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TA SANT - 680012331000-2000-03696-00-(18-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012331000-2000-03696-00-(18-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

Magistrada Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, DIECIOCHO 18 DE

JUNIO DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO

Expediente No. 6800112331000-2000-03696-00

Ejecutante: HUGO MENESES LOZANO con cédula de ciudadanía 12.139.490, ENERIED CARDONA OVALLE con cédula de ciudadanía 63.251.912

JOSÉ ISRAEL CARDONA VÉLEZ con cédula de ciudadanía 3.372.276 y ESTHER OVALLE DE CARDONA con cédula de ciudadanía número 28.482.318

Ejecutado: MUNICIPIO DE CIMITARRA Medio de Control: EJECUTIVA, originado en Sentencia Judicial Condenatoria, Art. 297.1 de la Ley 1437/2011.

I. CQd^SIDERACIQNES

A. Acerca.de.ta Compelénpia Esta Corporación es la cómpetente funcíoriaí para éonotsér del presente proceso, teniendo en cuenta que se busca el pago de una sentencia judicial condenatoria proferida por este Despacho. Arts. 152.7 y 156.9 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los Arts. 297 y 299 ibídem.

B. El título Ejecutivo: Lo constituye la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en la que resuelve: (...) Segundo: Condenar al municipio de Cimitarra a pagar indemnización de perjuicios morales, por las siguientes sumas de dinero

(22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en la que resuelve: (...) Segundo: Condenar al municipio de Cimitarra a pagar indemnización de perjuicios morales, por las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia: Para el señor Hugo Meneses Lozano: cincuenta (50). Para la señora Enereid Cardina Ovalle: cincuenta (50).

Para José Israel Cardona Vélez: veinticinco (25).

Para Esther Ovalle de Cardona: veinticinco (25).2

Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que niega mandamiento de pago. Exp. 680012331000200003696-00. "Tercero: Condenar al municipio de Cimitarra a pagar la indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, por la siguiente suma de dinero: Para el señor Hugo Meneses Lozano UN MILLON SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTITRES PESOS

($1,654.323).

C. Análisis de los requisitos del Título Ejecutivo: Obligación clara, expresa y exigible a cargo de la ejecutada Las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, deben ser claras, expresas y exigibles, para que presten mérito ejecutivo, tal y como lo prevé el Art.297 de la Ley 1437/2011. Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. Es decir, que en el documento que la contiene debe

como lo prevé el Art.297 de la Ley 1437/2011. Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. Es decir, que en el documento que la contiene debe ser nítido el crédito - deuda que allí aparece; tiene que estar expresamente declarada, sin que haya para ello que ^udir a lucubr^iones o suposiciones. "Faltará este requisito cuando sa ptat^at |l^u#f^1á, o^s^ión por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una ODns^Lér^ úlhplpita o una Interpretación personal indirecta". La obligación es clara, cuando además de expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. La obligación es exigible, se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya >)encido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió^ En el presente caso, la sentencia condenatoria base de ejecución fue proferida en vigencia del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y, el ejecutivo que aquí nos ocupa es iniciado a continuación de esa sentencia, el 07 de junio de 20172, de donde el trámite a imponer en lo que respecta a la competencia de la ejecución, al reparto funcional, la caducidad es el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; al igual que frente al cumplimiento de la sentencia e intereses de la condena, teniendo en cuenta que esta condición está contenida en el título, según lo visto en la parte motiva y

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; al igual que frente al cumplimiento de la sentencia e intereses de la condena, teniendo en cuenta que esta condición está contenida en el título, según lo visto en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, y por regla general el título es inmodificable. ' Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto proferido el 4 de mayo de 2000, expediente N° 15679 - Fl.l del cuaderno ejecutivo3 Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que niega mandamiento de pago. Exp. 680012331000200003696-00. En el presente caso, la sentencia del Consejo de Estado es proferida el 22.02.2017 y quedó debidamente ejecutoriada a partir del 24.04.2017 (Fl.832)3, de donde la entidad condenada cuenta con dieciocho (18) meses de plazo para su cumplimiento, y solo puede ser ejecutable por vía judicial después de vencido dicho término, según lo prevé el Art. 177 del CCA; queriendo esto decir que el término para el cumplimiento y ser ejecutable la sentencia llega hasta el 24.X.2018. De esta manera, como el proceso ejecutivo iniciado a continuación de la sentencia fue presentado el 09.06. 2017 (Fl.l del cuaderno ejecutivo), no es exigible vía ejecutiva, es decir, no presta mérito ejecutivo la sentencia condenatoria que le sirve de base para el recaudo ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: Primero: NEGAR EL MANDAMIENTO DE PAGO de la referencia Segundo. Advertir que, contra la presente decisión procede el recurso de apelación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: Primero: NEGAR EL MANDAMIENTO DE PAGO de la referencia Segundo. Advertir que, contra la presente decisión procede el recurso de apelación. NOTIFÍQUESEYCÚMPLASE. Aprcyacn íalq f\J^a NcGl/'Jl Los Magistradof, r IVAN MAURICI VEDRA 3 Fecha en que quedó ejecutoriado el auto de obedézcase y cúmplase proferido el 20 de abril de 2017 y notificado en estado el 21 de abril de 2017 (fl.832).

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