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TA SANT - 68001-33-33-014-2013-00102-01-(12-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-014-2013-00102-01-(12-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga,

MEDIO DE CONTROL:

ACCIONANTE:

ACCIONADO:

REFERENCIA:

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ABRI L

DOCE (12)

DE DOS MIL DIECIOCHO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ERNESTO VERA RUEDA INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL 68001333301420130010201 £ Insubsístencla empleado pr^^lonalldad / Falso motivación Procede la Sala a proferir senfencia de sec control de nulidad y restablecimiento RUEDA en contra del INSTITUTO NACIOf

A. Hectios Se sintetizan de la siguietj^m^^CTo instancia dentro del medio de o ejercido por ERNESTO VERA

'MEDICINA LEGAL.

1. El demandante fue nombrado medionfe Resolución No. 00545 del 13 de mayo de 2010 tomando posesión el día 14 de mayo de 2010 en el cargo de Protesional Universitario Forense Clase I, Grado 6, adscrito a la Dirección

Regional Nororiente del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses. Señalo que durante todo el tiempo laborado, cumplió o cobolidod con los funciones asignados, sin observación o requerimiento alguno sobre el cumplimiento de sus funciones. El 10 de septiembre de 2012 en cumplimiento de sus funciones, refiere que se presenta la siguiente situación: "/j Al consultorio del Dr. Ernesto Vera Rueda a través del medio electrónico, según el Manual establecido, le fue remitida una paciente

El 10 de septiembre de 2012 en cumplimiento de sus funciones, refiere que se presenta la siguiente situación: "/j Al consultorio del Dr. Ernesto Vera Rueda a través del medio electrónico, según el Manual establecido, le fue remitida una paciente para un examen sexológico y esa fue la actividad que desarrolló en acatamiento de sus deberes funcionales. (...)NULIDAD Y RESTABLtaMiENTO DEL DERECHO 68001333301420130010201

FRANCY DEL PILAR PINULA PEDRAZA

2. La solicitud formulada rezaba "3. Examen solicitado. Toma muestra de sangre para cotejo y análisis según informe de medicina legal"

3. La Secretaria que tiace la recepción del caso, interpreta la solicitud en el sentido de realizar el examen de medicina legal y luego tomar una muestra de sangre para cotejar y así de esa manera, se remite al accionante. 4. la paciente en ningún momento le informó al accionante en su condición de médico forense que el examen ya le tiabía sido practicado y como no estaba adjunto, no Tiabía razón para pensar que pudiera evadirse la responsabilidad de liacerlo.

5. Terminada la entrevista médico - forense y terminado el diagnóstico, al momento de ser entregado, es cuando se detecta por información de un pariente que el examen ya se tiabía realizado.

6. Por lo anterior, el actor se dirige a su superior inmediato - Coordinador del Área Clínica - y le manifiesta la situación eme se estaba presentando, quien le manifiesta que cambie el diagnóstic<^eje de lado el elaborado con ocasión del examen practicado y prc en los términos como allí aparece: "Por error involuntario, al terminar l< examen sexológico, se revisó h

con ocasión del examen practicado y prc en los términos como allí aparece: "Por error involuntario, al terminar l< examen sexológico, se revisó h encontrando que lo solicitad^ e un nuevo informe pericial sexol^i

2. El 13 de septiembre de 20 en su contra proceso discii preliminar No. 0468 del disciplinario radicado 10 nte ordena se coloque ista y después de realizar el emitida por la autoridad, de una muestra de sangre y no mo al accionante que se ha promovido 'Se le notifica del aufo de indagación embre de 2012 proferido dentro del proceso

OCDI. El 20 de septiembre de 2012 se notifica al accionante la resolución No. 000668 de septiembre 20 de 2012 por la cual se declara insubsistente su nombramiento como profesional universifario forense Clase I Grado 6 adscrito o lo Dirección Regional Nororiente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses afirmándose entre sus considerandos que "tal situación genera afectación en la prestación del servicio, teniendo en cuenta contemplado (sicj en los reglamentos técnicos existentes en la entidad para la realización de los dictámenes periciales en particular que exige un consentimiento informado expreso para el caso en comento" Lo cual considera el actor que no corresponde o la realidad por cuanto el consentimiento informado expreso estaba en los documentos aportados por lo paciente y que fueron moferia de examen por porte del médico legista, asi mismo, tampoco corresponde o la verdad afirmar que esfa sifuación generó afecfación en la prestación del servicio lo cual constituye uno falso mofivación.

paciente y que fueron moferia de examen por porte del médico legista, asi mismo, tampoco corresponde o la verdad afirmar que esfa sifuación generó afecfación en la prestación del servicio lo cual constituye uno falso mofivación.

B. PretensionesNULIDAD Y RESTA'.BLEaMIENTO DEL DERECHO

6800133330142013001Q201

FRANCY DEL PILAR PINULA PEDRAZA

1. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 000668 de 20 de septiembre de 2012 por la cual se declara INSUBSISTENTE el nombramiento de ERNESTO VERA RUEDA como PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE, clase I, Grado 6, adscrito a la Dirección Regional Nororiente, por ilegal y violatoria del debido proceso y de sus derechos fundamentales.

2. Oue se declare la NULIDAD del oficio No. 4729-OP.20I2 por el cual se resuelve el recurso de reposición, oficio en el cual la Oficina Asesora de personal, cuyo jefe es el señor Jorge Alberto Garcés Rueda informa que contra esta Resolución no procede ningún recurso, que se ha agotado el procedimiento o lo que es lo mismo la vía gubernativa.

3. Oue como consecuencia de la declaratoria de nulidad se restablezca el derecho al Dr. Ernesto Vera Rueda en el sentido de obtener su reintegro y el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de cancelar desde el momento en que se produce su retiro hasta que se produzca efectivamente su reintegro.

4. Oue se condene en costas a la entidad demand

C. Normas violadas v concepto de víolacíó Se señalan como normas violados los artíceos ^^e lo Constitución Política de

reintegro.

4. Oue se condene en costas a la entidad demand

C. Normas violadas v concepto de víolacíó Se señalan como normas violados los artíceos ^^e lo Constitución Política de Colombia, Art. 3 de la Ley 909 de 2004,J¿.%SSf^ 29, 141, 142 de la Ley 734 de

2002. Como concepto de violación se já^^^TIe el acto acusado no correspondió con la realidad de los liechios y ^aje plr ende está viciado de falso motivación, fundamentada en que se a|^^^^ctación en la prestación del servicio, teniendo en cuenta lo cont^mp^d^^n los reglamentos técnicos existentes en lo entidad para la realizQgjór^y los dictámenes periciales, en particular que exige un consentimientoriforrfeado expreso poro el coso en comento.

D. Contestación de la demanda Lo entidad accionada concurrió al proceso o través de apoderado judicial para oponerse o los pretensiones de lo demando señalando que el tipo de vinculación laboral de los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses se encuenfro inmersa en la provisionalidad de que froto la sentencia traída a colación por lo porte actora con lo estabilidad o protección intermedia allí enunciada, y el retiro del hoy demandante se produce por lo existencia de una razón suficiente desde la perspectiva del serviciodebidamente motivada - en donde someter o uno segunda valoración sexológico a una menor sin que se hoyo impartido orden judicial en tal sentido, constituyó poro el nominodor razón suficiente y motivada para adoptar la determinación, sumado al grado de discrecionolidod que le confiere lo ley poro fol fin.

sexológico a una menor sin que se hoyo impartido orden judicial en tal sentido, constituyó poro el nominodor razón suficiente y motivada para adoptar la determinación, sumado al grado de discrecionolidod que le confiere lo ley poro fol fin. Resolto que las consideraciones plasmadas en el acto acusado se circunscriben o o) falto de consentimiento informado en el procedimienfo sexológico practicado o lo menor, b) afectación en la prestación del servicio, que van en contra de las funciones específicas del cargo, las competencias comunes a losNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001333301420130G10201 FRANCY DEL PILAR PINULA PEDRAZA servidores públicos y los competencias comportamentales del empleo, c) falencias sustanciales del servidor Vero Ruedo que afectan el propósito principal del empleo, cual es "emitir los informes periciales de manera oportuna, eficaz y eficienfe, para dar cumplimiento o los solicitudes de los autoridades competentes y sobre los cuales resalta: a) Del consentimiento informado: De acuerdo a lo información acopiada, la atención forense brindado a la menor se efectúo, al parecer, bajo la suscripción del consentimiento informado, atendida también la supuesta presencia del Defensor del Familia de Bucaramanga, Dr. Anfonio Ferrer en la sede de la Regional Ñor - oriente el dio de los Inectios, documento que hiosto el momento no ha sido ubicado. Lo anterior, para aclarar que lo solicitado por lo autoridad judicial fue "foma de muestras de sangre y fotografía" por lo fonfo en ningún momento se autorizó judicialmente al Dr. Vera Rueda para la realización de un examen sexológico,

Lo anterior, para aclarar que lo solicitado por lo autoridad judicial fue "foma de muestras de sangre y fotografía" por lo fonfo en ningún momento se autorizó judicialmente al Dr. Vera Rueda para la realización de un examen sexológico, más aún cuando es su deber como perito forense, de acuerdo o los guías, una vez terminada la entrevista valorar lo recepcionodo^ verificar los documenfos poro así poder iniciar la atención en cumplimiento di|[icto de lo orden judicial. b) De la afectación en la prestación del ser El funcionario procedió a valorar a la meJpr yWif© lo narrado por lo mismo, debió tiacer una pausa cuando ésfa se^^^^^recibió atención médica en el Hospital de San Vicente de Cíiucuj^ e>^^^^que ademós quedó anotada en el acápite de la anamnesis del fallid^^fc^m^, en consecuencia lo demandado ero detener de inmediato la a^^^^ion forense y revisar la orden de lo autoridad judicial, como debi^Fia<%rse desde un principio por porte del profesional. Se aparfa de la afirmac^ám^Foctor, al respecfo de que la menor ni sus familiares inferpusieron ufci qiipja confra la insfifución no obsfo poro que le seo exigible al servidor públic^^^speto o la dignidad tiumona. Todo ello afecfo el propósito principal del empleo encomendado, esto es "emitir los informes periciales de manera oportuna, eficaz y eficienfe, para dar cumplimiento o las solicitudes de los autoridades competentes" máxime cuando en este coso se trotaba de la atención a una menor de edad, situación que exige un trato especial y privilegiado de conformidad con lo señalado en

cumplimiento o las solicitudes de los autoridades competentes" máxime cuando en este coso se trotaba de la atención a una menor de edad, situación que exige un trato especial y privilegiado de conformidad con lo señalado en las normas que regulan los derechos de los menores. c) de los falencias susfanciales que afecta el propósito principal del empleo. El funcionario desvinculado no solo incurrió en actividades que no estaban siendo solicitadas por lo autoridad, sino que además expuso o lo menor o uno nuevo auscultación médica (forense) con lo consecuente re-victimización que a todos luces está prohibida y en donde debe primar el respeto por lo dignidad, el respeto o la niñez de que trata la Ley 1098 de 2010. Se vislumbra claramente dentro del acto administrativo, los graves falencias que cometió el convocante, dentro del procedimiento realizado o lo menor, yo que su defensa es insisfir en que la asisfenfe administrafivo lo indujo o error y por elloNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001333301420130010201 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA el practicó una pericia no solicitada por autoridad judicial competente, ni con consentimiento informado del representante de la menor o del defensor de familia; ello consistente en o) no verificar la documentación allegada en donde claramente se determinaba cual era la orden judicial, b) no revisar todo lo anterior uno vez realizó la entrevista a la menor, en donde lo mismo, de manera clara le informa que ya le tiabían realizado el examen.

II. LA SENTENCIA APELADA^ Mediante sentencia de primera instancia proferida 29 de julio de 2015, el

clara le informa que ya le tiabían realizado el examen.

II. LA SENTENCIA APELADA^ Mediante sentencia de primera instancia proferida 29 de julio de 2015, el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga denegó las pretensiones de lo demando señalando que lo revisión de los actos administrativos atacados se observa motivación suficiente para la declaratoria de insubsistencia, pues al analizar dictio acto se evidencia que se encuentran plasmadas las razones que llevaron al demandado o dar por terminado el nombramiento en provisionalidad en el cargo de profesional universifario Clase I Grado 6 que ocupaba el actor. qs cosos que el Director ,esto Vero Ruedo hiabía ad y que al tinal de la la Policía Judicial de San gre para un posterior cotejo timiento informado para la El acto administrativo demandado señalo entre Regional Nororiente de lo entidad informó que realizado un peritaje sexológico o una m atención se dio cuenta que el examen soli Vicente de Ctiucurí era la toma de muestr de ADN igualmente expone que realización de exámenes clini(^ ^yrik^ valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros orocedtoiefcy forenses relacionados cloromenfe indicaba el mismo procedimientojw^ecl^r, pues en el confenido del numeral 1 de ésfe está inscrito que el prQiJ[edii%iento forense a realizar era la toma de muestra de sangre y fotografí MENTOS DE LA APELACIÓN^ El apoderado judicial de la parte actora interpone oportunamente recurso de apelación señalando que quedó demostrado que en el coso de lo menor si

muestra de sangre y fotografí MENTOS DE LA APELACIÓN^ El apoderado judicial de la parte actora interpone oportunamente recurso de apelación señalando que quedó demostrado que en el coso de lo menor si existió el consentimiento informado expreso, el cual fue gestionado y autorizado por el Dr. Antonio Hernández Moteus responsable de esa actividad, así mismo considera que no corresponde o la realidad que la situación presentada en relación con el examen sexológico realizado liayo generado afectación en la prestación del servicio, lo que constituye falso motivación, resalta que no se está reclamando dereclio al reintegro por supuestos derecinos adquiridos debido al nombramiento en provisionalidad, sino que todo los actos deben estar motivados, pero no cualquier motivación, sino la motivación verdadera. Así mismo, trae a colación lo señalado en el proceso disciplinario en relación con la funcionarla Yenny Carolina Bayona Herrera quien equivocadamente direccionó a la menor liacia lo práctico de un examen sexológico. ' FIs. 236 a 246 - Folio 134 a 150NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333014207 300/0201

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

IV. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA De la anterior oportunidad procesal tiizo uso el apoderado de lo parte accionada mediante escrito visible o folios 280 o 287 del informativo y lo representante del Ministerio Público^ El apoderado judicial de la parte actora presentó alegatos mediante memorial obrante a folio 293 a 310

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Problema jurídico ¿Debe declararse la nulidad de los ocfos acusados por medio de los cuales se

obrante a folio 293 a 310

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Problema jurídico ¿Debe declararse la nulidad de los ocfos acusados por medio de los cuales se declaró insubsisfenfe el nombramiento del actor en el cargo de protesional universitario Forense, Clase I, grado 6 de lo Dirección Regional Nororiente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses en provisionalidad, por incurrir en falsa mofivación.

En caso afirmafivo, si hay lugar a ordenar el reinj fodos los emolumentos salariales y prestacicmes 1.1 Tesis de la Solo. SI 1.2 Argumentos de lo decisión Del deber de motivación d provisional el reconocimiento de aya lugar? os de desvinculacion de un empleado El artículo 25 de la Ley 9te del2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la canwwadminisfrafiva, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" preceptúa que "los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera". Por su porte el artículo 3° del Decreto 1227 de 2005 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998" dispone que el ingreso o empleos de corócter temporal no genera derechos de carrero. Ahora bien, con apoyo en el precedente fijado por la Honorable Corte Constitucional en el tema del derecho al debido proceso y su desarrollo dentro

ingreso o empleos de corócter temporal no genera derechos de carrero. Ahora bien, con apoyo en el precedente fijado por la Honorable Corte Constitucional en el tema del derecho al debido proceso y su desarrollo dentro del escenario constitucional de la desvinculación de los empleados en provisionalidad en cargos de carrero administrativa', los actos que disponen tal desvinculación deben estar motivados, y estos motivos siempre deben ponerse ' Folio 288 a 294 " Posición que ha sido adoptada en oportunidades anteriores por la suscrita Ponente.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001333301420130010201 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA en conocimiento del directamente afectado, pues de lo contrario se estaría violando el derectio fundamental al debido proceso y el de defensa. Frenfe al deber de motivar los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, la H. Corte Constitucional en sentencia SU.917/105 sostuvo que "del acto de retiro de un servidor público que ejerce un cargo en provisionalidad no puede predicarse estabilidad laboral propia de los derechos de carrera, pero en todo caso el nominador continúa con la obligación de motivarlo, al tiempo que el administrado conserva incólume el derecho a saber de manera puntual cuáles tueron las razones que motivaron esa decisión" -principio de "rozón suficiente" bajo el que se rige lo motivación de los actos de desvinculación de provisionales-, por lo que "para que un acto administrativo de desvincuiación se considere motivado es forzoso expiicar de manera ciara, detaiiada y precisa cuáies son ias razones por ias cuaies se prescindirá de ios servicios del funcionario en cuestión"^.

acto administrativo de desvincuiación se considere motivado es forzoso expiicar de manera ciara, detaiiada y precisa cuáies son ias razones por ias cuaies se prescindirá de ios servicios del funcionario en cuestión"^. FALSA MOTIVACIÓN - Concepto Paro que puedan servir de fundamento o un acto a fiecfio y de derectio o los que responde lo outori reales y legales. De modo que, allí donde se c los razones expresadas y la realidad de las gps distorsiona o se ignora, se configura el vi sucede cuando el ente administrativo interpretación jurídica de esa realid discordante, irreal o que no existí presenta cuando lo situación de administrativo se revela inexistent sido calificados errodomenfe d la primera Fiipófesis, el error como modalidades diferenf Modalidades de la falsa inisfrativo, los motivos de d deben ser verdaderos, no discordancia entre porque ésta se falsea, se sa motivación. Lo mismo una equivocada lectura o ca un fundamento jurídico ...] la talsa motivación se ue sirve de fundamento al acto f^o existiendo unos hocinos, éstos han punto de vista jurídico, generándose en , y en lo segunda, el error de derecho, o motivación7 clón.8 Error de hecho El error de hecho se presenta cuando la Administración desconoce los supuestos tácticos en que debía soportar su decisión, ya sea porque lo autoridad que profirió el ocfo no los tuvo en cuenta o, porque pese o haberlos considerado se deformó la realidad de tal manera que se dejaron por fuero o se introdujeron circunstancias de tiempo, modo y lugar que resultan irreales y

autoridad que profirió el ocfo no los tuvo en cuenta o, porque pese o haberlos considerado se deformó la realidad de tal manera que se dejaron por fuero o se introdujeron circunstancias de tiempo, modo y lugar que resultan irreales y que traen como consecuencia que el acto administrativo no se funde en hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de ser proferido. ^ Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIOdieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010). Ver igualmente Sentencia T-204/12, Sentencia T-147/13, entre otras ^ Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2009 ^ Consejo De Estado Sección Quinta - descongestión Consejero ponente: ALBERTO VERES BARREIRO, ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-31-000-2002-01674-01 Actor: ASOMANGA Y ASOPOPA Demandado: NACIÓN - DISTRITO DE CARTAGENA - CONCEJO DISTRITAL ^ Consejo De Estado Sección Tercera SUBSECCION C Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-36-000-2013-0080201(53206) Actor: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. Demandado: INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO - IDUNULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

68001333301420130010201 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Error de derecho El error de derecho, que tiene lugar cuando se desconocen los supuestos

DESARROLLO URBANO - IDUNULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

68001333301420130010201 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Error de derecho El error de derecho, que tiene lugar cuando se desconocen los supuestos jurídicos que debían servir de fundamento a los actos demandados, situación que se presenta por: i) inexistencia de las normas en que se basó la Administración; ii) ausencia de relación entre los preceptos que sirvieron de fundamento a la manifestación de voluntad de la Administración y los supuestos de hecho objeto de decisión; y finalmente iii) cuando se invocan las disposiciones adecuadas pero se hace una interpretación errónea de las mismas". 2.2 Caso concreto Mediante Resolución N° 000545 del 13 de moyo de 2010' se nombró en provisionalidad al doctor ERNESTO VERA RUEDA en el cargo de Profesional Universitario Forense Clase I, Grado 6 con destinación a la Dirección Regional Nororiente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; cargo en el que se posesionó el día 14 de mayo de 2010. • Investigación disciplinaria por los hechos relación siguientes documentos:, Mediante Resolución N° 000668 del 20 de septH demandada declaró insubsistente el nombramij Rueda en el cargo de Profesional Universij^rioj Dirección Regional Nororienfe para proper del servicio y evifar perjuicios al cumplimien Así mismo, obran como pruebas er^el bre de 2012 la enfidad ho al Dr. Ernesto Vera e Clase I Grado 6 de la ^1 mejoramiento continuo misión institucionoPo. 12CDI adelantada contra el actor

Así mismo, obran como pruebas er^el bre de 2012 la enfidad ho al Dr. Ernesto Vera e Clase I Grado 6 de la ^1 mejoramiento continuo misión institucionoPo. 12CDI adelantada contra el actor n la demanda en donde obran los Informe pericial M^fe^^#al Radicación Inferna 2012C-04050513669 de fecha 10 de se|Jjem|re de 2012 en donde se señala ."Por error ¡nvoíunfario, al ferrm^ lo entrevista y después de realizar el examen sexológico, se revisó la solicitud emitida por la autoridad, encontrando que lo solicitado es la toma de una muestra de sangre y no un nuevo intorme pericial sexológico. Se transfiere el caso al laboratorio de biología f órense..." • Formato de consentimiento informado para la realización de exómenes clínico - forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y ofros procedimientos forenses relacionados en donde se oforga consenfimienfo informado para el examen "toma de muestras de sangre y fotografía"^'^ • Solicifud de análisis de EMP Y EF - FPJ-12 en donde solicifa el siguienfe examen: "Toma muestra de sangre para cotejo y análisis según informe de medicina legal" 'Folio 16 Folio 29 " Folio 5 cuaderno de pruebas " Folio 6NULiOAD y RESTABLECIMiENTO DEL DERECHO G8001333301420130010201 FRANCY DEL PILAR PINULA PEDRAZA Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el Dr. Ernesto Vera Rueda de la cual puede extractar la Sala:

G8001333301420130010201 FRANCY DEL PILAR PINULA PEDRAZA Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el Dr. Ernesto Vera Rueda de la cual puede extractar la Sala: "...Al inicior la entrevista yo le pregunté al tío y a la nnenor si traían la denuncia penal y me respondieron que no, de igual manera les pedí si traían copia de la historia clínica del hospital de San Vicente de Chucuríy además si traían valoración psicológico, a lo que me respondieron que no, y la menor también solicito que quería estar a solas, por lo que el tío paterno no hizo ningún comentario, ni agrego nada más y amablemente salió del consultorio, y a continuación procedí a continuar con la anamnesis y realizar el examen sexológico completo con el consentimiento de la menor, como se registra en el informe médico legal sexológico del 10 de septiembre de 2012 Quiero dejar también en claro de que la solicitud hecha por la Policía Judicial en el encabezamiento refiere adolescente al parecer víctima de abuso sexual, con examen solicitado: muestra de sangre para cotejo y análisis según informe de medicina legal, todo seguido sin puntos, ni comas, y yo lo interprete como lo interpretó el defensor de familia y la secretaria que recepciona el caso, como realizar un intorme médico legal sexológ'^o forense ..."'^ Diligencia de versión libre de la funciojia^g^l^nny Carolina Bayona Herrera'' en donde al ponérsele de^e^nteyocurnentos relacionados con la solicitud del examen señaló: '^^^m^o haberlos visto y haberlo leído, pero le di una mala iní^pr^ción, porque no estamos

Herrera'' en donde al ponérsele de^e^nteyocurnentos relacionados con la solicitud del examen señaló: '^^^m^o haberlos visto y haberlo leído, pero le di una mala iní^pr^ción, porque no estamos acostumbrados a recibir esta c^fi^%^^ficios en clínica forense para valoraciones, explico yo leÍBl pmn^ht^árrato que decía: ATENDER A LA ADOLECENTE (sic) DIANA M/>^El(uMARTINEZ CARDENAS AL PARECER VICTIMA DE ABUSO SEXUAL^^^^VUESTRA DE SANGRE PARA COTEJO Y ANALISIS" asumí que er^aclfla valoración sexológica y a criterio del médico tomar la muesípbc«WDos/b/e cotejo de ADN" • Auto por medio dojaca^nt/'^ formulan cargos al actor de fecfia 19 de septiembre de 20^ de%:ual se extracta: (..) Para esta oficina no son de recibo las exculpaciones dadas por el funcionario ERNESTO VERA RUEDA, sobre los hechos objeto de investigación, pues es claro que se presentó un desempeño irregular en sus funciones, circunstancia que el investigado debió y pudo haberlo (sic) superado habida cuenta de su condición personal y de la experiencia que ya tenía como perito forense del área de clínica forense de la Dirección Regional Nororiente, es decir, incumplió irregularmente el deber funcional que le era exigible de acuerdo a las funciones asignadas, por tanto, los argumentos expuestos en su defensa, no servirán de eximentes para exonerar la conducta que merece reproche, por cuanto como lo señala la Corte Constitucional se debe castigar las conductas que infringen un deber en el

expuestos en su defensa, no servirán de eximentes para exonerar la conducta que merece reproche, por cuanto como lo señala la Corte Constitucional se debe castigar las conductas que infringen un deber en el desempeño de sus funciones (...) " Folio 110

Folio 119NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

68001333301420130010201 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA El dlscipllnodo con esa conducta, al parecer incurrió en una infracción de sus deberes funcionales, al no ejercer su cargo con diligencia y eficiencia en el servicio encomendado, por lo tanto, se produjo la perturbación de un servicio esencial, prestado por la entidad a las autoridades judiciales"'^ Existe una conducta presuntamente irregular por parte del disciplinado, ya que desarrollo irregularmente el deber objetivo de cuidado, que le asistía en el desempeño de sus deberes funcionales, como perito forense, frente al trámite que le correspondía realizar con el oficio No. 1269 UBIC de la Policía Judicial de San Vicente el día 10 de septiembre de 2012, es decir de leer y revisar su contenido de manera clara y acertada para tiaberlo direccionado al servicio correspondiente, que para el caso concreto era para el Grupo de Genética forense y no para el servicio de clínica forense, conducta que permite inferir que quebrantó el deber consagrado en los numerales I y2del artículo 34 de 2002 y su manual de funciones Calificación de ia Falta

2. La naturaleza esencial del servicio. AL servicio misional atribuido legalmente porgue se cumplió con lo solicitado

3. El Grado de perturbación de como quiera que se practicq

Calificación de ia Falta

2. La naturaleza esencial del servicio. AL servicio misional atribuido legalmente porgue se cumplió con lo solicitado

3. El Grado de perturbación de como quiera que se practicq aiternó la prestación del servé debe mencionarse aue el L V CF no se vio afectado, bridad. /<i^v^y< Al respecto hay que señalar que ^¡¡^¡¡pia solicitada por la autoridad no se

(resaltado de la Sala) La valoración de las pruejamsL%Q^ relacionadas permite a la Sala concluir que el accionante se desemfceñcAa en un cargo en provisionalidad en el Instituto Nacional de Medicina Leluliíf Ciencias Forenses, el cual en los términos traídos a colación por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado para ser declarado insubsistente la entidad accionada como garantía del debido proceso, debía expresar en

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