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TA SANT - 68001-33-33-014- 2014 – 00091-01-(08-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-014- 2014 – 00091-01-(08-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

FEBRERO

OCHO (08)

Bucaramanga OIECICCHO EXPEDIENTE: 68001333301420140009101

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER ACCIONADO: JAIME GUILLERMO BARRMO PEREZ Se procede a decidir el recurso de dj^l<iói^Ír^rpuesto por la apoderada del demandado contra el au|ífl|^^|^laro no probada la excepción de caducidad.

I. LA DECISIÓN IMPUGN El a quo en desarro[|¡^e|Iíli3^'%^e audiencia inicial decide declarar no probada la excepción c^^jjauOTad con fundamento en el art 138 del C.P.A.C.A consalca el^rmino poro demandar a través del medio de control de NulidOTfci^^establecimiento del Derecho, es de 4 meses siguientes de publicación o notificación del acto administrativo demandado, también lo es que el art 164 numeral 1 literal c ibídem consagra que se puede hacer en cualquier tiempo cuando se demanda actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas.

Estableció que lo que se está demandando por parte de la UIS, es una prestación periódica, argumento que fundamentó en una decisión tomada de un caso análogo por parte de esta Corporación el 29 de junio de 2016 dentro del proceso radicado N° 68001333300820140008400, en

prestación periódica, argumento que fundamentó en una decisión tomada de un caso análogo por parte de esta Corporación el 29 de junio de 2016 dentro del proceso radicado N° 68001333300820140008400, en donde señalo que: " (...) A juicio de io Sala, por razón de los efectos salariales contenidos en la decisión de otorgamiento de puntaje ai docente demandado y constituyendo tal asignación del puntaje, un elemento para calcular lo remuneración mensual del docente que incide en ésta incrementándola, es posible otorgarle la naturaleza de prestación periódica y consecuencia, aplicable resulta la disposición contenida en el literal c) numeral 1° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 segúnACCIONANTE: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER EXPEDIENTE: 2014-000891-01 el cual la demanda podrá ser presentada en cualquier tiempo cuando "se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas." Conforme lo anterior, el presente proceso se configura una prestación periódica, por lo que declara no probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada.

II. LA APELACIÓN El apoderado del demandado como fundamento de su recurso, alega que los actos administrativos cuya nulidad demanda la UIS datan de los años 2008 y 2009 y son actos administrativos, tanto las Actas del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje como las Resoluciones que otorgaron los puntajes, que no reconocen de manera alguna prestación periódica que pueda ser demandada en cualquier tiempo, simplemente se limitan a fijar un puntaje de productividad académica que

que otorgaron los puntajes, que no reconocen de manera alguna prestación periódica que pueda ser demandada en cualquier tiempo, simplemente se limitan a fijar un puntaje de productividad académica que tiene efectos salariales como se evidencia de la lectura de los mismos. Por lo anterior, debieron demandar dentro de l^^í^j^^s siguientes a su notificación o publicación los actos adrpkislativ« cuya nulidad se pretende, término que está amplia me nKswDeWao, pues pretenden adelantar la demanda transcurri^nd|^^¡M¡¡¡|raamente 6 años. Señala que la tesis que ha venido p\or}\^^in(W^I^'Conforrr\e sentencia que fue trascrita en la contestación d^l&^ammnda que señala el H. Consejo de Estado las prestaciones peji^dw^lyicen alusión a pensiones de jubilación, de invalidez, prestapi%neíqul|pnKda recibía el trabajador y que después de su muerte corwnuabo^íÉmiiliar recibiendo, no siendo éste uno de esos casos y en conmcueAia, los actos acusados debieron demandarse dentro del término^^aducidad de la acción, esto es 4 meses y de no ser así habría una indetinición de los conflictos la cual violentaría el principio de seguridad jurídica.

III. TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN

A. PARTE DEMANDANTE La apoderada de la entidad demandante se pronuncia al respecto, alegando que tal como el aquo argumento que existe uno decisión que antecede, esto es la providencia del Tribunal Administrativo de Santander que resuelve un recurso de apelación, decidió que si eran prestaciones

alegando que tal como el aquo argumento que existe uno decisión que antecede, esto es la providencia del Tribunal Administrativo de Santander que resuelve un recurso de apelación, decidió que si eran prestaciones periódicas y por ende declaró no probada la excepción de caducidad, además en el caso en concreto, el profesor JAIME GUILLERMO BARRERA PEREZ (demandado), está vinculado con la UIS, quien cancela con efectos salariares esos puntos por productividad académica que le fueron reconocidos y que generan para el demandado un mayor valor a reconocer en su salario y prestaciones sociales.ACCIONANTE: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER EXPEDIENTE: 2014-000891-01

B. MINISTERIO PUBLICO Manifiesta que no está de acuerdo con el planteamiento expresado por el apoderado del demandado, pues el reconocimiento que se hizo a través de los actos administrativos que se están demandando tiene un efecto salarial y prestacional directo, pues tal como lo expresó la apoderada de la entidad demandante generan un mayor valor en el salario y prestaciones sociales al demandado; por lo anterior es claro que si tienen una connotación de prestación periódica.

Ahora bien, frente al planteamiento de que en la providencia del H. Consejo de Estado solamente los actos que reconocen o liquidad prestaciones como la pensión resultan prestaciones periódicas, esto no corresponde a la verdad, pues realmente la descripción de una prestación periódica es de forma genérica y no solamente referida a las pensiones sino a situaciones que implican una remuneración periódica y que se reciba constantemente en el tiempo y como prestació^i directa al trabajo que se está ejecutando por parte del empleado.

IV. CONSIDER

sino a situaciones que implican una remuneración periódica y que se reciba constantemente en el tiempo y como prestació^i directa al trabajo que se está ejecutando por parte del empleado.

IV. CONSIDER En el caso que nos ocupa la Uniye1%^QB Jjraustrial de Santander pretende la declaratoria de nulidad pai^a^fe\wfctas N^ 07 del 16 de julio de 2008 y N° 11 del 15 de juniyü^^^|^del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento dj^T^nilde -%l^^- mediante los cuales se reconoció un puntaje por procftctivid«^!cadém¡ca, con efectos salariales, al profesor Jaime Guillermo^^rj^l Pérez, así como la nulidad parcial de las Resoluciones N° 1386 del 12 agosto de 2008 y N° 1127 del 10 de agosto de 2007 expedidas por el Rector de la Universidad Industrial de Santander mediante los cuales se otorgaron puntajes a dicho profesor, con los mismos efectos salariales referidos; pretendiéndose a título de restablecimiento del derecho se ordene al profesor Jaime Guillermo Barrero Pérez (demandado) reintegrar a la UIS las sumas de dinero que por concepto de salarios e incidencia prestacional ha recibido.

Revisado el contenido de los actos demandados se advierte que en ellos se asignan puntajes salariales de productividad académica al docente demandado, con efectos a partir de la fecha en que el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntajes reconoció los respectivos puntajes; efectos salariales otorgados en el marco del Decreto 1279 de 2002 "por el cual se establece el régimen salarial y presfacional de los

Asignación y Reconocimiento de Puntajes reconoció los respectivos puntajes; efectos salariales otorgados en el marco del Decreto 1279 de 2002 "por el cual se establece el régimen salarial y presfacional de los docentes de las Universidades Estatales", Decreto según el cual la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de los Universidades Estatales u Oficiales se estableceACCIONANTE: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER EXPEDIENTE: 2014-000891-01 multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponde, por el valor del punto, éste último determinado por el Gobierno Nacional. Ahora bien, tal como lo manifestó el a-quo, esta Corporación en providencia del 29 de junio de 2016, proceso bajo radicado 6800133330820140008400, emitió pronunciamiento frente a un caso análogo en el que se señaló que los efectos salariales contenidos en el reconocimiento de puntaje, siendo este un elemento para calcular la remuneración mensual del demandado, incide en esta incrementándola, por esta razón se le otorgó la naturaleza de prestación periódica y en consecuencia resulta aplicable el literal c) numeral l' del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 según el cual la demanda podrá ser presentada en cualquier tiempo cuando "se dirijo contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas ¡...j", por lo que no se configura el fenómeno de la caducidad. Por lo anterior, la decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción de caducidad será confirmada. En mérito de lo anteriormente expuesto, el¿RIBJ

SANTANDER,

PRIMERO: CONFIRMASE

Por lo anterior, la decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción de caducidad será confirmada. En mérito de lo anteriormente expuesto, el¿RIBJ SANTANDER, PRIMERO: CONFIRMASE (2017), conforme SEGUNDO: Oport constancias de rigor. MINISTRATIVO DE fecha veintiséis (26) de octubre de parte motiva de esta providencia. te devuélvase al juzgado de origen, previas las

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sala según Ac ^°._Qg2

PINILLA PEDRAZA

Mpgistrada Poríénte

LIO EDISSON^RA^S SALAZAR

Magistrado Ausente con Peoniso

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

Magistrado

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