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TA SANT - 680012331000-2011-00676-00-(25-09-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012331000-2011-00676-00-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

680012331000-2011-00676-00 Augusto Jáuregui Pacheco NaciónFiscalía General de la Nación Popular Acceso a los discapacitados Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, septiembre veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ACCESO A DISCAPACITADOS Se encuentra al Despacho el proceso que en ejercicio de la Acción Popular instaura el señor AUGUSTO JÁUREGUI PACHECO contra la NACIÓNFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para proferir decisión de fondo una vez verificada la inexistencia de causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad.

ANTECEDENTES

La Demanda (Fis. 1-5) Pretensiones (Fl. 3) "1. Que tomen todas las medidas correspondientes, para que los arquitectos e ingenieros civiles encargados de tales obras, puedan diseñar a través de la estructura del edificio en sí, una especie de rampa, u otra forma de acceso, con las suficientes barandas y guardas que les puedan brindar protección y seguridad a las personas minusválidas y/o discapacitadas, sin que ellos estén al peligro de alguna caída, y puedan ingresar a las instalaciones de las oficinas de la Fiscalía Regional de Málaga, ubicada en la Carrera 8 No. 13-26, piso 3, Málaga, Santander.

2. Que se construya una rampa u otra forma de acceso a discapacitados y/o personas

ubicada en la Carrera 8 No. 13-26, piso 3, Málaga, Santander.

2. Que se construya una rampa u otra forma de acceso a discapacitados y/o personas minusválidas para el ingreso a las instalaciones de las oficinas de la Fiscalía Regional

de Málaga, Santander, ubicada en la Carrera 8 No. 13-23 Piso 3, Málaga, Santander.

3. Que no se les niegue el derecho al fácil acceso a las personas minusválidas y/o discapacitados, a las oficinas de la Fiscalía Regional de Málaga, Santander; para que ellos puedan acceder a las autoridades, a la justicia, a la búsqueda de la protección de sus derechos humanos, derecho a la denuncia, y a la protección de sus bienes.

4. Que al momento de contestar la presente acción popular, la entidad demandada.

Fiscalía Regional de Málaga, - Fiscalía General de la Nación, presente de manera inmediata ante el Despacho del Tribunal Administrativo de Santander; el certificado de existencia y representación legal de la misma; siempre y cuando el Despacho del Tribunal así lo estime necesario.

5. Que la entidad demandada Fiscalía Regional de Málaga,- Fiscalía General de la Nación, acate inmediatamente la orden que su despacho le imparta y, según lo dispone el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, se ordene un incentivo de diez (10)

Radicado: Demandante:

Demandado: Acción:

Tema: Mag. Ponente:Radicado: 680012331000-2011-00676-00

Demandante: Augusto Jáuregui Pacheco

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados

Mag. Ponente: Radicado: 680012331000-2011-00676-00

Demandante: Augusto Jáuregui Pacheco

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra salarios mínimos mensuales legales vigentes, en desarrollo de lo que, para el efecto, determine la sentencia que se profiera en el proceso.

6. Que la entidad demandada sea condenada en costas." Fundamento Fáctico (Fls.l-2) En síntesis, expone la parte actora que en las oficinas de la Fiscalía y Cuerpo Técnico de

Investigación de Málaga, ubicadas en la carrera 8 No. 13-23, piso 3; no cuentan con una rampa para acceder a sus instalaciones, lo que dificulta el ingreso de personas minusválidas y/o discapacitados, situación que vulnera los derechos constitucionales colectivos, pues tienen el derecho de ser atendidos adentro de las instalaciones de la entidad, para que puedan tener acceso a las autoridades, a la justicia, a cualquier asunto referente a la protección de los derechos humanos, derecho a la denuncia, a la protección de sus bienes y demás servicios, que no pueden verse atendidos a la intemperie cuando el clima no es favorable. Derechos Colectivos considerados vulnerados • Ley 472 de 1998 • Constitución Política Tramite de primera instancia La demanda fue presentada el ante la oficina de reparto de los Tribunales Administrativos de Santander correspondiéndole a la Magistrada Ponente Digna Maria Guerra Picón (Fl. 8), mediante auto del 11 de septiembre de 2011, el Magistrado Robiel Amed Vargas

de Santander correspondiéndole a la Magistrada Ponente Digna Maria Guerra Picón (Fl. 8), mediante auto del 11 de septiembre de 2011, el Magistrado Robiel Amed Vargas González, admitió la demanda (Fis.io-ii), Se realizaron las notificaciones a la parte actora por anotación en estados (Fl. l vto.), por aviso a la nación Fiscalía General de la NaciónFiscaliza de Málaga y al Personero Municipal de Málaga (Fl. 12); el día 09 de abril de 2014, se llevo a cabo audiencia de pacto de cumplimiento (Fl. 85), se decretaron pruebas mediante providencia del 20 de junio de 2014 (FIs. 86-87) el día 16 de julio de 2018, se corrió traslado común a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rinda concepto de fondo (Fl. 134). Trámite del que se destaca lo siguiente: Contestación a la Demanda La NaciónFiscalía General de la Nación (Fls.l4-20), por intermedio de apoderada legalmente constituida, manifiesta que la Ley 361 de 1997, es clara en determinar que las 2Radicado: 680012331000-2011-00676-00

Demandante: Augusto Jáuregui Pacheco

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra edificaciones ya existentes al momento de la entrada en vigencia de la misma, deben ser adecuadas de manera progresiva para permitir las condiciones de accesibilidad a los discapacitados lo cual se hará atendiendo a la reglamentación técnica que corresponde

edificaciones ya existentes al momento de la entrada en vigencia de la misma, deben ser adecuadas de manera progresiva para permitir las condiciones de accesibilidad a los discapacitados lo cual se hará atendiendo a la reglamentación técnica que corresponde expedir al Gobierno Nacional para tal efecto. Además, el artículo 50 de la Ley 361 de 1997, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en la norma y en concordancia con las que regulan lo relativo a la elaboración, proyección y diseño de proyectos básicos de construcción, le corresponde al Gobierno Nacional expedir las disposiciones que establezcan las condiciones mínimas a observar en los edificios de cualquier clase con el fin de permitir la accesibilidad de personas con limitaciones, lo cual cumplió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al expedir el Decreto 1538 de 2005. El artículo 52 de la Ley 361 de 1997, establece que lo dispuesto en el título IV de la Ley y en su Decreto Reglamentario (D. 1538 de 2005), será también de obligatorio cumplimiento para las edificaciones e instalaciones abiertas al público que sean de propiedad particular, quienes dispondrán de un término de 4 años a partir de la vigencia de la ley, para realizar las adecuaciones correspondientes. De lo anterior, existe una obligación legal tanto para los particulares como para las entidades públicas en la adecuación de sus instalaciones abiertas al público con el fin de garantizar el derecho a la accesibilidad de los discapacitados. Propone como excepción la siguiente: • Falta de legitimación en la causa por pasiva Alegatos de conclusión y concepto de fondo La NaciónFiscalía General de la Nación (FIs. 135-138), interviene en esta etapa

discapacitados. Propone como excepción la siguiente: • Falta de legitimación en la causa por pasiva Alegatos de conclusión y concepto de fondo La NaciónFiscalía General de la Nación (FIs. 135-138), interviene en esta etapa procesal, para solicitar sean desestimadas las pretensiones de la demanda, por cuanto, ya no existe vulneración a los derechos colectivos incoados por el actor popular. El Actor Popular, guardó silencio en esta etapa procesal El Representante del Ministerio Público, no emitió concepto de fondo 3Radicado: 680012331000-2011-00676-00

Demandante: Augusto Jáuregui Pacheco

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

CONSIDERACIONES Competencia Conforme al artículo 57 de la Ley 1395 de 2010 éste despacho es el pertinente para conocer en primera instancia. Problema Jurídico La Sala debe establecer si en el presente caso persiste la vulneración del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, ante la falta de rampas y otras estructuras de acceso para el ingreso de las personas con discapacidad o minusvalía física a las instalaciones de la Fiscalía Seccional Málaga?

Tesis: No.

Solución ai Problema Jurídico Planteado • De la Acción Popular El artículo 88 de la Constitución Política, consagró la acción popular como un mecanismo

Fiscalía Seccional Málaga?

Tesis: No.

Solución ai Problema Jurídico Planteado • De la Acción Popular El artículo 88 de la Constitución Política, consagró la acción popular como un mecanismo de participación pública para la protección de los derechos e intereses colectivos, así: "Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella." Dicha norma fue desarrollada por la Ley 472 de 1998, y en su artículo 2°, se definieron las acciones populares como "...los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos", que "...se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible". Igualmente, el artículo 4° de la norma en comento, relacionó los derechos colectivos cuya protección debe procurar la administración y el artículo 12 ibídem, señala el carácter público de la acción popular, ya que autoriza a cualquier persona a ejercerla sin necesidad 4' . . Radicado: 680012331000-2011-00676-00

  • Demandante: Augusto Jáuregui Pacheco

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra de demostrar un interés particular y concreto, es decir, establece una legitimación por activa universal.

Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra de demostrar un interés particular y concreto, es decir, establece una legitimación por activa universal.

Por su parte, el Consejo de Estado ha expuesto que las acciones populares se "... ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; por lo que su prosperidad, no depende de que exista un daño o perjuicio, pues la sola posibilidad de vulneración del derecho colectivo es razón valedera y suficiente para que el juez ordene tomar las medidas eficaces necesarias para su protección L En efecto, el interés público que se presume al instaurar la acción popular resulta congruente con la defensa de los derechos e intereses colectivos, toda vez que, por su propia naturaleza, estos involucran intereses de toda la colectividad que no se radican ni se predican de una persona en concreto. Descendiendo al caso concreto, Sergio Jáuregui Pacheco presenta acción popular el 30 de agosto de 2011-, para garantizar los derechos colectivos de los discapacitados ante la falta de rampas y demás estructuras necesarias para su acceso a las instalaciones de la Fiscalía Regional de Málaga, ubicada en la carrera 8 No. 13-26, piso 3. Empero, la Sala advierte del análisis de las pruebas allegadas al proceso, que las instalaciones de la Fiscalía Seccional Málaga actualmente no se encuentran ubicadas en la dirección informada por el actor popular, lográndose demostrar en el curso de la acción

Empero, la Sala advierte del análisis de las pruebas allegadas al proceso, que las instalaciones de la Fiscalía Seccional Málaga actualmente no se encuentran ubicadas en la dirección informada por el actor popular, lográndose demostrar en el curso de la acción popular que fueron reubicadas a la calle 15 No. 9-14 de dicha localidad. En efecto, adviértase que en la certificación No. 004 de fecha 07 de febrero de 2017, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial de Málaga, señaló que las oficinas de la Fiscalía ubicada en el Municipio de Málaga, se encuentra funcionando en la calle 15 No. 9-14, contando los accesos necesarios para el ingreso de las personas discapacitadas y minusválidas. (Fl. 125) Igualmente, en concepto técnico adiado del 8 de marzo de 2017, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Málaga (Fis. 127-130), constató de la inspección ocular que las instalaciones de la Fiscalía del Municipio de Málaga fueron 1 Consejo de Estado, Sección Tercera. Expediente 76001-23-31-000-2002-02446-01(AP), Sentencia 22 de mayo de 2003, Consejero Ponente, Dr. Aiier Eduardo Hernández Enríquez. 5Radicado: 680012331000-2011-00676-00 , < -

Demandante: Augusto Jáuregui Pacheco

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra reubicadas en la dirección antes mencionada, contando con accesos, rampas y espacio

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra reubicadas en la dirección antes mencionada, contando con accesos, rampas y espacio para el acceso para minusválidos o discapacitados. (FIs. 127-130) De conformidad con lo anterior, en el sub judice no puede predicarse la vulneración del derecho colectivo a la prestación de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, previsto en el artículo 4 literal j) de la Ley 472 de 1998, como quiera que en el

inmueble ubicado en la carrera 8 No. 13-26 Piso 3 del Municipio de Málaga, no funciona actualmente la Fiscalía Regional de Málaga, no resultando procedente endilgar responsabilidad alguna a la parte accionada por la falta de rampas o accesos para que las personas que presentan alguna discapacidad física puedan acceder a las instalaciones de la Fiscalía, en la medida que sus oficinas se trasladaron a otro inmueble de la misma localidad (calle 15 No. 9-14); que cumple con tales requerimientos; por lo anterior, en el asunto sub-judice, se constata que respecto de la solicitud planteada en acción popular, ya no habría orden alguna que impartir, pues el proceso se demostró la inexistencia de una amenaza de los derechos colectivos en los términos señalados por el actor popular. En consecuencia, se denegaran las pretensiones de la demanda incoada por el señor Augusto Jáuregui Pacheco contra la NaciónFiscalía General de la Nación De la Condena en Costas: No se condenará en costas a la entidad accionada al no haber prosperado las pretensiones de la demanda de la acción popular.

Augusto Jáuregui Pacheco contra la NaciónFiscalía General de la Nación De la Condena en Costas: No se condenará en costas a la entidad accionada al no haber prosperado las pretensiones de la demanda de la acción popular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: DENEGAR las pretensiones de la presente acción popular, por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Sin condena en costas, conforme se señaló en la parte considerativa de esta providencia.

Tercero: Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias previas las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI.

6Radicado: 680012331000-2011-00676-00

Demandante: Augusto Jáuregui Pacheco

Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación Acción: Popular Tema: Acceso a los discapacitados Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. <So de 2018.

IVAN MAURICIO>l£NCr02}^SAAVEDRA

Magisú^dq Ponente—'

QUINTERO

AUSENTE

Con Permiso

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada 7

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