TA SANT - 680012331000-2010-00832-00-(15-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012331000-2010-00832-00-(15-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
<"jJPS Rama Judicial ' 1^1 l^'í líi I iSl i Consejo Superior de ia Judicatura i || | ^ V "f" y República de Colombia CCKSEX) DE ESTADO \ República de Colombia
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, mayo quince (15) de dos mil diecinueve (2019)
AUTO IMPARTE APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN JUDICIAL
Exp. No. 680012331000-2010-00832-00 ACUMULADO CON 686793331000-2010-00208-01
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA SUAREZ POLO Y
OTROS
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir sobre la aprobación o no de la conciliación judicial celebrada el 28 de febrero de 2019 (FIs. 631-632) en el curso del proceso de la
referencia, previa la siguiente reseña:
ANTECEDENTES
1. Mediante memorial adiado del 10 de septiembre de 2018, la apoderada judicial de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, allegó al proceso Acta del Comité de Conciliación contenida en el Oficio No. OFI18-0027-MDNSGDALGCC^ tendiente a indemnizar y pagar los perjuicios ocasionados a los demandantes dentro del proceso de la referencia, con ocasión de la muerte del señor MARIO HERNANDO SUÁREZ ROA, en hechos ocurridos del día 8 de julio de 2018.
los perjuicios ocasionados a los demandantes dentro del proceso de la referencia, con ocasión de la muerte del señor MARIO HERNANDO SUÁREZ ROA, en hechos ocurridos del día 8 de julio de 2018.
2. En auto del 06 de diciembre de 2018 (FI.597), se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación para el día 23 de enero de 2019.
3. El día 23 de enero de 2019, se llevó a cabo audiencia de conciliación, contando con la presencia de las partes, en la cual la apoderada de la parte demandante manifestó que se encontraba de acuerdo con la propuesta realizada por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
Fls. 591-592. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 NACIONAL, respecto del quantum y de las personas a quienes se les hizo el ofrecimiento, pero no en cuanto a los intereses que debían aplicarse al acuerdo conciliatorio, en tanto, el interés del DTF, corresponde al CPACA, norma posterior al proceso escritural frente ai cual se hizo ofrecimiento. Por tal motivo, solicitó a la entidad demandada reconsiderar dicha propuesta. Por lo tanto, se suspendió la diligencia y se fijó nueva fecha para celebrar audiencia de conciliación.
4. El 28 de febrero de 2019, se reanudó la audiencia de conciliación, contando para el efecto con la presencia de las partes del proceso, acordándose
audiencia de conciliación.
4. El 28 de febrero de 2019, se reanudó la audiencia de conciliación, contando para el efecto con la presencia de las partes del proceso, acordándose acuerdo conciliatorio total entre la parte demandante y la parte demandada NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL (Fls. 531-632).
Del Acuerdo Conciliatorio En la audiencia de conciliación llevada a cabo el 28 de febrero del 2019 (Fls. 631632), entre la parte demandante y el apoderado de la parte demandada NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional se celebró el siguiente acuerdo: "...En este estado de la diligencia se pone de presente los parámetros otorgados por el Comité de Conciliación en sesión del 14 de febrero de 2019, se decidió reconsiderar la decisión tomada en sesión del 2 de agosto de 2018, y se autoriza concillar de manera total de la siguiente manera: por PERJUICIOS MORALES para
MONICA LIZETH SUAREZ POLO, para DIANA CAROLINA SUAREZ POLO, para
YEFERSON MARIO SUAREZ POLO, para JUAN FELIPE SUAREZ QUIROGA, para MARIO FERNANDO SUAREZ CEPEDA y MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ, en calidad de hijos del occiso, el equivalente en pesos de 80 SMLMV, para la fecha de aprobación del acuerdo para cada uno de ellos. Para ADRIAN FELIPE TORRES SUAREZ, KAROL SOFIA GONZALEZ SUAREZ, CARLOS MARIO SUAREZ GORDILLO y JUAN ESTEBAN SUAREZ GORDILLO, en calidad de nietos del occiso, el
SUAREZ, KAROL SOFIA GONZALEZ SUAREZ, CARLOS MARIO SUAREZ GORDILLO y JUAN ESTEBAN SUAREZ GORDILLO, en calidad de nietos del occiso, el equivalente en pesos de 40 SMLMV para la fecha de aprobación del acuerdo para cada uno de ellos. Para JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROA, HILDA ROSA
SUAREZ DE GONZALEZ, CARLOS GUSTAVO SUAREZ ROA, MARCO ALFONSO
SUAREZ ROA, GRACIEU^ SUAREZ DE GONZALEZ, ARMANDO MATIAS SUAREZ ROA, ZORAIDA SUAREZ DE FLOREZ, HECTOR JAIME SUAREZ ROA, MARCO FIDEL SUAREZ ROA y ELBERTH DARIO SUAREZ ROA, en calidad de hermanos Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 del occiso, el equivalente en pesos de 40 SMLMV para la fecha de la aprobación del acuerdo para cada uno de ellos. No se efectúa ofrecimiento a MAURO FERNANDO ROA BUITRAGO y MARIA DEL PILAR SUAREZ MORA, en calidad de sobrinos del occiso, por cuanto en esta etapa no se encuentra acreditado el perjuicio moral alegado. En la modalidad de perjuicios materiales, LUCRO CESANTE CONSILIDADO Y FUTURO para MONICA LIZETH SUAREZ POLO, en calidad de hija del occiso, la suma de DIECISITE MILLONES DOSCIENTOS
perjuicio moral alegado. En la modalidad de perjuicios materiales, LUCRO CESANTE CONSILIDADO Y FUTURO para MONICA LIZETH SUAREZ POLO, en calidad de hija del occiso, la suma de DIECISITE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($17.259.647), para JUAN FELIPE SUAREZ QUIROGA, en calidad de hijo del occiso, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MCTE ($32.372.808), para MARIO FERNANDO SUAREZ CEPEDA en calidad de hijo del occiso, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS (32.525.361), para MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ en calidad de hija del occiso la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS MCTE (33.712.417). El pago de la presente conciliación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 176,177 y 178 del Decreto 01 de 1984 y de conformidad con la circular externa No. 10 del 13 de noviembre de 2014 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Me permito adjuntarle el oficio No. OFI19-0004 del 14 de febrero de 2019 suscrito por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se describen los parámetros antes enunciados en dos (2) folios. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada
febrero de 2019 suscrito por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se describen los parámetros antes enunciados en dos (2) folios. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de los demandantes quien manifiesta: De conformidad con los parámetros suministrados por mis clientes, atendiendo a que se aceptó la reconsideración formulada en audiencia del 23 de enero de 2019, de conformidad con la propuesta obrante a folios 591-592 del expediente, me permito indicar que ACEPTO la propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, en los términos expuestos, esto es, intereses según el C.C.A y salarios liquidados vigentes a la ejecutoria del auto aprobatorio de la presente conciliación. Para tal efecto, como quiera que a la presente fecha algunos de mis prohijados han adquirido la mayoría de edad, aporto en dos (2) folios los poderes de MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ y JUAN FELIPE SUAREZ QUIROGA, en donde consta la facultad para conciliar en su nombre. En virtud de lo anterior solicito se imparta aprobación al acuerdo y reitero lo indicado en la audiencia que nos antecede en el sentidos que se DESISTE de la reclamación realizada a favor de Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 3Auto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01
Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 3Auto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 MAURO FERNANDO ROA BUITRAGO y MARIA DEL PILAR SUAREZ MORA, así como los demás demandados MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONALDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADEPARTAMENTO DE SANTANDER y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO en representación del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS y el MUNICIPIO DE LANDAZURI." Como exigencias para la aprobación de un acuerdo conciliatorio en materia de lo contencioso administrativo, se deben analizar los siguientes requisitos:
1. LA ACCIÓN NO DEBE HABER CADUCADO (Art. 61 de la Ley 23 de 1991, modificado por el Art. 81 de la Ley 446 de 1998).
Los hechos que dieron lugar a la reclamación por esta vía judicial datan del 8 de julio de 2008, fecha en la cual se dio la muerte de MARIO HERNANDO SUÁREZ ROA, de tal modo, que desde ese momento contaba la parte accionante con dos (2) años para incoar la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A^ es decir, hasta el 8 de julio de 2010, siendo presentada el 14 de septiembre de 2010^ esto es, dentro del término previsto en la Ley. (Fl. 105).
2. EL ACUERDO CONCILIATORIO DEBE VERSAR SOBRE ACCIONES O
14 de septiembre de 2010^ esto es, dentro del término previsto en la Ley. (Fl. 105).
2. EL ACUERDO CONCILIATORIO DEBE VERSAR SOBRE ACCIONES O DERECHOS ECONÓMICOS DISPONIBLES POR LAS PARTES (Art. 59 de la Ley 23 de 1991 y 70 de la Ley 446 de 1998).
El asunto sobre el que versa la conciliación es de contenido patrimonial, ya que lo reclamado por medio de la presente acción es la indemnización de perjuicios materiales (Lucro cesante consolidado y futuro) y perjuicios morales, ocasionados - Artículo 136. Caducidad de las acciones. (...) 8. La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) anos, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. •• Teniendo en cuenta que la solicitud de conciliación extrajudiciai como requisito de procedibilidad, fue radicada el 21 de junio de 2010, suspendiendo en esta fecha el término de caducidad; y la constancia de no acuerdo fue expedida el día 13 de septiembre de 2010, reanudándose el término de caducidad a partir del día 14 de septiembre de 2010.( Ver Fls. 73 a 76 del cuaderno principal).
CONSIDERACIONES
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 4Auto que imparte aprobación de conciliación judicial.
CONSIDERACIONES
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 4Auto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 580012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 con la muerte del señor MARIO HERNANDO SUÁREZ ROA, hechos y pretensiones relacionadas en la demanda y que dieron lugar el presente proceso.
3. LAS PARTES DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE REPRESENTADAS Y SUS
REPRESENTANTES DEBEN TENER CAPACIDAD PARA CONCILIAR.
Los demandantes y las entidades demandadas acreditaron debida representación con la comparecencia de sus apoderados en la audiencia de conciliación, diligencia en la cual se acreditó la respectiva capacidad para conciliar. - La abogada Silvia Juliana Jaimes Ochoa como apoderada de los demandantes. ( Rs. 1-4 Exp. 2010-208) (Fls. 1-3; 635-638 Exp. 2010-832) - La Nación - Ministerio de Defensa Nacional -- Ejército Nacional, representada por la abogada Ludin Eislen González Jácome. (Fl.636 Exp. 2010-832) - La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado representada por la abogada Carmen Sofía Ayala Guarín. (Fl. 538 Exp. 2010-832) - El Departamento de Santander representado por el abogado Eduardo Moreno Romero. (FI.298 Exp. 2010-832) - La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional representada por el abogado Jorge Alexander Castillo Castañeda. (Fl. 408 Exp. 2010-832)
Moreno Romero. (FI.298 Exp. 2010-832) - La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional representada por el abogado Jorge Alexander Castillo Castañeda. (Fl. 408 Exp. 2010-832) - El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República representado por la abogada María Yolanda Carrillo Carroño. (Fl. 337 Exp. 2010-832)
4. EL ACUERDO CONCILIATORIO DEBE CONTAR CON LAS PRUEBAS NECESARIAS, NO SER VIOLATORIO DE LA LEY Y NO RESULTAR LESIVO PARA EL PATRIMONIO PÚBLICO. (Art. 65A de la Ley 23 de 1991 y Art. 73 de la Ley 446 de 1998).
Sobre el particular, se considera que la valoración de los supuestos fácticos y las consecuencias jurídicas que derivaran de éstas, fueron examinadas y analizadas dentro del acta de acuerdo conciliatorio, que antecede a este proveído. Igualmente, la Sala estima que el acuerdo celebrado por las partes no lesiona el patrimonio público, por cuanto las sumas reconocidas a los accionantes por perjuicios morales, esto es, 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes para ios hijos del occiso, y 40 SMMLV para los nietos y hermanos de éste, no supera el Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 5Auto que imparte aprobación de concitiación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 monto máximo de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por perjuicios
5Auto que imparte aprobación de concitiación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 monto máximo de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por perjuicios inmateriales fijado por la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera en sentencia unificación jurisprudencial adiada del 28 de agosto de 2014', en la cual se precisó: "A fin de que en lo sucesivo, se indemnicen de manera semejante los perjuicios morales reclamados por la muerte de una persona, como en el presente caso, la Sala, a manera de complemento de lo decidido en la sentencia mencionada en el párrafo que antecede, decide unificar su jurisprudencia sobre el particular, a partir del establecimiento de cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa del daño o causante y quienes acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas; así: Nivel 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno - filiales o, en general, de ios miembros de un mismo núcleo familiar (1er. grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV. Nivel 2. Se refiere a la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (hermanos, abuelos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente ai 50% del tope indemnizatorio. Nivel 3. Abarca la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio.
indemnización equivalente ai 50% del tope indemnizatorio. Nivel 3. Abarca la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. La siguiente tabla recoge lo expuesto:
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
NIVEL 4
NIVEL 5
Regla general en el caso de muerte Relación afectiva conyugal y paterno - filial Relación afectiva del 2° de consanguinidad 0 civil Relación afectiva del Ser de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4^ de consanguinid ad 0 civil. Relación afectiva no familiar (terceros damnificad os) Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15% Equivalenci a en salarios mínimos 100 50 ^ 35 25 15 ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena,
Radicación: 660012331000200100731 01 (26.251), Actor: Ana Rita Alarcón Vda. De
50 ^ 35 25 15 ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, Radicación: 660012331000200100731 01 (26.251), Actor: Ana Rita Alarcón Vda. De Gutiérrez y otros, demandado: Municipio de Pereira, acción de Reparación Directa Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 De acuerdo con lo anterior, se APROBARÁ la conciliación realizada el 18 de Julio de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Santander. Debe precisarse finalmente, que sólo llegaron a un acuerdo la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de manera total, y así mismo, en el acuerdo se hizo desistimiento expreso de las pretensiones Incoadas en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Departamento de Santander, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en representación del extinto DAS y del Municipio de Landázuri, lo cual indica, que la entidad obligada en el acuerdo conciliatorio es la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.
5. Liquidación sobre el monto acordado en la conciliación.
Perjuicios morales: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pagará a la parte demandante por concepto de Perjuicios Morales, el equivalente en pesos de 80
SMLMV y 40 SMLMV, así:
Parte Demandante Monto a pagar
La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pagará a la parte demandante por concepto de Perjuicios Morales, el equivalente en pesos de 80 SMLMV y 40 SMLMV, así: Parte Demandante Monto a pagar Valor a pagar MONICA LIZETH SUAREZ POLO (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 DIANA CAROLINA SUAREZ POLO (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 YEFERSON MARIO SUAREZ POLO (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 JUAN FELIPE SUAREZ QUIROCA (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 MARIO FERNANDO SUAREZ CEPEDA (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 ADRIAN FELIPE TORRES SUAREZ (Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 KAROL SOFIA GONZAI F7 SUAREZ (Nieta del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 CARLOS MARIO SUAREZ GORDILLO (Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 JUAN STEVAN SUAREZ GORDILLO (Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial.
40 SMLMV
$33.124.640 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROA (Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 HILDA ROSA SUAREZ DE GONZALEZ (Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 CARLOS GUSTAVO SUAREZ ROA (Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 MARCO ALFONSO SUAREZ ROA (Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 GRACIELA SUAREZ DE GONZAI F7 (Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 ARMANDO MATIAS SUAREZ ROA (Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 ZORAIDA SUAREZ DE FLOREZ (Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 HECTOR JAIME SUAREZ ROA (Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 MARCO FIDEL SUAREZ ROA (Hermano de! occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 ELBERTH DARIO SUAREZ ROA (Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
Perjuicios Materiales: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pagará a los
$33.124.640 ELBERTH DARIO SUAREZ ROA (Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
Perjuicios Materiales: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pagará a los demandantes por concepto de perjuicios materiales (Lucro cesante consolidado y
futuro) de la siguiente manera: Parte Demandante Total a pagar MONICA LIZETH SUAREZ POLO (Hija del occiso) $17.259.647 JUAN FELIPE SUAREZ QUIROGA (Hijo del occiso) $32.372.808 MARIO FERNANDO SUAREZ CEPEDA (Hijo del occiso) $32.525.361 MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ (Hija del occiso) $33.712.417 Así las cosas, tal como quedó consignado en e! acta de conciliación, el pago de las anteriores sumas de dinero se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Decreto 01 de 1984 y de conformidad con la circular externa No. 10 del 13 de noviembre de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. De otra parte, en virtud de! artículo 115 del C.P.C., se ordenará que por Secretaría se expidan la primera copia auténtica que preste mérito ejecutivo y dos (2) copias auténticas del acta de audiencia de conciliación realizada el día 28 de febrero de 2019, visible a folios 631 y 632 del expediente, del acta de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional, y de
2019, visible a folios 631 y 632 del expediente, del acta de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional, y de la presente providencia por la cual se imparte aprobación del acuerdo conciliatorio Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01 entre la parte demandante y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE: Primero: APROBAR EL ACUERDO CONCILIATORIO JUDICIAL suscrito entre Mónica Lizeth Suárez Polo y Otros, y la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a través de su apoderada la abogada LUDIN EISLEN GONZALEZ JACOME, celebrado en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 28 de febrero de 2019, con relación a los parámetros plasmados en el Acta del Comité de ConciHación contenida en ei Oficio No. 0FI180027-MDNSGDALGCC, por las razones expuestas en este proveído. Los términos del acuerdo conciiiatorio fueron
aceptados por las partes así:
Perjuicios morales: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pagará a la parte demandante por concepto de Perjuicios Morales, el
equivalente en pesos de 80 SMLMV y 40 SMLMV, así: Parte Demandante Monto a pagar Valor a pagar
pagará a la parte demandante por concepto de Perjuicios Morales, el equivalente en pesos de 80 SMLMV y 40 SMLMV, así: Parte Demandante Monto a pagar Valor a pagar MONICA LIZETH SUAREZ POLO (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 _ DIANA CAROLINA SUAREZ POLO (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 YEFERSON MARIO SUAREZ POLO (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 JUAN FELIPE SUAREZ QUIROGA (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 MARIO FERNANDO SUAREZ CEPEDA (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 ADRIAN FELIPE TORRES SUAREZ (Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
KAROL SOFIA GONZALEZ SUAREZ
(Nieta del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01
CARLOS MARIO SUAREZ GORDILLO
(Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01
CARLOS MARIO SUAREZ GORDILLO
(Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
JUAN STEVAN SUAREZ GORDILLO
(Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
HILDA ROSA SUAREZ DE GONZALEZ
(Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
CARLOS GUSTAVO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
MARCO ALFONSO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
GRACIELA SUAREZ DE GONZALEZ
(Hermana del occiso)
40SMLMV
$33.124.640
ARMANDO MATIAS SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
ZORAIDA SUAREZ DE FLOREZ
(Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
HECTOR JAIME SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
MARCO FIDEL SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
ELBERTH DARIO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
Perjuicios Materiales:
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
ELBERTH DARIO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
Perjuicios Materiales: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pagará a los demandantes por concepto de perjuicios materiales
(Lucro cesante consolidado y futuro) de la siguiente manera: Parte Demandante Total a pagar MONICA LIZETH SUAREZ POLO (Hija del occiso) $17.259.647 JUAN FELIPE SUAREZ QUIROGA (Hijo del occiso) $32.372.808 MARIO FERNANDO SUAREZ CEPEDA (Hijo del occiso) $32.525.361 MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ (Hija del occiso) $33.712.417 El pago de la presente conciliación se realizará de conformidad con lo estipulado en los artículos 176, 177 y 178 del Decreto 01 de 1984 y de conformidad con la circular externa No. 10 del 13 de noviembre de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que imparte aprobación de conciliación judicial. Expediente No. 680012331000-2010-00832-00 Acumulado 2010-00208-01
Segundo: EXPEDIR por Secretaría, a costa de la parte demandante, primera copia auténtica que preste mérito ejecutivo y dos (2) coplas auténticas del acta de audiencia de conciliación realizada el día 28 de
Segundo: EXPEDIR por Secretaría, a costa de la parte demandante, primera copia auténtica que preste mérito ejecutivo y dos (2) coplas auténticas del acta de audiencia de conciliación realizada el día 28 de febrero de 2019, visible a folios 631 y 632 del expediente, del acta de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional, y de la presente providencia.
Tercero: RECONOCER personería para actuar como apoderado de la parte demandante MARIO FERNANDO SUÁREZ CEPEDA a la abogada SILVIA JULIANA JAIMES OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.524.656 de Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional No. 132.784 del C.S. de la J. de conformidad y para los efectos del poder obrante a folios 638 del expediente Cuarto: Una vez ejecutoriado este proveído, ARCHÍVENSE las presentes diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 1de 2019. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander