TA SANT - 68001-33-33-013-2016-00307-01-(04-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-013-2016-00307-01-(04-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Bucaramanga,
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO: Magistrado Ponente: DR. lUfACj EDjl^SON RAMOS SALAZAR AIÚ; ... n ^ : MIL D I E c i ui. u ¿ ü 18
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
AURORA DEL CARMEN ROJAS ALVAREZ
NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FONDO NAQONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL M^f^t^O. 680013333013-2016-00307-01
EXPEDIENTE: Se procede a decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)^ proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro de la audiencia inicial, mediante el ci^declaró probada de oficio la excepción de
Caducidad del Medio de Control/
LANTECEDÍ^ES
1. La Demanda l/»Bg||i»., La señora AURORA DEL CARMi|| ROJAS ALVAREZ, interpone demanda por el Medio de Control dedNulidad y f^stapecimiento del Derecho, en contra de la NACIÓNMINISTERIO. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PREESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FOMAG, con el fin de que se declare la Nulidad del oficio No SAC2016RE1641 proferido el día 23 de junio de 2016 y notificado el 27 de junio
SOCIALES DEL MAGISTERIO-FOMAG, con el fin de que se declare la Nulidad del oficio No SAC2016RE1641 proferido el día 23 de junio de 2016 y notificado el 27 de junio de 2016, en relación al derecho de petición 2016-PQR-6242 proferido por la Secretaría de Educadkki del Municipio de Barrancabermeja a nombre del FOMAG, mediante la cual se niega al demandante el reconocimiento de las cesantías de manera retroactiva. Así mismo la Nulidad de la Resolución No 0544 del 4 de abril de 2014, expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Barrancabermeja, por la cual se reconoció y ordenó el pago de una Cesantía, a la demandante, en lo que tiene que ver con la liquidación de la misma. A título de restablecimiento del Derecho, solicita reconocer y pagar a la demandante las cesantías definitivas de manera retroactiva.
2. El Auto Apelado. ' Fol. 105Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad: 680013333013-2016-00307-01
El A qud mediante auto del doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), dictado en la Audiencia Inicial, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del Medio de Control y Rechazó la Demanda. Como razones de su decisión señaló, que tal y como lo establece el artículo 164 del CPACA, el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por regla general caduca al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, comunicación y/o ejecución del acto, según el caso, sin embargo la señalada regla tiene entre otras excepciones la contemplada en el
Restablecimiento del Derecho por regla general caduca al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, comunicación y/o ejecución del acto, según el caso, sin embargo la señalada regla tiene entre otras excepciones la contemplada en el literal C del numeral 1, que señala que las demandas contra actos relacionados con prestaciones periódicas pueden ser demandados en cualquier tiempo. Que en el presente caso, se demanda un acto administrativo, mediante el cual la Secretaría de Educación del Municipio de Barrancabermeja, negó lat fiftquidación de las cesantías de manera retroactiva, y el acto que reconoció las ciAtías iefinitivas a la demandante. Refiere que en el presente caso, los actos demandadoi-no versan sobr^fiéstaciones periódicas, razón por la cual, la demandante debió dematidar la Resolución No 544 del 4 de abril de 2014, que reconoció y ordenó el pp|p%^s cesantías dfefinitivas, dentro de los 4 meses siguientes a partir del 16 dejÁ'o de 2014^ lo cual no ocurrió. Que por lo anterior, al presentar un derecho de p^fci solicit^o la reliquidación de las cesantías, lo que intentó la demandante, fue K|Mvir tof términos ya vencidos al provocar el pronunciamiento de la administración. Qui^^^o anterior se debía declarar probada la excepción de caduci4ad del Medio ée Control.
4. Fundamentos de la Apelación El recurrente'', en síntesis como susten^del recurso de apelación, manifiesta que si bien en el acto ádrrtlnistrattwp que reconoció las cesantías, no se hizo mención al
4. Fundamentos de la Apelación El recurrente'', en síntesis como susten^del recurso de apelación, manifiesta que si bien en el acto ádrrtlnistrattwp que reconoció las cesantías, no se hizo mención al régimen de cejpntías retr^ctiv^,^ demandante posterior a ello formuló derecho de petición, para ^e se aclarlkara í|ue régimen se iba a aplicar. Que posterior a ello el 27 de jHnío'de ^6 la entidjjbd accionada respondió dicha petición, y que por tratarse de un petición úniC8> el tóctnino empieza a correr desde el momento en que se tiene respuesta del derecho de petición, que para el presente caso fue presentado dentro del término.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6^ inciso del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente el ^ Folio 105 ^ Fol. 34 vio " Folio 107-108 ^ 6. Decisión de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.
Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se decidirá sobre tales excepciones. 2Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad: 680013333013-2016-00307-01 recurso de apelación, dado que este establece que el auto que decida sobre las
2Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad: 680013333013-2016-00307-01 recurso de apelación, dado que este establece que el auto que decida sobre las excepciones previas será susceptible de apelación. Al respecto, sobre la oportunidad para presentar la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el numeral d) del artículo 164 del C.P.A.C.A, establece lo siguiente: "Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada... (...)
2. En los siguientes términos, so pena que opere la caducidad. (...) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del d&echo, la demanda deberá presentarse dentro del término de aJs^g (4) meses contados a partir del día siguiente ai de la comunicación, np^kmión, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso} ^ivo tas excepciones establecidas en otras disposiciones legres; En el presente caso con la demanda se soliclt^^^gacf Parcial de la Resolución No 0544 del 4 de abril de 2014, por medio jjft \a cual se resuelve un Recurso de Reposición y se Revoca Parcialmente el cpf^^rando ciiatro y el artículo primero y segundo de la Resolución No 1861 del 10 de ^mibre de 2013. Así mismo la Nulidad del oficio No SAC2016RE1641 proferido el día junipde 2016 y notificado el 27 de junio de 2016 a la demandante por rrtedio del cull^^e-hiega la reliquidación y pago de las cesantías reconocidas de pnanera retroa0va.
de junio de 2016 a la demandante por rrtedio del cull^^e-hiega la reliquidación y pago de las cesantías reconocidas de pnanera retroa0va. Revisada la Resolución No 1861 ^ 10 de diciembre de 2013, por la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía dd^itiva a la demandante, la cual fue notificada el 3 de enero de 2014^. Cwrtra la anterioT^tó^intérpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por la entidad mediante Re^fcjción No 0544 del 4 de abril de 2014'', revocando parcialmefiig el considerando cuatro y el artículo primero y segundo de la Resolución No J861, incÍ||^ndo |)s años 1993 hasta 1996, igualmente modificando el valor corresp(%Jiente a cuantías del año 2013. L anterior Resolución fue notificada a la dfemandante i| 16 de mayo de 2014^ Así las cosas, atendiendo^ que se trataba de reconocimiento de cesantías definitivas, la parte actora contaba con cuatro (4) meses a partir de la notificación de la Resolución No 544 del 4 de at^ril de 2014, esto es 16 de mayo de 2014, para demandar los actos administrativos cte reconocimiento, so pena de que operara la caducidad del Medio de Control, término que vencía el día 16 de septiembre de 2014, no obstante presento la demanda el 14 de octubre de 2016, previamente haber agotado el requisito de procedibilidad el día 11 de agosto de 2016, fuera del término. Si alguna de ellas prospera, el Juez o Magistrado Ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar.
procedibilidad el día 11 de agosto de 2016, fuera del término. Si alguna de ellas prospera, el Juez o Magistrado Ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Igualmente, lo dará por terminado cuando en la misma audiencia advierta el Incumplimiento de requisitos de procedibilidad. El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. ^ Fol. 32 vto ^ Fol. 33 Fol. 34 vtoMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad: 680013333013-2016-00307-01 No obstante lo anterior, la parte actora mediante derecho de petición radicado el día 22 de junio de 2016 en la entidad demandada, solicita el reconocimiento y pago de las cesantías reconocidas de manera retroactiva, atendiendo que prestó sus servicios al Municipio de Barrancabermeja desde el 18 de febrero de 1993. La entidad dio respuesta mediante el oficio No SAC2016RE1641 proferido el día 23 de junio de 2016 y notificado el 27 de junio de 2016. En el presente caso, observa la Sala, que la parte actora con la petición de fecha 22 de junio de 2016, pretendió revivir términos, cuando debió demandar en su momento los actos de reconocimiento de cesantías definitivas. Así las cosas, le asiste razón al A Quo al declarar probada de oficio la excepción de caducidad del Medio de Control, por lo que se confirmará la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMASE el auto de fecha 12 de octfcre de 2017, proferido por el
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMASE el auto de fecha 12 de octfcre de 2017, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial cB|£ucaramá|ga, mediante el cual declaró probada de oficio la excepción de Caducidad del M^io de Control, y Rechazó la Demanda, por las razones expueáas en la párle rrtiSlW®.' EGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor eh^teistema SidbxXI. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha. ún Ac \de 2018 raÚE/QUINTERO SOLANGE íáo, BLANCO VILLAMIZAR Magistrada i 4