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TA SANT - 68001-33-33-013-2015-00096-01-(23-11-2015)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-013-2015-00096-01-(23-11-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga,

NOVIEBRE

QUINCE (15)

DE DOS MIL DIECISIETE 2017

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES Procede lo Solo o decidir la impugnación^^^^uesta por lo porte accionada en contra de la sentencia dk teiha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015) urof^ida por el Juzgado Trece

A. HECHOS Manifiesta el accionante que en el Municipio de Cirón le faltan barandas de seguridad o pasamanos o los escoleras que comunica al barrio Bellovisto e inician desde la vía que va Inacia el aeropuerto 200 metros aproximadamente al establecimiento comercial Cremas y al intercambiador que poso por el restaurante los Andes, y escoleros que

finalizan en la calle 47 con carrero 29A del barrio Bellovisto del citado Municipio. Afirma, que pasó en el año 2014 derectio de pefición o lo Alcaldía del Municipio de Cirón solicitando la instalación de los pasamanos o barandas de seguridad en los lugares antes descritos, sin que lo citado entidad tiaya dado respuesta al mismo.

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

REFERENCIA:

COLECTIVOS

HERLEINC MANUEL ACEVEDO CARCIA

MUNICIPIO DE SAN JUAN DE CIRON

2015-0096-01MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

REFERENCIA:

COLECTIVOS

HERLEINC MANUEL ACEVEDO CARCIA

MUNICIPIO DE SAN JUAN DE CIRON

2015-0096-01MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

RADICADO: 2015-0096-01

B. PRETENSIONES "PRIMERO: que se protejan judicialmente los dereclios e intereses colectivos de esta acción, tales como el goce y uso del espacio público, la salubridad pública, seguridad pública de los transeúntes y la realización de las construcciones respetando las disposiciones jurídicas dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Igualmente los derechos e intereses colectivos y los definitivos como tales en la Constitución, las . leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia, soslayado por la ALCALDIA DE GIRON.

SEGUNDO: Se ordene a través de sentencia a la parte demandada a instalar las barandas de seguridad en las escaleras que comunican al barrio bellovisto e inician desde la vía (cerca la urbanización balcones de Alejandría) que va hacia el aeropuerto 50 metros aproximadamente al establecimiento comercial cremas y al intercambiador que pasa por el

restaurante los andes y estas escaleras finalizan en la calle 47 con carrera 29A del barrio bellavista del municipio de Girón.

TERCERO: Que se reconozca el pago de las.joq^^ias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigen^s, contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE GIRON en la medida que-és-j^d y razonable ya que la

TERCERO: Que se reconozca el pago de las.joq^^ias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigen^s, contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE GIRON en la medida que-és-j^d y razonable ya que la pretensión principal es proteger el goce, y uso del espacio público, la salubridad pública, seguridad pút^ica de los transeúntes y la realización de las construcciones respetando %/a5 disposiciones jurídicas dando prevalencia al beneficio de la catidob de vida de los habitanfes, acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2ty 3 numeral 3.2, facultan al juez tasar las agencias en derecho por Ic^dB^^^mplida.

CUARTO: Que se con^ne ^'costas al demandado.

QUINTO: que al mome^ro del pago de las costas se tenga en cuenta la indexación".

II. TRAMITE PROCESAL De lo presente demando se le corrió traslado a lo entidad accionada de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998,

quien concurrió al trámite así:

A. MUNICIPIO DE GIRON1

Por intermedio de apoderado judicial se opone o los pretensiones de lo ' Fls.35-38MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA RADICADO: 2015-0096-01 demanda; por cuanto todos están por fuero del marco de lo juridicidad y responsabilidad del Municipio de Girón En cuanto o los tiechos refiere que son parcialmente ciertos; no es cierto lo inexistencia de las barandas en las escaleras que comunican al barrio

demanda; por cuanto todos están por fuero del marco de lo juridicidad y responsabilidad del Municipio de Girón En cuanto o los tiechos refiere que son parcialmente ciertos; no es cierto lo inexistencia de las barandas en las escaleras que comunican al barrio Bellavista, por cuanto éstas, fueron construidas por lo comunidad, y el Accionante no aporto prueba que indique que las mismas fueron construidas por el ente territorial y le corresponde o éste la carga probatoria. Como excepciones presenta la ilegitimidad de la Acción por Pasiva, por cuanto el demandado no ha vulnerado derechios colectivos.

III. SENTENCIA APELADA El o quo resolvió amparar los derectios colectivc^ al goce del espacio público, la seguridad pública y la realijg^^^de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respet^^jQjpsí disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevajer1i;ia W la calidad de vida de los hiabitoBÍ^Íílfeteidos por el accidhaw^^^n consecuencia ordenó: - Al MunMpBf de Girón (^«r^^^tffieta un verdadero plan de acción encaminado o genefcr tóda^ las gestiones y trámites administrativos necesarios para la éj^ecu|3ción de las barandas y pasamanos en los extremos de los grados en el sector que comunica la vía principal que conduce al aeropuerto 200 metros aproximadamente antes del establecimiento denominado "CREMAS" y del intercambiador que poso

por el restaurante "LOS ANDES", escaleras que finalizan en la calle 47 con carrera 29A del barrio Bellavista del Municipio de Cirón, y los estrategias a

establecimiento denominado "CREMAS" y del intercambiador que poso por el restaurante "LOS ANDES", escaleras que finalizan en la calle 47 con carrera 29A del barrio Bellavista del Municipio de Cirón, y los estrategias a seguir para el financiomiento de dicina obra, la cual deberá realizar en 3 meses vencido el cual procederá al trámite de contratación para la construcción de lo mismo disponiendo poro ello del mismo término de 3 meses, acotando los procedimientos técnicos y financieros de ploneoción y ejecución presupuestal que permitan apropiar las partidas necesarias y suficientes para la realización de la obra.

3MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

RADICADO: 2015-0096-01

Así mismo ordenó lo conformación de un comité de verificación, integrado por el Personero Municipal de Girón y el Delegado de lo Defensorio del Pueblo, poro fiocer el seguimiento de lo mencionada obra.

IV. IMPUGNACIÓN.

Inconforme con lo decisión mediante escrito visto o folios 89-91 la entidad demandada a través de apoderado judicial manifiesta que el Aquo no tuvo en cuenta las pruebas documentales aportadas, toda vez que el Actor popular no probó la presunta violación a los derecinos colectivos invocados: por cuanto no se aportó un estudio ni unas estadísticas que así lo demuestren. Indico además, que si bien el Actor no aportó pruebas de la inexistencia de los estudios de sismo resistencia de ciertas edificaciones públicas: tampoco es cierto que el Municipio de, G'^W'-rpi^ iiaya iniciado toles estudios.

Indico además, que si bien el Actor no aportó pruebas de la inexistencia de los estudios de sismo resistencia de ciertas edificaciones públicas: tampoco es cierto que el Municipio de, G'^W'-rpi^ iiaya iniciado toles estudios. Recuerda, que en las acciones ^p^lqfes el actor tiene lo cargo de determinar de manera clara y^recisd los tiechios de los cuales acusa la vulneración de los derecl/fs%o%ctivos cuyo amparo invoca. Que las acusaciones de lo d/fman<^^eber ser determinadas y concretas que le permitan al demanda^gofúmir una correcta defensa, la que solo se logro si se conoce con claridad la imputación que se tiace. Como sustento cito lo sentencia de tecina 22 de febrero de 2007, radicado 52001-23-31-0002004-00092-01 (AP) CP. Ruttn Stella Correa Palacio.

VI. CONSIDERACIONES El Título II de la Constitución Nocional consagra no solo los dereclios y garantías de los ciudadanos sino los mecanismos a través de los cuales se liacen efectivos. De ahií que en el Capítulo 3 se refiera a los derechos colectivos y del ambiente y en el Capítulo 4 prevea los mecanismos de protección o garantías a tales derechos, entre los cuales señala en el artículo 88, los acciones populares como el medio paro lo protección constitucional de los derechos e intereses colectivos, esto es, aquellos

4MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

RADICADO: 2015-0096-01

4MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA RADICADO: 2015-0096-01 relacionados con el goce de un ambiente sano, lo moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, el goce del espacio público, lo utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y cultural de la Nación y la seguridad y salubridad públicas, entre otros.

A. CASO CONCRETO En el asunto bajo estudio se busco la protección de los derecinos colectivos al goce y uso del espacio público, lo salubridad pública, seguridad pública de los transeúntes y la realización de las construcciones respetando los disposiciones jurídicas dando prevalencia al beneficio de lo calidad de vida de los Inabitantes, que según el Actor vienen siendo vulnerados por la Alcaldía del Municipio de Girón, al omitir lo falta d^arandas de seguridad o pasamanos o los escoleros que comunica gki^lffjp bellavista e inician desde la vía que va tiacia al aeropuerto ^ merfis aproximadamente al establecimiento comercial "cremas" y gl %te«ambiador que pasa por el

restaureftíTé'j^dhdes y estos escÉleri^fpizan en la calle 47 con carrero 29A del tlatTio-tíillavista del citoGkSMotócipio. Le corresponde a est^^bi^l^^eterminor poro el caso en concreto, si el Municipio de Girón' es el responsable por acción y omisión de la vulneración y amenaza úe los derechios e intereses colectivos invocados por el actor, previa verificación de su ocurrencia.

Municipio de Girón' es el responsable por acción y omisión de la vulneración y amenaza úe los derechios e intereses colectivos invocados por el actor, previa verificación de su ocurrencia. > Del material probatorio ailegado ai expediente se destaca ei siguiente: V" A folios 57-61 obra concepto emitido por el Ingeniero Diego Armando Duorte Suórez en visita técnica al sitio objeto de esta litis en la cual indicó lo siguiente: "Se realizó visita al sitio descrito en el oticio con el fin de identificar la problemáfica y rendir concepfo técnico según solicitud presentada. Se evidencia en el sitio la presencia de escaleras para el paso de peatones. Y a su lado una canaleta de aguas lluvias sin delimitar

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MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA RADICADO: 2015-0096-01 presentando una situación de riesgo para la comunidad que transita por este paso.

Se recomienda la instalación de barandas de seguridad en las escaleras con el fin de garantizar el transito seguro de peatones, debido a la presencia de la cuneta de aguas lluvias que tiene una profundidad considerable y representa un riesgo para la comunidad. Se cuenta con el espacio necesario par ala instalación y es viable". Y A folio 9 se observan 2 fotografías y a folio 12 otra fotografía que se encuentra en la parte de abajo que comparadas con las que se ven en el concepto emitido por el Ingeniero Diego Armando Duorte Suórez en visita técnica realizada al sitio objeto de esta litis, es el mismo sitio donde indica el Actor se están vulnerando los derectios colectivos invocados.

el concepto emitido por el Ingeniero Diego Armando Duorte Suórez en visita técnica realizada al sitio objeto de esta litis, es el mismo sitio donde indica el Actor se están vulnerando los derectios colectivos invocados. Y Inspección Judicial realizado por lo Juez de primera instancia en la cual corroboran que efectivamente en el sitio indicado por el actor tioy carencia de seguridad en las gradas. Aflora, respecto a la manifestación q\^p^&'e\e en su escrito de impugnación, que el Actor no apctó'%!^uebas de lo inexistencia de los estudios de sismo resistenciakte ciertas edificaciones públicas, esta Corporación no l-iar<^^gi^ p|0nDnciamiento al respecto todo vez que con el coso que nos icupalpoTiene ninguna relación.

B. CONCLUSION De las pruebas relacionadas anteriormente, concluye lo Sala que efectivamente el Municipio de Girón no ha realizado los actuaciones tendientes a la implementación de las barandas o pasamanos en los escoleras objeto de esto demando, vulnerando los derechos invocados por el actor, los cuales fueron amparados por el Juez de primera instancia.

Conforme o lo anterior, se procederá o confirmar la sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga. ^ Fol..64MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

RADICADO: 2015-0096-01

C. COSTAS De conformidad con el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 365

MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

RADICADO: 2015-0096-01

C. COSTAS De conformidad con el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 365 del C.G.P -numeral 3°-, como quiera que la sentencia de primera instancia se confirmará en todas sus partes, se dispondrá condenar en costas en segunda instancia a la parte demandada a favor de la parte demandante, incluyendo agencias en derecfio, las que serán liquidadas de manera concentrada por el juzgado de origen de conformidad con lo establecido en el Art.366 del C.G.P.- En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de lo República y por autoridad de la

Ley.

FALLA PRIMERO: CONFIRMASE en todas sus parte razones expuestas en la parte motiva de Icf pri Icfser^ñ'cia apelada, por los e providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas^ dé. segunda instancia al Municipio de Girón o favor de la parte acQiqnajité, incluyendo agencias en dereclno, las que serón liquidadas gte^riAierci'coñcentrada por el juzgado de origen de conformidad con lo establecido en el Art.366 del C.G.P.- TERCERO: Envíese oportunamente el expediente al Juzgado de origen previas las constancias de rigor en el sistema justicia siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Salo de lo fedhbi según Acto No. J2^

FRANCY DfL PILAR EINftTA PEDR>^A

Magistrado Ponent^ V

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Salo de lo fedhbi según Acto No. J2^

FRANCY DfL PILAR EINftTA PEDR>^A

Magistrado Ponent^ V f\V)S£m£ CON» PePHiSo

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Magistrado /

MltCaDÉS RODRÍGUEZ QUINTERO

Mdgistrado 7

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