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TA SANT - 68001-33-33-014-2015-00307-01-(13-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-014-2015-00307-01-(13-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga,^¿ece. (4^^ d^t -féWeíO áz óoS ÍA:\) • Expediente: 680013333014-2015-00307-01

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: BLANCA AURORA MENDIVELSO TOLOZA

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTROS

Referencia: RESUELVE APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA D^igíS^aS^i^l recurso de apelación int^puesto por ía parte demandante - Tec^^^^Qf^ JIÍSdQS^^^^"^ ^« proferido por el Juzgado iretlSí^"'

RepTiblicad. Colombia

L AN-ftcEDENTES

1. EL AUf ÓMP'ELADO íte>-", .

Mediante proveído de fecha 16 de diciembre de 2015, el Juzgado Catorce Administrativo Óral de Bucaramanga, rechazó de plano la demanda de la referencia, por haber operado el fenómeno de caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Consideró el A quo que conforme a lo expuesto en los hechos de la demanda, se logra establecer que la indemnización de perjuicios solicitada por la parte demandante, se encuentra ligada a la declaratoria de ilegalidad de los actos que ordenaron los supresión del cargo de la señora BLANCA AURORA MÉNDIVELSO TOLOZA y teniendo en cuenta que el daño que se reclama en la demanda tiene como causa una decisión administrativa y no un

de los actos que ordenaron los supresión del cargo de la señora BLANCA AURORA MÉNDIVELSO TOLOZA y teniendo en cuenta que el daño que se reclama en la demanda tiene como causa una decisión administrativa y no un hecho, omisión u operación administrativa, el medio de control idóneo noMedio de Control de Reparación Directa Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333014-2015-00307-01 podría ser otro que el de nulidad y restablecimiento del derecho (FIs. 108109).

2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN •: La apoderada de ía parte accionante, manifiesta en su escrito de apelación que el Acuerdo 062 de 1999, fue expedido por el Consejo Municipal de Bucaramanga, dándole facultades al Alcalde Municipal, para reestructurar la planta de personal de la Alcaldía, entre otros, el cual estuvo amparado por presunción de legalidad hasta el día 20 de junio de 2013, fecha en la cual quedo ejecutoriada la sentencia del día 02 de mayo de 2013, proferida por el Consejo de Estado, que lo declaró nulo por ilegal, al haber dado destinación diferente a partidas de recursos presupuéstales, por ley:..¿dt ^ ^^""^^ ejecutorias legales No obstante, señala que la señora BLANCA^ AURORA MENDIVELSO TOLOZA solo tuvo conocimiento de que ef Aciferdo que dio origen a la supresión de su cargo era ilegal, hasta el día'€0 de^junio de 2013, teniendo la oportunidad procesal de interponerla demanda^de reparación directa hasta el

TOLOZA solo tuvo conocimiento de que ef Aciferdo que dio origen a la supresión de su cargo era ilegal, hasta el día'€0 de^junio de 2013, teniendo la oportunidad procesal de interponerla demanda^de reparación directa hasta el día 20 de junio de 2015, en razón a la%)lióación de la ley ilegál, ya que por falla en el servicio, se ev^eneia darar^ente el daño causado el cual le ha provocado tantos,. perjuicSe materlal^^fisiológicos, antijurídicos y morales. (Fís.113-114)

II. CONSIDERACIONESSea lo primero advertir sobre la procedencia del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone que el auto que rechace la demanda es apelable. Así mismo, es competente el Despacho para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ibídem.

La demanda fue interpuesta solicitando declarar administrativamente responsable a la parte demandada de los perjuicios que le fueron causados a la parte demandante, por la falla en el servicio originada eri la presunta expedición ilegal de los actos administrativos que motivaron la supresión del 2Medio de Control de Reparación Directa Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333014-2015-00307-01 cargo de BLANCA AURORA MELDIVELSO TOLOZA en la Contraloría Municipal del Bucaramanga, amparados en el Acuerdo N° 062 de 1999, el cual, posteriormente fue declarado nulo mediante sentencia del 2 de mayo de 2013 proferida por el H. Consejo de Estado.

Municipal del Bucaramanga, amparados en el Acuerdo N° 062 de 1999, el cual, posteriormente fue declarado nulo mediante sentencia del 2 de mayo de 2013 proferida por el H. Consejo de Estado. En este caso el auto recurrido rechaza de plano la demanda, por considerar que en éste caso, el medio de control procedente no es la reparación directa sino la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que motivaron ía supresión del cargo de BLANCA AURORA MELDIVELSO TOLOZA en la Contraloría Municipal de Bucaramanga, frente a los cuales ha operado el fenómeno de la caducidad. En efecto, como quiera que en este caso, el daño ^^óngina en la expedición de un acto administrativo que se considera ilegal, el medio de control procedenteoes la nulidad y restablecimfento del derecho, así lo ha , conaiÉÍrá§lf®fcel honorable^ Cpaseto de^ Estado'' w^^f^mión cm reparaáqnymeciá^prevís^ en él artículo 86 del_Código ^^M^ciosm Ad^pJ^hatixro.^pprsfgue Jp jpderppjzación de perjuicios origfnad^^en un~ ^úécho, \niision, opetacion administrativa y la ^^capááón temporal o mermamnte de un inmueble (...) es posible que, de forma exgfpcíonal, se demande vía reparación directa la indemnp^0)n%ie perjuicios? irrogados o producidos por un acto adm^istrátivo légaJy:es decir, frente al cual no se realiza un Juicio o reprdche de iégaiidad. (...) La acción de nulidad y restablecimiento del

indemnp^0)n%ie perjuicios? irrogados o producidos por un acto adm^istrátivo légaJy:es decir, frente al cual no se realiza un Juicio o reprdche de iégaiidad. (...) La acción de nulidad y restablecimiento del dere¿$B prp0éta en el artículo 85 del Código Contencioso Admini^^&érj procura la nulidad de un acto administrativo cuando se considera que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho, así como la indemnización de los perjuicios causados con el acto." (Negrilla fuera de texto) En este sentido, no le asiste razón al apoderado de la parte demandante, al considerar que sólo hasta el 20 de junio de 2013, tuvo conocimiento de ía ilegalidad def Acuerdo que le dio origen a la supresión de su cargo, pues si lo que se pretendía era solicitar la reparación originada en el acto ilegal que ^ CONSEJO DE ESTADO, SAI-A DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, Bogotá, D.C, doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número; 25000-23-26-000-2006-01509-01(38671), Actor: HUGO ALIjRIO NEISSA CASAS, Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

Referencia: ACCtÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

3Medio de Control de Reparación Directa Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333014-2015-00307-01

Referencia: ACCtÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

3Medio de Control de Reparación Directa Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333014-2015-00307-01 originó la desvinculación de BLANCA AURORA MELDIVELSO TOLOZA en la Contraloría Municipal de! Bucaramanga, el medio de control procedente es la Nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el Articulo 138 del CPACA, el cual está sujeto al término de caducidad contenida en el Literal d) del Numeral Segundo del Articulo 164 del CPACA, tal y como se dispuso por el A quo en la providencia recurrida. Así las cosas, habrá de confirmarse él auto apelado que rechazó la demanda de la referencia por haber operado el fenómeno de caducidad del medio de control. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SANTANDER RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de fecha 261de julio de 2Q12, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, que rechazó la demanda de ía referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgaclgide cftgen, previas constancias de rigor en el sistema.

NfflMQUESfe y CÚMPLASE Aprobado§tYSala dej^^fég^a, segj>rAc!á\No.

SOLANGi BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada 4

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