TA SANT - 680012331000-1999-02799-00-(09-09-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012331000-1999-02799-00-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. 680012331000-1999-02799-00
ACCIÓN: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE: Sociedad GUILLERMO GONZÁLEZ ZULETA –
HERNÁN DUARTE ESGUERRAsoniaolivella@hotmail.com
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
njudiciales@invias.gov.co
MINISTERIO PUBLICO: NELLY MARITZA GONZALEZ JAIMES
PROCURADORA 159 JUDICIAL II
nmgonzalez@procuraduria.gov.co
Se encuentra al Despacho el proceso que en ejercicio de la acción de controversias contractuales instaura la Sociedad GUILLERMO GONZÁLEZ ZULETA – HERNÁN DUARTE ESGUERRAen contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS-, para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad, previa reseña de los siguientes antecedentes:
La Demanda
Pretensiones (Fls. 388 a 389)
1. Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, incumplió el Contrato identificado con el No. 1081 de 1994 y sus adicionales, cuyo objeto fue “(…) ejecutar para EL INSTITUTO por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DEL PUENTE LA COLORADA EN LA CARRETERA MALAGA – CAPITANEJO de acuerdo con
identificado con el No. 1081 de 1994 y sus adicionales, cuyo objeto fue “(…) ejecutar para EL INSTITUTO por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DEL PUENTE LA COLORADA EN LA CARRETERA MALAGA – CAPITANEJO de acuerdo con las especificaciones suministradas por EL INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato”, por las siguientes razones: Mayor permanencia en obras del contratista po r causas imputables a EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. El pago de los ajustes sobre el 50% del valor de las actas de Recibo de Obra. El no pago oportuno de las cuentas de cobro mensual por las obras o labores ejecutadas mes a mes, así como de las actas de reajuste de aquellas. Liquidación del contrato 6 meses y 17 días después de finalizado el plazo de ejecución de las obras. No pago de las obras adicionales realizadas por EL CONTRATISTA.Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 2
2. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS a pagar el saldo de capital pendiente de pago en la cuantía que se logre determinar durante el proceso y a indemnizar los perjuicios causados a mi mandante, esto es, el daño eme rgente y el lucro cesante, en el valor que determinen los auxiliares de la justicia.
3. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS a actualizar las sumas precisadas en el numeral 2 de estas pretensiones, a la fecha del correspondiente pago, con base en el interés técnico aceptado por el Consejo de Estado, de conformidad con
3. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS a actualizar las sumas precisadas en el numeral 2 de estas pretensiones, a la fecha del correspondiente pago, con base en el interés técnico aceptado por el Consejo de Estado, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el decreto reglamentario 679 de 1994.
4. Que se proceda a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 177 y 178 del C.C.A.
5. Que se condene a pagar las costas del proceso al demandado.
Subsidiarias: En el evento de no aceptarse que el demandado incumplió el referido contrato No. 1081 de
1994 y sus adicionales, se solicita lo siguiente:
1. Que se declare que en la ejecución del contrato No. 181 de 1994 y sus adicionales, se ocasionaron unos extra costos para la UNIÓN TEMPORAL contratista, que le son imputables al EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y que consisten en:
Mayor permanencia en obras del contratista por causas imputables a EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. El pago de los ajustes sobre el 50% del valor de las actas de Recibo de Obra. El no pago oportuno de las cuentas de cobro mensual por las obras o labores ejecutadas mes a mes, así como de las actas de reajuste de aquellas. Liquidación del contrato 6 y 17 días después de finalizado el plazo de ejecución de las obras. No pago de las obras adicionales realizadas por EL CONTRATISTA.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS a indemnizar a la UNION TEMPORAL GUILLERMO GONZALEZ
No pago de las obras adicionales realizadas por EL CONTRATISTA.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS a indemnizar a la UNION TEMPORAL GUILLERMO GONZALEZ ZULETA –HERNAN DUARTE ESGUERRA-, por el daño emergente y el lucro cesante y los daños causados por el desequilibrio en el valor que establezcan los señores peritos.
3. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS a actualizar las sumas precisadas en el numeral 2 a la fecha del correspondiente pago, con base en el interés técnico aceptado por el Consejo de Estado, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el decreto reglamentario 579 de 1994.Sentencia de Primera Instancia
Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 3
4. Que se proceda a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 177 y 178
del Código Contencioso Administrativo.
5. Que se condene a pagar las costas del proceso al demandado.”
Fundamento Fáctico (Fls. 358 a 388):
En síntesis, se expone en la demanda que:
1. En el mes de abril de 1995, se suscribió el contrato No. 1081 de 1994 entre EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y LA UNION TEMPORAL GUILLERMO GONZALEZ SULETA Y CIA LTDA – HERNAN DUARTE ESGUERRA, con el objeto de construir por el sistema de precios unitarios, el puente La Colorada en la carretera Málaga – Capitanejo, de acuerdo con las especificaciones suministradas por el Instituto y bajo las condiciones señaladas en el contrato. Como valor del contrato,
de construir por el sistema de precios unitarios, el puente La Colorada en la carretera Málaga – Capitanejo, de acuerdo con las especificaciones suministradas por el Instituto y bajo las condiciones señaladas en el contrato. Como valor del contrato, las partes acordaron que el INSTITUTO pagaría al contratista la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($888.202.591,oo) moneda corriente, equivalentes a 8.999,01 salarios mínimos legales mensuales, resultante de multiplicar las cantidades de obra por los precios unitarios respectivos. En cuanto al plazo, las partes acordaron que las obras del contrato se realizarían en un plazo de ocho (08) meses contados a partir del Acta de Iniciación.
2. El día 24 de mayo de 1995 se reunieron, LA UNION TEMPORAL, el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA para suscribir el Acta de Iniciación de los Trabajos; y el 02 de junio de 1995 LA UNION TEMPORAL envió al Subdirector de Construcciones de EL INSTITUTO una comunicación, anexando los contratos de obra – programa de inversiones y la inversión del anticipo.
3. Las obras del contrato no se pudieron iniciar debido a que EL INSTITUTO no había comprado los inmuebles necesarios para la realización de las obras, ni había obtenido la licencia ambiental requerida para los trabajos; asp ectos que fueron tratados en reunión efectuada el 28 de junio de 1995 en las Oficinas de la Subdirectora de Construcciones de EL INSTITUTO, tal y como consta en la comunicación 006GGZHDE-9514 del 04 de julio de 1995.
reunión efectuada el 28 de junio de 1995 en las Oficinas de la Subdirectora de Construcciones de EL INSTITUTO, tal y como consta en la comunicación 006GGZHDE-9514 del 04 de julio de 1995.
4. El día 07 de julio de 1995 se realiz ó visita a la obra por parte de la Interventoría y
LA UNIÓN TEMPORAL, de la cual se elaboró el informe No. 1, en el que, entre otros aspectos, se hizo mención a la necesidad de reprogramar la inversión del anticipo ySentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 4
reprogramar las obras, en los siguientes términos: “…se debe reprogramar la Inversión del anticipo y que no se construira (sic) campamento siono (sic) que se va arrendar. 2.6.2. Se debe hacer una nueva programación de obra ya que como el contrato no se suspende tenemos que analizar podemos (sic) ir adelantando.”
5. El 10 de julio de 1995, LA UNION TEMPORAL presentó la primera cuenta al INSTITUTO en el que se cobraba el anticipo del 20% del valor total del contrato.
6. En comunicación del 12 de julio de 1995, se informó a la Interventoría que adicional a la falta de aprobación de los permisos correspondientes por parte del Ministerio de Medio Ambiente y la falta de adquisición de los predios en la zona de los trabajos, que impedían la ejecución del contrato, igualmente se presentaban problemas con los diseños topográficos entregados al contratista, los cuales eran inexactos en cuanto a la localización topográfica de la obra de acuerdo al terreno existente.
que impedían la ejecución del contrato, igualmente se presentaban problemas con los diseños topográficos entregados al contratista, los cuales eran inexactos en cuanto a la localización topográfica de la obra de acuerdo al terreno existente.
7. El día 13 de julio de 1995 se llevó a cabo el Primer Comité de Obra
suscribiéndose el Acta No. 1, por parte del Supervisor de EL INSTITUTO, la Interventoría y LA UNION TEMPORAL, en la que se puso de presente las manifestaciones efectuadas por la U.T. GONZALEZ – DUARTE en cuanto a: i) la imposibilidad de iniciar los trabajos antes de la obtención de la licencia ambiental, ii) la oposición de los propietarios de los predios al inicio de los trabajos, iii) la necesidad de efectuar un levantamiento de la ficha catastral de los predios por parte de la Interventoría, y iv) el levantamiento topográfico del sitio y replanteo de la obra “ante aparentes inconsistencias de los planos de construcción denunciados por la oficina del medio ambiente y por el constructor. Con base en tales actividades revisará los diseños de la estructura.” Lo anterior se reiteró en Comité de Obra realizado el 03 de agosto de 1995, al que asistieron la UNIÓN TEMPORAL, la Interventoría y EL
INSTITUTO.
8. Ante la imposibilidad de dar inicio a las obras, la Interventoría solicitó en varias oportunidades a la UNION TEMPORAL, que reprogramara el plan de inversiones de
1995.
9. En Comité de Obra del 16 de Agosto de 1995 , se dejó consignadas las manifestaciones realizadas por el Interventor del contrato, en el sentido de no autorizar la iniciación de los trabajos de construcción debido la existencia de
1995.
9. En Comité de Obra del 16 de Agosto de 1995 , se dejó consignadas las manifestaciones realizadas por el Interventor del contrato, en el sentido de no autorizar la iniciación de los trabajos de construcción debido la existencia de discrepancias entre la topografía con la que se hicieron los diseños y la topografía actual del terreno.Sentencia de Primera Instancia
Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 5
10. Nuevamente, en Comité de Obra celebrado el 04 de septiembre de 1995 , el Interventor del Contrato reiteró las razones por las cuales no podía darse inicio a las obras, y que se concretaban en: i) Inexistencia de licencia ambiental, ii) el diseño del puente no puede construirse en el sitio definido aritméticamente, iii) la topografía fue extrapolada y no coincide en la altimetría con la real, iv) “el diseño estruct ural actual del puente es inservible en gran parte del miso por lo que se requiere un diseño estructural nuevo.”
11. En atención a los requerimientos hechos por la Interventoría, mediante comunicación 017-GGZHDE-9514 del 14 de septiembre de 1995, la UNION TEMPORAL solicitó al INSTITUTO un aumento del anticipo del 20% al 50% del valor del contrato.
12. Mediante oficio No. 979-95 del 02 de octubre de 1995, la Interventoría presentó al INSTITUTO, tres (03) alternativas de diseño para la construcción del puente objeto del contrato, atendiendo a que los diseños entregados por parte del INSTITUTO a la
INSTITUTO, tres (03) alternativas de diseño para la construcción del puente objeto del contrato, atendiendo a que los diseños entregados por parte del INSTITUTO a la UNIÓN TEMPORAL, adolecían de fallas técnicas y altimétricas, las cuales fueron analizadas en Comité de Obra celebrado en la misma fecha, en el cual se acordó que una vez aprobada una de las alternativas, la firma ETA SA, realizaría los cálculos y planos estructurales definitivos que serían entregados al INVIAS para su aprobación y a los contratistas para su estudio, al cabo de lo cual, se realizarían los análisis d e precios unitarios adicionales que se requirieran y el presupuesto final que serían remitidos al INVIAS para su aprobación, posterior a lo cual se daría inicio a los trabajos “siempre y cuando exista licencia del Medio Ambiente y/o sea ordenado por el INVIAS.”
13. En razón a imposibilidad de dar inicio a la construcción del puente, con oficio 022GGZHDE-9514 del 10 de octubre de 1995, la UNIÓN TEMPORAL solicitó al INVIAS autorizar un aumento del anticipo en un 65% adicional, con el fin de asegurar los fondos en beneficio del proyecto.
14. Motivado igualmente en la imposibilidad de dar inicio a los trabajos, mediante oficio del 09 de noviembre de 1995, la UNION TEMPORAL solicitó a la Interventoría la aprobación del cambio de inversión del anticipo, y con comun icación del día 21 de noviembre de la misma anualidad, pidió que se aprobara una ampliación del plazo del contrato atendiendo que el mismo se encontraba próximo a vencer. En la misma
aprobación del cambio de inversión del anticipo, y con comun icación del día 21 de noviembre de la misma anualidad, pidió que se aprobara una ampliación del plazo del contrato atendiendo que el mismo se encontraba próximo a vencer. En la misma fecha -09 de noviembre de 1995-, la UNIÓN TEMPORAL informó a la InterventoríaSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 6
que se había ocasionado una serie de gastos no contemplados en el contrato, debido a los inconvenientes en la ejecución del contrato, imputables al INSTITUTO.
15. La Interventoría, a través de oficio 1240 -95 del 04 de diciembre de 1995, dio respuesta al oficio del 09 de diciembre, reconociendo los extracostos en que había incurrido la UNIÓN TEMPORAL, por lo que mediante oficio 1238 -95, solicitó al INSTITUTO la aprobación de la solicitud de ampliación del plazo hecha por la UNION
TEMPORAL.
16. Solo hasta el día 07 de diciembre de 1995, la Interventoría envió a la UNIÓN TEMPORAL los planos corregidos del puente La Colorada sobre la vía Málaga – Capitanejo-, fecha para la cual había transcurrido más de 11 meses de haberse suscrito el contrato y más de 6 meses desde la firma del Acta de Iniciación de Obras, sin que se hubiera ejecutado las labores contratadas, debido a causas imputables al INSTITUTO, lo que ocasionó perjuicios a la UNIÓN TEMPORAL.
17. El 20 de diciembre de 1995, se suscribió entre las partes un OTROSI al contrato
INSTITUTO, lo que ocasionó perjuicios a la UNIÓN TEMPORAL.
17. El 20 de diciembre de 1995, se suscribió entre las partes un OTROSI al contrato principal No. 1081 de 1994, en el que se adiciona el porcentaje del anticipo pactado en un 30% del valor del contrato, comprometiéndose el 50% de que trata el art. 40 de la Ley 80 de 1993; valor que fue entregado a la UNION TEMPORAL el día 28 de diciembre de 1995.
18. El día 16 de enero de 1996 , se suscribió Acta de suspensión del contrato principal No. 1081 de 1994, indicándose que ello obedecía a causas no atribuibles al contratista.
19. En Comité de Obra realizado el día 15 de febrero de 1996, se concluyó: i) Se aprobaron los nuevos ítems del contrato, ii) se aceptó la nueva programación de obra con un tiempo de ejecución de 8 meses, iii) se dejó constancia que el INSTITUTO aún no había comprado los inmuebles afectados con la obra, iv) se decidió que los trabajos iniciarían el 15 de febrero de 1996, v) se confirmó que la licencia ambiental no había sido otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente, a pesar de lo cual el INSTITUTO decidió que la UNIÓN TEMPORAL podía empezar los trabajos, sobre la base que se había declarado la emergencia vial en el país y en tales circunstancias no era necesaria la expedición de la mencionada licencia.
20. El día 05 de marzo de 1996, la UNION TEMPORAL recibió del INSTITUTO el Acta de
tales circunstancias no era necesaria la expedición de la mencionada licencia.
20. El día 05 de marzo de 1996, la UNION TEMPORAL recibió del INSTITUTO el Acta de reanudación del contrato principal No. 1081 de 1994 y contrato No. 1081 de 1996Sentencia de Primera Instancia
Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 7
adicional No. 1, a partir del 15 de febrero de 1996 prorrogando el plazo del contrato principal hasta el 24 de octubre del mismo año.
21. El 07 de marzo de 1996 se realizó la entrega anticipada al INSTITUTO, de dos (02) predios necesarios para la ejecución de las obras, por parte de sus propietarios y el 11 de marzo del mismo año, la Interventoría envió a la UNION TEMPORAL copia de los planos corregidos.
22. El día 02 de abril de 1996 , mediante la Resolución 333, el Ministerio de Medio Ambiente otorgó la licencia ambiental para la construcción del puente.
23. En Comité de Obra No. 08 celebrado el 04 de mayo de 1996, se dejó constancia que no se había dado inicio a la construcción del puente debido a que no se había logrado entrega de los predios de la margen izquierda y a que no se había iniciado la construcción de la pila derecha, por estar en proceso de explanación en roca del nuevo diseño.
24. Mediante oficio del 05 de agosto de 1996, la UNIÓN TEMPORAL solicitó a la Interventoría una ampliación del plazo del contrato en cinco (05) meses, aduciendo razones ajenas al contratista, relacionadas con la modificación de los diseños del
Interventoría una ampliación del plazo del contrato en cinco (05) meses, aduciendo razones ajenas al contratista, relacionadas con la modificación de los diseños del puente que conllevó a la ejecución de trabajos otros trabajos y la entrega del predio denominado Los Higuerones solo hasta el día 20 de junio.
25. El día 22 de agosto de 1996, la UNIÓN TEMPORAL informó a la Interventoría la suspensión de los trabajos de demolición de la casa los Higuerones, hasta tanto el inmueble fuera deshabitado.
26. A través de oficio del 20 de septiembre de 1996, la UNIÓN TEMPORAL envió a la Interventoría el plan de trabajo con fecha final de 17 de febrero de 1997.
27. El día 24 de octubre de 1996, se suscribe el CONTRATO NUMERO 1081-2-94
DE 1996, ADICIONAL AL NUMERO DOS (2) AL CONTRATO PRINCIPAL NÚMERO 1081 DE 1994 , en el que se estipula prorrogar el plazo del contrato principal hasta el 24 de febrero de 1997 ; en virtud de lo cual se suscribe el acta de acuerdo de precios unitarios no previstos para el contrato 1081.
28. El 28 de enero de 1997 se suscribe el CONTRATO NUMERO 1081-3-94 DE 1997, ADICIONAL AL NUMERO TRES (3) AL CONTRATO PRINCIPALSentencia de Primera Instancia
Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 8
NÚMERO 1081 DE 1994, prorrogando el plazo del contrato principal gasta el 15 de abril de 1997.
Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 8
NÚMERO 1081 DE 1994, prorrogando el plazo del contrato principal gasta el 15 de abril de 1997.
29. El día 06 de marzo de 1997 , se suscribe el CONTRATO NUMERO 1081 -4-94
DE 1997, ADICIONAL NUMERO CUATRO (4) AL CONTRATO PRINCIPAL NUMERO 1081 DE 1994 , adicionando el valor del contrato principal en la suma de $180.829.997,oo.
30. Nuevamente, el 14 de abril de 1997 se suscribió el CONTRATO NUMERO 10813-94 DE 1997, ADICIONAL NUMERO TRES (3) AL CONTRATO PRINCIPAL NUMERO 1081 DE 1994 , prorrogando el plazo del contrato principal hasta el 15 de mayo de 1997.
31. El 14 de mayo de 1997, mediante comunicación 066 -GGHDE-97-9514, la UNIÓN TEMPORAL presentó reclamación ante el INSTITUTO por el rompimiento del equilibrio económico del contrato, por las siguientes razones: i) Reconocimiento por mayor permanencia en obra, ii) Pago en ajustes sobre el 50% del valor del contrato que no fueron cancelados por decisión unilateral del INVIAS, y iii) determinación de los valores de las actas en la fechas históricas y traídas a valor presente con sus intereses.
32. El 08 de agosto de 1997 , se suscribió acta de entrega y recibo definitivo d el contrato No. 1081 -94 para la construcción del puente “La Colorada” sobre el río Servitá, en la vía Málaga – Capitanejo.
contrato No. 1081 -94 para la construcción del puente “La Colorada” sobre el río Servitá, en la vía Málaga – Capitanejo.
33. Solo hasta el día 02 de diciembre de 1997 y por causas atribuibles al INSTITUTO, se suscribió el acta de liquidación final No. 122 y en la misma se dejó constancia que para la época existía una reclamación pendiente por resolver por parte del INSTITUTO por desequilibrio económico del contrato, al tiempo que se encontraba pendiente de pago de los intereses por la mora en el pago de las actas de obra y por los valores retenidos por el contratante al no liquidar el contrato, correspondientes a las actas 17 y Ajuste 17.
34. Con oficio del 16 de abril de 1998, el INSTITUTO dio respuesta a la reclamación presentada por el contratista, reconocien do que valor de los conceptos solicitados eran válidos, atendiendo la mayor permanencia en la obra de 8,76 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de mayo de 1995 y el 15 de febrero de 1996, en virtud de lo cual se dispuso reconocer el equivalente a la utilidadSentencia de Primera Instancia
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dejada de recibir en este tiempo, estimada en la suma de $49.924.704,38.
Fundamentos de Derecho
Refiere la parte actora que las cotizaciones de precios presentadas por los proponentes que participan en los procesos de licitación o concursos, son el resultado del análisis de una serie de supuestos resultantes de la información contenida en los pliegos de la licitación bajo los
Refiere la parte actora que las cotizaciones de precios presentadas por los proponentes que participan en los procesos de licitación o concursos, son el resultado del análisis de una serie de supuestos resultantes de la información contenida en los pliegos de la licitación bajo los cuales se prevé lo que sucederá en la ejecución del futuro contrato. Partiendo de los cálculos de los factores integrantes que afectan la prestación, adicionado con las justas ganancias esperadas por el contratista, resulta el precio ofrecido. Así, cuando algunos de los factores de cálculo previstos por los pliegos varían, necesariamente deberán variar los costos finales y si la mutación es ajena al acreedor de la contraprestación económica, deberá modificarse la remuneración. Agrega la demandante que la jurisprudencia ha admitido la aplicabilidad y validez del principio del mantenimiento del equilibrio financiero del contrato administrativo como un principio de orden público que no puede ser ignorado.
Frente a los extra costos por mora en el pago de las actas de obra, señala la demandante que existe obligación de realizar el pago debido y oportuno de las obligaciones dinerarias que emanen de un contrato, desborda la prueba allegada el incumplimiento de la Administración de esta obligación, de allí que cuando se presente este evento, las nor mas son claras en exigirle al deudor el reconocimiento de los perjuicios que se derivan de su abstención obligacional y se traduce para el efecto en el reconocimiento de un lucro cesante excepcional intereses de mora a las tasas de interés permitidas por l a Ley 80 de 1993. El contratista debe continuar con las labores, aún sobre la base del retardo e incluso la mora en términos genéricos en el pago de las sumas debidas. Con mayor razón `puede exigir el
contratista debe continuar con las labores, aún sobre la base del retardo e incluso la mora en términos genéricos en el pago de las sumas debidas. Con mayor razón `puede exigir el reconocimiento preestablecido en las normas mercantiles, lo cual ha sido de por sí admitido por los altos tribunales de justicia del país.
Los mencionados principios están vinculados al contrato estatal, son de su naturaleza, aún cuando no se hubiere expresamente. No existe duda en este caso sobre el hecho de que la mora en los pagos acarrea las sanciones de ley para para la Administración, según se desprende de los fallos del Honorable Consejo de Estado.
Trámite en Primera Instancia
La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Santander el día 25 de enero de 2000 (Fl. 401), habiéndose dispuesto su admisión por auto del 31 de julio del mismo añoSentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 10
(Fl. 402) imprimiéndose el trámite del procedimiento ordinario. Se dispuso la notificación a la parte actora por anotación en estados (Fl. 404 vto.), al Ministerio Público personalmente (Fl. 404 vto), y a la parte demandada (Fls. 544 a 547).
Cumplido el período de fijación en lista, se abrió el proceso a pruebas mediante auto del 15 de mayo de 2002 (Fls. 451 a 453).
Finalizado el término probatorio, mediante providencia del 26 de septiembre de 2016 se corrió traslado común para a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público
de mayo de 2002 (Fls. 451 a 453).
Finalizado el término probatorio, mediante providencia del 26 de septiembre de 2016 se corrió traslado común para a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (Fl. 1022), destacándose dentro del trámite procesal lo que sigue:
Contestación a la Demanda (Fls. 412 a 424)
El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAScontestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Refiere frente a los hechos que, contrario a lo señalado por la parte actora en el libelo introductorio, tal y como lo reconoce la Interventoría del contrato, si bien es cierto, se presentaron dificultades relacionadas con la afectación predial, esta situación no afectó en forma definitiva el avance de los trabajos, pues algunos predios no incidían en la denominada “ruta crítica” de la obra, y otros, correspondían a predios que no debían adquirirse al iniciar el contrato en la medida en que se requirieron con posterioridad, al presentarse el replanteamiento de los diseños del puente. Explica que este fue el caso de la casa de los Higuerones, la cual, fue entregada hasta el 04 de julio de 1996, fecha para la cual no se encontraba en la “ruta crítica”, según lo informa la Interventoría y la Oficina del Medio Ambiente.
Señala que en el Acta de Comité de Obra No. 1 de fecha 13 de septiembre de 1995, el Ingeniero Néstor Vásquez sugirió que el constructor podría adelantar labores de obtención de los permisos ambientales que le corresponden, de la localización y replanteo, de ensayo
Ingeniero Néstor Vásquez sugirió que el constructor podría adelantar labores de obtención de los permisos ambientales que le corresponden, de la localización y replanteo, de ensayo de materiales, de diseño de mezcla y de instalación de campamentos. Acorde con lo anterior, mediante comunicación SCT-08633 del 16 de abril de 1998, el INVIAS informó al contratista qué actividades como la compra de predios, la obtención de licencias ambientales y los diseños originales, no conllevan a la paralización de la ejecución del contrato.
La defensa controvierte los argumentos en que se estructuran las pretensiones de la demanda de la siguiente manera:Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-1999-002799-00 11
a) Mayor permanencia en la obra por parte del contratista por causas imputables al Instituto Nacional de Vías : Si bien, la In terventoría del contrato reconoció que se presentaron dificultades y tropiezos con la afectación predial, sostiene que los mismos no incidieron en forma definitiva en el avance los trabajos, por lo que no es exacto afirmar, como lo hace el demandante, que la afectación predial haya causado atraso en la ejecución de la obra al no haberse adquirido al momento de la iniciación del contrato, en tanto algunos predios no incidieron en la “ruta crítica” de la obra, mientras otros, correspondían a predios que no debían adquirirse al iniciar el contrato en la medida en que se requirieron con posterioridad, al presentarse el replanteamiento de los diseños del puente. Explica que este fue el caso de la casa de los Higuerones, la cual, fue entregada hasta el 04 de julio de 1996, fecha para la
en la medida en que se requirieron con posterioridad, al presentarse el replanteamiento de los diseños del puente. Explica que este fue el caso de la casa de los Higuerones, la cual, fue entregada hasta el 04 de julio de 1996, fecha para la cual no se encontraba en la “ruta crítica”, según lo informa la Interventoría y la Oficina del Medio Ambiente.
Agrega que la firma Interventora ETA S.A. puso de presente que los contratistas incurrieron en demoras frente a la ejecución del contrato, cuyo plazo, después de su reanudación, se prorrogó hasta el 24 de octubre de 1996, fecha en la cual los contratistas han debido terminar el contrato a satisfacción del INVIAS. Algunas de las situaciones que influyeron en las demoras por parte del contratista fueron:
Demoras en la localización de equipos en la obra y en especial de las cimbras requeridas para fundir las vigas postensadas. Demoras en la voladura de la roca por ausencia de materiales tales como explosivos. Demoras por equipos variados o sin operador. Incidencia en la ausencia de la Comisión de topografía de los contratistas en la oportuna ejecución de replanteos y otros trabajos. Demoras por el no suministro oportuno de materiales.
b) El pago de los ajustes sobre el 50% del valor de las Actas del Recibo de Obra : En comunicaciones del 14 de septiembre y del 9 de diciembre de 1995, la Unión Temporal solicitó un aumento del 30% del anticipo, para completar el 50% del valor del contrato principal, solicitud que fue aceptada, firmada y legalizada mediante un
comunicaciones del 14 de septiembre y del 9 de diciembre de 1995, la Unión Temp
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