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TA SANT - 680012331000-2002-00124-00-(22-02-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012331000-2002-00124-00-(22-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga,

DEMANDADO:

EXPEDIENTE NO:

PROCESO:

DEMANDANTE:

REPARACIÓN DIRECTA

JOSE SEFERINO MOSQUERA PEREA

GLORIA YAMIL CARREÑO MUÑOZ

NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 680012331000-2002-00124-00

Se encuentra el proceso al Despacho para decidir la solicitud de corrección de la sentencia de Primera Instancia, presentada por el apoderado de la parte demandante.^ La parte demandante presenta solicitud de corrección de la sentencia de primera instancia de fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010). Como fundamento de la solicitud manifiesta, que en la parte resolutiva de la sentencia se cometió un error de digitación y se puso como nombre de uno de los beneficiarios a GLORIA TAMIL CARREÑO MUÑOZ y el nombre correcto es , GLORIA YAMIL CARREÑO MUÑOZ, por lo que se solicita la corrección de la providencia y se expida copia del mismo. Teniendó en cuenta que la Ley 1437 de 2011 no regula el procedimiento que debe seguirse para decidir las solicitudes de corrección de las Sentencias debemos dar aplicación al artículo 286 del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. El artículo 286 en mención dispone:

"ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente

artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. El artículo 286 en mención dispone:

"ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que ia dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado ei proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en ia parte resolutiva o influyan en ella"

I. ANTECEDENTES

11. CONSIDERACIONES

' Fol. 250Proceso: Reparación Directa Radicado:680012331000-2002-00124-00 De la revisión del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, se observa que efectivamente se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor de la señora GLORIA TAMIL CARREÑO MUÑOZ la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales. No obstante de la revisión del expediente se observa que el nombre correcto de la demandante, es GLORIA YAMIL CARREÑO MUÑOZ. Teniendo en cuenta que en el presente caso, se trata de un error puramente aritmético, que está contenido en la parte resolutiva de la sentencia, se ordenará la corrección del numeral Cuarto de la sentencia del trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), el cual quedará así:

"CUARTO: CONDENASE a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DELA

corrección del numeral Cuarto de la sentencia del trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), el cual quedará así: "CUARTO: CONDENASE a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DELA NACIÓN a pagar a favor de la señora GLORIA YAMIL CARREÑO MUÑOZ la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, de conformidad a lo expuesto en ia parte motiva del presente fallo" En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CORRIJASE el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de Segunda instancia de fecha del trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), el cual quedará así: "CUARTO: CONDENASE a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DELA NACIÓN a pagar a favor de la señora GLORIA YAMIL CARREÑO MUÑOZ la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo" SEGUNDO: Por la Secretaría de la Corporación, expídanse las copias solicitadas por la parte demandante.

TERCERO: Ejecutoriada esta Providencia, archívese el expediente, previas las constancias en el sistema Justicia XXI.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sala de la fecha, según consta . Of^ de 2018.

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO istrado

SOLANGE BL VNCO VILLAMIZAR

Magistrada

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sala de la fecha, según consta . Of^ de 2018.

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO istrado

SOLANGE BL VNCO VILLAMIZAR

Magistrada

2REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Expediente: 680012331000-2002-00124-00

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: JOSE SEFERINO MOSQUERA PEREA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la opinión de mis compañeros de Sala, me permito indicar que el motivo de la aclaración obedece a que no intervine en la adopción de la decisión de fecha 13 de mayo de 2010 mediante la cual se profirió sentencia de primera instancia, que declaró administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de los señores Oscar Mejía Peñuela y José Seferino Mosquera Perea y condenó al pago de perjuicios morales. Por consiguiente, suscribo la presente providencia como quiera que hago parte integrante de la Sala de decisión, pero no aporto nada a favor o en contra de lo alli decidido.

En esos términos dejo rendida mi aclaración. Respetuosamente, Fecha ut supra

UINTERO

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