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TA SANT - 68001-33-33-014-2016-00386-01-(04-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68001-33-33-014-2016-00386-01-(04-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MG. PONENTE. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga,

CÜATKD DE

A:R!L DECGS H^L

CitCioCHB 2018

PROCESO: REPARACION DIRECTA

DEMANDANTE: JOSÉ RAMIRO PATINO JAIMES

DEMANDADO: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE RADICADO: 680813333014-2016-00386-1)1

Procede la Sala a decidir el RECURS^^pAPEUCIÓÍ^ interpuesto por la parte demandante contra el auto del veinti^^ (25) rTÍav«> de dos mil diecisiete (2017)^ proferido por el Juzgado Catorce^hrqinistratfe, Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad del Medio de Control. fc^^NTECEDENtlS

1. LA DEMANDA Mediante apoderada, el^ñor JOSÉ RAMIRO PATINO JAIMES, interpone demanda en el ejercicio del medio db control de Reparación Directa, en contra de la NaciónFiscalía General tfe la Nación, por ios perjuicios causados con ocasión de la captura y posterior entrega en mal estado de la motocicleta de placas GMC-93B de su propiedad.

2. EL AUTO APELADO Mediante proveído de fecha 25 de mayo de 2017^, el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, rechazó de plano la demanda, por la operancia de la caducidad del medio de control, señalando como

Mediante proveído de fecha 25 de mayo de 2017^, el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, rechazó de plano la demanda, por la operancia de la caducidad del medio de control, señalando como razones de su decisión que en el presente caso el 7 de febrero de 2013 fue capturada la motocicleta de placas GMC-93B, la cual le fue entregada al demandante, conforme al acta No 001 del 21 de febrero de 2013 expedida por la Seccional de Tránsito y Transporte MEBUC de la Policía Nacional. " Folios 60 ^ Fol. 60Medio de Control: REPARACION DIRECTA Radicado: 680813333009-2016-00386-01 Que tal y como lo señala el artículo 164 del CPACA, la oportunidad para presentar la demanda dentro del Medio de Control de Reparación Directa, es dentro de los dos (2) años siguientes al acaecimiento del hecho o del conocimiento del mismo. Que en el presente caso, la parte actora tuvo conocimiento del hecho dañoso, en éste caso el mal estado del vehículo el día 21 de febrero de 2013, fecha en la cual le fue entregada la motocicleta, razón por la cual a partir del día siguiente, contaba con dos (2) años para instaurar el Medio de Control, el cual empezaba a contar a partir del día siguiente 22 de febrero de 2013, venciéndose el 22 de febrero de 2015, fecha límite para presentar la demanda, sin embargo fue presentada el 19 de diciembre de 2016. Refiere, que no obstante lo anterior, para el ejercicio del Medio de Control de Reparación Directa se requiere el agotamiento del requisito de procedibilidad de la

diciembre de 2016. Refiere, que no obstante lo anterior, para el ejercicio del Medio de Control de Reparación Directa se requiere el agotamiento del requisito de procedibilidad de la Conciliación Prejudicial, el cual suspende el término de caducidad, hasta que se logre el acuerdo o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que éste trámite sea exigido por la Ley o hasta que sélicpida'íl Jas constancias a que se refiere el artículo 2 de la misma Ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior de WW^^ de 2001, lo que ocurra primero. ? Manifiesta que en el presente caso la so^^^de conciliación se radfcó el 22 de junio de 2016 y la constancia de ai^^^^^^i^do fue expedida el 5 de septiembre de la misma anualidad, en dvisecuencbli^ Solicitud de conciliación fue presentada de manera extemporánea.

3. FUNDAMENTOS DE LA APELMÍÓN La apoderada de la parte d^Mindante, ipSBípone fécurso de apelación contra la decisión de primera instenda, seftondo^ép síntesis y sin mayor argumentación que en el presente caso no opera (a caol^ad^del Medio de Control, atendiendo que los hechos objeto^j^ la demanda ful|ign sucesivos y aún permanecen. Cita jurisprudencia sin 1í1rtguna referencia, y solicita se revoque la decisión de primera instancia l^ON^IDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 numeral 7 del Código de Procedimiento Adminis^tlVo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente el

instancia l^ON^IDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 numeral 7 del Código de Procedimiento Adminis^tlVo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente el recurso de apelación, ya que este establece que el auto que rechace la demanda será susceptible del recurso de apelación. En el presente caso con la demanda se pretende se declare administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados con ocasión de la captura y posterior entrega en mal estado de la motocicleta de placas GMC-93B de su propiedad. El Juez de primera instancia rechazó de plano la demanda, al considerar que en el presente caso operó el fenómeno de caducidad, Al respecto, sobre la oportunidad para presentar la demanda de Reparación Directa, el numeral i) del artículo 164 del C.P.A.C.A, establece lo siguiente: "Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada... 2Medio de Control: REPARACION DIRECTA Radicado: 680813333009-2016-00386-01 (...)

2. En los siguientes términos, so pena que opere la caducidad. (...) i) Cuando se pretenda la Reparación Directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia..." En el presente caso, de la revisión del expediente se obtiene, que el día 7 de enero

fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia..." En el presente caso, de la revisión del expediente se obtiene, que el día 7 de enero de 2013 fue capturada la motocicleta de propiedad del demandante^, la cual le fue entregada el 21 de febrero de 2013" mediante acta No 001. Lo anterior significa, que a partir de ésta fecha, la parte »:tora tuvo conocimiento del mal estado en que se encontraba la motocicleta, razón ppr la cual a partir del día siguiente, 22 de febrero de 2013, contaba con el término de dos (2) años para instaurar el respectivo Medio de Control, esto es ^sta el 22 de feiKero de 2015, el cual podía ser interrumpido con la presentación d^ solicitud de Conciliación en la Procuraduría. Revisado el expediente, se tiene que la solicitud de concitación fue presentada el 22 de junio de 2016, fuera de^término, esto sin contar que la demanda fue radicado el 19 de diciembre de ^^^Kp anualidad, cuando ya había operado el término de caducidad. ^ Con relación a lo man^^^do"|^r la^^^^^M^en el recurso, esto es, que los hechos objeto de la ^^^^^^iemanda^K sucesivos, lo que significa, que siguen perdurando en el tierr!^ no & de recibo'^ilpra la Sala, toda vez que tal y como lo señala la norma, la opStunipd para j^resentar la demanda, es a partir de la ocurrencia del hecho dañoso o.en su defecto a partir de su conocimiento, que para el presente caso fue cuando l^gcieron la entrega de su velocípedo, y si bien la

ocurrencia del hecho dañoso o.en su defecto a partir de su conocimiento, que para el presente caso fue cuando l^gcieron la entrega de su velocípedo, y si bien la Jurisprudencia ha contemplado ^inas excepciones, para determinar el término de caducad, para #ipresente^caso no se configura, pues no se puede hablar de hechoSH^icesivos cuandu ^ se encuentra establecido el daño, que para el presente caso es miterial, pu^ revisadas las pretensiones de la demanda, se solicita el pago de $20.00Ó!i^ por 1^ dalos causados y gastos del velocípedo. En consecuencia, se confirmará el auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)^ proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad del Medio de Control. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: ^ Fol. 19 ' Fol. 53 ' Folios 60Medio de Control: REPARACION DIRECTA Radicado: 680813333009-2016-00386-01

PRIMERO: CONFIRMASE el auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)^ proferido por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad del Medio de Control, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta N° OlSIlQ ^ Folios 60 4

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