÓ TERMINADO EL PROCESO POR
TRANSACCIÓN Exp. 680013333007-2015-00336-01
Demandante: JAIME ENRIQUE ZARATE COLMENARES cédula de ciudadanía No. 91.296.119
Bucaramanga
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Trámite: EJECUTIVO Encontrándose el expediente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró terminado el proceso por transacción y ordenó el levantamiento de medidas cautelares, proferido el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga, el apoderado de la parte actora presenta, desistimiento al recurso de apelación, atendiendo que el demandado realizó el pago efectivo de la obligación.
I. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso dispone que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, presentando el escrito ante el juez de conocimiento siempre y cuando no se haya remitido el expediente, o ante el Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio 37 del expediente, se aceptará el desistimiento del recurso de
Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio 37 del expediente, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación que se encuentra tramitando en esta Corporación.Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto acepta desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró terminado el proceso por transacción. Radicado No. 680013333007-2015-00336-01 Por su parte, la citada norma refiere que la providencia que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, sin embargo, con apoyo en esta última norma, el Consejo de Estado en Auto del 17 de octubre de 2013^ señaló que la aplicación de las normas sobre costas procesales en la jurisdicción de lo contencioso administrativa no podía ser como en el proceso civil. Indicó que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y circunstancias de cada evento. Así mismo, se obsen/a que el desistimiento presentado tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y no se evidencia un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por intermedio de apoderado judicial, de
accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por intermedio de apoderado judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Sin condena en costas, a la parte demandante.
Tercero. Devolver, por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 32_ de 2018. Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Ausente Con Permiso IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP.: Guillermo Vargas Ayala. 15001-23-33-000-2012-00282-01. Augusto Vargas Saenz Vs. Ministerio de Minas y Energía