TA SANT - 680012331000-2010-00832-00-(15-07-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012331000-2010-00832-00-(15-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
hn
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, '15 JUL 2019
AUTO QUE ACCEDE A SOLICITUD DE CORRECCIÓN
Exp. No. 680012331000-2010-00832 ACUMULADO CON 686793331000-2010-00208-01
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
DIANA CAROLINA SUAREZ POLO Y OTROS
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL
ACCION: REPARACION DIRECTA Se procede a corregir el auto proferido el 15 de mayo de 2019, por medio del cual se aprobó el acuerdo conciliatorio judicial dentro del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que por error no atribuidle a esta instancia judicial, y por solicitud de la apoderada de la parte actora^ en la cual señala que existe un presunto error al indicar el nombre de uno de los demandantes en la parte resolutiva de la providencia.
Una vez revisado el auto en mención proferido por esta Corporación, se evidencia el yerro indicado por la apoderada de los demandantes, tanto en la parte motiva y en el numeral primero de la parte resolutiva donde se incurrió involuntariamente en un error de palabras al incluir dentro de los beneficiarios del acuerdo conciliatorio en favor de los demandantes, el nombre del señor MARCO ALFONSO SUÁREZ ROA, siendo lo correcto indicar que el nombre del demandante es MARCOS ALFONSO SUÁREZ ROA^ a quien le fuere reconocido por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de 40 SMLMV
MONTO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $33.124.640.
nombre del demandante es MARCOS ALFONSO SUÁREZ ROA^ a quien le fuere reconocido por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de 40 SMLMV
MONTO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $33.124.640.
A respecto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella". 1 FIs. 646-647. 2 Fl. 647 vto. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de SantanderSentencia de Segunda Instancia Expediente No 680013333001-2017-00269-01 En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en precedencia, que posibilita para corregir sus providencias cuando incurra en un error simplemente aritmético o por cambio en las palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya en ella, como ocurrió en el presente caso, se procederá a corregir la providencia. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
aritmético o por cambio en las palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influya en ella, como ocurrió en el presente caso, se procederá a corregir la providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del auto del 15 de mayo de 2019, proferido por esta Corporación, el cual quedará así: "Primero: APROBAR EL ACUERDO CONCILIATORIO JUDICIAL suscrito entre Mónica LIzeth Suárez Polo y Otros, y la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a través de su apoderada la abogada LUDIN EISLEN GONZALEZ JACOME, celebrado en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 28 de febrero de 2019, con relación a los parámetros plasmados en el Acta del Comité de Conciliación contenida en el Oficio No. OFI18-0027-MDNSGDALGCC, por las razones expuestas en este proveído. Los términos del acuerdo conciliatorio fueron aceptados por las partes así:
Perjuicios morales: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pagará a la parte demandante por concepto de Perjuicios Morales, el
equivalente en pesos de 80 SMLMV y 40 SMLMV, así: Parte Demandante Monto a pagar Valor a pagar MONICA LIZETH SUAREZ POLO (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 DIANA CAROLINA SUAREZ POLO (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 YEFERSON MARIO SUAREZ POLO (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 DIANA CAROLINA SUAREZ POLO (Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 YEFERSON MARIO SUAREZ POLO (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 JUAN FELIPE SUAREZ QÜIROGA (Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280
MARIO FERNANDO SUAREZ CEPEDA
(Hijo del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280
MARIA CAMILA SUAREZ RODRIGUEZ
(Hija del occiso)
80 SMLMV
$66.249.280 ADRIAN FELIPE TORRES SUARFZ (Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
KAROL SOFIA GONZALEZ SUAREZ
(Nieta del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
CARLOS MARIO SUAREZ GORDILLO
(Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640 2Sentencia de Segunda Instancia Expediente No 680013333001-2017-00269-01
JUAN STEVAN SUAREZ GORDILLO
(Nieto del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
JOSE DEL CARMEN SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
HILDA ROSA SUAREZ DE GONZALEZ
(Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
CARLOS GUSTAVO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
(Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
CARLOS GUSTAVO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
MARCOS ALFONSO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso) 40 SMLMV $33.124.640
GRACIELA SUAREZ DE GONZALEZ
(Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
ARMANDO MATIAS SUARFZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
ZORAIDA SUAREZ DE FLOREZ
(Hermana del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
HECTOR JAIME SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
MARCO FIDEL SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
ELBERTH DARIO SUAREZ ROA
(Hermano del occiso)
40 SMLMV
$33.124.640
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este proveído, ARCHÍVENSE las presentes diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 1S /2019. 3