TA SANT - 68001-33-33-014-2015-00370-01-(27-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 68001-33-33-014-2015-00370-01-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR V n í! s' £ T E (2 7) n E
Bucaramanga,
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE: A Z2\ DE7C3 H 1 L Q i 7 7 i p 7 a ? o 1 s
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
JOSE ESTEBAN DUARTE DELGADO
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL. 680013333014-2015-00370-01
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 25 de octubre de 2017, proferido por é JuzgacÉCatorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro de b audiencia |nicial, mediante el cual se declaró probada de oficio la excepción de Inepta demanda respecto de una de las pretensiones
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA Mediante apoderado, el señor JOSE ES^^N DUARTE DELGADO, interpone demanda en el ejercicio del medio de control de Nulid^V Restablecimiento del Derecho, en contra de la CAJA DE RET|R€rí.^ LAS FUERZAS NaLITARES-CREMIL, con el fin de se declare la Nulidad del acto'adminísÍ||ivo demandado que niega el reajuste de la asignación de retiro con el incremento del 60#^tableddo en el Decreto 1794 de 2000, y de igual forma con
Nulidad del acto'adminísÍ||ivo demandado que niega el reajuste de la asignación de retiro con el incremento del 60#^tableddo en el Decreto 1794 de 2000, y de igual forma con la Prima de Antí|^edad estawcida en el Decreto 4433 de 2004.
2. EL AUTO APELADO Mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2017^ proferido dentro de la Audiencia Inicial, por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, declaró probada de oficio la excepción de Inepta demanda respecto a la pretensión de reliquidación de la asignación de retiro con el 60% establecido en el Decreto 1794 de 2000, atendiendo que solo se le liquidó con un 40%, considerando el A Quo que la reclamación respecto de los emolumentos devengados en servicio activo deben dirigirse contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.
3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandante, sustenta su recurso, señalando que la solicitud de reliquidación se realizó con posterioridad al reconocimiento de la asignación de retiro y por consiguiente CREMIL es competente para el reajuste solicitado. ' Fol. 83Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad: 680013333014-2015-00370-01
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, se ha de determinar que ésta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la audiencia inicial celebrada el 25 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto por
recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la audiencia inicial celebrada el 25 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 inciso 3 del artículo 180 del C.P.A.C.A. en concordancia con los artículos 125, 153 y 308 ibídem. En el presente asunto, de la revisión del expediente se observa que al actor se le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No 2084 del 18 de abril de 2012. Con relación a las pretensiones de la demanda se tiene que la parte actora presentó petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL el día 6 de abril de 2015, donde solicita el reajuste de su asignación de retiro con el incremento del 60% establecido en el Decreto 1794 de 2000, atendiendo que solo se reajustó con el 40%. Asi mismo para que liquidara en debida forma la Prima de Antigüedad establecida en el Decret» 4433 de 2004. De lo anterior, se puede establecer claramente, que lo pretendido pgr éü actor es el reajuste de su asignación de retiro, y en ningún momento et r^;p5telte su asignación salarial, razón por la cual la entidad competente es CREMIL, y no la,Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional como lo consideró el A Quo. Así las cosas, se Revocará el auto de fecha ^^^^c^trñ de 2017, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Cirg^^^Judiciar^ Bucaramanga, dentro de la
Así las cosas, se Revocará el auto de fecha ^^^^c^trñ de 2017, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Cirg^^^Judiciar^ Bucaramanga, dentro de la audiencia inicial, por medio del cual declaró ^^da de Ókio la excepción de Inepta demanda, y se ordena continuar con el trámite procesal ccyespondiente respecto a la totalidad de las pretensiones. En mérito de lo expuesto, M TRIBllNAL AD^^STRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombfl^Ja RepiütHfca d^Sombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCASE el auto de fecha M de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo ^^det Qrcuito Judicial de Bucaramanga, y ORDENASE continuar con el trámite procesal c^^poriSfente, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Una v^z ejecutAdo este proveído, DEVUELVASE el expediente al Juzgado de Origen para que se cont^úe con el trámite del proceso, previas las anotaciones de rigor en el sistema JustíQa'fecI.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
2