TA SANT - 68001-33-33-012-2015-00214-01-(19-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-012-2015-00214-01-(19-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, ABRIL
DIECINUEVE (19)
o E DOS MIL QI tL I CH O
AUTO RESUELVE APELACION CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA POR
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL
EXPEDIENTE:
MEDIO DE CONTROL:
EJECUTANTE: EJECUTADO: 6800133330122015-00214-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MARIA INGRACIA RABA PINZON MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Se decide el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el auto de tecina cuatro (04) de moyo de por el Juzgado Doce Administrativo Oral de
I. arte actora contra pis (2016) proferido
Bucaramanga^. IMPUGNADA El auto en cuestión, resol^^'^^#''sS de admitir la demanda y en su lugar rechazar la misma en lofef^r^rol Acuerdo Municipal 051 del 09 de enero de 2015, pues a^^^^^a^ administrativo yo había operado el fenómeno jurídico ^ldk:aducidad, pues lo oportunidad para presentar la demanda precluía eTOez (10) de mayo de dos mil quince (2015) y fue interpuesta el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), incluso al momento de radicar la solicitud de conciliación el veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), se había vencido el término.
II. LA APELACION
momento de radicar la solicitud de conciliación el veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), se había vencido el término.
II. LA APELACION El apoderado de lo porte actora señala que no ha operado el fenómeno de la caducidad en lo referente al Acuerdo Municipal 051 del 09 de enero de 2015, ya que si se suspendió el término al acudir a la vía gubernativa y ademós en esto casos el H. Consejo de Estado ha señalado que se trato de simple nulidad.
III. CONSIDERACIONES
A. Sobre la procedencia del recurso de apelación El artículo 243 numeral T del C.P.A.C.A establece que es procedente el recurso de apelación contra los autos que rechazan la demanda. ' Fl 1 1 7"ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son opelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces
administrativos:
I. El que rechace la demanda."
B. Caso en concreto Mediante el recurso ordinario de apelación, el actor busco se revoque el auto de fecho cuatro (04) de moyo de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en el cual determinó rechazar la demanda presentada en lo referente al Acuerdo Municipal 051 del 09 de enero de 2015, por encontrarse caducado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en cuanto o este acto administrativo demandado se refiere.
Ahora bien, del estudio del expediente, en lo referente al termino de
de control de nulidad y restablecimiento del derecho en cuanto o este acto administrativo demandado se refiere. Ahora bien, del estudio del expediente, en lo referente al termino de caducidad del medio de control en mención, se debe señalar inicialmente que efectivamente para que opere este fenómeno jurídico, deben transcurrir cuatro (04) meses contados o partir d^día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o j^m^^ción del acto administrativo a demandar, tal y como lo senMp arwi^ 164 de lo ley 1437 de 2011 en su numeral 2°, literal D2. -^^^^^ Continuado el estudio del coso, l^s (^cJf^^t^rmeses contados a partir de la publicación del acto adn^|,^wiv^^^mandado poro que ejerza el fenómeno de lo caducidad^p^^%ahdo que el Acuerdo Municipal 051 del 09 de enero de 20iyf'^^fcliy) el día nueve (09) de enero de dos mil quince (2015) tal y comi^Dbi^oljplio 22 del expediente, sería el diez (10) de mayo de dos mil qiínceliftfl), móxime cuando lo conciliación prejudicial se interpuso el vein\[n(J|21) de mayo del año en mención, fecha posterior a los cuatro (04) meses poro que ejerciera el fenómeno de lo caducidad, por lo cual no lo interrumpió en ningún momento, debido o esto; bien hizo el A quo al determinar cómo caducado la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lo referente al Acuerdo Municipal 051 del 09 de enero de 2015. Finalmente, sobre lo solicitud del apoderado de lo porte demandante de
ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lo referente al Acuerdo Municipal 051 del 09 de enero de 2015. Finalmente, sobre lo solicitud del apoderado de lo porte demandante de tramitar su demanda con el medio de control de simple nulidad según indicaciones dada por el H. Consejo de Estado, este Despacho considera que si bien esto es algo viable, la presente demanda no cumple con los requisitos excepcionales del artículo 137 de lo ley 1437 de 2011 poro tramitar un acto administrativo de contenido particular a través del medio de control de simple nulidad, los cuales son: 2 Artículo 164. Oportunidad poro presentar la demanda. La demando deberá ser presentada:
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;"Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demando no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecfio subietivo g favor dei demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la lev io consagre expresamente." Y al no trotarse el Acuerdo Municipol 051 del 09 de enero de 2015 sobre uno de los excepciones referidos onteriormenfe, el medio de control de nulidod y restoblecimiento del derecho interpuesto iniciolmente en lo demondo es correcto y lo modificoción de medio de control ol depmple nulidod no es jurídicomente doble.
En mérito de lo expuesto, se PRIMERO: CONFIRMESE el dieciséis (2016) proferí Circuito de Bucoro esto providencio. deWécho cuotro (04) de moyo de dos mil |r%Wuzgodo Doce Administrotivo Orol del Ir lo^rozones expuestos en lo porte motivo de SEGUNDO: Uno vez ejecutoriodo lo presente providencio devuélvose el expediente ol Juzgodo de origen. Previo o ello reolícense los onotociones de rigor en el sistemo justicio siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobodo según consto en octo de Solo No. 72018.
expediente ol Juzgodo de origen. Previo o ello reolícense los onotociones de rigor en el sistemo justicio siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobodo según consto en octo de Solo No. 72018.