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TA SANT - 68001-33-33-013-2013-00424-01-(22-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 68001-33-33-013-2013-00424-01-(22-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expediente No. 680013333013-2013-00424-01

Demandante: YASSER ESNEIDER MONDRAGON TRUJILLO con

cédula de ciudadanía No. 1.067.720.270

Demandada: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO

NACIONAL.

Medio de Control: REPARACION DIRECTA.

Tema: Conscripto: Su enfermedad de origen general, causada durante la prestación del servicio militar obligatorio, constituye fuerza mayor.

Se DECIDE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la SENTENCIA proferida el veintiséis (26) de Agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que fiega pretenyones, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA

I A. Pretensiones: (FIs. 1 - 4)

1. Declarar la responsabilidad patrimonial de la p. demandada por los hechos sucedidos el 13 de julio de 2012, fecha en la que se realiza la correspondiente Junta Médica Laboral en relación con el aquí demandante y en la que éste se entera de las secuelas adquiridas que le dejan como lesión incapacidad permanente parcial del diez por ciento (10%).

2. Condenar a la p. demandada al pago de perjuicios morales, en el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la

incapacidad permanente parcial del diez por ciento (10%).

2. Condenar a la p. demandada al pago de perjuicios morales, en el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se haga efectiva la condena impuesta mediante sentencia, en el máximo aceptado por la jurisprudencia para la víctima directa.

3. Condenar a la p. demandada a pagar a la p. demandante perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro) como consecuencia de la prestación del servicio obligatorio militar en el Ejército Nacional, para un total de treinta millones de pesos Mete. ($30'000.000).

4. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del Art. 195 del CPACA y demás normas aplicables establecidas en la ley 1437 de 2011.2

Sentencia de segunda instancia que CONFIRMA la de primera que niega las pretensiones Rad. 680013333001-2013-00424-02 Demandante: Yasser Esneider Mondragón Trujillo vs. Nación-Min. Defensa-Ejercito Nacional.

B. Hechos

(FIs. 4 - 5) Como fundamento factico de sus pretensiones, la parte demandante refiere que ingresó al batallón de infantería No. 14 CT Antonio Ricaurte, BucaramangaStder., a prestar el servicio militar obligatorio - conscriptocon muy buena salud, sin alguna clase de incapacidad física, siendo incorporado el 06 de junio de 2009, terminándolo el 13 de noviembre de 2010. Que estando prestando el servicio militar obligatorio, presentó cuadro de Orquialgia crónica izquierda posterior a varicoceletomía, debido a las constantes actividades en que se le

de 2009, terminándolo el 13 de noviembre de 2010. Que estando prestando el servicio militar obligatorio, presentó cuadro de Orquialgia crónica izquierda posterior a varicoceletomía, debido a las constantes actividades en que se le exigía un esfuerzo mayor a lo que su capacidad podía permitir. Manifiesta que antes de resultar apto para la prestación del servicio militar, trabajaba desempeñando oficios varios, devengando un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sufragando con este ingreso los gastos necesarios para su propia subsistencia y los que se generaban en su hogar. Refiere que se le practicó Junta Médico Laboral No.52870 el 13 de Julio de 2012, enterándose en esa fecha de la secuela con que ha quedado denominada Orquialgia crónica izquierda e incapacidad laboral del 10%. |rÍ|ic(A I I Se registran como'^fesTCKisflMóíf PWíAi:^1ffEil(^X6f 90; Ley 640 de 2001: Arts. 1,2,3,4,15, 20, 23, 24, 25 y 37. - Ley 1885 de 2009: Arts. 13 - Ley 1437 de 2011: Art. 140. Anota que hubo negligencia y descuido en su condición de salud por parte de la demandada, haciendo énfasis en que su estado de salud a la fecha de incorporación a filas según exámenes serios y exhaustivos a los que fue sometido, era óptimo.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

(FIs. 33 - 37) El Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional acepta los hechos referidos al estado de salud e incapacidad parcial del demandante, no así que sea producto

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

(FIs. 33 - 37) El Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional acepta los hechos referidos al estado de salud e incapacidad parcial del demandante, no así que sea producto de la vida militar lo cual, dice, debe ser probado a lo largo del proceso, como también lo referido a los "traumas para desarrollar sus actividades cotidianas de manera habitual". Bajo el acápite que denomina "razones de la defensa", se opone a la falla del servicio que se le endilga, afirmando no existir nexo de causalidad para derivar su responsabilidad. También se opone a la tasación de perjuicios morales, haciendo énfasis en que la disminución de la capacidad del 10% es sólo para la actividad militar, no para labores ordinarias y cita jurisprudencia del H. Consejo de Estado en su apoyo. Explica que la condición3 Sentencia de segunda Instancia que CONFIRMA la de primera que niega las pretensiones Rad. 680013333001-2013-00424-02 Demandante: Yasser Esneider Mondragón Trujillo vs. Nación-Min. Defensa-Ejercito Nacional. de conscripto que tenía con el demandante, no constituye una relación laboral ni le da a éste de una predeterminada protección frente a los riesgos. Que el Acta de la Junta Médica, determina enfermedad COMUN y que esa Acta era susceptible de recursos para que sea reconsiderada la decisión por el Tribunal Médico, procedimiento que no fue atendido por el demandante, tornando la oportunidad de la acción en improcedente.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

(FIs. 244 - 250) Como ya se dijo, es proferida por la señora juez trece administrativo oral de

oportunidad de la acción en improcedente.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

(FIs. 244 - 250) Como ya se dijo, es proferida por la señora juez trece administrativo oral de Bucaramanga, el veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Niega pretensiones, con la tesis según la cual, i) no está probado que la afección dictaminada en Junta Médica, tiene o tuvo relación directa con las actividades que el demandante realizó durante la prestación de su servicio militar, 11) la entidad demandada no incurrió en una falla del servicio, como quiera que la enfermedad no se produjo por la atención médica que recibió, pues como se acreditó, los síntomas y la patología presentada por su enfermedad son de origen común y no guarda condimitancia cotí alguna de las actividades desarrolladas ^^%^^^i(Íb ^IÍC^^^^TOTC^^^'V^^ militar. Para sustentar su teUM^a\aiiira^wez^ mlrma^^^ms 94a#c(Íiscriptos el Estado adquiere una posición de girante^ que lo hace responsable de los daños que puedan padecer aquéllos, haciéndose necesario analizar los detalles de tiempo, modo y lugar en que se produjo el daño, por cuanto es posible que el Estado haya contribuido causalmente a la generación del mismo, específicamente, al situar al conscripto en la situación de riesgo, o bien por una ruptura de la igualdad ante las cargas públicas o por una falla del servicio, haciendo bajo esa directriz jurisprudencial un análisis de los hechos probados - junta médica laboral a la que fue sometido el demandanteconcluyendo que no está acreditado en el expediente que la denominada orquialgia crónica, esto es, el

directriz jurisprudencial un análisis de los hechos probados - junta médica laboral a la que fue sometido el demandanteconcluyendo que no está acreditado en el expediente que la denominada orquialgia crónica, esto es, el dolor prolongado en los testículos, tenga como causa la prestación del servicio militar ni que la entidad demandada incurriera en una falla del servicio, como quiera que la enfermedad, no se produjo por la atención médica que recibió, pues, insiste, logró acreditarse que los síntomas y la patología presentada son de origen común y no guardan concomitancia con ninguna de las actividades desarrolladas en el ejercicio del cumplimiento de su servicio militar.

IV. LA APELACIÓN ' Consejo de Estado-sección Tercera-Subsección A., Sentencia del 07 de marzo de 2012, Consejero Ponente: Hernán Andrade rincón. Radicación 250000-23-26-000-1998-00963-01 (24138).4

Sentencia de segunda Instancia que CONFIRMA la de primera que niega las pretensiones Rad. 680013333001-2013-00424-02 Demandante: Yasser Esneider Mondragón Trujillo vs. Nación-Min. Defensa-Ejercito Nacional. La parte demandante a folios 257 al 259 del expediente, sustenta su apelación con los mismos argumentos de su escrito de demanda: Que ingresó como orgánico del Batallón de Infantería a prestar el servicio militar obligatorio gozando de buena salud, sin alguna clase de incapacidad física y que estando prestando el servicio militar, presentó cuadro de Orquialgia crónica izquierda posterior a varicoceletomía, posteriormente hidrocele y espermatocele, producto de la vinculación obligatoria al Ejército Nacional y en desarrollo de actividades

prestando el servicio militar, presentó cuadro de Orquialgia crónica izquierda posterior a varicoceletomía, posteriormente hidrocele y espermatocele, producto de la vinculación obligatoria al Ejército Nacional y en desarrollo de actividades propias del servicio militar obligatorio que le exigían un esfuerzo mayor a lo que su capacidad podía permitir. Afirma que si no se demostró con testigos o de otra manera que las actividades que desarrolló hubieren sido las causantes de su deterioro en la salud, fue porque los testimonios no fueron recepcionados por circunstancias ajenas a su voluntad. A su juicio, existe responsabilidad del Estado por la Teoría del Depósito, según la cual aquel debe devolver a los soldados regulares en las mismas condiciones en que los sacó de su familia para obligarlos a cumplir con el deber constitucional, sin que se pruebe la ocurrencia de una causa extraña que exima de responsabilidad al Ejército, por rompimiento del ba^c^^cs^^qi^ l^^^ld^;^rem|yTe^(||ben soportar. Así, solicita se refoquep se|tj|iciaL le aim» sü| f etejpi|nes.

V. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (FIs. 257 - 259), la primera instancia concede el recurso de apelación (FIs. 260), siendo allegado al Despacho Ponente de esta providencia el 12 de febrero de 2016 (FI.266 Vto.) quien lo admite al día siguiente (FI.267) ordenando las notificaciones de rigor.

El 01 de febrero/2017 reingresa al Despacho Ponente y el 09 del mismo mes y año se corre el traslado para alegar de conclusión por las partes y para el

quien lo admite al día siguiente (FI.267) ordenando las notificaciones de rigor. El 01 de febrero/2017 reingresa al Despacho Ponente y el 09 del mismo mes y año se corre el traslado para alegar de conclusión por las partes y para el concepto del Ministerio Público. Reingresa al Despacho Ponente de esta providencia el 31 de julio/2017 (FI.296). El 21 de marzo/2018 se registra proyecto de sentencia y se pasa a estudio de la Sala. De este trámite se destacan las alegaciones y el concepto del Ministerio Público, así:

A. La parte demandante: No hizo uso de esta etapa procesal.

B. La parte demandada, a FIs. 280 a 282, manifiesta estar en todo de acuerdo con los argumentos de la sentencia al denegar las pretensiones y solicita confirmar la sentencia, por considerar que la enfermedad que ocasionó la pérdida de capacidad laboral del 10% es de origen común, sin que se acredite alguna falla en el servicio médico que le fue prestado. Recrea la fijación del5

Sentencia de segunda instancia que CONFIRMA la de primera que niega las pretensiones Rad. 680013333001-2013-00424-02 Demandante: Yasser Esneider Mondragón Trujillo vs. Nación-Min. Defensa-Ejercito Nacional. litigio, para concluir que éste no es posible resolverlo más que denegando las pretensiones.

C. El Ministerio Público, Procuradora Judicial 158 en Asuntos Administrativos, a FIs. 283 a 295, solicita confirmar la sentencia, coincidiendo con la tesis de la primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia

Administrativos, a FIs. 283 a 295, solicita confirmar la sentencia, coincidiendo con la tesis de la primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación Sala de Decisión dada la naturaleza de la providencia apelada y los Arts. 153 y 125 de la Ley 1437 de 2011.

B. El título de imputación aplicable, las cargas probatorias derivadas de éste, el problema jurídico y su tesis.

Tratándose de conscriptos, dada la obligación constitucional de prestar el servicio militar y la consecuente restricción de derechos que ello implica para los soldados d^^a^^gom^l &t^i;^e ^^on^ria^^ecial obligación de seguridad, Sroteclión, vidilanAaj^ yf^ndkle I wáa, p elud y, en general, de la integrida^^fer^S^ c^l^ mis^^^r^W^pc^ra ciral, el Consejo de Estado para estructurar la responsabilidad patrimonial del Estado, aplica los regímenes de imputación tanto de carácter objetivo: i) Daño especialcuando el daño se produjo como consecuencia del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas; ii) Riesgo excepcional cuando éste proviene o de la realización de actividades, o de la utilización de artefactos que en su estructura son peligros, como de carácter subjetivo: iii) Falla probada, cuando la irregularidad administrativa produjo el daño; pero, en todo caso, ha considerado que el daño no será imputable al Estado cuando se haya producido por a) culpa exclusiva de la víctima, b) por fuerza mayor o c) por el hecho exclusivo de un tercero, puesto que todas estas causas implican el rompimiento

considerado que el daño no será imputable al Estado cuando se haya producido por a) culpa exclusiva de la víctima, b) por fuerza mayor o c) por el hecho exclusivo de un tercero, puesto que todas estas causas implican el rompimiento del nexo causaF, eventos o circunstancias cuya demostración corresponderá a la parte demandada^. ^ Sección Tercera, Sentencia del 30 de julio de 2008. Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio radicado No.18725 entre otras. ' Sobre la carga que le asiste a la p. demandada de "demostrar" la causal exonerativa de responsabilidad cuando ésta se le Imputa por daños ocasionados a conscriptos, pueden analizarse las subreglas fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-11 de 2017, a partir de la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.6 Sentencia de segunda instancia que CONFIRMA la de primera que niega las pretensiones Rad. 680013333001-2013-00424-02 Demandante: Yasser Esneider Mondragón Trujillo vs. Nación-Min. Defensa-Ejercito Nacional. En el presente caso, la parte demandante en su escrito de apelación, insiste en una responsabilidad objetiva, derivada de la mera posición de garante del Ministerio de Defensa, pues afirma en síntesis que, ingresó absolutamente sano a prestar el servicio militar obligatorio y al terminar éste", presenta incapacidad laboral del 10%, de donde se le debe indemnizar ese perjuicio, entendiendo la Sala que se está frente al régimen de daño especial debido a que el daño se atribuye al rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, por el deber de prestar servicio militar obligatorio.

Sala que se está frente al régimen de daño especial debido a que el daño se atribuye al rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, por el deber de prestar servicio militar obligatorio. Precisado lo anterior, la Sala plantea y resuelve el siguiente problema jurídico: ¿El Ministerio de Defensa logra probar en el presente caso, la ocurrencia de un eximente de responsabilidad, cual es, como se dijo atrás, la fuerza mayor; es decir, que la causa generadora de la "orquialgia crónica" y la consecuente pérdida de capacidad laboral del 10% tuvo lugar por la ocurrencia de esa fuerza mayor? La respuesta es afirmativa, puesto que a los folios 22 y 23 del expediente, se encuentra el Acta xie Juii|a Médica lSb^^No^^70^^13jd& julio de 2012 en la que se ccvicluyajj: qu# af sejpnjMM«ijLq|n Tq|llo Ibrf posterioridad a varicocelectomía, rfUSro^licto^^' ilserofon dfe^istenprefenta orquialgia crónica izquierda con una disminución de capacidad laboral del 10%, la que se califica como "enfermedad común". Una enfermedad de origen común, según el H. Consejo de Estado, "no es atribuible fácticamente a la entidad demandada, y constituye "una circunstancia de fuerza mayor, completamente ajena a la entidad demandada"^ La afirmación del H. Consejo de Estado que aquí se transcribe, cobra mayor relevancia en el presente caso, pues según el acta médico laboral que se acaba de citar (FIs. 22 y 23), la orquialgia crónica o dolor testicular crónico que padece

relevancia en el presente caso, pues según el acta médico laboral que se acaba de citar (FIs. 22 y 23), la orquialgia crónica o dolor testicular crónico que padece el demandante tiene como causa el cuadro de varicocele^ que sufrió en el año 2006 y que reapareció en el año 2010^, durante la prestación del servicio militar El periodo de conscripción del aqui demandante es el comprendido entre el seis (06) de junio de dos mil nueve (2009) al trece de noviembre de dos mil diez (2010), asi se afirma en la demanda en el hecho uno y quedó relevado del debate probatorio en la Audiencia Inicial (FI.54 Vto.). ' Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 11 de julio de 2013. CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Radicado 73001-23-31-000-2003-01719-01 (33942). Demandante Jamilton Lozada Oyóla Vs. Ministerio de Defensa Policía Nacional ^ Según muestra el folio 22 Vto.del expediente, constitutivo del Acta aquí referida, el paciente hoy demandante, en concepto emitido por urología del 07 de octubre de dos mil ocho (2008), el demandante presenta el cuadro de varicocele y orquialgia crónica izquierda, dos años atrás a la fecha de esa valoración médica, es decir, desde el año 2006, fecha muy anterior a la prestación del servicio militar obligatorio que tai como se afinna en el hecho primero de la demanda, fue del seis (06) de junio de dos mil nueve (2009) al trece (13) de noviembre de dos mil diez (2010).

^ Según el Acta de Junta Médica Laboral No. 52870, la primera valoración se llevó a cabo el 07 de octubre de 2008, en la que se registra: "iv. conceptos de los especialistas fecha: 07/10/2008 servicios: urología fecha de inicio: paciente con7 Sentencia de segunda instancia que CONFIRMA la de primera que niega las pretensiones Rad. 680013333001-2013-00424-02 Demandante: Yasser Esneider Mondragón Trujillo vs. Nación-Min. Defensa-Ejercito Nacional. obligatorio, junto con las enfermedades asociadas de hidrocele y espermatocele. Las tres patologías, según la ciencia médica, tienen multiplicidad de causas que no guardan relación con la actividad física que desarrollan ios conscriptos, veamos: Enfermedad Causas según la ciencia médica Varicocele^ • Factor genético • Carcinoma de células renales • Tumor retroperitoneal • Fibrosis retroperitoneal • Cirrosis hepática con hipertensión portal^ Otras casusas de orden anatómico^°: • Ausencia de válvulas venosas en la vena testicular izquierda" • Longitud de la vena testicular izquierda • Efecto "nutcracker", consistente en la compresión de la vena cuadro de orquialgia crónica izquierda posterior a varicocelectomia hace dos años posteriormente presenta hidrocele y espermatocele con aumento de dolor se realizó hidrocelectomia con mejoría parcial signos y síntomas: buen estado general alerta afebril abdomen no doloroso pene normal con herida escrotai con buena cicatrización no dolor testicular a ia palpación sin otras alteraciones ai examen físico. Diagnóstico: orquialgia crónica izqierda ant varicocelectomia

general alerta afebril abdomen no doloroso pene normal con herida escrotai con buena cicatrización no dolor testicular a ia palpación sin otras alteraciones ai examen físico. Diagnóstico: orquialgia crónica izqierda ant varicocelectomia izquierda posteriormente hidrocelectomia. Etiología: enfermedad general. Estado actual: bueno....". Así las cosas, para la Sala existe prueba de que dos (2) años antes d^li valoración efectu^ por parte del cuerpo médico del Ejército Nacional, ei soldado ^W^S<^^Í^ɰ l^^p^tt ^¥°'^^^M^'3''^M^9^°^^V^3 l^lf^''®'^'^ Orquialgia Crónica Izquierda, lo ^fe^^)^i^%rrcyrar e mfarit5 e\7gf\sfp(ol%r^'a p%tapi5ervicto militar obligatorio, Tortuosidad y diiat^^^^K)^^^^ps^^^2sffui^^^Al jÉ^iMfonar dlitro del cordón espermático causada por reflujo verWRr Demiron cSfflfRla e"la cSBraP praaMFllíní3hPira elliagnóstico y tratamiento de varicocele en ios adolescentes y adultos, pi el primer y segundo niveles de atención, eiabortado por la Secretaría de Salud de México, en el año 2013, disponible en: http://wvw.cenetec-difusion.com/CMGPC/IMSS-674-13/ER.pdf. Ei varicocele se presenta con una incidencia del 15% en la población masculina general, en 35% de ios hombres evaluados por infertilidad primaria y en más del 80 % de hombres con infertilidad secundaria. La mayoría de los

varicocele se presenta con una incidencia del 15% en la población masculina general, en 35% de ios hombres evaluados por infertilidad primaria y en más del 80 % de hombres con infertilidad secundaria. La mayoría de los varicoceles ocurren del lado izquierdo (80-85 % de incidencia), ei varicocele bilateral está presente en 15 % a 20 % de las veces Potenziani, Julio Cesar, "Tópicos en Urología", Editorial ATEPROCA, Caracas 2002, Págs. 545 a 547. .Disponible en: https://www.researchgate.net/profiie/Dr_Juiio_Potenziani/publication/265380757_Libro_Topicos_en_Urologia_2002/iinks /540b43830cf2f2b29a2ff1af.pdf#page=535. ° Según la Guía de práctica clínica para ei diagnóstico y tratamiento de varicocele en ios adolescentes y adultos, en el primer y segundo niveles de atención, eiabortado por ia Secretaría de Salud de México, en el año 2013, disponible en: http://www.cenetec-difusion.com/CMGPC/IMSS-674-13/ER.pdf ^° Según médicos de ia Universidad del Norte, "No se conoce una etiología definitiva y única de varicocele, se cree que es una patología multifactorial; sin embargo, a raíz de que el 90% de los varicoceles son izquierdos, y correlacionando esto con ei particular drenaje venoso del testículo izquierdo, se han formulado varias teorías. La primera se refiere a la ausencia de válvulas venosas en la vena testicular izquierda; esto permitiría un reflujo venoso que formarían las várices, sin embargo se ha observado ia presencia de válvulas venosas normales en pacientes con varicocele, así como la

ausencia de válvulas venosas en la vena testicular izquierda; esto permitiría un reflujo venoso que formarían las várices, sin embargo se ha observado ia presencia de válvulas venosas normales en pacientes con varicocele, así como la ausencia de válvulas venosas en pacientes sin varicocele. Una segunda teoría se refiere a la longitud de ia vena testicular izquierda; ésta, ai desembocar más arriba, en ia vena renal izquierda, es más larga y, por io tanto, tiene mayor presión hidrostática, io que podría desencadenar ei varicocele; sin embargo, ésta no puede ser ia única causa, ya que todos los hombres tendrían varicocele. Una tercera teoría se refiere al llamado efecto "nutcracker", que fue descrito por Schepper (16) en 1972, que consiste en ia compresión de la vena testicular izquierda por ia arteria mesentérica superior y la aorta abdominal. Una cuarta teoría sugiere que al aumentar el flujo sanguíneo a los testículos durante la pubertad, el drenaje venoso es insuficiente, por io que aumenta ia presión hidrostática y se forma el varicocele; esto estaría respaldado por la alta prevalencia del varicocele en la pubertad. Un factor que también puede estar asociado es ia mayor presión que encuentra ia vena testicular en la vena renal izquierda en comparación con la vena cava inferior; sin embargo, no es mucha ia diferencia, por lo que es poco probable que esto sea un factor importante. Una investigación más reciente encontró que pacientes con varicoceie presentan una sobre expresión de una proteína anti-apoptótica (Bci-2) en ias venas testicuiares (17). A estos investigadores les llamó la atención que a pesar de que en ias venas

más reciente encontró que pacientes con varicoceie presentan una sobre expresión de una proteína anti-apoptótica (Bci-2) en ias venas testicuiares (17). A estos investigadores les llamó la atención que a pesar de que en ias venas testicuiares de pacientes con varicoceie se encontró un Factor Inducido por la Hipoxia (HiF-laifa), ias venas testicuiares no mostraran atrofia, sino, por ei contrario, diiatación vascular y engrosamiento de las paredes. La presencia de HiFlaifa indica que en estos pacientes existen cambios relacionados con ia hipoxia en ias venas testicuiares" Daniel Vásquez, Carolina Díaz, Zenen Carmona, Fernando Vásquez, Universidad dei Norte, Barranquiila, Artícuio "Varicocele testicular en adolescentes", Salud Uninorte, vol. 25, núm. 2, diciembre, 2009, pp. 245-257, disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/817/81712365007.pdf " Es "la teoría más frecuente". De los Ríos Osorío, Jesús, Cirugía Urología, Editorial Universidad de Antioquia, Medeilín, 2005, Págs. 375 a 381. Disponibie en: https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=A_QjZTCciqEC&oi=fnd&pg=PA375&dq=hidrocele+y+espermatoceie&ots= WNsiUNiWww&sig=rMykv-p2B28ftUCDbVeqiVE-a6vw#v=onepage&q=hidrocele%20y%20espermatocele&f=faise8

Sentencia de segunda instancia que CONFIRMA la de primera que niega las pretensiones Rad. 680013333001-2013-00424-02 Demandante: Yasser Esneider Mondragón Trujillo vs. Nación-Min. Defensa-Ejercito Nacional. testicular izquierda por la arteria mesentérica superior y la aorta abdominal Drenaje venoso insuficiente que aumenta la presión tiidrostática Sobreexpresión de una proteína anti-apoptótica (Bcl-2) en las venas testicuiares "la práctica de ejercicios tipo pesas o multifuerza que aumenten de manera constante e intensa las presiones intravenosas por va!sa!va"i2 Hidrocele^^ infecciones agudas o crónicas, incluso de trasmisión sexual" Traumes indirectos Tumores del testículo Hernias inguinales Hernias vesicales Procesos quirúrgicos en el canal inguinal Trasplantes renales pélvicos Masas abdominopélvicas compresivas Cirugía de vahcocele^s Espermatocele 16 • Origen congénito • Traumas directos sobre el cordón espermático" Del cuadro anteior, orquialgia crónicarpe p usantes de la yljue le genera el Precisa ia Saia que esta causa, que dicho sea de paso, a diferencia de ias anteriores causas, es citada en un sólo estudio (Potenziani, Juiio Cesar, "Tópicos en Urología", Editorial ATEPROCA, Caracas 2002, Págs. 545 a 547), no se

refiere a cualquier tipo de ejercicio físico, sino a aquel que se realiza bajo la técnica de la "valsalva", que es una "maniobra respiratoria [que] determina una serie de mecanismos musculares y cardiovasculares que tienen su importancia cuando ocurren durante un entrenamiento de fuerza (...)La Maniobra de Vaisaiva ocurre cuando se exhala y se tiene ia glotis cerrada, incrementándose la presión dentro del tórax (presión intratorácica) de tai forma que ia circulación venosa se ve superada y se coiapsa. Esto produce una disminución dei retorno venoso y ei gasto cardiaco que da lugar a un descenso momentáneo de ia presión arterial, ei mismo es detectado por unas terminaciones nerviosas llamadas barorreceptores, que elevan ia frecuencia cardiaca, aumentan ia fuerza de contracción dei corazón y la vasoconstricción de los vasos periféricos io que contribuye al aumento del gasto cardiaco y recuperación de ia presión arterial. Esta maniobra se empleó inicialmente para sacar cuerpos extraños desde el oído y para tratar la hipoacusia. Actualmente su utilidad es variada. En medicina, por ejemplo, puede tener función diagnóstica o apoyar ias acciones de esfuerzo o pujo en un parto, entre otras. La Maniobra de Vaisaiva se debe evitar durante el entrenamiento ya que es un acto Instintivo que ocurre cuando se realiza entrenamiento de fuerza. Ai ejecutar ejercicios estáticos, donde se hace una fuerte contracción isométrica que puede ser difícil controlarla. También es probable que se realice involuntariamente como apoyo a ejercicios de levantamientos de cargas pesadas ya que la tensión de los músculos dei abdomen, el diafragma y músculos respiratorios puede ofrecer un mayor soporte a ia

probable que se realice involuntariamente como apoyo a ejercicios de levantamientos de cargas pesadas ya que la tensión de los músculos dei abdomen, el diafragma y músculos respiratorios puede ofrecer un mayor soporte a ia espalda.La maniobra de Valsalva no favorece la estabilidad de la columna vertebral cuando se realiza levantamiento de peso. Por esta razón, es importante evitarla si se quiere seguir un modelo de entrenamiento saludable. La maniobra de Vaisaiva también tiene ei efecto de aumentar ia Presión intracraneal y por ello está contraindicada en enfermedades como ei giaucoma y otras enfermedades craneoencefálicas en ias que un aumento de presión intracraneal las pueda perjudicar" https://wvvw.ecured.cu/Maniobra de Vaisaiva. Así mismo puede verse: https://es.wikipedia.orq/wiki/Maniobra de Vaisaiva. Acumulación de líquido alrededor de un testículo ^ Esta precisión la hace MayoClínc de España en https://www.mayoclinic.org/es-es/diseasesconditions/hydroceie/symptoms-causes/syc-20363969 ^5 De ios RÍOS Osorío, Jesús, Cirugía Urología, Editorial Universidad de Antioquia, Págs. 375 a 381. Disponible en: https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=A_QjZTCciqEC&oi=fnd&pg=PA375&dq=hidrocele+y+espermatocele&ots=

WNsiUNiWww&sig=rMykv-p2B28ftUCDbVeqlVEa 6vw#v=onepage&q=hidrocele%20y%20espermatocele&f=false.

También puede analizarse: Sergio Tejeda Parra, Luis Jiménez Juárez, Carlos Viveros Contreras "Cambios espermáticos Cambios espermáticos en pacientes con hidrocele" Rev Hosp Jua Mex 2005; 72(2):65-68, disponible en:

http://www.medigraphic.com/pdfs/juarez/ju-2005/ju052g.pdf Es una masa similar a un quiste dentro dei escr

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