TA SANT - 68001-33-33-011-2015-00081-01-(12-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-011-2015-00081-01-(12-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR OCCE DE Bucaramanga, /• -;! o E E G 3 H ! L G i E C i D 3 H o 2 0 18
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE No:
TEMA:
REPARACION DIRECTA
JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO Y OTROS
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL
6800133330H-2015 - 00083
LESIÓN A PARTICULAR L^JSp^f^T FUERZA POR
MIEMBROS DE LA POlJCIAmp^AL / ARMAS DE DOTACIÓN / CULPA EXCijSIVA m LA VICTIMA Se decide el recurso de APELACIÓN interp sentencia proferida por el Juzgado Onc^ A( fecha 7 de julio de 2016, mediante la cu demandante contra la o Oral de Bucaramanga de pretensiones.
1. PRETENSIONES^ Se resumen de la siguiqfte má Primera. Declaraba la ÑH^gTMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL responsable de lol^perjuiciAs materiales y morales causados a los demandantes con ocasión de las lesiS^^^iadas JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO en sus miembros inferiores en hechos ocurridos el 2 de febrero de 2014 en el Corregimiento El Centenario del Municipio de San Vicente de Chucurí por partes de miembros de la Policía Nacional Segunda. Como consecuencia de lo anterior, pagar a favor de la parte demandante
las siguientes sumas:
Centenario del Municipio de San Vicente de Chucurí por partes de miembros de la Policía Nacional Segunda. Como consecuencia de lo anterior, pagar a favor de la parte demandante las siguientes sumas:
NOMBRE
DANOS
MORALES
(SMLMV)
DAÑO A LA
SALUD
(SMLMV)
DAÑO A
LA VIDA
DE
RELACIÓN
LUCRO
CESANTE
JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO
100 200 200 $150.000.000
ELDA JAMIR ESTEFANIA PARRA
CORREA
60
YUREIDI ANYELI RAMIREZ PARRA
60
EILEN JULIETH RAMIREZ SANABRIA
60
KELINEDER OSNAIDER RAMIREZ
SANBRIA 60 ' La demanda reposa a folios 33 a 41ZORAIDA AMADO TRASLAVIÑA 60
SONIA AMADO TRASLAVIÑA
50
LUZ FANY AMADO TRASLAVIÑA
50
RAMIRO ALFONSO AMADO
TRASLAVIÑA
50
ANA CELY TRASLAVIÑA
50 Tercero. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
2. HECHOS Se indica en la demanda que el 2 de febrero de 2014 el señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO transitaba en motocicleta por el Corregimiento El Centenario del Municipio del Carmen del Chucurí, y se dirigían a practicar cacería y pesca por lo que portaban un arma hechiza.
El demandante y sus acompañantes^ fueron interceptados por agentes de la Policía
Municipio del Carmen del Chucurí, y se dirigían a practicar cacería y pesca por lo que portaban un arma hechiza. El demandante y sus acompañantes^ fueron interceptados por agentes de la Policía Nacional quienes emitieron palabras soeces indicando que hicieron caso omiso a la señal de "pare". El señor JOSE WILLIAM RAMIREZ ^^üfc a bajarse de la motocicleta y recibió un disparo en la pierna izquierda y^^^^jfmriW^^ derecha, lo que le generó fractura del fémur y lesión del nervio ciáj Además, el señor RAMIREZ y otro de su compao los uniformados y luego fueron trasladados donde fueron remitidos al Hospital Univ quirúrgicamente lo que le generó una in Indica la parte actora que como o RAMIREZ le fueron instalados 8 generó lesión en el nervio ciát^ los demandantes perjuicio: resarcidos. pn brJtalmente golpeados por nicipio de El Carmen, de Santander y fue intervenido días. s 8Ji||nin t^loV icio^^lMpe rv Q
LEdlO: e las siguientes normas: Constitucionales. Artículos 1, 2, 4, 6, 83, 86, 88 y 90 o anterior, al señor JOSE WILLIAM pierna izquierda y además el proyectil rreado no solo para la victima sino para íterial y moral y que considera deben ser
3. FUNDAMENTC Indica que en el presente asunto se encuentran probados los elementos de responsabilidad del Estado pues los miembros de la Policía Nacional actuaron con ligereza causando un daño antijurídico a los actores, pues no actuaron con cuidado
3. FUNDAMENTC Indica que en el presente asunto se encuentran probados los elementos de responsabilidad del Estado pues los miembros de la Policía Nacional actuaron con ligereza causando un daño antijurídico a los actores, pues no actuaron con cuidado pese a que el manejo de armas está catalogado como una actividad peligrosa.
Agrega lo que se debió hacer fue inmovilizar al demandante dado que para el momento de ocurrencia de los hechos tenía "pendientes con la autoridades", y ponerlo a órdenes de la justicia sin lesionarlo, pues el demandante en ningún momento emprendió la fuga o intentó usar el arma hechiza que transportaba.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La entidad demandada^ se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que no le asiste obligación al Estado de indemnizar los perjuicios 2 Transitaban 4 personas en 2 motocicletas 3 Folios 57 a 73'•l 1 reclamados debido a que los agentes de policía actuaron en el estricto cumplimiento de un deber legal y por la necesidad proteger un defender un derecho propio ante un peligro inminente que no era evitable de otra manera, por lo que no existió uso excesivo de la fuerza. En relación con los hechos manifiesta contrario a como se indica en la demanda, el demandante no se encontraba en un "plan familiar" ni portaba un arma "hechiza" sino una pistola calibre 22 con número de identificación 90877-C, y por el porte de esa arma de fuego fue dejado a disposición de la autoridad competente. Indica que el policial WILLIAM FONSECA elaboró un informe en donde indicó que recibió una llamada a su celular por parte de un ciudadano que no se identificó y
esa arma de fuego fue dejado a disposición de la autoridad competente. Indica que el policial WILLIAM FONSECA elaboró un informe en donde indicó que recibió una llamada a su celular por parte de un ciudadano que no se identificó y manifestó que escuchó una conversación sostenida por unos sujetos en la Vereda Los Alpes quienes se dirigirían haca El Centenario con un arma de fuego, por lo que aras de garantizar la protección de la ciudadanía se dirigió a dicho lugar, advirtiendo que se desplazaba 4 personas en dos motocicletas. Se procedió a solicitar una requisa con las armas de dotación en las manos y se advirtió que el sujeto que iba vestido con un buzo negro, gorra de color gris y que iba como parrillero de una de las motocicletas de placas ANY95, se bajó y desenfundó el ama que portab^MjSu pretina y a la vez emprendió la huida. Al ver que los uniformados lo seguíalCyolufb su cabeza hacia a atrás para divisarlos y disparar por lo que en pn uniformados decidieron propina disparos que i WILLIAM RAMIREZ AMADO en sus piernas, quien c primeros auxilios y a su traslado a un centro h Agrega la parte demandada que las lesiones c un capricho de los agentes de policía pl que iban a ser objeto de agresión la causal eximente de responsatí participación del lesionado fue la su vida los cuerpo del señor se procedió a brindar Ll demandante no devienen de Ruaron en defensa propia al ver e, además, indica que se configura culpa exclusiva de la víctima pues la producción del daño. Mediante sentencia de Bucaramanga
se procedió a brindar Ll demandante no devienen de Ruaron en defensa propia al ver e, además, indica que se configura culpa exclusiva de la víctima pues la producción del daño. Mediante sentencia de Bucaramanga las pretensiones d NTENCIA APELADA julio de 2016' el Juzgado Once Administrativo Oral la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó El A quo encontró probado el daño alegado pues se probaron las lesiones padecidas por el señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO y la pérdida de su capacidad laboral que fue calificada en 24,6%, y en relación con la imputabilidad del hecho a la entidad demandada señaló que en la queja interpuesta ante la Personería de El Carmen de Chucurí el mismo actor manifestó que intentó huir "salí corriendo", se puso la mano en la cintura, y fue en ese momento cuando los Policiales le propinaron los disparos que le causaron las lesiones. Aclaró que si bien las declaraciones rendidas por CELINA MATILDE ABAUNZA RUIZ y RAMIRO ALFONSO RAMIREZ AMADO contrarrestan lo manifestado por el actor, los mismos se encuentran parcializados y en todo caso, existen otros elementos tales como que para el momento de los hechos el actor portaba consigo un arma de fuego cargada y sin salvoconducto por la que fue posteriormente judicializado, y si bien esta no fue accionada si demuestra su conducta imprudente más aún cuando hizo caso omiso de los requerimientos de la fuerza pública e intentó emprender la huida con dicha arma. " Folios 236 a 242 3Ill .MI < ] 1 - 081
no fue accionada si demuestra su conducta imprudente más aún cuando hizo caso omiso de los requerimientos de la fuerza pública e intentó emprender la huida con dicha arma. " Folios 236 a 242 3Ill .MI < ] 1 - 081 De otro lado indicó que le confiere pleno valor probatorios a las declaraciones de los agentes WILLIAM FONSECA BETANCOURT y JULIO AVILA HERRERA pues ambas son coherentes en cuanto la forma en que ocurrieron los hechos y la descripción de la trayectoria de los disparos que coincide con el dictamen pericial practicado, y concluyó con base en la valoración probatoria que los disparos fueron consecuencia directa, proporcionada y obligada del actuar delincuencial y potenciaImente dañino de la víctima.
IV. LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandante solicita^ que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se concedan las pretensiones indicando que si bien el mismo lesionado manifestó que intentó "salir corriendo" mientras portaba el arma de fuego, en ningún momento indicó que esto lo haya hecho para evadir el cerco policial o para darse a la huida, además no está probado que este haya empuñado un arma para atentar contra los uniformados. Por tanto, debe tenerse en cuenta que en momento como el que genera esta demandada conlleva un estado emocional diferente puede acarrear este tipo de reacciones, más aún cuando se conocía de la presencia de grupos delincuenciales y los uniformados empuñaban arrnapHe dotación, creando una escena de riesgo y causando un daño al demandante q^^dele ser resarcido.
En relación con los testimonios de CELIA MATILDE RAMIREZ indica que no es procedente indicar que
una escena de riesgo y causando un daño al demandante q^^dele ser resarcido. En relación con los testimonios de CELIA MATILDE RAMIREZ indica que no es procedente indicar que como lo hace el Juez de primera instancia, puj además, fueron testigos presenciales de los motivo por el cual se resta valor probatorio cómo se estructura la culpa de la propí campesino con pistola calibre 22 coi policía cada uno con una pistola 9m^ Por lo anterior, solicita que probado que los agente^lil||u[IM usos de las amaras destJrdandokps s^£oyi I e Mi^^re ^ indMkD^fm MIRO ALFONSO cuentran parcializados on tachados de falsos, inentendible entonces el os, e indica que no es claro no se puede afirmar que un pueda enfrentarse a 4 agentes de losiPargumentos del recurso pue se encuentra crearon una situación de riesgo y excedieron el ites de la proporcionalidad y la objetividad. EN SEGUNDA INSTANCIA Por medio de autolS^yjp^e septiembre de 2015^ se admitió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia y mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2017'' se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Parte demandante^. Presentó escrito de alegatos de conclusión en forma extemporánea, dado que el auto que ordena correr traslado fue notificado por estados del 20 de septiembre de 2017 mientras que el memorial fue radicado por la parte
Parte demandante^. Presentó escrito de alegatos de conclusión en forma extemporánea, dado que el auto que ordena correr traslado fue notificado por estados del 20 de septiembre de 2017 mientras que el memorial fue radicado por la parte actora el 30 de octubre del mismo año. Parte demandada^. Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia indicando que en el proceso se encuentra probado que el demandante portaba un arma sin el permiso correspondiente por lo que fue judicializado, y además que intentó 5 Folios 249 a 250 6 Folio 257 7 Folio 258 8 Foiios 264 a 267 9 Folios 268 a 275 4< . 1i 1 lili , ,1(1 huir en el momento en que los agentes de policía le hicieron un requerimiento ejecutando actuaciones tendientes a usar dicha arma por lo que los mismos se vieron en la obligación de adelantar maniobras para neutralizarlo, entre ellas, los disparos que ocasionaron la lesión por la que hoy se demanda, actuación que se entiende proporcional y racional. Ministerio Público. No rindió concepto de fondo.
VII. CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO.
Debe la Sala decidir si le asiste responsabilidad a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL por los perjuicios causados a la parte demandante con ocasión de las lesiones padecidas por el señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO el 2 de febrero de 2014, como consecuencia de los disparos que con arma de fuego ejecutaron agente la entidad. En consecuencia se deberá establecer i) si en el presente asunto existió culpa exclusiva de la víctima, teniendo en cuenta que este es
de febrero de 2014, como consecuencia de los disparos que con arma de fuego ejecutaron agente la entidad. En consecuencia se deberá establecer i) si en el presente asunto existió culpa exclusiva de la víctima, teniendo en cuenta que este es el fundamento de la decisión de primera instancia; li) si exid|i||wn uso excesivo de la fuerza por los agentes de policía o si por el contrario lejtimo y proporcional teniendo en cuenta el desarrollo de los hechos.
VIH. MARCO NORMATIVO Y JURl^PRUdiNCIAL.
1. La responsabilidad del Estado.
El artículo 90 de la Carta Política, que colWi||J^^|^onsabilidad extracontractual del Estado, prevé: "El Estado responderá^atrnL3B^nte por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados porja^q|¡gn af^ omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado d^jj^do^B^teparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuISkia^ la «Piducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél dobj^ÉPIiii^l^ontra éste". La noción de daño antijurídico, de conformidad con lo indiAdo pow^^rte Constitucional en la sentencia C-38 del 1 de febrero de 2006, c^p0gD|ésiernjVe "en la lesión patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está al dOT^j^gárdico de soportar", y en el mismo sentido obra la sentencia C-333 dlL1996, i la cual se estableció el daño antijurídico "no como aquel que es producto de^jjpíictividad ilícita del Estado sino como el perjuicio que es
sentencia C-333 dlL1996, i la cual se estableció el daño antijurídico "no como aquel que es producto de^jjpíictividad ilícita del Estado sino como el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo". El artículo 6 de la Constitución, señala: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". A su turno, el artículo 140 de Ley 1437 de 2011, consagra el medio de control de reparación directa en los siguientes términos: "La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa..."; y se ejercicio corresponde a una demanda indemnizatoria que busca reparar los perjuicios causados derivados de la actividad de la administración.
2. Régimen de responsabilidad cuando el daño es ocasionado con armas de dotación oficial.
En sentencia del 29 de mayo de 2014° la Sección Tercera Subsección B del Honorable Consejo de Estado reiteró la línea jurisprudencial consolidada que define el régimen de "> Radicación número: 05001-23-31-000-2000-4596-01 (29882) 500081 •• 01, responsabilidad por riesgo excepcional, cuando se trata de daños causados con armas de dotación oficial pues este tipo de actividades entrañan una magnitud de peligro y riesgo que pueden lesionar los bienes jurídicamente tutelados, por lo que probada la
responsabilidad por riesgo excepcional, cuando se trata de daños causados con armas de dotación oficial pues este tipo de actividades entrañan una magnitud de peligro y riesgo que pueden lesionar los bienes jurídicamente tutelados, por lo que probada la actuación del agente estatal, el daño y el nexo causal entre uno y otro, se estructura la responsabilidad del Estado, pudiendo solo exonerarse de la misma demostrando una causa extraña como fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. No obstante, se la Sección resaltó que la responsabilidad por daños ocasionados con arma de dotación oficial cuando se demuestra probatoriamente de manera ostensible que existió uso de la fuerza letal de manera desproporcionada o excesiva, se analiza bajo el régimen de responsabilidad subjetivo de falla en el servicio, e indicó que "el Consejo de Estado ha preferido el título de imputación de falla en el servicio, cuando advierte un déficit de buena administración, en aras de garantizar la función pedagógica del instituto de la responsabilidad de la que puede hacer uso el juez al definir la responsabilidad del Estado, con el fin de que éste pueda repetir contra el agente que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubiere producido el daño, en caso de ser condenado el Estado a la correspondiente reparación".
3. Culpa exclusiva de la víctima con causal eximen La culpa exclusiva de la víctima, se traduce en la vi obligaciones a las cuales está sujeto el administrad! jurídico como causal que exonera de respon: daño, y para que esta prospere se requiere proceder activo u omisivo tuvo o no injerencia nsabilidad.
En pronunciamiento del 30 de novi
jurídico como causal que exonera de respon: daño, y para que esta prospere se requiere proceder activo u omisivo tuvo o no injerencia nsabilidad. En pronunciamiento del 30 de novi de Estado reiteró la tesis expue octubre de 2014^, señalandq, liberadores de la responsabifi esta sea la causa del da eficiente y en el evento daño esto no eximhátel^terr pero si genera u# rebajé víctima. arte de ésta de las le en el ordenamiento ó en la producción del so^oncreto, determinar si su ucción del daño. re aygtn«K la Sección Tercera del H. Consejo setlencia del 2 de mayo de 20072 y 20 de arl^i^ el hecho de la víctima tenga efectos tal arnecesario que la conducta desplegada por eterminante del mismo, es decir, que sea la causa ;e la figura de la concausa en la producción del de su responsabilidad y su deber de indemnizar, reparación en proporción a la participación de la rebaj Finalmente, en la sentencia del 30 de noviembre de 2016, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, señaló que la Jurisprudencia de la Sección Tercera ha establecido una serie de supuestos para encuadrar la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad del Estado, y son los siguientes: i) Se concreta por la experiencia de la víctima en el manejo de objetos, o en el despliegue de actividades ii) La ausencia de valoración del riesgo por parte de las víctimas puede constituir una conducta negligente relevante.
- Se concreta por la experiencia de la víctima en el manejo de objetos, o en el despliegue de actividades ii) La ausencia de valoración del riesgo por parte de las víctimas puede constituir una conducta negligente relevante. iii) Puede constituirse en culpa de la víctima el ejercicio por los ciudadanos de "labores que no les corresponden" iv) El actuar de la víctima debe contribuir decisivamente al resultado final " Radicado: 760012331-0001999-00524-01-(29.334) " Expediente 24972. ^2 Expediente 30462. 6v) Para que la conducta de la víctima pueda exonerar de responsabilidad a la entidad demandada, la misma debe ser causa determinante en la producción del daño y ajena a la Administración. En los eventos en los cuales la actuación de la víctima resulta ser la causa única, exclusiva o determinante del daño, carece de relevancia la valoración de su subjetividad. vi) La violación por parte de la víctima de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, la que exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño cuando ésta es exclusiva. Esto no sólo opera por virtud del consentimiento de un acto ilícito, sino al despliegue de una conducta que es violatoria de las obligaciones a las que está llamado a cumplir. vil) No se configura como eximente cuando no hay ni conocimiento de un elemento o actividad que entraña peligro, ni hay imprudencia de la víctima víii) Debe demostrarse además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la
víii) Debe demostrarse además de la simple causalidad material según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar: ix) Se deben acreditar los elementos objetivos de la c£ la víctima. x) Que la víctima por sus propios hechos y soportar el daño. La parte actora considera que la dado que si bien el señor JOS sin salvo conducto e intent miembros de la Policía N arma de fuego contra loÉagenf! excesiva el uso de^üíimza cu actor causando lagfesione: l&nte culposa de uso en condiciones de
IX. CASO e primera instancia debe ser revocada
[REZ AMADO portaba un arma de fuego coriendo" luego de ser interceptado por los encuentra probado que este haya accionado el lo que considera que éstos emplearon en forma ¡Ido procedieron a disparar contra la humanidad del Is que hoy se demanda. No obstante, el A ^Pjyjjjíífeideró que se encuentra probada la culpa exclusiva de la víctima en este caso, pues su actuar imprudente y reprochable fue determinante para ocasionar el daño, y por tanto, no es procedente condenar al Estado. De conformidad con las pruebas aportadas al expediente, la Sala encuentra acreditado lo siguiente: i) Se acreditó la existencia del daño, pues reposa a folios 16 a 24 copia de la historia clínica del señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO en donde se observa que presentó
lo siguiente: i) Se acreditó la existencia del daño, pues reposa a folios 16 a 24 copia de la historia clínica del señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO en donde se observa que presentó herida por arma de fuego en la pierna derecha e izquierda, además, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander calificó' el porcentaje de pérdida de capacidad laboral en 24.60%, con fecha de estructuración el 13 febrero de 2014, y señaló que el demandante presenta lesión parcial severa del nervio ciático sin signos de regeneración. ii) El señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO presentó queja ante la Personería de San Vicente del Chucurí5, en donde indicó que el 2 de febrero de 2014 se transportaba en 1" El día 5 de octubre de 2015 - folios 140 a 1421= Folio 25 700081 •• 01 la motocicleta del señor AQUILINO TIRADO AMADO y llevaba consigo un arma de cacería, además en otra motocicleta se transportaban su hermano RAMIRO ALFONSO RAMIREZ junto con su esposa CELIA MATILDE RUIZ y se dirigían al sector de La Hamaca para actividades de pesquería, cuando se percataron que de un carro rojo de placas BUY 526 se bajaron unos agentes de policía, quienes sin hacer señales de pare se dirigieron a él y a sus acompañantes con palabras soeces. Indicó que en ese momento se bajó de la motocicleta y trató de salir corriendo momento y posó su mano en la cintura, y en ese momento los uniformados comenzaron a disparar hiriéndolo. El demandante indicó que cayó al piso estando en el mismo fue objeto de
mano en la cintura, y en ese momento los uniformados comenzaron a disparar hiriéndolo. El demandante indicó que cayó al piso estando en el mismo fue objeto de agresiones físicas por parte de los agentes y luego fue introducido al vehículo rojo, momento para el cual su hermano también fue agredido y sometido (patadas por las piernas y la espalda). En su manifestación el demandante identificó a los policiales como el patrullero AVILA quien propinó los disparos, el sargento FONSECA, el patrullero TORRES RUEDA quien fue el que agredió físicamente al hermano del actor, y otro policía de nombra YONATHAN. Finalmente indicó que en el vehículo rojo fue trasladado al Hospital de San Vicente del Chucurí de donde fue remitido a Bucaramanga. iii) De conformidad con la valoración^ efectuada por e QUINTERO FAJARDOA médico adscrito a la ESE 4 VICENTE DEL CHUCURÍ, por los hechos ocurrid demandante le otorgada una incapacidad de 12 días' para valoración por ortopedia y neurología. iv) Se elaboró el Informe de la Policjj Flagrancia - FPJ - 5 - , con fecha 2 de de la Policía AVILA HERRERA JULIO la FISCALIA SECCIONAL DE SA disposición al señor JOSE WI tráfico y porte ilegal de arma^d|vruei público, vinculados a losJIiimiWEurridos Centenario hacia VeredaFuerto NATHAN ALSONSO MEN DE SAN brero de 2014 al nó acudir nuevamente la den casos de Captura en 142, suscrito por los miembros SECA BETANCOURT con destino a
Centenario hacia VeredaFuerto NATHAN ALSONSO MEN DE SAN brero de 2014 al nó acudir nuevamente la den casos de Captura en 142, suscrito por los miembros SECA BETANCOURT con destino a DEL CHUCURÍ, en donde se pone a AMADO por los delitos de fabricación, municiones y violencia contra servidor en el sitio La Hamaca vía Corregimiento Como testigos de fs heciüMtncó a AQUIÜNO AMADO TIRADO, RAMISO ALFONSO RAMIREZ AMADOlí CELIA ABAUNZA RUIZ, y en relación con la narración de los hechos de la capturl||||^nsignó en el informe que los uniformados recibieron una llamada telefónica de una persona que no se identificó y que manifestó que había escuchado a uno sujetos en la Vereda Los Alpes que llevaban una pistola y que se dirigían hacia el sector conocido como El Centenario, por lo que se digirieron en un vehículo particular hacia el sector AVILA HERRERA JULIO CESAR, JORGE RUEDA DUARTE y PEINADO ARIAS LENEKER con el ánimo de dar protección a la ciudadanía, y el llegar al sitio siendo las 15:07 por la vía que conduce a la vereda Los Alpes se pudo apreciar que en sentido contrario se desplazaban 4 personas en dos motocicletas, se la hizo una señal de pare y se les solicitó una requisa, además, los uniformados portaban arma de dotación en la mano al considerar la seriedad de la información que les habían brindado. Se indicó en el informe que el sujeto que iba vestido con buzo de color negro y de gorra gris y de parrillero en la motocicleta blanca de placas ANY 95 que era conducida
les habían brindado. Se indicó en el informe que el sujeto que iba vestido con buzo de color negro y de gorra gris y de parrillero en la motocicleta blanca de placas ANY 95 que era conducida por el señor AQUILINO AMADO TIRADO, se bajó de la misma, desenfundó un arma de su pretina y emprendió la huida, y al percatarse que estaba siendo seguido por los agentes giró la parte superior de su cuerpo para divisarlos, por lo que estos i« Folios 26 a 28 " Folios 74 a 78 8procedieron a disparar impactando en la humanidad del señor WILLIAM RAMIEZ AMADO. Se procedió entonces a alejar el arma de fuego que estaba al lado del herido y al verificar la gravedad de las heridas de prestaron primeros auxilios y se condujo al Hospital de San Vicente de Chucurí. Así mismo se verificó que el arma que portaba el señor JOSE WILLIAM RAMIREZ era una pistola calibre 22 con un proveedor y dos cartuchos v) La Policía Nacional realizó entrevista^ al señor AQUILINO AMADO TIRADO quien manifestó no tener conocimiento claro del desarrollo de los hechos pues al estar manejando la motocicleta en la que se desplazaba como parrillero el señor JOSE WILLIAM RAMIREZ - a quien afirmó no conocer en ese momento -, su atención se centró en ubicarla para poderse bajar para acatar el requerimiento de los policías que lo interceptaron. Así mismo, indicó que no presenció el momento en que hicieron los disparos pues se encontraba boca abajo. vi) El Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bucaramanga^ impartió legalización de la
lo interceptaron. Así mismo, indicó que no presenció el momento en que hicieron los disparos pues se encontraba boca abajo. vi) El Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bucaramanga^ impartió legalización de la captura en flagrancia del señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO e impuso medida de aseguramiento consistente en detención en su lugar de residencia, efectiva luego de terminado el tratamiento médico. El delito por el que la FiscaglhyGeneral de la Nación imputó cargos son tráfico y fabricación o porte de armas demjeqcio municiones. De conformidad con la constancia expedida por el Asj 216, el señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AMADO Promiscuo del Circuito de San Vicente del Chi, delito antes señalado. vii) En declaración rendida ante el Juzi Chucurí, la señora CELIA MATILD señor JOSE WILLIAM RAMIREZ AM' febrero de 2014 manifestó qu hicieron señal de pare algún (esposo) lo tomaron d momento dos disparos M cuan encontraba herido a|B>e%uelo. AMADO "... él no Jcó a n^pal II obrante a folio enado por el Juzgado xle julio de 2014 por el disparado no se corriendo... él no sá Municipal de San Vicente del IZ^o manifestó ser la cuñada del elación con los hechos ocurridos el 2 de e se desplazaban un carro rojo, que no al señor ALSONFO RAMIREZ AMADO hicieron caer de la moto y escuchó en ese Iteó a mirar" el señor RAMIREZ AMADO ya se regó la declarante refiriéndose al señor RAMIREZ
al señor ALSONFO RAMIREZ AMADO hicieron caer de la moto y escuchó en ese Iteó a mirar" el señor RAMIREZ AMADO ya se regó la declarante refiriéndose al señor RAMIREZ liego estaba tirado en el piso ya herido, ya le habían rentar con los policías" y también indicó "él no salió ndo en ningún momento". Por su parte el señor RAMIRO ALFONSO RAMIREZ AMADO^ manife
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