TA SANT - 68001-33-33-013-2013-00414-01-(01-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-013-2013-00414-01-(01-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga,
Demandante: Demandado:
Medio de Control Tema: Se decide el r
PRIMERO 01 DC
FEBRERO OE DOSMIL
DIECIOCHO (2018)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. 680013333013-2013-00414-01
SANDRA MILENA ALVAREZ ANAYA con cédula de ciudadanía No. 37.722.602 en nombre propio y en representación de su hija NATHALY JINETH MATEUS ALVAREZ EDUARDO MATEUS GAONA con cédula de ciudadanía No. 19.281.552 y AYDA ARGUELLO CHACÓN con cédula de ciudadanía No. 37695.528
NACIÓN - RAMA EJECUTIVA - MINISTERIO
DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA Asesinato de Subintendente de la Policía en a&mrcicfn TrRermjewt>or^iT)aP[e actora contra la SENTENCIA proferida el treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) por el Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga, en el proceso de la referencia, que deniega las pretensiones, previa la siguiente reseña:
I. ANTECENDENTES
A. La demanda subsanada
1. Pretensiones
(Fl. 110)
1. Declarar patrimonialmente responsable a La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de los perjuicios causados por la muerte del señor
Subintendente Jean Edward Mateus Arguello (q.e.p.d.) y
(Fl. 110)
1. Declarar patrimonialmente responsable a La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de los perjuicios causados por la muerte del señor
Subintendente Jean Edward Mateus Arguello (q.e.p.d.) y consecuencialmente:
2. Condenar a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral, la suma de 100 SMMLV debidamente actualizada, Art.16Ley 446 de 1998.
2. Hechos
(FIs. 111 a 118)2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar, Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional Como fundamento de las pretensiones, se afirma en el escrito de demanda que el señor Jean Edward Mateus Arguello, en su condición de Subintendente de la Policía Nacional, murió en horas de la madrugada del 28 de octubre de 2012, producto de impactos de bala que recibió al llegar, junto con otros compañeros, a un sector residencial del norte de Bucaramanga para atender, de manera totalmente desprevenida, sin alguna precaución especial y sin tomar las medidas de seguridad acordes con la peligrosidad del sitio y la hora, un llamado de emergencia ante la presencia de una riña. Que el ataque del que fue víctima el señor Mateus Arguello, fue orquestado por una pandilla criminal del sector denominada "Parche de la Esperanza 3" (caracterizada en el Norte de Bucaramanga, especialmente, por su dominio en el Microtráfico de
el señor Mateus Arguello, fue orquestado por una pandilla criminal del sector denominada "Parche de la Esperanza 3" (caracterizada en el Norte de Bucaramanga, especialmente, por su dominio en el Microtráfico de estupefacientes) en contra de uno de sus compañeros, el intendente Pantojas, comandante policial de la zona, quien en su decir, cometió varios abusos de autoridad contra el personal civil. Que la riña jamás existió, se anunció así en una llamada telefónica al CAI, para atraer a los policías a una emboscada como retaliación a los abusos que realizó aquél compañero en ta zona, por los cuales se les siguen varios procesos disciplinarios y cuyos actos eran conocidos por s^^uwwe^^^ sf s^^^ q^^Jcf^^^b^^ de la Policía provocó Ion silconilta jl JnGÍ5lfl[ «^xJLJb a luí compañeros al peligro. Se precisa que elTomjida de la victima fue capturado y que de todo lo anterior dan cuenta medios de comunicación y vecinos del sector. Se refiere en la demanda que en el informe administrativo prestaclonal por Muerte No.003/2012 del señor Subintendente Jean Edward Mateus Arguello, se la calificó como "muerte en actos del servicio", basándose en un informe policial, olvidando la realidad fáctica y jurídica, puesto que la muerte del señor Mateus Arguello se produjo en cumplimiento de una misión con grave e inminente riesgo para su vida e integridad personal", como es el hacer frente a "lo peor de la 'escoria' de la sociedad" al estar prestando servicio en un sector conocido como de alta peligrosidad, en donde se concentran enemigos de la
inminente riesgo para su vida e integridad personal", como es el hacer frente a "lo peor de la 'escoria' de la sociedad" al estar prestando servicio en un sector conocido como de alta peligrosidad, en donde se concentran enemigos de la Policía Nacional, estructurándose "la falla del servicio por cuanto se sometió al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deben afrontar sus demás compañeros, porque en tales eventos se vulnera el principio de igualdad frente a las cargas públicas..." ¡ en el operativo de marras, dice, la demanda, "no se tomaron las medidas de seguridad adecuadas ni se observaron los protocolos establecidos para irrumpir en las zonas de alto riesgo en horario de mayor peligrosidad": El número de agentes que atendió el operativo tampoco3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Alvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional era el adecuado, sin la protección mínima necesaria consistente en el apoyo y refuerzo con personal armado que se exige para neutralizar ese tipio de bandas delincuenciales. El Ministerio de Defensa - Policía Nacional por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido, en síntesis, se opone a las pretensiones argumentando no existirle responsabilidad, por cuanto el hecho que dio origen a la demanda fue cometido por un tercero, asumiéndose en él los riesgos propios del servicio y no una falla en él. Como ya se dijo, es proferida en el proceso de la referencia por la señora Juez
la demanda fue cometido por un tercero, asumiéndose en él los riesgos propios del servicio y no una falla en él. Como ya se dijo, es proferida en el proceso de la referencia por la señora Juez Trece Administrativo el 30 de abril de 2015 en la que resuelve "denegar las pretensiones de la demanda... y ct^denar en co^as...". Afirma la señora juez circunstancias que rodean ^caso: A partir de ías pruebas ía señora juez tiene acreditado: (i) el Subintendente Mateus Arguello murió en horas de la madrugada el domingo 28 de enero de 2012, siendo agente activo de la Policía Nacional desde hacía 9 años y 6 meses, (ii) la muerte ocurrió en un barrio del norte de Bucaramanga mientras en compañía del Sargento Juan Silvio Pantojas y otros policías se realizaba el cierre de varios establecimientos de comercio, tras realizar un procedimiento policivo de conducción de un menor que horas antes había amenazado con un puñal a un Policía, (iii) momento en el que fueron agredidos por una banda delincuencial del sector que hicieron disparos en contra de los policías impactando al Subintendente Mateus Arguello quien murió mientras recibía atención médica, (iv) por estos hechos se capturaron a los agresores, las que prueban que la muerte se produjo como consecuencia de la materialización del riesgo propio del ejercicio de sus funciones como miembro de la Policía Nacional. Cita en apoyo de su tesis, sentencia del Consejo de Estado^ Agrega que no existe prueba de la supuesta llamada al CAI y que los informes periodísticos aportados, sólo dan fe de la difícil situación de orden
B. Contestación a la demanda
Estado^ Agrega que no existe prueba de la supuesta llamada al CAI y que los informes periodísticos aportados, sólo dan fe de la difícil situación de orden
B. Contestación a la demanda
(FIs. 177 a 179)
C. Sentencia de Primera Instancia
(FIs. 329 a 339) estar probada Arguello (q.e.p andada según las Edward Mateus ' Sentencia del 26 de mayo de 2010, exp. 19.1158.4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional público que atraviesa la población del Norte, pero que no comportan lo sucedido al alejarse de las pruebas, que demuestran que el suceso fue ocurrido en un acto de prestación del servicio y que tampoco se demostró que el agente hubiere estado sometido a un riesgo excepcional diferente al que normalmente debía soportar.
D. La apelación
(FIs. 345 a 352) La parte demandante, centra su recurso en que existe prueba dentro del proceso que no fue valorada en la sentencia y que reduce la muerte a ser producida mientras adelantaba una actividad de apoyo y conducción de un infractor. Con firmeza dice, la muerte del subintendente no se dio deteniendo a un vago y una bala perdida. Afirma la p. apelante que las bandas La Esperanza 3 y Asentamiento José María Córdoba, le habían declarado amenazas de muerte a los agentes de la Policía que hacían presencia en ía "jurisdicción" de
3 y Asentamiento José María Córdoba, le habían declarado amenazas de muerte a los agentes de la Policía que hacían presencia en ía "jurisdicción" de esos "parches". Que en el preámbulo de la muerte de Mateus Arguello, se presentaron varios incidentes (amplianente explicackis y probados), frente a lo cual los superioj^^^B^^^l^y mínimas Inminente, lo cual no ocurrió, don esas bases recaba en que el agente Mateus Arguello fue sometido a un riesgo excepcional diferente al que normalmente debía soportar, por haber sido enfrentado a una organización criminal enemiga, sin mínimas y lógicas condiciones de seguridad, máxime cuando la agresión estaba más que anunciada, dados varios incidentes concatenados: La presión de la Policía Nacional sobre esas bandas, la inmovilización de una moto a integrantes de esa banda, los enfrentamlentos entre los agentes y la banda de la noche del 27 de octubre de 2012 a la madrugada del 28 de octubre/2012. Así, solicita revocar el numeral primero de la pare resolutiva del fallo y en su lugar declarar la responsabilidad patrimonial y las condenas impetradas en su escrito de demanda.
II. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La apelación es allegada al Despacho Ponente de esta providencia el 11 de agosto de 2015, quien la admite el mismo día según lo muestran los folios 357
Vto. y 358 del expediente ordenando notificar al Ministerio Público. Vuelve al5
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional Despacho Ponente el 10 de octubre de 2016 (FI.377) prefiriéndose al día siguiente el auto que ordena el traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para el respectivo concepto de fondo, reingresando al Despacho Ponente para fallo el 27 de julio de 2017 (FI.392). El 30 de enero/2018 se registra proyecto de fallo y se pasa a estudio de la Sala de Decisión. De este trámite se destacan las alegaciones:
A. La Nación-Policía Nacional, a FIs. 381 a 383, solicita se confirme la sentencia. Se ratifica en las alegaciones surtidas en el trámite de primera instancia y coadyuva la decisión de primera instancia. Afirma estar probado que la Policía Nacional tenía el deber y obligación de velar por la segundad ciudadana. Anota que, el desplazamiento al lugar de los hechos se hace por más de tres patrullas que posteriormente fueron apoyados por más de seis uniformados con el fin de establecer el orden público. Que una vez llegan las unidades policiales, un antisocial dispara un arma de fuego en contra de la humanidad del señor Mateus causándole la muerte. Así, dice, está probado que la institución Policía Nacional prestó todos los medios de protección para salir a servicio tales como: arma de dotación, chaleco antibalas, casco de protección y demás elemento>i¿eL^^arici||L^wQjir^^ se pudo
la institución Policía Nacional prestó todos los medios de protección para salir a servicio tales como: arma de dotación, chaleco antibalas, casco de protección y demás elemento>i¿eL^^arici||L^wQjir^^ se pudo establecer qusel '''w4> conocer de una riña y no de un atentado|o combate con grupos al margen de la ley o delincuencia organizada, por lo que no es posible acreditar la falla del servicio, tal y como se valoró por el juez de primera instancia. Expone que la muerte del Subintendente Mateus ocurrió en un acto propio del servicio, por lo que no hay lugar a aplicar título de imputación objetiva.
B. La parte demandante a FIs. 384 a 391 reitera sus argumentos de apelación y solicita que se revoque el fallo apelado y se condene al demandado a pagar los perjuicios morales solicitados en la demanda.
C. La señora Procuradora no hizo uso de esta etapa procesal.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión. Arts. 153, 156 y 157 de la Ley 1437 de 2011 y se circunscribe a resolver los argumentos de la apelación según lo dispone el artículo 328 del Código General del Proceso.6
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional
B. Los Problemas Jurídicos Estando probado el daño antijurídico - muerte del Subintendente Jean Edward
Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional
B. Los Problemas Jurídicos Estando probado el daño antijurídico - muerte del Subintendente Jean Edward Mateus Arguello (q.e.p.d.), la Sala los plantea y resuelve así: PJ1: ¿Es imputable la muerte del subintendente Jean Edward Mateus Arguello (q.e.p.d.) a la entidad demandada?
Tesisi: No.
Fundamento jurídicol: Análisis de la prueba, de cara al marco normativo y jurisprudencial que a continuación se reseña, según ías cuales, no resulta acreditada en el pienario, la existencia de amenazas ciertas en contra de los miembros de la Policía Nacional que prestaban sus servicios junto con el señor Subintendente Mateus Arguello y su conocimiento por parte de la entidad demandada que alega el apelante. No hay prueba en el expediente que permita concluir que el ataque en el que murió el señor Mateus Arguello fuera planeado y que resultara previsible por la Policía Nacional. En la alzada se cita una sola declaración de una particular ante la policía judicial en la que se informa que los asesinos de la víctimallirecta, deseJban atentar en contra de la vida de miembips ^f^'^ ior |a wnrnivBpaclón de una motocicleta dos OT<^™^ePMgrAi<fc^^ eNrorgo^ro # probó que ello fuera ratificado en desarrollo de la audiencia de juicio oral, por lo que no es un testimonio legalmente practicado que pueda valorarse en este proceso contencioso administrativo como una prueba trasladada, sino como un indicio.
De otra parte, tampoco se acreditó que la muerte del Subintendente Mateus
testimonio legalmente practicado que pueda valorarse en este proceso contencioso administrativo como una prueba trasladada, sino como un indicio. De otra parte, tampoco se acreditó que la muerte del Subintendente Mateus Arguello fuera consecuencia de su exposición a un riesgo superior al que afrontan los miembros de la Policía Nacional. Varios de los argumentos de la apelación se relacionan con el riesgo propio de la vida en un contexto de violencia que se presenta en Colombia desde hace varias décadas. Sin embargo, las pruebas no acreditan que al momento de su muerte el Sub Intendente Mateus Arguello, estuviera expuesto a un riesgo excepcional, pues ocurrió mientras se desarrollaba un patrullaje disuasivo, luego de atender un llamado sobre la presencia de un sujeto armado, en compañía de plurales compañeros en un sitio que no le era desconocido. Veamos:
C. Marco Normativo7
Tribunal Administrativo de Santander. M,P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional Pasa la Sala a auscultar en la jurisprudencia del H. Consejo de Estado a fin de establecer supuestos en los que se ha considerado que la muerte de un miembro de la Fuerza Pública es imputable al Estado a título de falla del servicio o de riesgo excepcional, o por el contrario aquella se materializó en un riesgo propio del servicio:
1. Supuestos en los que la muerte de un miembro de la fuerza pública es imputable al Estado a título de falla del servicio:
servicio o de riesgo excepcional, o por el contrario aquella se materializó en un riesgo propio del servicio:
1. Supuestos en los que la muerte de un miembro de la fuerza pública es imputable al Estado a título de falla del servicio: - Sentencia del 01 de febrero de 2012^: sostiene, frente al personal de la fuerza pública que realiza actividades para mantener el orden público respecto a acciones realizadas por los diferentes "grupos armados Insurgente", el Estado tiene que satisfacer sus deberes de tutela y cuidado de los derechos humanos, los que se desatienden cuando se ordena el desplazamiento de personal policial por los medios civiles en una vía ubicada en una zona de constantes altercados armados, toda vez que es necesario que las autoridades conozcan de los riesgos reales e inmediatos. - Sentencia del 28 de agosto de 20t4^: consideró que era imputable a la Policía Nacional la mi^^%d^^^ fifc>i>^^ Tprnjtffi^n iBMnjlMinastriña guerrillera, al omitir ía obligwóruJf bniy^ap^cly^tfzk ^clvoy^sla repeler el ataque armado, resaltando que a ^^miembros de las fuerzas militares no les es exigible un comportamiento heroico. - Sentencia del 10 de agosto de 2015^: concluyó que la muerte de un miembro de la Policía Nacional en medio de una toma guerrillera era imputable a título de falla del servicio al Estado, debido a que: a) desde meses atrás la entidad conocía del riesgo del ataque, al punto que los mandos superiores ordenaron reforzar el personal en la estación en la que fue abatido la víctima directa, b) lo que se hizo aunque en un número insuficiente, situación que se agravó al darse
conocía del riesgo del ataque, al punto que los mandos superiores ordenaron reforzar el personal en la estación en la que fue abatido la víctima directa, b) lo que se hizo aunque en un número insuficiente, situación que se agravó al darse permiso a parte del personal el día anterior cuando los vecinos del sector daban cuenta al comandante de la estación de policía de la inminencia del ataque, c) quien sólo pidió refuerzos al Ejército Nacional cuando este inició, d) el cual llegó de manera tardía, e) situación agravada debido a que la estación de policía a la 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección C.
CP.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia del 01 de febrero de 2012. Rad.: 54001-2331-000-1994-08357-01 (21274) 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Sala Píena. CP.: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Rad.: 73001-23-31-0002001-00418-01(27709) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección C.
CP.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia del 10 de agosto de 2015. Rad.: 23001-2331-000-2008-00281-01 (51167)8
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Alvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional
2013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Alvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional que estaba destinado la víctima directa carecía de búnkeres, zanjas y garitas, d) y que el grupo policial de refuerzo carecía de un oficial de mando al momento del ataque guerrillero.
2. Supuestos en los que la muerte de un miembro de la fuerza pública es imputable al Estado a titulo de riesgo excepcional: - Sentencia del 13 de mayo de 2015^: consideró que se exponía a un miembro de la Policía Nacional a un riesgo excepcional al asignársele la doble función de conductor y escolta de un personaje público, pues la conducción de vehículos es en sí misma una actividad peligrosa que le impidió ejercer su labor de "hombre de protección" al no poder ejecutar alguna acción defensiva al momento en que varios sujetos armados lo asesinaron para secuestrar a su protegida. En concreto, el Consejo de Estado encontró que la labor de conductor del agente de la policía-victima le impidió encontrarse en estado de alerta con su arma de fuego, y por tanto quedó expuesto junto con su protegida a la agresión. - Sentencia del 25 de junio de 2014^: se sostuvo que se sometía a un riesgo excepcional a un agente de policía a^ ordenársele por parte de un superior a salir a una carretam^i^ift^ufi^Ma ri'^'ijl'^''^Jf^^m'^'^^'^^^SP^ retenes ilegales, contrariLdoJlleniB fe opel GpfSLd^ de no salir del
salir a una carretam^i^ift^ufi^Ma ri'^'ijl'^''^Jf^^m'^'^^'^^^SP^ retenes ilegales, contrariLdoJlleniB fe opel GpfSLd^ de no salir del caso urbano en donde se encfitraba asignado sin autorización y coordinación del Comando Departamental de Policía
3. Supuestos de la muerte como concreción del riesgo propio del servicio - Sentencia del 01 de junio de 2017^: se concluyó que la muerte de un soldado en un ataque guerrillero no era imputable al Estado toda vez que no se demostró que aquél era previsible, ni que se omitieron las actuaciones tácticas necesarias para repelerlo, sin que sea posible para el juez calcular las medidas tácticas y estrategias adecuadas en que se hubiera podido desarrollar el operativo sin su muerte. - Sentencia del 12 de octubre de 2017^: se expone que la muerte de un agente de la Policía por la onda explosiva generada por la detonación de un artefacto 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección B.
CP.: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia del 13 de mayo de 2015. Rad.: 660012331000-2007-00058-01 (Rad: 37118) ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección B.
CP.: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia del 25 de junio de 2014. Rad.: 73001-23-31000-2003-00683-01 (31555) ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección B.
000-2003-00683-01 (31555) ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección B.
CP.: Ramiro Pazos Guerrero. Sentencia del 01 de junio de 2017. Rad.: 81001-23-31-000-201000043-01 (43796) s Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección B.
CP.: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia del 12 de octubre de 20179
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional de guerra en desarrollo de un operativo no es una falla del servicio, sino que por el contrario es la materialización de un riesgo del servicio, que es ser herido en medio de un operativo. - Sentencia del 22 de febrero de 2017^: se sostiene que la muerte de un miembro de la Policía Nacional en una emboscada preparada por la guerrilla alrededor de una diligencia de levantamiento de un cadáver dentro del caso urbano de un municipio, es un riesgo propio, permanente y continúo del servicio. Se consideró que dicho ataque fue sorpresivo e imprevisible pues no se tuvo conocimiento de su inminencia, ni los agentes habían sido objeto de amenazas previas ni era necesaria la presencia de un mayor número de efectivos.
D. Análisis de las pruebas de cara al marco normativo anterior
1. La no previsibiiidad del ataque en el que murió el Subintendente Jean
amenazas previas ni era necesaria la presencia de un mayor número de efectivos.
D. Análisis de las pruebas de cara al marco normativo anterior
1. La no previsibiiidad del ataque en el que murió el Subintendente Jean Edward Mateus Arguello. La Sala hace notar cómo, la apelación en buena parte se sopo^^^ ^rtlifihc|pfi^a getowkMó^ieJ Pápeq|Caballero, cuya copia se encuentra ^^'-^^Ht^^ núJbas del expediente de reparación directa. Lo po|eíla manifestado sirve para que la alzada sostenga la existencia de una amenaza previa y cierta sobre todos los agentes de Policía que conformaban el cuadrante del señor Mateus Arguello, la cual se materializó en su muerte. Empero, de dicha pieza procesal la Sala advierte que: (i) se trata de una entrevista, no de una declaración de tercero o de un testimonio, (ii) fue rendida ante un Investigador de la Policía Nacional y no ante un juez, (iii) se recaudó en la etapa de indagación preliminar conforme lo habilita el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, (iv) es decir que no se recaudó en la etapa del juicio oral que es en donde ocurre la práctica de las pruebas dentro del proceso penal según el artículo 378 ibidem, (iv) dicha entrevista dentro de la legalidad procesal penal sólo sirve para impugnar la credibilidad del testigo durante el contrainterrogatorio en el juicio oral, conforme lo estipulan los artículos 393 literal b) y 403 de la Ley 906 de 2004, (v) pues los conocimientos que la señora Pérez Caballero pudiese haber tenido sobre las circunstancias de
durante el contrainterrogatorio en el juicio oral, conforme lo estipulan los artículos 393 literal b) y 403 de la Ley 906 de 2004, (v) pues los conocimientos que la señora Pérez Caballero pudiese haber tenido sobre las circunstancias de la muerte del Subintendente Pérez Caballero y contenidas en la entrevista debían ser ratificadas en la audiencia de juicio oral y no se probó que ello fuera 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección A.
CP.: Hernán Andrade Rincón, Sentencia del 22 de febrero de 2017. Rad.: 81001-23-31-0002011-00007-01(48789)10
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional así^°. Con esto, se puede CONCLUIR que no se cumplen con los requisitos del artículo 174 del Código General del Proceso para valorar las manifestaciones de la señora Pérez Caballero como un testimonio, pues lo allegado no corresponde a la práctica de una prueba dentro de la etapa legalmente prevista dentro del proceso penal seguido por la muerte del Subintendente Mateus Arguello. No obstante lo anterior, como ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado^ ^ las declaraciones recaudadas dentro de los procesos penales pero no ratificadas pueden valorarse como indicios, "que unidos a los que resulten de otras pruebas, ellas sí practicadas dentro del proceso contencioso administrativo lleven al juzgador a la convicción plena de aquello que se
no ratificadas pueden valorarse como indicios, "que unidos a los que resulten de otras pruebas, ellas sí practicadas dentro del proceso contencioso administrativo lleven al juzgador a la convicción plena de aquello que se pretenda establecer". Para la Sala, lo dicho por la señora Pérez Caballero indiciañamente no muestra la existencia de amenazas en contra de los agentes de policía de una naturaleza tal que el ataque en el que fue asesinado el Subintendente Mateus Arguello fuera previsible, o estuviera anunciado como vehemente se sostiene en la apelación. En efecto, la ^^^^^^ relata una situación de permanente incomodidad de ^>^^M^si(|piMfis áeJfm^njkMjjr ^Hfitarit^ requisas de control realizadalpoüAPoV abrlyó w>n|a inmovilización de una motocicleta al punto pue, según ella, los particulares involucrados prometieron agredir con arma de fuego a los agentes que habían participado en esos hechos, ocurridos dos días antes de la muerte de la víctima directa. Sin embargo, indiciariamente no puede establecerse a través de qué medios se dieron amenazas, ni quiénes los conocieron como para tratar de establecer que debía ser exigible para la entidad demandada acciones preventivas ante tal situación, y que al no hacerlo incurriera en una falla del servicio que le haga imputable jurídicamente la muerte del señor Mateus Arguello. Advierte también la Sala que otras piezas procesales que podrían reforzar la tesis de la apelación son las impresiones visibles a los folios 9 a 18 del cuaderno principal, firmadas por 10 personas en donde se presentan como
Advierte también la Sala que otras piezas procesales que podrían reforzar la tesis de la apelación son las impresiones visibles a los folios 9 a 18 del cuaderno principal, firmadas por 10 personas en donde se presentan como hechos notorios la animadversión de la gente del norte de Bucaramanga hacia la Policía Nacional y que el ataque armado en el que fue muerto el 1° Se advierte que la actuación del proceso penal que se llevó a cabo por la muerte del Subintendente Mateus Arguello más adelantada que se allegó al proceso contencioso es el escrito de acusación, visible a los folios 300 y siguientes del cuaderno de pruebas. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección C.
CP.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia del 09 de junio de 2017, Rad.: 54001-2331-000-2010-00370-01(53704)11
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Exp. 6800133330132013-00414-01. Sentencia que confirma la de primera que niega pretensiones. Demandante Sandra Milena Álvarez Anaya y otros Vs. Nación-Policía Nacional Subintendente Mateus Uribe fue planeado. Sin embargo, tal y como lo señaló la primera instancia, no pueden ser valoradas pues, a juicio de la Sala, no son conducentes para establecer el conocimiento real de quienes firman esas impresiones, ya que entre ellos y los hechos relatados se interpone la persona que elaboró el escrito y quien les solicitó que lo firmaran. Así, no hay prueba en el expediente que permita concluir que el ataqu
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