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TA SANT - 68001-33-33-010- 2017–00142-01-(10-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-010- 2017–00142-01-(10-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, ^j^^ 10 QE

ABRIL DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO

RECHAZA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE SÚPLICA Exp. 680013333010-201 7-001 42-01

Demandante: CESAR AUGUSTO GUEVARA BELTRÁN, con cédula de ciudadanía No. 91.247.007.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

Medio de control: NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

I. LA DECISIÓN RECURRIDA

(FIs. 338 a 339) > Es la proferida el quince (15) de noviembre de cEsVul diecisiete (2017) por la Sala de Decisión que preside el H. Magistrado Mjl|jagfes Rodríguez Quintero\n la que, al resolver el recurso de apelación it\^^^sto por la p. demandante, confirma el rechazo de la demanda por cíM^laad, proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramang». v_3 ^

CURSO DE SUPLICA.

(FIs. 342 a 344) Para la p. demandante el análisis de caducidad que hace el Tribunal es errado, porque toma como fecha inicial para realizar el computo de los 4 meses que otorga la ley para demandar, el 21 de octubre de 2016 y no el 9 de noviembre de 2016, que es la fecha de notificación del acto acusado certificada por la entidad demandada.

III. CONSIDERACIONES

A. De la competencia.

la ley para demandar, el 21 de octubre de 2016 y no el 9 de noviembre de 2016, que es la fecha de notificación del acto acusado certificada por la entidad demandada.

III. CONSIDERACIONES

A. De la competencia.

Recae en los miembros de Sala del Magistrado Ponente que fue ponente de la decisión recurrida, en orden a lo dispuesto en los artículos 125 y 246 de la Ley 1437 de 2011.

B. Improcedencia del recurso de súplica El artículo 246 de la Ley 1437/2011 establece que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el ' Integrada por los suscritos magistrados Soiange Blanco Vlllamizar y Rafael Gutiérrez SolanoTribunal Administrativo de Santander, Mag. Ponente: Soiange Blanco Villamizar. Auto que rechaza recurso de súplica. Exp: 6800133333010-2017-00142-01

Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia. A su turno, el art. 244 ibd. consagra que "contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso". De acuerdo con lo anterior, es claro que el recurso de súplica interpuesto por la p. demandante contra el auto del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) es improcedente, pues, de un lado, lo profiere una Sala de Decisión de este Tribunal y no magistrado ponente (art. 246 CPACA), y de otro, se trata de un auto que decide un recurso de apelación, contra el cual no procede recurso alguno, según expresa prohibición del citado art. 244 ibd. En mérito de lo expuesto se.

RESUELVE:

un recurso de apelación, contra el cual no procede recurso alguno, según expresa prohibición del citado art. 244 ibd. En mérito de lo expuesto se.

RESUELVE: Primero. Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto proferido el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) que confirma el rechazo deJa^manda por haber operado la caducidad. í'^^ Segundo. Devuélvase el proceso q[ l\^ítóhTOO Ponente, una vez se encuentre en firme este proveído. Bii^l^rese esta decisión en el Sistema Justicia

XXI.

NOTIFIQUESE Y CUMPLA

Los Magistrados

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

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