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TA SANT - 68001-33-33-008-2017-00034-01-(04-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-008-2017-00034-01-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MG. PONENTE. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga,

C ü A T K D

(.:)

A ^ » I L D E C C S

DIECÍOCHO

DE H! L 2Ü 18

PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIftlTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: DIANA CAROLINA CASTELLANOS

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA RADICADO: 680813333008-2017-00034-01

Procede la Sala a decidir él RECURSO;/DE APEü|CIÓN interpuesto por el Departamento de Santander contra el aum del veiÉsiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (20^)S proferido dentro dfela audiencia Inicial por el Juzgada Óctavo Administrllíip Oraf del Circuito iWcial de Bucaramanga, por medio del cual se declara no^bada la excepción de Caducidad.

I. ANTE^DENTES

1. LA DEMAÍiDA Mediante apoderado, la señora DIANA CAROLINA CASTELLANOS MORALES, solicita nulidad de la Rescfución No DI-2015-01505 DE 2015, por medio de la cual se negó la entrega del dinero descontado a cargo de la Estampilla, Pro Desarrollo. Así mismo la nulidad de la Resolución DI-2016-00703 DE 2016, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración. Como consecuencia de lo anterior solicita el reintegro de los dineros.

2. EL AUTO APELADO

medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración. Como consecuencia de lo anterior solicita el reintegro de los dineros.

2. EL AUTO APELADO Mediante proveído de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)^ el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, consideró que sería del caso entrar a resolver la excepción propuesta, no obstante "el Despacho encuentra" sic un aspecto que impide realizar un pronunciamiento al respecto, toda vez, que el Departamento de ^ Folios 148 ^ Folios 148Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicado: 680813333008-2017-00034-01

Santander únicamente realizó cita de un artículo sin establecer a que codificación pertenece, ni realizar explicación alguna, acerca de la presunta configuración de caducidad. Que teniendo en cuenta lo anterior, al carecer la excepción de argumentación alguna, no tenía vocación de prosperidad.

3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apoderada del Departamento de Santander, sustenta el recurso, señalando, que dado que en las razones de Defensa de la Contestación de la demanda se señala que el artículo 559 hace parte de la Ordenanza No 77 del 23 de diciembre de 2014, donde está plasmado el término para solicitar la devolución de saldos a favor, pagos en exceso o pago de lo no debido, la excepción debe prosperar, toda vez que la reclamación la hizo fuera del término de los 2 meses que señala el referido artículo.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6^ incfe© del^ículo 180 del

prosperar, toda vez que la reclamación la hizo fuera del término de los 2 meses que señala el referido artículo.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6^ incfe© del^ículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el auto que decida sobre las excepciones previas?||rá susceptible de apelación.

Al respecto, sobre la oportunidad paa preseH^ la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el numeS|i;,d) del %rtículo 164 del C.P.A.C.A, establece lo siguiente: "Artículo 164. OportunidatP^pgra pr^entar la demanda. La demanda deberá ser presentada... "^^^ (•••)

2. En los mguientes términos, so pena que opere la caducidad. (%" '^.^^ \ d) Cuando se pretendS la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; En el presente caso con la demanda se solicita la nulidad de la Resolución No DI-2015-01505 DE 2015, por medio de la cual se negó la entrega del dinero descontado a cargo de la Estampilla, Pro Desarrollo. Así mismo la nulidad de la ^ 6. Decisión de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y

^ 6. Decisión de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. Si excepcionaimente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Ai reanudar la audiencia se decidirá sobre tales excepciones. Si alguna de ellas prospera, el Juez o Magistrado Ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Igualmente, lo dará por terminado cuando en la misma audiencia advierta el incumplimiento de requisitos de procedibiiidad. El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. 2Medio de Control: NUUDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicado: 680813333008-2017-00034-01 Resolución DI-2016-00703 DE 2016, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración. Como consecuencia de lo anterior solicita el reintegro de los dineros. El Juez de primera instancia declaró no probada la excepción de caducidad, toda vez que el Departamento de Santander únicamente realizó cita de un artículo sin establecer a que codificación pertenece, ni realizar explicación alguna, acerca de la presunta configuración de caducidad., aspecto que le impedía realizar un pronunciamiento al respecto. De la revisión del escrito de contestación de demanda, se observa que tal y como lo señala la apoderada del Departamento de Santander en la sustentación

realizar un pronunciamiento al respecto. De la revisión del escrito de contestación de demanda, se observa que tal y como lo señala la apoderada del Departamento de Santander en la sustentación del Recurso, en los argumentos de defensa se trae a colación el artículo 559 del Estatuto Tributario de Santander, Ordenanza No 077 de 2014, que habla sobre el término para solicitar la devolución o compensación de^saldos a favor, pagos en exceso y pagos de lo no debido. Así mismo al sustentar la excepción de caducidad trae a colación el mismo artículo, donde se deduce que pertenece al mismo ordenamiento, conforme a las razones de defensa que presenta en la contestación, razón por la cual la Sala hará pro|pnciamlaf|p sobre la excepción propuesta para resolver el recurso de apelación, La Asamblea Departamental de Santander, En uso d^ sus facultades constitucionales y legales, en especial ifes conferidas p€«^<^my^eral 4 y 9 de los artículos 300 y 338 de la Conmoción Política, y el DOTeto 1222 de 1986, expidió la Ordenanza No 077 W ÍIO.14, por medio de la cual se expide el Estatuto Tributario de Santander. '^>^%. Sobre el término par^^ípitar la devgución o compensación de saldos a favor, pagos en exceso y^^^^^ no delfe^el artículo 559 del referido Estatuto "ARTCi/i^^ít^rá^mo PAR/tSOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACION 't^W^OS A FAVOR, PAGOS EN EXCESO Y PA0l^ DE LO NO DEBJ^t. La solicitud de devolución de Impuestos deberá presentarse dentro del término para corregir la declaración del

COMPENSACION 't^W^OS A FAVOR, PAGOS EN EXCESO Y PA0l^ DE LO NO DEBJ^t. La solicitud de devolución de Impuestos deberá presentarse dentro del término para corregir la declaración del impHJesto o la participacfán disminuyendo el saldo a pagar o aumentando el safth, a favor, ^Ivo para los casos de Impuestos de registro y vehículos automó^^ cum plazo será, en vehículos, de seis (6) meses después de la fecha de^^^milento del término para declarar y los términos fijados en el artículo 161 para el Impuesto de registro. Para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso o de lo no debido o pagos dobles, cuando la Liquidación la realice la Administración desde el principio a través de actos administrativos definitivos, el término para solicitar su devolución es de dos (2) meses..." Revisado el expediente, se observa que la parte actora el día 3 de septiembre de 2015 radicó escrito ante el Departamento de Santander, solicitando la devolución del valor de la estampilla Pro Desarrollo en virtud de la Ordenanza 077 del 23 de diciembre de 2014 de los siguientes contratos. • Contrato 1506 de 2013 del 8 de julio al 27 de diciembre de 2013, donde se le descontó la suma de $282.534. 3Medio de Control: NUÜDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicado: 680813333008-2017-00034-01 Contrato No 21 de 2014 del 13 de enero de 2014 al 27 de diciembre de 2014 donde se le descontó la suma de $546.000 Contrato No 2208 del 3 de diciembre de 2014 a 30 de diciembre de 2014

Contrato No 21 de 2014 del 13 de enero de 2014 al 27 de diciembre de 2014 donde se le descontó la suma de $546.000 Contrato No 2208 del 3 de diciembre de 2014 a 30 de diciembre de 2014 donde se le descontó la suma de $48.553 Contrato 116 de 2014 del 27 de enero de 2015 al 26 de abril de 2015 donde se le descontó la suma de $156.000 Contrato No 2144 de 2015 del 7 de mayo de 2015 al 6 de diciembre de 2015 el cual se encontraba vigente para la fecha de presentación de la solicitud donde se le descontó la suma de $93.600. Resulta importante aclarar, que una cosa es la oportunidad que tiene la parte para presentar la demanda, para que no opere la caducidad del Medio de Control, que es de cuatro (4) meses y otro diferente es el término que tenía para solicitar la devolución de lo cobrado por estampilla pro ctesárrollo en la ejecución de los contratos, que era de dos (2) meses a partir del día siguiente de la liquidación de cada uno de los contratos. Se observa que la parte actora suscribió sendos contratos de prestación de servicios profesionales de abogado con el DepartH^nto de^tander, los cuales fueron liquidados uno a uno, al vencimiento Ctel términf' de los mismos, atendiendo que los mismos son indep&dlentes y no Eneran náación laboral. Con relación a los Contratos NoÍ|a^ de 20i3 del 8 de julio al 27 de diciembre de 2013; No 21 de 2014 del 13lte%||o dé2014 #27 de diciembre de 2014;

Con relación a los Contratos NoÍ|a^ de 20i3 del 8 de julio al 27 de diciembre de 2013; No 21 de 2014 del 13lte%||o dé2014 #27 de diciembre de 2014; Contrato No 2208 del 3 de dicieñ^r^^.¿0í# É 30 de diciembre de 2014; Contrato 116 de 2014 del 27 de enero de 2015 al 26 de abril de 2015, el Medio de Control de Nulidad y Restabtecimiefc del Derecho se encuentra caducado, toda vez que a la liquldacióm|^ cada co%ato, la parte actora debió presentar la solicitud de devolución dentro de los dos (2) meses siguientes, y una vez obtenida la respuesta, e^fc evento de ser negativa, demandar dicho acto admini^|ivó ante la Ji^di^fc Contenciosa mediante el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento def Derecho dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su notificación. Respectóla los contratos reseñados anteriormente, se observa que la parte demandante, no presentó la solicitud de devolución dentro del término de dos (2) meses, la cual solo fue presentada el 3 de septiembre de 2015, cuando la oportunidad para elevar la solicitud de devolución ya había fenecido, al igual que el término para instaurar la demanda por el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. En cuanto al Contrato No 2144 de 2015 del 7 de mayo de 2015 al 6 diciembre de 2015, y en donde se le descontó la suma de $93.600 por concepto de estampilla Pro Desarrollo, se observa que para la fecha en que radicó la solicitud de

2015, y en donde se le descontó la suma de $93.600 por concepto de estampilla Pro Desarrollo, se observa que para la fecha en que radicó la solicitud de devolución, 3 de septiembre de 2015, el mismo se encontraba vigente, lo que significa que la reclamación fue presentada dentro del término de los dos (2) meses. En cuanto a la oportunidad para presentar la demanda, se observa que el acto administrativo que dio respuesta a la solicitud. Resolución No DI-2015-01505 del 4Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicado: 680813333008-2017-00034-01 26 de octubre 2015, le fue notificado a la actora el 14 de diciembre de 2015,'' decisión contra la cual se interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución DI-2016-00703 del 28 de noviembre de 2016 confirmó la decisión anterior, y la demanda presentada el 6 de febrero de 2017, habiéndose solicitado previamente la Conciliación Prejudicial, por lo que el medio de control no se encuentra caducado, con relación a ésta pretensión. De conformidad con lo anterior, se Revocará Parcialmente la decisión de primera Instancia, contenida en el auto de fecha 27 de septiembre de 2017, que declaró no probada la excepción de caducidad, proferido dentro del trámite de la audiencia Inicial. En su lugar se dispondrá, declarar probada la excepción de caducidad, frente a las pretensiones de devolución de lo descontado por estampilla Pro desarrollo, con relación a los contratos No 1506 de 2013 del 8 de julip^j 27 de diciembre de

En su lugar se dispondrá, declarar probada la excepción de caducidad, frente a las pretensiones de devolución de lo descontado por estampilla Pro desarrollo, con relación a los contratos No 1506 de 2013 del 8 de julip^j 27 de diciembre de 2013; No 21 de 2014 del 13 de enero de 2014 al 27 de diciembre de 2014; Contrato No 2208 del 3 de diciembre de 2014 a 33%^ didfembre de 2014; Contrato 116 de 2014 del 27 de enero de 2015 al 26 de abril de 2015. En cuanto al contrato No 2144 de 2015 del 7 de mayo de 2015^6 diciembre de 2015, se declara no probada la excepción por lo que se Gonfirrfta la decisión, pero por lo expuesto en ésta providencia;^- En mérito de lo expuesto, el ^^BUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUaVE: PRIMERO: REVOCASE PAPALMENTE el auto de fecha 27 de septiembre de 2017, proferido por el Ju^fedo Óctavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, medianteí||_cuai declaró no probada la excepción de Caducidad del-Mec^ de Control, y%i su lugar se DISPONDRA declarar probada la eécepcióTí caducidad, frente a las pretensiones de devolución de lo descontad0;|por estampilla Pro desarrollo, con relación a los contratos No 1506 de 2013 án 8 de julio al 27 de diciembre de 2013; No 21 de 2014 del 13 de enero de 20l4|l 27 de diciembre de 2014; Contrato No 2208 del 3 de

1506 de 2013 án 8 de julio al 27 de diciembre de 2013; No 21 de 2014 del 13 de enero de 20l4|l 27 de diciembre de 2014; Contrato No 2208 del 3 de diciembre de 2014 a%Wdiciembre de 2014; Contrato 116 de 2014 del 27 de enero de 2015 al 26 de abril de 2015, por las razones expuestas en ésta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMASE el auto de fecha 27 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que declaró no probada la excepción de caducidad frente a las pretensiones de devolución, con relación al contrato No 2144 de 2015 del 7 de mayo de 2015 al 6 diciembre de 2015, pero por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: ORDENASE al Juez de Primera Instancia, continuar con el trámite del proceso frente a la pretensión de devolución, referido únicamente al contrato No 2144 de 2015. ' Fol. 68

5Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Radicado: 680813333008-2017-00034-01

CUARTO: Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No ÓZ8 de 2018 6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada: SOLANGE BLANCO VILLAMiZAR Bucaramanga, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)

6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada: SOLANGE BLANCO VILLAMiZAR Bucaramanga, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Exp. No. 680813333008-2017-00034-01

Demandante: DIANA CAROLINA CASTELLANOS

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Con mi acostumbrado respeto, me permito salvar el voto frente al auto que revoca parcialmente la decisión del A-quo y en su lugar, declara próspera la excepción de caducidad frente a las pretensiones de devolución de lo descontado a la demandante por concepto de estampilla pro desarrollo, respecto de los contratos de prestación de servicios Nos. 1506 de 2013, 21 de 20^, 2208 de 2014 y 116 de 2014, pues, independientemente de que la solicitud^e^ewlhción del valor de la estampilla se haya presentado dentro de la oportunidaljeyiro no -asunto de fondo que debe hacerse en la sentencia y no en esta l^ratunidad-, lo cierto es que la presente demanda fue interpuesta oportunarj¡i¿ni|Ssto es, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto acusadc^CjOl^lEga la devolución de los conceptos que aquí se pretenden. Cl/'^

Comedidamente,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

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