TA SANT - 68001-33-33-008-2014-00338-01-(22-03-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-008-2014-00338-01-(22-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga,
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE No:
TEMA VEINTIDÓS (22) DE í) .RZO DEDGS MIL D 1 t C i o C H o 2 ü 1 8
NULIDAD Y RESTABLECIMlNTO DEL DERECHO
ABELARDO GOMEZ ALVAREZ
CAJA DE REHRO DE LAS FU^^RZAS MIH^ES - CREMIL680013333008-201Í|00338-01.
REAJUSTE ASliíNACION \O VOLUNTARIOS SlLDAbO PROFESIONAL Se decide el recurso de APE demandada, y la apoderada d© de la sentencia de fecha%de di Administrativo del Cir^Jto Jwcial a las pretensiones^di^^lkmama.
1. PreteflMones: Las pretensiones rpuesto por el apoderado de la parte ndante de manera parcial en contra proferida por el Juzgado Octavo nga, por medio de la cual se accedió
I.ANTECEDENTES hda se resumen así: PRIMERA: Que se declare la Nulidad del acto administrativo Resolución No 5228 de 2014, en virtud dd cual la entidad demandada negó el reajuste del 20% de que trata el Decreto 1793 y 1794 de 2000, la inclusión del subsidio familiar en un 70% del valor reconocido al momento del retiro, la duodécima parte de la prima de navidad y la
el Decreto 1793 y 1794 de 2000, la inclusión del subsidio familiar en un 70% del valor reconocido al momento del retiro, la duodécima parte de la prima de navidad y la indebida aplicación del cálculo del valor de los factores y porcentajes en la asignación de retiro del demandante.
SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reajustar y reliquidar la asignación de retiro del demandante, teniendo en cuenta el 20% adicional de acuerdo a los decretos referenciados en la pretensión anterior. Así mismo con la correcta aplicación del cálculo del valor de los factores y porcentajes sin liquidar doblemente la prima de antigüedad desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional. ^ Pol. 1
1Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01
TERCERA: Se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES,, por vía de excepción de inconstltucionaHdad, reajustando y reliquidando la asignación de retiro del demandante, teniendo en cuenta como factor pensional, el subsidio familiar en un 70% del valor reconocido al momento del retiro y la duodécima parte de la prima de navidad (incluido) el 20% desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional.
TERCERA: Que se disponga el pago de la indexación e intereses de mora sobre todos los valores adeudados CUARTA: Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.
2. Hechos:^
Se resumen de la siguiente manera:
TERCERA: Que se disponga el pago de la indexación e intereses de mora sobre todos los valores adeudados CUARTA: Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.
2. Hechos:^ Se resumen de la siguiente manera: Señala el demandante que ingresó a laborar al Ministe soldado voluntario antes del 31 de diciembre de 2CO0, ,é una bonificación o salario igual al salario mínirap men; en un 60% de acuerdo a lo regulado en la Ley %1 de 19
Sostiene que el salario y todo lo expedición de, es decir para los años se realizó con el incremento del J^%. '.""ií, Refiere que el 20 de octut^de 2' cambio de denominación (^^Idadi 1 de noviembre de ZllPy Sin fensa en condición de cual devengaban vigeillik incrementado el der^ndante, posterior a la " íes de octubre de 2003, Manifiesta q pues el incn afecto todas que fueron conservados en tc^ D8ajetos4793 y 1794 de 2000. administrativa 1175 se realizó el loldados profesionales, a partir del os adquiridos en la Ley 131 de 1985, de novIWnbre de 2003, se le desmejoraron su salario, 60%|e le redujo al 40%, es decir un 20% menos, lo cual larfátes y prestacionales. Que el demandarla devej tenido en cuenta cor la prima'cte navidad,. laba subsidio familiar como soldado profesional y no fue r pensional, lo mismo sucede con la duodécima parte de Aduce que el desbandante ostentó la calidad de soldado voluntario al momento de la
tenido en cuenta cor la prima'cte navidad,. laba subsidio familiar como soldado profesional y no fue r pensional, lo mismo sucede con la duodécima parte de Aduce que el desbandante ostentó la calidad de soldado voluntario al momento de la expedición de los Decretos 1793 y 1794 de 2000, y estaba cobijado por la Ley 131 de 1985. Señala que la entidad demandada reconoció el derecho a la asignación de retiro del demandante, mediante Resolución No 3325 del 30 de mayo de 2012. Que el 19 de marzo de 2014 se radicó petición ante la entidad demandada con el fin de que se reliquidara la asignación de retiro, tomando los porcentajes independientemente, reajustara y reliquidara en un 20% adicional, se contemplara el Subsidio Familiar y la duodécima parte de la prima de navidad, dejado de percibir desde el momento en que le fue reconocido el derecho a la asignación de retiro. Refiere que la entidad demandada, mediante la Resolución No 5228 del 10 de junio de 2014, negó lo solicitado ^ Pol. lvto-4 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 Que la liquidación de la asignación de retiro se efectuó con base en un salario mínimo mensual legal vigente más el 40% pero que en virtud del numeral segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 debía incrementarse el 60% y no el 40%. Sostiene que para efectos de establecer el moto de la asignación por retiro se debe tomar el salario mínimo incrementado en un 60% y ya sobre éste valor, se tomará el
1 del Decreto 1794 de 2000 debía incrementarse el 60% y no el 40%. Sostiene que para efectos de establecer el moto de la asignación por retiro se debe tomar el salario mínimo incrementado en un 60% y ya sobre éste valor, se tomará el porcentaje (70%) establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad incluyéndose en ésta el subsidio familiar en virtud del derecho a la igualdad.
3. Normas Violadas y concepto de la violación^ Como normas violadas, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales: • Constitución Política: Preámbulo y artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 48, 53, 58, 90 y 93 • Ley 50 de 1990 art. 99-3 • Ley 4 de 1992 art. 2 • Ley 131 de 1985 • Ley 446 de 1998 art. 16 • Ley 1071 de 2006 • Ley 1437 de 2011 art. 158 • Decreto 1793 de 2000. • Decreto 1211 de 1990 art. 174 • Decreto 1252 de 2000 ^ • ¿ Decreto 1793 y 179%de 2í% ^••••f^ • Decreto 4433 da20C" Con respecto al cdlikeptdide violaíwn la parte demandante considera que al haber ingresado al FNÍKitJÍNaciorfert como soldado voluntario antes del 31 de diciembre de 2000, y.,al ríjjjj^^r sido designado como soldado profesional a partir del 1 de noviemtxe de 2003 su slfapción se enmarca en los parámetro establecidos en el
diciembre de 2000, y.,al ríjjjj^^r sido designado como soldado profesional a partir del 1 de noviemtxe de 2003 su slfapción se enmarca en los parámetro establecidos en el inciso sefundo del artícuíg 1 c^ Decreto 1794 de 2000 y que por lo tanto el último salariteque debió devenga|íantes de ser retirado del ejército debía ser de un salario mínimoJegal mení^ual v¡g#te incrementado en un 60%, resaltando que es sobre ese salario que se debedeterminar el monto de la asignación de retiro. Advierte qu^^pmieral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 resulta Inconstitucional al dejar de incluir como partida computadle para la asignación de retiro el subsidio familiar devengado por el demandante durante su vinculación con el Ejército Nacional. II.CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, señalando que al demandante se le reconoció asignación de retiro de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en la hoja de servicios del actor de conformidad con el artículo 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990. Propone como excepciones las siguientes. ^ Pol. 32 vto a 35vto. 3Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 Legalidad de las Actuaciones efectuadas por CREMIL-Correcta Aplicación de las Disposiciones Legales Vigentes, sustentada en que el acto que reconoció la
Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 Legalidad de las Actuaciones efectuadas por CREMIL-Correcta Aplicación de las Disposiciones Legales Vigentes, sustentada en que el acto que reconoció la asignación de retiro al demandante, se hizo con sujeción a las normas vigentes para la época, como era el Decreto 1211 de 1990 y el Decreto 4433 de 2004. Carencia de Fundamento Jurídico para solicitar la Inclusión del Subsidio Familiar-Primas-Bonificaciones, Auxilios, Compensaciones y demás devengados en Servicio Activo. Sustentada en que a partir de la expedición de la Ley 823 de 2004 y su Decreto Reglamentario 4433, se le dio oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro, modificándose sustancialmente lo establecido sobre el particular en los Decretos 1793 y 1794 de
2000. Señala que el Decreto 4433 de 2004 es una norma de carácter especial que prima sobre las demás normas generales y deroga las normas especiales que le fueron contrarias. Que dicha norma en forma taxativa consagra los parámetros, condiciones y porcentajes que deben ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento de la Asignación de Retiro. De igual forma contiene cuales son las partidas computables y que se deben reconocer, donde no parece el Subsidio Familiar ni ninguna otra partida computadle dentro del recon|cimié%o de la asignación de retiro para los Soldados Profesionales, por lo oue no 'á^esviitúa la presunción de legalidad de los actos administrativos demande Refiere que CREMIL tiene como objeto el reconílümiento amias '^naciones de retiro
retiro para los Soldados Profesionales, por lo oue no 'á^esviitúa la presunción de legalidad de los actos administrativos demande Refiere que CREMIL tiene como objeto el reconílümiento amias '^naciones de retiro del personal de oficiales, suboficiales^^pM^l^esiona^, para lo cual aplica las disposiciones especiales vigentes pai4l^da unlkdCTyios. vil partir de la expedición de la Hoja de Servicios, en donde ccmjrta todllfa imvMnción relacionada con el tiempo de servicio y el salario lÉpuengadG^ra finl| prestacionales, documento que se constituye en la pieza idói^^Wa di^^recrecimiento en los términos del Decreto 1211 de 1990. "'"'^ No configuracióryde Vkygdóff del Derecno a la Igualdad, sustentada en que no le corresponde^^ CralMIL, efeíkar interpretaciones, ni juicios de valor, apartándose de lo eélÍMeJp en Nl^orma especial aplicable a cada uno de los miembros de la Fueran pMca, pues todos los rangos en las Fuerzas Militares cuenta con una disfSbsición especiaT|m|zón por la cual le corresponde a la entidad aplicarlas. Que en iJ pnesente cá|o Identidad actuó conforme a derecho y los actos admirÉtrativos proferidos j^zan de presunción de legalidad.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA El A quo, profirió sentencia de primera instancia el 5 de diciembre de 2016'', en la que resolvió declarar probada de oficio la excepción de Falta de Legitimación en la Causa Por Pasiva de CREMIL, solo respecto al reconocimiento y pago del incremento del
resolvió declarar probada de oficio la excepción de Falta de Legitimación en la Causa Por Pasiva de CREMIL, solo respecto al reconocimiento y pago del incremento del SMMLV del 40% al 60% en la asignación de retiro, negada mediante la Resolución No 5228 del 10 de junio de 2014. Por otra parte inaplicó el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 por violar por el principio de igualdad, así como los principios rectores consagrados en la Ley 923 de 2004, en el entendido que con respecto a los soldados profesionales que tengan como derecho adquirido el Subsidio Familiar, ésta será una partida computadle para efectos de calcular su asignación de retiro en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro, tal y como tienen derecho otros miembros de las Fuerzas Militares. Declaró la Nulidad del acto administrativo Resolución No 5228 del 10 de junio de 2014 expedido por CREMIL, y a título de Restablecimiento del Derecho, ordenó a la pasiva" reliquidar la asignación de retiro del demandante reconocida mediante Resolución 3325 del 30 de mayo de 2012, ' Folio 288 a 294 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 aplicando la clara exegesis del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir con el 70% del salario mensual adicionado en 38.5%. En la liquidación que se ordena, se deberá incluir como partida computadle el Subsidio Familiar, y negó la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro, por no haberse configurado el Derecho a la Igualdad
deberá incluir como partida computadle el Subsidio Familiar, y negó la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro, por no haberse configurado el Derecho a la Igualdad Frente al subsidio familiar advierte que si bien el demandante adquirió el derecho a la pensión en vigencia del Decreto 4433 de 2004, el H Consejo de Estado señalo que el artículo 13.2 del Decreto en mención es inconstitucional en cuanto viola el principio de igualdad al excluir el subsidio familiar de la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales pese a que si se incluye para los oficiales y suboficiales, sin que exista justificación para el trato desigual.
III. EL RECURSO Parte Demandante^ A través de apoderado Judicial, la parte demandante instancia de manera parcial, que declaró pgrcial administrativo demandado, negando las pretervMT al artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, y la Hclusión Prima de Navidad como factor pensional en la dignación Con relación al reajuste del 20%, las sentencias del H. Consejo de Esta conclusión, donde se accede a ^^o r el precedente judicial donde en casos calidad de Soldado Volun administrativos y se ha^rde por la cual la sentq^áaí^fieaJ servicios fue valorad! por eí lo anterior Itadficisiólik. d constitución a decisión de primera nulidad del acto 0% conforme parte de la a Instancia no valoró fida y en los alegatos de razón por la cual se desconoce demandante, quien ostentó la
constitución a decisión de primera nulidad del acto 0% conforme parte de la a Instancia no valoró fida y en los alegatos de razón por la cual se desconoce demandante, quien ostentó la inidalmente, se^'l^ordenado la nulidad de los actos \p el "reajfjáté Ü^^2Ü% en la asignación de retiro, razón desronoce un derecho adquirido. Que la hoja de %po confrontada con el precedente. Que por primeHj^iiUtancia transgrede postulados de rango En cuanto a littduodécir Quo, m tiene la misf 1794 de 2000, siT requiere prueba, sienc sentencia. )art^e la prima de navidad, la cual fue negada por el A fue cancelada de forma periódica conforme al Decreto •egulación legal el pago de la prima de navidad que no ía prestación de tipo legal, la cual debió considerarse en la Señala que el demandante la devengaba en actividad, pero al momento de reconocerse la asignación de retiro, no se tuvo en cuenta, no está registrada en la hoja de servicios, siendo una falla del servicio la no inclusión de esta partida que está regulada en la Ley 1794 de 2000, caso diferente como si sucede en el caso de Oficiales y Sub Oficiales, quienes la misma norma el Decreto 4433 de 2004 art. 13 si les tiene en cuenta esa partida para efectos de liquidar la asignación de retiro, pero ésta norma no la reguló para Soldados Profesionales. Que ésta premisa de incluir dicha prestación, por vía de excepción de inconstitucionalidad o inaplicar el art. 13 del
ésta norma no la reguló para Soldados Profesionales. Que ésta premisa de incluir dicha prestación, por vía de excepción de inconstitucionalidad o inaplicar el art. 13 del Decreto 4433 de 2004, cuenta con precedente judicial dictado por el Tribunal de Cundinamarca. De conformidad con lo anterior solicita se revoque el numeral primero de la sentencia que declaró probada la Falta de Legitimación en la causa por pasiva en cuanto al reconocimiento del 20% y en su lugar se acceda a dicha pretensión. Así mismo se acceda a la reliquidación de la asignación con la duodécima parte de la ' Pol. 307Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 prima de navidad. Demandando^. A través de apoderado judicial la entidad demandada solicita se revoque la sentencia de primera instancia aduciendo como razones de inconformidad que de acuerdo al marco normativo que rigen a los miembros de Fuerzas Militares, para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 que menciona el incremento salarial en un 40%. Recalca, que al tener como objetivo el reconocimiento de las asignaciones de retiro del personal de oficiales, suboficiales y profesionales, aplica las disposiciones especiales vigentes para cada uno de ellos, a partir de la expedición de la hoja de servicios, en donde consta toda la información relacionada con el tiempo de servicio y el salario devengado, para fines prestacionales, que dicho documento se constituye en pieza idónea para el reconocimiento de la asignación de retiro por
servicios, en donde consta toda la información relacionada con el tiempo de servicio y el salario devengado, para fines prestacionales, que dicho documento se constituye en pieza idónea para el reconocimiento de la asignación de retiro por parte de la entidad en los términos del artículo 234 y 2J|NUL Decreto 1211 de 1990. Por otro lado, la pasiva asegura que debe reconoo equivalente al setenta por ciento del salario salario mínimo mensual legal vigente incrementado e en el 38% de la prima de antigüedad tal como la está En cuanto al subsidio familiar, sosti que el demandante carece de fundam) el Decreto 4433 de 2004 es unéptíisposici demás normas generales y dera Advierte el subsidio familiar partida computablq indispensable para que en consecueí|da el reconocimlpito alte o ignación de retiro al 100% del incremento iderecho a la igualdad, icitarlo, precisando que :er especial que prima sobre las fueren contrarias. ondienfe prestación. hoja de servicios militares como que ese es el documento idóneo e asignación de retiro por parte de la Caja, dición y aporte de dicho documento para Señala cjtie éikel evenfllLde%ie se hubiese establecido en la hoja de servicios militares del dnandantelbl concepto de subsidio familiar, tampoco sería posible reconocer dicha pln|¿a^rque el legislador no la contempló para tales efectos. Finalmente solicita laelWneración de las costas.
IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017)^, se admitió el
Finalmente solicita laelWneración de las costas.
IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017)^, se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia proferida el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)" y mediante proveído de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)^ se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA ^ El recurso obra a folios 301 ' Folio 350 ^ Folios 54 a 63 ' Folio 355
6Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 Parte Demandante Reitera los argumentos de la demanda y del escrito de apelación, solicitando se revoque la decisión de primera instancia, en los aspectos no fallados a favor del demandante.
Parte demandada: Guardó silencio.
Ministerio Público: El señor Agente del Ministerio Público, allega Concepto, en donde solicita se confirme parcialmente la sentencia, toda vez que de conformidad con el régimen jurídico aplicable y el precedente jurisprudencial, el mismo tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro, debiendo entonces revocarse los numerales primero y sexto y en su lugar se acceda a todas las pretensiones. Así mismo que con la no inclusión del subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de Navidad, se está vulnerando el derecho a la igualdad.
primero y sexto y en su lugar se acceda a todas las pretensiones. Así mismo que con la no inclusión del subsidio familiar y la duodécima parte de la prima de Navidad, se está vulnerando el derecho a la igualdad.
VII. CONSIDERACIONES En el presente proceso los problemas jurídicos que d^ en determinar i) Si hay lugar a declarar la nulidad en la Resolución No 5228 del 10 de junio de 2014 reajuste de la asignación de retiro devengada tiene derecho a que su asignación de retiro se con la Ley 131 de 1985 y El Decreto 1794 de debe liquidar solamente sobre el 70% 38.5% de la prima de antigüedad iy) y si subsidio familiar y la duodécima parte ^Ja prinit asignación de retiro, en aplicaciáblgl prinB|mo de igualdad MARCai^OR Normas regulad Voluntarlos y de I La Ley 131 1985 su artíciiilij^2^ y.,4o dispü a la alzada, se suscribe administrativo contenido .virtud, del cual se negó el ndante !l) Si el demandante ri tm 20% de conformidad a'^nación de retiro se uir en ese porcentaje el :ho a la inclusión del en la liquidación de la RUDENCIAL. administrativa de los Soldados nales: se dictan normas sobre servicio militar voluntario", en mcULO If^PodráMprestar el servicio miiitar voiuntarío quienes, habiendo sfádo ei sdf^kSff^iiitar obligatorio, manifiesten ese deseo ai respectivo Cón^ljodante det^Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán
sfádo ei sdf^kSff^iiitar obligatorio, manifiesten ese deseo ai respectivo Cón^ljodante det^Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán org^^^tras^jdalidades de servicio miiitar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan "ARTÍCULO 40. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, ei cual no podrá sobrepasar los haberes correspondiente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto." Por su parte la Ley 578 del año 2000, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, expida entre otros, el estatuto del SOLDADO PROFESIONAL y en ejercicio de tales facultades, fue proferido el Decreto - Ley 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares", que en sus artículos 1°, 5° parágrafo, 38 y 42 señaló: 10 Pol. 360 7Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 "ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. (...)" ARTICULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones
operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. (...)" ARTICULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa (...). PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su Intención de Incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán Incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la Incorporación al nuevo régimen. "ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTAOONAL. Mgc ios regímenes saiariai y prestacionai dei soldado profesiakii coiñ por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar ios derechos adquiridos. "ARTÍCULO 42. AMBITO DEAPUCAOON. EL los soldados voluntarlos oue se establecido oor la Lev 131 profesionales. "(Negrilla y Subraya A la fecha de expedición di incorporados al ejército los sod 1985, se generaron tres clases fcPSte
1. Los soldados profesionales y porm[to I Nacional expedirá 3se en io dispuesto tantea Idad con lo ós soldados c^to, a' volÁarios dos: a que, se encontraban los términos de la Ley 131 de
porm[to I Nacional expedirá 3se en io dispuesto tantea Idad con lo ós soldados c^to, a' volÁarios dos: a que, se encontraban los términos de la Ley 131 de opmbn por incorporarse como soldados on bajo el régimen de la Ley 131 de 1985.
2. Los soldados vglurTtea|prque offiron por ingresar como soldados profesionales, en cuyo caso se ^pgernfctegramente al nuevo estatuto, con respeto a la prima de antigpdad flue teníaif^n^irestación del servicio como soldados voluntarios. que sé vinculi ijonales. a partir del 1° de enero de 2001 como soldados Así las rn-TItenbe precisar que el decreto aolica en su inteoridad a quienes ostenten la calidad de süctados profesionales, ya sea porque se vinculan a partir de la vigencia del decreto, o porque siendo soldados voluntarios optaron por la incorporación.
En este orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del decreto antes mencionado, el Gobierno Nacional, con base en lo establecido por la Ley 4^ de 1992, expidió el Decreto 1794 de 2000 "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares", estatuto que en sus artículos 1°, 2° y 5° preceptuó: "ARTICULO 1. ASIGNAaON SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente ai salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.
que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente ai salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del articulo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como 8, Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333008-2014-00338-01 soldados de acuerdo con la Lev 131 de 1985. devengarán un salario mínimo leaal vigente Incrementado en un sesenta oor ciento (6O0/0)." (Negrilla y Subraya Fuera de Texto) "ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%)). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000. oue expresen su Intención de Incorporarse como soldados profesionales v sean aprobados oor los comandantes de por fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001. con la antigüedad pue certíflgue cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispue^áf^^ este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad qu^£vie/^mfnomento de
pue certíflgue cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispue^áf^^ este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad qu^£vie/^mfnomento de ia incorporación ai nuevo régimen. "(Negriiia y Subraya. ARTICULO 5. PRIMA DE NAVIDAD. El soi Militares en servicio activo, tendrá derecho a navidad equivalente al cincuenta en el mes de noviembre dei respecti será cancelada pagará en el mes de PARAGRAFO. Cuando el sOi completo, tendrá derdábp al proporcional a razón de ^ servicio, liquidada Odn Itiase de antigüedad". ARTICU^ decretó, mital subsidio fafimar equivt mensual más artkuio, el profe. w anuaimepte. dpi salario báüco devengado de antigüedad, ia cual aim:€' ibiere servido ei año ^de navidad de manera cada mes completo de devengado más ia prima FAMILIA/^ A partir de la vigencia del presente í/ de las Fuerzas Militares casado o con unión irá derecho al reconocimiento mensual de un te al cuatro por ciento (4%)) de su salario básico antigüedad. Para los efectos previstos en este ional deberá reportar ei cambio de estado civil a partir de su inicio ai Comando de ia Fuerza de conformidad con ia reglamentación vigente" Finalmente, se advierte que el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Plena de la Sección Segunda en Sentencia del 25 de agosto de 2016'' UNIFICA su jurisprudencia en lo que tiene que ver con las controversias
vigente" Finalmente, se advierte que el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Plena de la Sección Segunda en Sentencia del 25 de agosto de 2016'' UNIFICA su jurisprudencia en lo que tiene que ver con las controversias relacionadas con el reconocimiento del reajuste salarial y prestacional del 20% reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales, en el entendido que los soldados que se vincularon a partir del 31 de diciembre de 2000, tienen derecho a devengar mensualmente un salario mínimo, más un incremento sobre el mismo en porcentaje igual al 40%; y quienes venían como soldados voluntarios, se dispuso que los mismos devengarían mensualmente un salario mínimo, más un incremento del 60% sobre el mismo salario, providencia en la que fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir tales controversias: " Consejera Ponente: SANDRA LISSETIBARRA VÉLEZ - Radicado N0.CE-SUJ2
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