TA SANT - 68001-33-33-008- 2015 – 00212-01-(08-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-008- 2015 – 00212-01-(08-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga,
FEBRERO
OCHO (08)
DE DOS MIL DlECIfjCHO
APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
EXPEDI ENTE: 68001333300820150021201
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONANTE: SANDRA VIVIANA BARRIOS ACCIONADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Se encuentra el proceso de la referencia para decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2017)' que rechazó lo demanda por caducidad.
Administrativo Oral de Bucaromanga decidió reponer la providencia del 29 de febrero de 2016 por medio del cual se remitió por competencia el expediente a esta Corporación y rechazó la demanda por operar el fenómeno de la caducidad. Sostuvo que en el caso en concreto, lo que se pretende es la nulidad de los actos administrativos, Acuerdo 51 del 9 de enero de 2015 del expedido por el Concejo Municipal de Bucaramanga, "Por medio del cuol se otorgan facultades para declarar la nulidad pública y de interés social los predios requeridos para la ejecución del proyecto de renovación urbana ciudadela Santo Tomas y ¡as especiales condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa", el Decreto 0006 de 2015 "Por el cual se declara la existencia de
ejecución del proyecto de renovación urbana ciudadela Santo Tomas y ¡as especiales condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa", el Decreto 0006 de 2015 "Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para proyecto de renovación urbana ciudadela Santo Tomas y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 0007 del 2015 "Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de proyecto de renovación urbana del barrio comunero denominado proyecto de renovación urbana ciudadela Santo Tomasen la ciudad de Bucaramanga, De lo anterior, se predica el carácter de general y abstracto: cuyos actos corresponden o manifestaciones generales de la Administración Municipal orientadas a la satisfacción de uno necesidad derivada de la declaratoria de Mediante provi' :gado Octavo I Fl, 252-254unas condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para adelantar un proyecto de renovación urbana. Aunado a que el accionante persigue el restablecimiento del derecho directamente violado y/o reparación del daño, por encontrarse afectados predios de su propiedad a la declaratoria de utilidad pública y de eventual expropiación. Ahora bien, frente al conteo de caducidad, conforme lo dispone el art 138 del C.P.A.C.A, prevé la posibilidad de demandar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y pedir el restablecimiento o la reparación del daño, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los 4 meses siguientes a su publicación; sin embargo la anterior exigencia no fue satisfecha para ninguno de los actos acusados, frente al Acuerdo 051 de 2015 se tiene que la fecha de
y cuando la demanda se presente dentro de los 4 meses siguientes a su publicación; sin embargo la anterior exigencia no fue satisfecha para ninguno de los actos acusados, frente al Acuerdo 051 de 2015 se tiene que la fecha de publicación fue el día 9 de enero de 2015 (fl.l46) cuyo vencimiento de los 4 meses de dio el 10 de mayo de 2015; el Decreto 006 de 2015 con fecha de publicación del 22 de enero de 2015 (fl.249) vencieron los 4 meses el 23 de mayo de 2015 y el Decreto 007 de 2017 con publicación de fecha 22 de enero de 2015 (fl.249) fenecieron los 4 meses el 23 de mayo; la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se presentó el 14 de julio de 2015(fl.82). En consecuencia, impuso el rechazo de lo demanda por caducidad del medio de control en los términos del art 164.1 del C.P.A.C.A. Frente a los actos acusados, el conteo de caducidad debe hacerse así: el Acuerdo 051 del 2015 con fecha de publicación el día 9 de enero de 2015, por suspensión de la acción por vía gubernativa de fecha 11 de mayo de 2015 (fl.29]; Resolución 006 del 2015 con fecha de publicación del 22 de enero de 2015 y suspensión por vía administrativa de fecha 11 de mayo y la Resolución 007 del 2015 con publicación de fecha 22 de enero de 2015 y suspensión por vía administrativa el día 11 de mayo de 2015; términos que fueron suspendidos con las solicitud de conciliación el día 21 de mayo de 2015 y acta de conciliación
2015 con publicación de fecha 22 de enero de 2015 y suspensión por vía administrativa el día 11 de mayo de 2015; términos que fueron suspendidos con las solicitud de conciliación el día 21 de mayo de 2015 y acta de conciliación expedida el 13 de julio de 2015; por lo anterior los cuatro meses fenecieron el 14 de julio de 2015 conforme el art 3 del Decreto 1716 de 2009 por lo cual la demanda se presentó el día señalado anteriormente.
A. Sobre la procedencia del recurso de apelación El artículo 243 numeral 1° del C.P.A.C.A establece que es procedente el recurso de apelación contra los autos que rechazan la demanda.
B, Coso en concreto
II. LA APELACIÓN El apoderado d^M^^mondant^fmdSmen^ d^ue se estudie detenidament» la cadLMid™ (fcí t%<4> ^^ijrwoL^uJTc^slIera que este se
III CONSIDERACIONES En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se pretende la declaratoria de nulidad del Acuerdo Municipal N° 051 del 9 de enerode 2015 "Por medio del cuaf se otorgan facultades ai Alcalde de Bucaramanga para declarar la utilidad pública y de intereses social los predios requeridos para la ejecución del proyecto de renovación urbana...", el Decreto Municipal N° 006 del 22 de enero de 2015 "Por la cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para proyecto de Renovación Urbana Ciudadela Santo Jomas y se dictan otras disposiciones" y el Decreto N° 0007 "Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del
urgencia por razones de utilidad pública e interés social para proyecto de Renovación Urbana Ciudadela Santo Jomas y se dictan otras disposiciones" y el Decreto N° 0007 "Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del proyecto de Renovación urbana del barrio Comunero denominado Proyecto de Renovación Urbana CIUDADELA SANTO TOMAS" en lo ciudad de Bucaramanga. Además, que se restablezca su derecho o repare el daño y así la entidad demandada no realice procesos de renovación sin el consentimiento de la comunidad conforme lo dispone el art 44 de la ley 388 de 1997 y como consecuencia se le cancelen los sumas por daño integral ocasionadas y demostradas en el libelo introductorio de la demanda. Ahora bien, frente a las normas relativas al cómputo de términos y paro resolver lo dicho por el apoderado del demandante en razón a que el a-quo no tuvo en cuenta la "Suspensión por Vía Gubernativa" como obra a folio 29 "CONSTANCIA DE RECHAZO AL ACUERDO 051 DEL 2015 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS", esta suspendía los términos para efectos determinar si el Medio de Control estaba en tiempo; sin embargo revisado los actos de los cuales se pretende la nulidad, no eran susceptibles de recurso alguno por lo que no puede entenderse que con lo constancia de rechazo anteriormente referenciada se pudieran suspender los términos. Conforme da «enta la ^ublT^alTon^eloi^cfls ^uMóM, K/el Acuerdo N° Decreto N° 000^^015 visiblíafls.45sTse disidía Z^e enero de 2015 y
Conforme da «enta la ^ublT^alTon^eloi^cfls ^uMóM, K/el Acuerdo N° Decreto N° 000^^015 visiblíafls.45sTse disidía Z^e enero de 2015 y para el Decreto N° 0007 visible a fis. 58-89 el día 22 enero de 2015 por lo que al amparo del art 138 inciso 2° del C.P.A.C.A. que señala que para el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra actos de contenido general, el termino será de 4 meses contados a partir del día siguiente a su publicación, esto es, a partir del 10 de enero de 2015 para el primer acto y 22 de enero de 2015 para los dos últimos. Así las cosas, se tiene que el vencimiento de los 4 meses a que alude la norma antes citada en principio acontecieron el día 10 mayo de 2015 frente al Acuerdo N^ 051 de 2015 y para el Decreto N° 006 y el N° 007 de 2015 el día 23 de mayo de 2015, sin embargo, dichos términos fueron suspendidos el día 21 de mayo de 2015 (fl.28), con la presentación de la solicitud de agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial, y expedida la constancia de cumplimiento de dicho trámite el día 13 de julio de 2017 (fl. 27) reanudándose al día siguiente el conteo del término de caducidad, siendo la nueva fecha con que contaba el demandante para acudir en ejercicio del presente medio de control, el día 15 de Julio de 2015 en relación al Decreto N'^006 y el N° 007 de 2015, pues frente al
del término de caducidad, siendo la nueva fecha con que contaba el demandante para acudir en ejercicio del presente medio de control, el día 15 de Julio de 2015 en relación al Decreto N'^006 y el N° 007 de 2015, pues frente al Acuerdo N^ 051 de 2015 la solicitud de conciliación fue con posterioridad al vencimiento de los 4 meses (10 de mayo de 2015). Aunado a lo anterior, la demanda fue instaurada el 14 de julio de 2015 según es posible establecer del Acta Individual de Reparto visible a folio 83 del informativo, por lo que fue ejercida dentro del término legal. En ese orden de ideas, encuentraesta Corporación razón para revocar la decisión del a-quo y en consecuencia remitir el expediente al juzgado para que realice el estudio de admisión de la demanda. En mérito de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (201 ó), proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, esto es, frente a los Decretos N°006 y el N°007 del 22 de enero de 2015.
SEGUNDO: EJECUTORIADA esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.