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TA SANT - 680012331000-1998-01175-00-(01-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012331000-1998-01175-00-(01-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama judicial Consejo Superior de la judicatura República de Colombia nn

CONSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga, PÍ.'MERO (01)

Expediente: Asunto:

Demandante: Demandado: Referencia: D f O O S MIL D m C 1N U ; V E 68-001-23-31-000-1998-01175-00

CONFLICTO DE COMPETENCIA

MANUEL DARIO SERRANO SANMIGUEL

SOCIEDAD COSAUTOS S.A.

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

AUTO RESUELVE CONFLICTO NEGATIVO

Y LA DE COMPETENCIA Corresponde en esta oportunidad decidir el conflicto de competencia suscitado entre los H. Magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO e IVAN MAURICIO MENDOZA

SAAVEDRA.

I. ANTECEDENTES En el proceso de la referencia, el 19 de octubre de 1998, fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander acción de reparación directa interpuesta por MANUEL DARIO SERRANO SANMIGUEL Y LA SOCIEDAD COSAUTOS S.A en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA con el fin de obtener la compensación económica generada por la construcción del intercambiador de la puerta del Sol en detrimento de su propiedad inmueble, dictando sentencia el día 12 de octubre de 2006.

Posteriormente el día 16 de noviembre de 2006 se presenta recurso de apelación

puerta del Sol en detrimento de su propiedad inmueble, dictando sentencia el día 12 de octubre de 2006. Posteriormente el día 16 de noviembre de 2006 se presenta recurso de apelación ante el despacho por lo cual se remite el expediente al Superior Jerárquico, el día 10 de noviembre de 2016 el Consejo de Estado resuelve modificar la Sentencia apelada manteniendo la condena en contra del Municipio de Bucaramanga, finalmente el día 13 de diciembre de 2016 se corrige el numeral segundo, se adiciona el numeral tercero y en su numeral quinto aclara la Sentencia de 10 de noviembre de 2016. El día 25 de mayo de 2018 el H magistrado Milciades Rodríguez Quintero remite el expediente al despacho del H. magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra, por considerarlo el competente para conocer del proceso por ser escritural y resuelva Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander68001233100019990257100 la solicitud de entrega de títulos.

II. CONSIDERACIONES DEL H. MAGISTRADO MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2018 (Folio 924), señaló que el proceso de la referencia fue iniciado bajo la vigencia del decreto 01 de 1984, por lo tanto, las solicitudes formuladas por la entidad ejecutada deberán resolverse a la luz del Código Contencioso Administrativo CCA. Ahora bien, el Tribunal Administrativo Oral solo conoce procesos con posterioridad al 2 de julio del 2012, por lo tanto, considera que se debe remitir para quien mantiene la competencia de los

Código Contencioso Administrativo CCA. Ahora bien, el Tribunal Administrativo Oral solo conoce procesos con posterioridad al 2 de julio del 2012, por lo tanto, considera que se debe remitir para quien mantiene la competencia de los procesos del sistema escritural, conforme con el acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre del 2015\ en este caso, el H. Magistrado IVAN MAURICIO

MENDOZA SAAVEDRA.

III CONSIDERACIONES DEL H. MAGISTRADO IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Medíante auto del 16 de noviembre de 2018, resuelve proponer conflicto negativo de competencia, al considerar que si bien a los despachos creados bajo el acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre del 2015 les corresponde tramitar hasta su terminación los procesos del sistema escritural, dicha competencia no se predica de la totalidad de los procesos del sistema escritural, pues considera que la misma norma por el contrario, pregona de manera exclusiva respecto de aquellos expedientes que en su momento fueron sustanciados por los despachos de descongestión, "Por lo tanto, tomando en consideración que el proceso bajo estudio se adelantó en su integridad por el Tribunal Administrativo de Santander, sin que hubiera sido remitido para su trámite al Tribunal - Subsección de Descongestión, pues incluso el proceso fue fallado el día 12 de octubre de 2006, esto es, con antelación a la entidad en vigencia del Plan Nacional de Descongestión, se concluye que este Despacho carece de competencia para asumir su conocimiento conforme a lo señalado en el Acuerdo PSAA15-10414 en cita, debiendo remitirse las diligencia al

entidad en vigencia del Plan Nacional de Descongestión, se concluye que este Despacho carece de competencia para asumir su conocimiento conforme a lo señalado en el Acuerdo PSAA15-10414 en cita, debiendo remitirse las diligencia al Despacho del H. magistrado Milciades Rodríguez Quintero para que reasuma su trámite". ' "Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despactios judiciales y cargos en todo el territorio nacional".IV. CONSIDERACIONES En principio, se debe traer a colación el artículo 7° del Acuerdo PSAA15-10414 del 30 de Noviembre de 2015: ARTÍCULO 7°.- De la jurisdicción contenciosa administrativa. Los despachos de Magistrados y Jueces de ia Jurisdicción Contencioso Administrativa permanentes y de descongestión que venian conociendo de procesos escritos, y aqueiios en descongestión que pasaron a ocupar un despacho permanente dei mismo nivel, categoría y especialidad en dicha jurisdicción, continuarán con ios procesos dei sistema escrito, oral o mixto que venían conociendo, hasta su terminación"; esto es, procesos bajo su conocimiento a 30 de noviembre de 2015. Dicha competencia cobija a los despachos creados por el Acuerdo PSAA1510402 del 29 de Octubre del 2015 (entre de los cuales se encuentra el del H. Magistrado IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA), desprendiéndose de la norma citada que debe atender todos los procesos que venía conociendo, hasta su culminación, pero no los procesos que habían sido tramitados y concluidos bajo la vigencia del decreto 01 de 1984.

norma citada que debe atender todos los procesos que venía conociendo, hasta su culminación, pero no los procesos que habían sido tramitados y concluidos bajo la vigencia del decreto 01 de 1984. Cierto es, que un despacho permanente en oralidad, a partir del 02 de julio de 2012 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 asume competencia en todos los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia al amparo del nuevo sistema "oral" o por etapas - si en efecto ingreso en este sistema pero ello no significa que se excluya per se del conocimiento de asuntos que fueron rituados y concluidos al amparo de la normatividad anterior, cuando surja una petición que lo reactive como sucede en el de análisis, pues por razón de las normas que reglamentan la transición dada la finalización de las medidas de descongestión, clara es la competencia de los despachos permanentes creados. Así las cosas, puede afirmarse, que a partir de la expedición de la Ley 1437 de 2011 y ante la culminación de las medidas de descongestión, se hizo necesaria una distribución de asuntos en trámite en los despachos judiciales del país para evacuar los procesos del denominado sistema escritural y el llamado proceso oral. ^ A la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, despachos permanentes continuaron conociendo del sistema escritural exclusivamente y otros asumieron competencia mixta.Conflicto de competencia 68001233100019990257100 señalando regla de conocimiento para los despachos permanentes creados en esta etapa de transición, la que fue analizada en precedencia. Conforme lo anterior, debe conocer de la solicitud formulada en el expediente de

68001233100019990257100 señalando regla de conocimiento para los despachos permanentes creados en esta etapa de transición, la que fue analizada en precedencia. Conforme lo anterior, debe conocer de la solicitud formulada en el expediente de la referencia el H. Magistrado MILCIADES RODRIGUEZ OUINTERO, por tratarse de proceso que concluyó bajo la vigencia del estatuto anterior y al amparo de su conocimiento. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,

RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE al H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero,, competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del H.

Magistrado MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO para el trámite que corresponda.

TERCERO: COMUNIQUESE lo aquí resuelto al Despacho del H Magistrado

IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA.

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado

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