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TA SANT - 68001-33-33-007-2016-00204-01-(23-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-007-2016-00204-01-(23-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

M. P. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, VEINTITRES 23 DE

FEBRERO DE OOSÍilL

DIECIOCHO (2018) AUTO RECHAZA RECURSO DE SÚPLICA POR IMPROCEDENTE Expediente No. 680013333007-201 6-00 2 04-01

Demandante: JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA con cédula de ciudadanía No. 91.229.322

Demandado: INDUSTRIAS MADECEL LTDA.

Proceso: EJECUTIVO

I. EL AUTO OBJETO DEL RECURSO DE SÚPLICA

(FIs. 34 a 36) Es el proferido por el H. Magistrado Milciades Rodríauez Quintero el cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017) que decij^f^ni nulidad de lo actuado en primera y segunda instanci^ dentro del proc^sNpe la referencia, y ordena al juez de primera instancia ina^mitlr la deitl^|^para que la p. ejecutante designe apoderado judicial. "C!^

II. EUR^CORCO DE SÚPLICA s. 40 a 41) La p. ejecutante sostiene que, tratándose de un proceso ejecutivo de mínima cuantía, es jurídicamente viable actuar en nombre propio, sin la representación de apoderado judicial, máxime cuando el título ejecutivo es una sentencia proferida dentro de una acción popular. Cita en su apoyo y allega copia de plurales pronunciamientos proferidos por diferentes juzgados administrativos y civiles.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia

dentro de una acción popular. Cita en su apoyo y allega copia de plurales pronunciamientos proferidos por diferentes juzgados administrativos y civiles.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Corresponde a los Magistrados integrantes de la Sala que preside el Dr. Milciades Rodríguez Quintero, resolver el recurso, fungiendo como ponente el Despacho de la suscrita Magistrada en virtud del inciso tercero del Art. 246 de la Ley 1437/11.

B. De la improcedencia del recurso de súplica formulado.

El Art. 246 de la Ley 1437/2011 dispone que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda instancia. En el presente caso, según lo2 Tribunal Administrativo de Santander, M.P. Solange Blanco Villamizar, Rad. 680013333007-2016-00204-01 Dte: Jaime Orlando Martínez García vs. Industrias Madecel Ltda. Auto rechaza recuso de súplica. dispuesto en el art. 243 ibd., el auto que declara una nulidad procesal, cuando es proferido por un Tribunal, no es apelable^ por ende, tampoco es suplicable. Con estas bases, la Sala concluye que el auto proferido por el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero el 4 de octubre de 2017 que decreta una nulidad procesal (FIs. 34 a 36), no es susceptible del recurso de súplica. El recurso procedente, según lo dispuesto en el art. 242 ibd., es el de reposición. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

procesal (FIs. 34 a 36), no es susceptible del recurso de súplica. El recurso procedente, según lo dispuesto en el art. 242 ibd., es el de reposición. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. RECHAZAR el recurso de SÚPLICA por improcedente. Segundo. DEVUÉLVASE el expediente al Magistrado Dr. Milciades Rodríguez Quintero. Notifíquese y Cúmplase. Aprobado en Sala de la fecha Acta No. 2^ de 2018 ^ Del listado previsto en el art. 243 de la Ley 1437/2011, sólo son apelables, cuando son proferidos por el Tribunal, los numerales 1 a 4, esto es:

1. El que rechace la demanda.

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los Incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiclales o judiciales, recurso que solo podrá ser Interpuesto por el Ministerio Público.

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