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TA SANT - 68001-33-33-008- 2016 – 00312 - 01-(07-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-008- 2016 – 00312 - 01-(07-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, « ^ ^

FEBRERO DE DÜSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO RESUELVE APELACIÓN VS. AUTO

EXPEDIENTE No. 680013333008-2016-00312-01

Demandante: ANDREA JOHANA SANTOS RINCON, con cédula de ciudadanía No. 37-752-381

Demandada: LA NACION - MINISTERIO DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

Tema: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO

DAMNATO CUANDO EXISTE DUDA SOBRE

LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

EJERCIDO/ ESTE PRINCIPIO ATIENDE LAS ClftCUNSTANCliS PARTICULARES QUE ' " ' ^"1R(^^^^^^(^^^^0 RESTRINGIR

I. LA PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO Fls.40 y 41 Vto.

Es proferida el 01 de noviembre de 2016 por el señor Juez Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, allegado al Despacho Ponente de esta providencia el 21 de agosto/2017 según lo muestra el FI.49 Vto., que resuelve rechazar la demanda, argumentando haberse notificado el acto acusado el 14 de septiembre de 2016 según el folio 24 del expediente, desbordándose el término u oportunidad para presentar la demanda que establece el literal d) núm.2 del Art.164 de la Ley 1437 de 2011.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN

expediente, desbordándose el término u oportunidad para presentar la demanda que establece el literal d) núm.2 del Art.164 de la Ley 1437 de 2011.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN

(FIs. 41 a 44) La demandante, argumenta que la notificación por EDICTO del 14 de septiembre de 2006, "fue necesaria en razón a que... se encontraba domiciliada en el municipio de El Carmen de Chucurl y no habia domicilio conocido por la entidad para ser notificada y lo hicieron en la dirección del establecimiento de comercio AUDIOMOTORS, a quien le habían cancelado su matrícula mercantil2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que REVOCA el que rechaza demanda. Exp. 680013333008-2016-00312-01. Andrea Johana Santos Rincón Vs. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Nación Ministerio del Trabajo. desde el año 2004". Afirma que la señora Santos Rincón conoció el 15 de abril de 2016, el contenido del acto acusado, Resolución DI1109. Explica que dentro de la investigación administrativa DI. 0573 (Fl. 13 a14), se registró, que no se recibieron los oficios remitidos a ella o a algún funcionario de Audio Motors. Que la cancelación de la matricula del establecimiento de comercio Audio Motors se inscribió en la Cámara de Comercio el 21 de septiembre de 2004 y que por motivos personales, ella se trasladó y se estableció entre el 2005 y 2008 en el Municipio de El Carmen de Chucuri (Santander), desempeñándose en su

motivos personales, ella se trasladó y se estableció entre el 2005 y 2008 en el Municipio de El Carmen de Chucuri (Santander), desempeñándose en su profesión, por lo cual nunca tuvo conocimiento del inicio del proceso adelantado en su contra en calidad de representante legal del mencionado establecimiento y solo vino a conocer de la existencia de una sanción el 03 de abril de 2016, mediante mensaje de texto remitido vía celular, dando a conocer el inicio de un proceso de cobro coactivo y con la entrega de la copia del expediente administrativo en la fecha 15 de abril de 2016. Así, dice, la notificación por edicto viola el debido proceso, pues los oficios enviados para la notificación personal se dirigieron a la dirección del establecimiento de comercio que había cerrado; por consj^n^^lic^^vc#ar^^cl-^^e j(i4enpteda. Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisióndecidir la apelación de la referencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem, toda vez que la primera instancia pone fin al proceso. La demanda de la referencia, se presenta el 21 de octubre de 2016, según lo muestra el folio 39 del expediente, con la pretensión de que se declare la nulidad de la Resolución DI.1109 del 04 de septiembre de 2006, proferida por Coordinación de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social de Santander. Debe la Sala decidir, si: ¿La notificación por EDICTO que se hizo de la referida Resolución el 14 de

Coordinación de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social de Santander. Debe la Sala decidir, si: ¿La notificación por EDICTO que se hizo de la referida Resolución el 14 de septiembre de 2006, ha de tenerse como referente para el conteo del plazo para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 111.

CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

B. El Problema Jurídico en esta instancia3

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que REVOCA el que rechaza demanda. Exp. 680013333008-2016-00312-01. Andrea Johana Santos Rincón Vs. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Nación Ministerio del Trabajo. y en tal virtud la demanda fue presentada por fuera del plazo otorgado por el Art.164.2 de la Ley 1437 de 2011, dando paso al rechazo de plano de la misma?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico: Existen circunstancias particulares que rodean el caso, que hacen necesaria la aplicación del principio pro damnato. En efecto, la demandante advierte hechos para asomar una posible violación al debido proceso que origina la sanción y una irregularidad en la notificación del acto acusado. Entre otros, que la dirección a donde se le envió la solicitud de documentos para ejercer el derecho de defensa al interior de la Investigación,

calle 55 No.21-42 Local 1 correspondiente a AUDIOMOTORS, no podía tenerse como tal, teniendo en cuenta la cancelación de la matrícula de dicho establecimiento que deviene del 21 de septiembre de 2004 y que por lo mismo,

calle 55 No.21-42 Local 1 correspondiente a AUDIOMOTORS, no podía tenerse como tal, teniendo en cuenta la cancelación de la matrícula de dicho establecimiento que deviene del 21 de septiembre de 2004 y que por lo mismo, tampoco podía tenerse dicha dirección para el envío de la citación para la notificación personal del acto acusado, que diera paso al EDICTO como notificación subsidiaria de la personal. En tal virtud, el^ Trífew^af ^i^id|rá|jie^^w-^er>^^ jaso, privilegiar el derecho de acceso a la jüéticia, admitir la demanda, celebrar la Audiencia Inicial, dar aplicación al inciso segundo del art.180.6 referido a la práctica de pruebas, para con base en ellas, decidir la excepción de caducidad. En mérito con lo anterior expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER se RESUELVE: Primero: Revocar el rechazo de plano que se hace en primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la pare motiva de esta providencia. Segundo. Devolver por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, para que se surta el trámite reseñado en la parte motiva de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado. Acta No. 1^ /20184 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que REVOCA el que rechaza demanda. Exp. 680013333008-2016-00312-01. Andrea Johana Santos Rincón Vs. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Nación Ministerio del Trabajo. Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

  • Ponente

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Nación Ministerio del Trabajo. Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

  • Ponente

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

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