TA SANT - 68001-33-33-009-2014-00327-01-(27-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-009-2014-00327-01-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR VEINTISIETE ( 7 7 O E
Bucaramanga, ACRMDE70S MIL
DIECÍOCHQ 20 IB
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
RADICADO
TEMA
EJECUTIVO
LUIS ARTURO PÁEZ TORRES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES J>ARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP. 680013333009 - 2014 - 00327^
NIEGA SOLICITUD DE C0R«9ftfiNf|E SENTENCIA ANTECED La Sala profirió sentencia de segunda ins a la misma, la apoderada de la par señalando que existe un erro er 680013333002 - 2014 - 00327. 680013333009 - 2014 - 0032# e marzo de 2018^ y en relación fesenta solicitud de corrección^ ^ la referencia pues allí se anotó iS que el que corresponde al proceso es IDERACIONES El artículo 286 del jjitrg^feneiy del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en m error^üWmente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier^oiipoJbe oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta mediante auto. IndiclNimorma que esto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
mediante auto. IndiclNimorma que esto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Advierte la Sala que el error en la referencia de la sentencia de segunda instancia, si bien existe, no se encuentra contenido en la parte resolutiva ni influye en ella, y en este orden, la solicitud de corrección será rechazada por improcedente. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia presentada por la apoderada de la UGPP. ' Folios 200 a 205 2 Folio 210SEGUNDO. Ejecutoriado el presente auto REMITIR el expediente al Juzgado de origen en cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero (3°) de la sentencia del 20 de marzo de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. 039 de 2018.