TA SANT - 68001-33-33-008-2015-00092-01-(26-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-008-2015-00092-01-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR V [ i i n 1 s E í s (1)
Bucaramanga, PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A U i\ í-
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL FORERO AGUILAR
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL
EXPEDIENTE No: 680013333008-2015-00092-01
TEMA REAJUSTE ASIGNACION SALARIAL 20% /SOLDADO VOLUNTARIO/ SOLDADO PROFESIONAL Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga (S), por%edio de la cual se accedió a las pretensiones de la der|>anda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones:^ Las pretensiones de la demanda se resumen así: PRIMERA: Que se declare t la Nulidad de los actos administrativos N° 20145660712451 del 9 de julio de 2014, mediante el cual el Comando del Ejército Nacional negó las peticiones reclamadas por el demandante y el Acto Administrativo No. 20145660873391 del 20 de igosto de 2014 mediante el cual se resolvió por la demandada, el recurso de reposición interpuesto contra el primer acto precitado.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada, a reliquidar el
demandada, el recurso de reposición interpuesto contra el primer acto precitado.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada, a reliquidar el salario mensual desde el mes de noviembre del 2003 a la fecha de retiro e igualmente se ordene la reljquKteción del auxilio de cesantías para los años en reclamación y cualquier otra acreincia laboral devengada por el demandante desde el 1° de noviembre de 2003 hasta la fecha de retiro definitivo de la institución.
TERCERA: Ordenar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios de los valores reconocidos por el reajuste solicitado, así como la indexación de los mismos, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DAÑE al momento de su pago, y finalmente se conde en costas a la entidad demandada.
DE:.CS H
DIECÍOCHO 2011
2. Hechos:^ Se resumen de la siguiente manera: ^ Pol. 28 a 28 vto. ^ Pol. 28 vto. a 29
1Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333008-2015-00092-01 2.1. El señor Víctor Manuel Forero Aguilar, ingresó al Ejercito Nacional el 20 de agosto de 1993 y prestó sus servicios inicialmente en condición de soldado regular, luego como soldado voluntario y por disposición de sus superiores a partir del 1° de noviembre de 2003 pasó a ser soldado profesional. 2.2. Que el demandante al igual que todos los soldados pasan la mayor parte del tiempo en el área de combate y no se percató de los emolumentos devengados
partir del 1° de noviembre de 2003 pasó a ser soldado profesional. 2.2. Que el demandante al igual que todos los soldados pasan la mayor parte del tiempo en el área de combate y no se percató de los emolumentos devengados razón por la cual no tuvo el control de los mismos, agregando que una vez se percató de ello, con otros compañeros hablaron con sus superiores del tema pero fueron informados que quien colocara alguna petición al respecto seria retirado del servicio por discrecionalidad. 2.3. Que por las anteriores razones, solo hasta este momento pudo hacer dicha reclamación.
3. Normas Violadas y concepto de la violación^ Como normas violadas, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales: • Constitución Política: 13, 25, 29, 53, 58. • Ley 131 de 1985. • Ley 4° de 1992, Art. 10 • Decreto 1793 de 2000. • Decreto 1794 de 2000. • Ley 1437 de 2011 Art. 138 y 159 a 195 • Las demás que resulten aplicables y se encuentren vulneradas con base en los hechos expuestos.
En relación con el conceplp de violación luego dé hacer transcripción de las normas violadas, la parte derriandante incfloó que te asiste derecho a continuar devengando a partir del 1° de noviembre de 2003 un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% Agregó que como consecuencia lógica del reajuste salarial que reclama se debe disponer el reajuste de todas las prestaciones sociales, vacaciones, primas, indemnizaciones y demaf agencias laborales devengadas durante su vinculación con
Agregó que como consecuencia lógica del reajuste salarial que reclama se debe disponer el reajuste de todas las prestaciones sociales, vacaciones, primas, indemnizaciones y demaf agencias laborales devengadas durante su vinculación con el Ejército Nacional hasta so desvinculación y en adelante la asignación de retiro, en la forma legal establecida, ígjmas que deberán ser indexadas y reconocimiento y pago de intereses moratorios.
4. Contestación de la demanda.
La demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones, señalando que el demandante durante el tiempo que ejerció las funciones propias como Soldado Voluntario, recibió la bonificación que establecía la ley. Argumentó igualmente que existió una mejora en las condiciones salariales de los soldados voluntarios, quienes no tenían la calidad de empleados o servidores y al pasar a profesionales, comenzaron a ostentar tal calidad y dejaron de recibir una bonificación para comenzar a recibir un salario junto con prestaciones sociales que no recibían antes, quedando en consecuencia cobijados, ahora todos los soldados por la normatividad de soldados profesionales, expedida en el año 2000. Agregó que el incremento del 60% sobre el salario mínimo legal mensual vigente, tiene exclusiva aplicación para aquellos soldados que continuaron adscritos a la 2 Pol. 31 a 32 vto. " Folios 56 a 106 2Nulidad y Restablecimiento del Derecho • • Expediente No.680013333008-2015-00092-01 institución como voluntarios, ya que el valor de diferencia entre el salario como soldado profesional y el de la bonificación de soldado voluntario, se convierte en algo similar a una redistribución, con la que ahora se les garantiza a los profesionales, el pago de sus prestaciones sociales; ya que si se entra a
soldado profesional y el de la bonificación de soldado voluntario, se convierte en algo similar a una redistribución, con la que ahora se les garantiza a los profesionales, el pago de sus prestaciones sociales; ya que si se entra a reconocerles prestaciones sociales y se les deja el mismo valor de la bonificación que recibían antes, entonces se rompería el principio de igualdad respecto de los soldados profesionales que existían y que se vincularon con el Decreto 1793 de 2000. Propuso las siguientes excepciones: - "CARENCIA DE DERECHO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN": Fundamentada en que la entidad demandada no es responsable del reconocimiento y pago del incremento del 20% sobre el salario mínimo mensual, por cuanto al demandante se le han venido pagando sus prestaciones económicas en razón a lo dispuesto en los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y si se consiente su pago como lo pretende, se estaría afectando el erario público, por carecer de causa jurídica. - "PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES": Indicó en este sentido que el demandante pasó de soldado voluntario a soldado profesional en noviembre de 2003 y que durante los años 2003 hasta julio de 2014 no manifestó su inconformidad con el tránsito de soldado voluntario a profesional, ni tampoco posteriormente cuando fue retirado de la misma, considerando que existe prescripción de derechos laborales tqi&do en cuenta que desde el mismo momento en que el señor Forero Aguilar &m)ezó a áe|>^oldado profesional y recibir su salario, pudo haber instaurado las acocues corr(%)ondientes para recibir el porcentaje que señala le fue dejado de cancelad por la entidad. Indicó además que no es posMate lo pretendido por elector, por cuanto la Ley debe
su salario, pudo haber instaurado las acocues corr(%)ondientes para recibir el porcentaje que señala le fue dejado de cancelad por la entidad. Indicó además que no es posMate lo pretendido por elector, por cuanto la Ley debe aplicarse en su totalidad, píks caso contrario se violaría el principio de Inescindibilidad de la Ley, pues se <^cuentra prohibido el desmembramiento de las normas legales para tomar aspectos' f|vorables que uno y otro régimen ofrezca, como en el presente caso.
11. PROVIDENCIA IMPUGNADA El A quo mediante sentendai|le fecha 4 de mayo de 2016, declaró la nulidad de los actos administratito? contenidbs en los oficios 20145660712451 del 9 de julio de 2014 y 2014566087339rdel 20 de agosto de 2014 expedidos por el Jefe de Procesamiento de Nómina de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - DERCITO NACIONAL y accedió al Restablecimiento del Derecho deprecado, al considerar que el señor Víctor Manuel Forero Aguilar se encuentra dentro de la excepción contemplada en el Inciso final del Artículo l^^ del Decreto 1794 de 2000 y, como consecuencia de lo anterior, es acreedor a devengar un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60%, por encontrarse vinculado como Soldado Voluntario, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2000, conforme quedó establecido en la Ley 131 de 1985.
Así las cosas, consideró que la correcta interpretación de las normas que rigen el régimen salarial de los soldados profesionales, permite inferir que quienes pasaron a ostentar tal categoría, luego de haber sido vinculados como soldados voluntarios en
Así las cosas, consideró que la correcta interpretación de las normas que rigen el régimen salarial de los soldados profesionales, permite inferir que quienes pasaron a ostentar tal categoría, luego de haber sido vinculados como soldados voluntarios en vigencia de la ley 131 de 1985, tienen derecho a devengar un salario mínimo incrementado en un 60%, sin perjuicio de las prestaciones adicionales adquiridas bajo la vigencia del nuevo régimen, ya que así lo dispuso el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, razón por la cual procedió a declarar la nulidad de los actos demandados. Finalmente con relación al restablecimiento del derecho, consideró condenar a la demandada a liquidar y pagar al señor VICTOR MANUEL FORERO AGUILAR las 3Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333008-2015-00092-01 diferencias salariales y prestacionales que resulten de la aplicación del inciso final del Art. 1° del Decreto 1794 de 2000 y declaró la prescripción de los derechos causados con anterioridad al 1° de julio de 2010, de conformidad con la prescripción cuatrienal.
III. EL RECURSO La entidad demandada^ interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentado que al actor le fueron mejoradas las condiciones prestacionales de los soldados profesionales, teniendo en cuenta que se varió la modalidad de vinculación ya que antes era denominada soldados voluntarios, por cuanto al reformarse su vínculo, éstos quedaron con muchos beneficios a los que no tenían acceso cuando se encontraban bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985 y el Decreto 370 de 1991, ya que cuando el demandante aceptó libre y
cuanto al reformarse su vínculo, éstos quedaron con muchos beneficios a los que no tenían acceso cuando se encontraban bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985 y el Decreto 370 de 1991, ya que cuando el demandante aceptó libre y voluntariamente el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales, obtuvo beneficios tales como Asignación salarial mensual; Derecho al Subsidio Familiar; Acceso al Subsidio de Vivienda; Acceso parcial a los Beneficios de Cajas de Compensación Familiar; Prima de Antigüedad; Prima de Navidad; Acceso a Subsidio Familiar. Agregó la apelante, que el Juzgado de instancia re^ÍEÓ una combinación de regímenes prestacionales, vulnerando de esta forma el principio de Inescindibilidad de las normas al reconocerle al aquí demandante, el incremento del 20% sobre el salario mínimo legal, que establecía el régimen anterior. Ahora bien, frente a la vigencia y derogatoria de los Decretos 4|33 Y 1794 de 2000 la apelante indicó que la Fuerza '"cor^^ a los primeros sikJados profesionales a partir del 10 de enero de 2001 median^piden AoWrinistrat^ de Personal No. 1241 y realizó el cambio de nominación de '^dádtes,Voluntarios a "Soldados Profesionales", a través de la Orden Administrativa de|PersAi^l75 ctel 20 de octubre de 2003, por consiguiente, desde enero de 2001 se incorp^^ por primera vez un grupo de personas, en virtud de ló disptiesto en el Decreto 1793 de 2000, dejando como única categoría la de Soldado Profegonal, qued%do de esta forma, amparados con los
personas, en virtud de ló disptiesto en el Decreto 1793 de 2000, dejando como única categoría la de Soldado Profegonal, qued%do de esta forma, amparados con los beneficios prestacionales estab^idos en el l^creto 1794 del mismo año. Indicó que una vez el demandante se trasladó a la categoría de soldado profesional, lo hizo en forma voluntaria, adoptindo así el régimen salarial y prestacional previsto en los decretos 1793 y 1794 de 2000 y, como consecuencia de lo anterior, considera que los acto demandados gozan de presunción de legalidad y por consiguiente, de plena fuerza ejecutoria y ejecutoriedad en atención a que fue expedido conforme a la legislación vigente para la época. Finalmente solicitó ia no condena en costas en razón a que la sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, solicitando igualmente se revoque la misma.
IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del cinco (5) de agosto de dos mil dieciséis (2016)", se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida el cuatro (4) de mayo del mismo año'' y mediante proveído de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)" se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente. ' El recurso obra a folios 128 a 138 del expediente ^ Folio 148 ' Folios 119 a 123 ^ Folio 153
4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333008-2015-00092-01
^ Folio 148 ' Folios 119 a 123 ^ Folio 153 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333008-2015-00092-01
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
Parte Demandante: Guardó silencio.
Parte demandada^: La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional solicitó que en caso que se confirme la sentencia apelada, se confirme la prescripción cuatrienal establecida en el Art. 10 del Decreto 2728 de 1968 y el Art. 174 del Decreto 1211 de 1990, así mismo solicito que en el fallo se establezca que los valores reconocidos se realicen los descuentos a que haya lugar. Finalmente solicitó se revoque la condena en costas impuesta a la demandada y, la misma solicitud con relación a la condena en esta instancia.
Ministerio Público: El señor Agente del Ministerio Público guardó silencio en esta instancia.
VII. CONSIDERACIONES En el presente proceso el problema jurídico que devíéné'a ia, alzada, se suscribe en determinar i) Si hay lugar a declarar la nulidad de los actos aÁninistrativos contenidos en los oficios 20145660712451 del 9 de julio de 20^ y 201456^.0873391 del 20 de agosto de 2014 expedidos por el Jefe de |>rocesamielÉD de Nómina de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NApONAL, en virtud de los cuales se negó el reajuste salarial del 20% a partir del 01 de noviembre del 2003; ' H) Si el demandante
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NApONAL, en virtud de los cuales se negó el reajuste salarial del 20% a partir del 01 de noviembre del 2003; ' H) Si el demandante tiene derecho a que su asignaciónj^^salarial sea reajustada en un 20% de conformidad con la Ley 131 de 1985.
VIII. MARCO NpRM
O Y JURISPRUDENCIAL.
Normas reguladoras de la sMuaá^ administrativa de ios Soldados Voluntarios y de los Soldad^p Profesi(^les: La Ley 131 de 1985 "Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario", en su artículo 2° y 4° dispuso: "ARTÍCULO 2°. Podr^ prestar el servicio militar voluntarlo quienes, habiendo prestado ei servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respetivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autof^des notares podrán organizar otras modalidades de servicio militar vb^taríOr cuando las circunstancias lo permitan (...)." "ARTÍCULO 4°. El que preste el servido militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salarlo mínimo legal vigente. Incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salarlo, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondiente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto." Por su parte la Ley 578 del año 2000, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, expida entre otros, el estatuto del SOLDADO PROFESIONAL y en ejercicio de tales facultades, fue proferido el Decreto - Ley 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal
PROFESIONAL y en ejercicio de tales facultades, fue proferido el Decreto - Ley 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares" que en sus artículos 1°, 5° parágrafo, 38 y 42 señaló: ' Folios 157 a 162 vto 5Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333008-2015-00092-01 "ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. (...)" ARTICULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa (...). PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados prol^onaies y sean aprobados por ios Comandantes de Fuerza, serán Incorporados ei 1 de enero de 2001, con ia antigüedad que certifíquii cada fuerza expresada en número de meses. A estos ^Mdados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando ei porcentaje de ia prima de antigüedad que tuvier^pi momento de ia incorporación ai nuevo régimen.
"ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno
aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando ei porcentaje de ia prima de antigüedad que tuvier^pi momento de ia incorporación ai nuevo régimen. "ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes k^arlal Y^restaxdonal del soldado profesional, con base en lo dlspuesto^^Ja Ley%de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos." "ARTÍCULO 42. AMBimOE APLICACION. W presente decreto se aplicará tanto a lo^ s^^os l^ntaihs aue se incorporaron de conformidad <x>n lo estM^db por ia Lev 131 de 1985. como a ios nuevos soldados prof^naÜBs." (Negrilla y Subraya Fuera de Texto). A la fecha de expedición de este decreto, atendiendo a que, se encontraban incorporados ai ejército los soldadas voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, se generaron tres clases de vinculados:
1. Los soldados volurittrios que no optaron por incorporarse como soldados profesionales y que por tanto continuaron bajo el régimen de la Ley 131 de
1985.
2. Los soldados voluntarios que optaron por ingresar como soldados profesionales, en cuyo caso se acogen íntegramente al nuevo estatuto, con respeto a la prima de antigüedad que tenían en la prestación del servicio como soldados voluntarios.
3. Los que se vinculan a partir del 1° de enero de 2001 como soldados profesionales.
Así las cosas, cabe precisar que el decreto aplica en su Integridad a quienes ostenten la calidad de soldados profesionales, ya sea porque se vinculan a partir
profesionales. Así las cosas, cabe precisar que el decreto aplica en su Integridad a quienes ostenten la calidad de soldados profesionales, ya sea porque se vinculan a partir de la vigencia del decreto, o porque siendo soldados voluntarios optaron por la incorporación. 6Nulidad y Restablecimiento del Derecho ' Expediente No.680013333008-2015-00092-01 En este orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del decreto antes mencionado, el Gobierno Nacional, con base en lo establecido por ia Ley 4^ de 1992, expidió el Decreto 1794 de 2000 "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares" estatuto que en sus artículos 1° y 2° preceptuó: "ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salarlo mensual equivalente al salarlo mínimo legal vigente. Incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salarlo. Sin oeriuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Lev 131 de 1985. devengarán un salario mínimo leaal vigente incrementado en un sesenta oor ciento (60%). "(Nearllla y Subraya Fuera de Texto) "ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento
"ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial rn^^^l bSk^^^ Por cada año de servido adicional, se reconocerá un seis puma cinco pdr ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco pc^^ ciento (§8.5%). PARAGRAFO. Los solA^s vinculados cortíonterioridad al 31 de diciembre de 20OO, qüé'^^preseif su intención de incorporarse como soldados profesionales v sean aprobados oor los comandantes^ fuerza, serári^bfcorporados el 1 de enero de 2001, con la an0l^^id aue certifíauemda fuerza, expresada en número de meses, J\ sqijdados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreb3,,pespetandd£l porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento (MiP Incorp^clón al nuevo régimen. "(Negrilla y Subraya Fuera de Texto) Finalmente, se advierte que el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Plena de la Sección Segunda en Sentencia del 25 de agosto de 2016^° UNIFICA su jurisprudencia en lo que tiene que ver con las controversias relacionadas con el reconocimiento del reajuste salarial y prestacional del 20% reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales, en el entendido que los soldados que se vincularon a partir del 31 de diciembre de 2000, tienen derecho a devengar
reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales, en el entendido que los soldados que se vincularon a partir del 31 de diciembre de 2000, tienen derecho a devengar mensualmente un salario mínimo, más un incremento sobre el mismo en porcentaje igual al 40%; y quienes venían como soldados voluntarios, se dispuso que los mismos devengarían mensualmente un salario mínimo, más un incremento del 60% sobre el mismo salario. Providencia en la que fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir tales controversias: '° Consejera Ponente: SANDRA USSETIBARRA VÉLEZ - Radicado No.CE-SUJ2 850013333002201300060 01 No. Interno: 3420-2015 7Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333008-2015-00092-01 "Primero. De conformidad con el Inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000Y la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salarlo mínimo legal mensual vigente Incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el Inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000,^^ la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^^ es de un salarlo mínimo legal mensual vigente Incrementado en un 60%. Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se
desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^^ es de un salarlo mínimo legal mensual vigente Incrementado en un 60%. Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarlos, hoy profesionates, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera Indexada los respectivos descuentos en la proporción correspomliente, por concepto de aportes a la seguridad social Integral y deñ^s a q^ haya lugar. ^% Cuarto. La presente sentencia no es con^b^tlva del-^erecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 2á% /espeáb del cual se unifíca la jurisprudencia en esta oportunidad; porto qÚ&el trámite de dicha reclamación, tanto éFfsede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento jurídico en los at^iM^^^^ y 174^ de los Decretos 2728 de 1964^ y 1211 de 1990/^ res^Mnente. La anterior posición, l|iimi(í^por la Sal^Plena de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado e^^í^ria de" reranocimiento del reajuste salarial y prestacional del 20% recllfldo por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorpoimon como profesionales es acogida en su integridad por ésta Sala de Decisión.
IX. CASO CONCRETO Al valorar las pruebas que obran en el expediente, se tiene que con la contestación de la demanda, se aportaron los antecedentes administrativos dentro de los cuales a folio
por ésta Sala de Decisión.
IX. CASO CONCRETO Al valorar las pruebas que obran en el expediente, se tiene que con la contestación de la demanda, se aportaron los antecedentes administrativos dentro de los cuales a folio 93 se observa certificación expedida el 8 de septiembre de 2015 la que da cuenta que el aquí demandante Víctor Manuel Forero Aguilar se encuentra vinculado con el Ejército Nacional, así: " Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas
Militares. " Ib. " Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario. " "Artículo 10. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en el Decreto, prescribe a los cuatro (4) años." Artículo 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en 4 años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en 2 años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares " Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. 8Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No.680013333008-2015-00092-01 i) Soldado regular en cumplimiento de su deber de prestar el servicio militar obligatorio, desde el 20 de agosto de 1993 hasta el 25 de febrero de 1995;
Expediente No.680013333008-2015-00092-01 i) Soldado regular en cumplimiento de su deber de prestar el servicio militar obligatorio, desde el 20 de agosto de 1993 hasta el 25 de febrero de 1995; ¡i) Soldado voluntario desde el 14 de marzo de 1995 hasta el 31 de octubre de 2003; y iü) Soldado profesional desde el 1° de noviembre de 2003 De la lectura minuciosa de la certificación atrás relacionada se desprende que su cambio de vinculación es decir, de ser "soldado voluntario" a "Soldado Profesional" obedeció a la Orden Administrativa de Personal No. 1175 de fecha 20 de octubre de 2003, iniciando este nuevo régimen laboral y prestacional el 1° de noviembre de 2003 y, hasta la fecha de la expedición de la misma, el Soldado Profesional Forero Aguilar aún se encuentra vinculado con la demandada^". De otra parte también se probó que Víctor Manuel Forero Aguilar, el 1° de julio de 2014 estando vinculado en su actividad militar, realizó petición a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a fin de obtener su reliquidación de su asignación mensual como Soldado profesional y, en respuesta a su petición formulada en sede administrativa, la Sección de Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el 9 de julio de 2014 a través del Oficio No. 20145660712451:MDN-CGFM-CE-3EDEH-DIPpqNOM?1.10^ negó su solicitud afirmando que no tiene derecho al reajuste recláwiado, púé^ que el sistema de Informática del Ministerio de Defensa, no contempla djeconocimiento de dicho salario
afirmando que no tiene derecho al reajuste recláwiado, púé^ que el sistema de Informática del Ministerio de Defensa, no contempla djeconocimiento de dicho salario bajo los parámetros por él solicitados; acto este que fu^recurrido y resuelto en forma negativa con oficio 20145660873391:MDN-CGn%^E-JEOEH-DIPER-NOM1.10^° fechado el 20 de agosto del mismo año. "' Del material probatorio arrimado al expediente, advierte la Sala que el demandante ingresó al Ejército Nacional como soldtado Y^Juntarlo bajo el imperio de la Ley 131 de 1985, después de prestar su seivicio taitar^^bljgatorio, devengando para esa época una bonificación mensual equivalente a un salarió mínimo legal vigente, incrementada en un 60% de ésta. Atendiendo a que el actor i^vtaculó antes de la vigencia del Decreto 1793 de 2000 como soldado.yoluntaiio, aí^^ar a soldado profesional a partir del 01 de noviembre del 2003 su ^uación queda oq^jada por el inciso 2°
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