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TA SANT - 680012331000-2004-02503-00-(08-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012331000-2004-02503-00-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga , OCMO in) U ^^a^íi^l" fttOOi IMllOiWüCKO [W^]

PROCESO: EJECUTIVO - CONFLICTO DE COMPETENQA

ASUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SANTANDER MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO e IVAN

MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA.

RADICADO 680012331000 - 2004 -^302503 - 00

Procede LA SALA PLENA de esta Corporación de acuerdo con el numeral 4° del artículo 123 del CPACA a resolver el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado entre los Honorable Magistrados del Trtbunal Adminiátrativo de Santander, Dr.

MILICIADES RODRIGUEZ QUINTERO y Dr. IVAN MAURIQO MENDOZA SAAVEDRA.

ANTECEDENTES El proceso de la referencia fue asignado por reparto al H. Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander Mfi.ICIADES RODRGUEZ QUINTERO quien mediante auto 10 de diciembre de 2P04 libró mandamiento de pago, y en proveído del 22 de junio de 2005 decretó el embargas y secuestro de las sumas de dinero que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA tuviese en entidades bancarias. Con porwncia del Dr. RODRIGUEZ QUINTERO se ordenó seguir adelante con la ejeciKiión como se observa en providencia del 18 de febrero de 2005, y finalmente

BUCARAMANGA tuviese en entidades bancarias. Con porwncia del Dr. RODRIGUEZ QUINTERO se ordenó seguir adelante con la ejeciKiión como se observa en providencia del 18 de febrero de 2005, y finalmente mediante auto del 20 de septiembre de 2005 se ordenó la terminación del proceso por pa^ de la obligación. De acuerdo con la constancia secretarial obrante a folio 108, el MUNICIPIO DE BUCARAMANG solicitó el desarchivo del proceso con el fin que se ordene la entrega de los títulos judiciales que se hayan constituido, y el levantamiento de las medidas cautelares. Mediante auto del 12 de julio de 2017 el H. Magistrado MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO señaló que la solicitud elevada por el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA deberá tramitarse bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo, por lo que la competencia para decidir corresponde al Dr. IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA titular del Despacho de Magistrado permanente creado mediante el Acuerdo No PSAA1510402 del 29 de octubre de 2015, quien mantiene la competencia para conocer de procesos de sistema escritural de conformidad con el Acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre de 2015.Por su parte, con auto del 13 de febrero de 2018 el H. Magistrado IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA remitió el proceso del Despacho del Dr. RODRIGUEZ QUIINTERÓ

y planteó el conflicto negativo de competencia indicando que el Acuerdo No PSAA 1510414 de 2015 estableció la competencia limitándola a los procesos que venían tramitándose por los despachos de descongestión, en consecuencia, la competencia para conocer de los procesos del sistema descrita no se predica de la totalidad de los procesos. Por tanto, dado que el proceso fue terminado mediante providencia del 20 de noviembre de 2005, esto es, con antelación a la implementación del plan de descongestión, su Despacho carece de competencia para conocer de la solicitud elevada por el Municipio de Bucaramanga. CONSIDERACIONES A efectos de decidir el conflicto de competencia planteado, es pertinente remitirse ai artículo 7 del Acuerdo PSAA 15-10414 del 30 de noviembre de 2015, que es def siguiente tenor: "ARTÍCULO 7".- De la jurisdicción contencioso administrativa. Los despachos de Magistrados y Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa permanentes y de descongestión que veníeMi conociendo de procesos escritos, y aquellos en descongestión qué pasaron a ocupar un despacho permanente del mismo nivel, catenaria y especialidad en dicha jurisdicción, continuarán con los procesos del sistema escrito, oral o mixto que venían conociendo, hasta su terminación". Teniendo en cuenta lo anterior, los Despachos permanentes creados mediante el Acuerdo PSAA15-10402 - entre los que se encuentra el Despacho del que es titular el Magistrado IVÁN MAURICIO MgNDOZA SAAVEDRA - ostentan competencia para continuar con el conocimiento de los procesos que fueron iniciados en vigencia del

Acuerdo PSAA15-10402 - entre los que se encuentra el Despacho del que es titular el Magistrado IVÁN MAURICIO MgNDOZA SAAVEDRA - ostentan competencia para continuar con el conocimiento de los procesos que fueron iniciados en vigencia del sistema escritural, esto es, los proce^s que fueron repartidos a los Despachos de Descongestión que fueron aeadol en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, y hasta el 30 de noviembre%e 2015. De otro, se advierte que Acuerdo PSAA 15-10414 es claro en indicar que la competencia se limita a continuar con tos procesos que se iniciaron su trámite en el proceso escritural y que ingresaiDn al plan especial de descongestión luego de la entrada del sistema oral, por lo que en esta categoría no se encuentra los procesos tramitados y terminados en vigencia del CCA. Ahora, luego dtol 2 de julio de 2012, los Despacho permanentes que ingresaron al sistema oral tiene competencia para conocer de todos los procesos que se promuevan, comji^tencia que incluye resolver las solicitudes que se presenten sobre procesos terminados en vigencia del CCA, como ocurre en el presente caso, y en consecuencia, la Sala considera que la solicitud elevada por el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA debe ser tramitada por el Despacho del H. Magistrado MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO. En mérito de lo expuesto. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE

SANTANDER,

RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE al Honorable Magistrado MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO competente para conocer del presente asunto.Proceso. Ejecutivo, Conflicto negativo de competencias entre Magistrados.

SANTANDER,

RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE al Honorable Magistrado MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO competente para conocer del presente asunto.Proceso. Ejecutivo, Conflicto negativo de competencias entre Magistrados. Radicado. 680012331000 - 2004 - 02503 •- 00 SEGUNDO. En consecuencia, por conducto de la Secretaría REMÍTASE el expediente al Despacho del Dr. RODRÍGUEZ QUINTERO para surtir el trámite procesal pertinente, realizando las anotaciones en el Sistema de Gestión siglo XXI. TERCERO. COMUNIQUESE la presente decisión al Despacho del H. Magistrado IVÁN

MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha según Acta No. 'Q^ 72018

SOI ANGE BLANCO VILLAMIZAR RAFAEL GUTIERREZ SOUNO

Magistraela / Magistrado Aus^nle con pCXJiAi^O

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada

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