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TA SANT - 68001-33-33-012-2013-00346-01-(10-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-012-2013-00346-01-(10-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga.Die^ CJO) ce t^\ 0¿ O\eoooí--^ O-CÁZ) EXPEDIENTE: 680013333012-2013-00346-01

PROCESO: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: MARIA ORFILIA CASTAÑEDA GUZMAN Y

OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

REFERENCIA: AUTO RESUELVE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA Según constancia secretaria! que antecede visible a folio 546 del plenario, el expediente de la referencia se encuentra para resolver solicitud de CORRECIÓN de la sentencia de segunda instancia del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante (fis. 541-542) y por el Juzgado Doce del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga en auto del 15 de febrero de 2018. (fl. 544)

I. OBJETO DE LA SOLICITUD Pretende la apoderada de la parte accionante se CORRIJA la sentencia de segunda instancia, toda vez qbe se incurrió en un error respecto al nombre de una de las demandantes al indicarse que este correspondía a ASTRID JOHANNA FERREIRA CASTAÑEDA, mientras el correcto de acuerdo con lo señalado en la cédula de ciudadanía es ATRID JOHANNA FERREIRA

CASTAÑEDA

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que las sentencias judiciales una vez proferidas por el

señalado en la cédula de ciudadanía es ATRID JOHANNA FERREIRA

CASTAÑEDA

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que las sentencias judiciales una vez proferidas por el juez agotan la competencia funcional, razón por la cual no pueden ser objeto de nuevo pronunciamiento por el mismo juzgador que las profirió, salvo el caso de que sea procedente la corrección de errores aritméticos o de algunas expresiones, o en la hipótesis de ser necesaria su adición o aclaración.

De conformidad con lo establecido por el articulo 286 del Código General del Proceso, es posible proceder a la corrección de errores aritméticos y otrosCorrección de sentencia Expediente No. 680013333012-2013-00346-01 dentro de las sentencias en los siguientes términos: "Articulo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." (Subrayado fuera de texto). Revisada la sentencia proferida por este Tribunal, se observa que en efecto en el numeral primero de la sentencia de segunda instancia que modifica el numeral segundo de la providencia apelada, se incurrió en un error puramente aritmético, en el sentido que el nombre correcto de la demandante

en el numeral primero de la sentencia de segunda instancia que modifica el numeral segundo de la providencia apelada, se incurrió en un error puramente aritmético, en el sentido que el nombre correcto de la demandante es ATRID JHOANNA FERREIRA CASTAÑEDA y no ASTRID JOHANNA FERREIRA CASTAÑEDA como erróneamente se señaló. En ese orden de ideas, al haber una imprecisión que corregir, se procederá a realizar la corrección en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), en cuanto al nombre de la demandante. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: CORRIJASE el numeral PRIMERO de la sentencia de segunda instancia de fecha nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: "PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral segundo de la Sentencia de primera instancia de fecha nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Doce del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga el cual quedará así: "SEGUNDO.- CONDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO INPEC, por concepto de PERJUICIOS MORALES ocasionados con la referida falla en la prestación del servicio carcelario, a pagarle a los demandantes el equivalente a las sufnas de dinero precisadas en términos de salarios mínimos 'legales 2Corrección de sentencia Expediente No. 680013333012-2013-00346-01

demandantes el equivalente a las sufnas de dinero precisadas en términos de salarios mínimos 'legales 2Corrección de sentencia Expediente No. 680013333012-2013-00346-01 vigentes a la fecha de esta providencia de la siguiente forma:

DEMANDANTE

PERJUICIOS

MORALES

REDUCCION

DEL 50%

CARLOS ESTEBAN

FERREIRA GARCÍA

(Hijo)

CIEN (100)

S.M.L.M.V.

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

MARIA ORFILIA

CASTAÑEDA

GUZMÁN (Madre)

CIEN (100)

S.M.L.M.V.

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

DEBINSON EMILIO

FERREIRA PONTON

(Padre)

CIEN (100)

S.M.L.M.V.

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

ATRID JHOANNA

FERREIRA

CASTAÑEDA

(Hermana)

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

VEINTICINCO

(25) S.M.L.M.V.

LEYDY SHIRLEY

FERREIRA

CASTAÑEDA

(Hermana)

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

VEINTICINCO

(25) S.M.L.M.V.

DARWIN EMILIO

FERREIRA

CASTAÑEDA

(Hermano)

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

VEINTICINCO

(25) S.M.L.M.V.

DARWIN EMILIO

FERREIRA

CASTAÑEDA

(Hermano)

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

VEINTICINCO

(25) S.M.L.M.V.

MARÍA ENOBES

PONTON SALAZAR

(Abuela)

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

VEINTICINCO

(25) S.M.L.M.V.

ALVARO

CASTAÑEDA

MONROY (Abuelo)

CINCUENTA

(50) S.M.L.M.V.

VEINTICINCO

(25) S.M.L.M.V.

Advirtiéndose también que cada una de las sumas de dinero que arroje cada condena se actualizará en los términos del artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"." SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, ENVÍENSE las comunicaciones correspondientes, informando lo resuelto en el presente auto y DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas 3

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