TA SANT - 68001-33-33-014-2015-00365-01-(28-02-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-014-2015-00365-01-(28-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VJLLAMIZAR
DL Bucaramanga,
;UELVÉ APELACION:
AUTO RESI
CONFIRMA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DERECHOS Exp. 680013333-014-2015-00365-01
Demandante: Demandada:
Medio de Control: Tema: GLADYS OMAIRA RIVERO RAMIREZ, con cédula de ciudadanía No.28.357.276
MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en adelante FOMAGG
NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO DE CARÁCTER LABORAL
SANCIÓN MORATORIA/ ES DERECHO LABORAL
SUJETO A LA PRESCRIPCIÓN TRIENAL DEL Art.
151 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (Íollo127a128) Es proferida enpa Audencil liiciaic#eiy8Cli m el Irtf^escidl la referencia el siete (07) de noviem^^ di^ros|^rdiici^^^(2l!n7) p^^ ^ñora Juez Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en la que declara probada la excepción de prescripción extíntiva de derechos propuesta por la demandada. Argumenta la señora Juez, en síntesis, que el derecho al reconocimiento de sanción moratoria por pago tardío de cesantías surge a partir del día siguiente a aquel en el que se incumple con el deber de pago, prescribiendo ese derecho a los tres años de tal fecha de exigibilidad. Para el caso concreto, dice
reconocimiento de sanción moratoria por pago tardío de cesantías surge a partir del día siguiente a aquel en el que se incumple con el deber de pago, prescribiendo ese derecho a los tres años de tal fecha de exigibilidad. Para el caso concreto, dice la señora Juez, se tiene que: i) la fecha en que debió realizarse el pago oportuno de las cesantías, lo fue el 17/08/2010; la fecha de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria se hace el 16/09/2013, cuando ya había prescrito el eventual derecho. La solicitud de conciliación extra judicial se hace el 07/02/2014 y la fecha de presentación de la demanda el 18/11/2015.
II. LA APELACION
(Cd minuto 05:23 a 07:27) La parte demandante, sustenta su apelación en que no aplica a la sanción moratoria la prescripción trianual de derechos laborales estatuida en el Decreto 3135 de 1968, debiendo acudirse a la normatividad general de prescripción de diez2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente N° 680013333-014-2015-00365-01 Gladys Omaira Rivero Ramírez vs. Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Auto que confirma la prescripción extintiva del derecho reclamado. (19) años. Así, dice, a pesar que la fecha de pago oportuno es la del diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), es claro que la oportunidad de reclamar el pago de dicha sanción moratoria, se extiende hasta el diecisiete (17) de agosto de dos
de agosto de dos mil diez (2010), es claro que la oportunidad de reclamar el pago de dicha sanción moratoria, se extiende hasta el diecisiete (17) de agosto de dos mil veinte (2020), por su carácter sandonatorio que no de derecho laboral.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión, dada la naturaleza del asunto y teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia pone fin al proceso. Arts. 125, 243.3 y 153 de la Ley 1437 de 2011.
B. El problema jurídico en esta instancia ¿El derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, está sujeto a un término de prescripción de tres años, computado a partir del momento en que éstas se hacen exigibles, tal y como lo consideró el Jwio2«
Tesis: Si. |!
Fundamento Ju^Tco^^ ^9^^ aqur^5bsi^liunÍH3a por esta Corporación' con apoyo en la Sentencia de Unifícación del H. Consejo de Estado^, en la que interpreta que, el derecho a la sanción moratoria, por ser un concepto laboral, se rige por el articulo 151 del Código Procesal del Trabajo, que establece un término de prescripción de tres años. Para el Órgano de cierre de esta Jurisdicción, si bien las disposiciones que introdujeron la sanción moratoria en el ordenamiento jurídico, no consagran un término de prescripción, no existen sanciones "imprescriptibles" y hace notar, que tanto la Subsección A como la B de la Sección Segunda, han aplicado la prescripción trienal en asuntos relativos a sanción
jurídico, no consagran un término de prescripción, no existen sanciones "imprescriptibles" y hace notar, que tanto la Subsección A como la B de la Sección Segunda, han aplicado la prescripción trienal en asuntos relativos a sanción moratoria, por lo que considera que "no hay controversia alguna sobre ese particular", sin embargo, precisa que "la norma que se ha de invocar para ese ' Tribunal Administrativo de Santander, Exp. No. 680012333000-2013-00366-00, Demandante Sara Ardila Torres Vs. Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fomag. ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, CP. Luis Rafael Vergara Quintero, Sentencia del 25 de agosto de 2016, Rad. 08001-23-31-000-2011-00628-01 (0528-14)CE-SUJ2-004-163 Tribunal Administrativo de Santander M.P, Solange Blanco Villamizar Expediente 680013333-014-2015-00365-01 Gladys Omaira Rivero Ramírez vs. Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Auto que confirma la prescripción extíntiva del derecho reclamado. efecto, es la consagrada en el Código de Procedimiento Laboral, artículo 151^ (...)" porque los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969'' en forma expresa señalan que la prescripción allí establecida, se refiere a los derechos de que tratan las referidas normas, entre los cuales no figura la sanción moratoria, pues para la época de su expedición, la sanción aludida no hacía parte del ordenamiento legal, la que solo
la prescripción allí establecida, se refiere a los derechos de que tratan las referidas normas, entre los cuales no figura la sanción moratoria, pues para la época de su expedición, la sanción aludida no hacía parte del ordenamiento legal, la que solo fue creada a partir de la consagración del régimen anualizado de las cesantías, en virtud de la Ley 50 de 1990. De esta manera, CONCLUYE LA SALA, la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías es de tres años, según lo previsto en el art. 151 del Código Procesal del Trabajo, no de 10 años como lo sugiere la p. demandante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: CONFIRMAR la prescripción extíntiva del derecho a la sanción moratoria por pago tardío de cesantías declarada en el auto proferido el siete (07) de noviemliye de dos mil diecisiete (2017) por la señora Juei^^^NatíMR É^^n^t^^^^^^^^^^^C^^ito Judicial de Segundo: DEVOLVER por|a Secretaria de la Corporación el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia y previas las anotaciones de rigor en el sistema de Justicia siglo XXI
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, aprobado en SALA. ACTA No. TSL /2018
Los Magistrados, RAFAEL GUTIERRE A PEDRAZA ^ Artículo 151. -Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales p^cribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigtbie. El símpje^^^e^o escrito del trabajador, recibido
^ Artículo 151. -Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales p^cribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigtbie. El símpje^^^e^o escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente deterrnmadDrTnterrumpírá la prescripción pero sólo por un lapso igual Normas aplicadas para, efecto de prescripción, entre otras en sentencias de 21 de noviembre de 2013, Consejera ponente Bertha Lucia Ramírez de Páez (E), radicación número: 08001-23-31-000-2011-00254-01(0800-13) y de 17 de abril de 2013, Consejero ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, radicación número: 08001-23-31-000-200700210-01(2664-11).