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TA SANT - 680012331002-2008-00580-00-(10-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012331002-2008-00580-00-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ñn

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga,

T O JUN 2019

DECIDE INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Lxp. No. 6800123331002-2008-00580-00

DEMANDANTE:

JOSE LUIS RONDON CAMARGO y OTROS

DEMANDADO:

NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION y

OTRO

INCIDENTANTE:

WILLIAM CRISTANCHO DUARTE

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTAINCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS Se encuentra a conocimiento de la Sala el proceso de la referencia, para resolver Incidente de Regulación de Honorarios propuesto por el Abogado WILLIAM CRISTANCHO DUARTE, quien fungió como apoderado del señor JOSE LUIS RONDON CAMARGO dentro del proceso de la referencia, previos los siguientes.

Mediante memorial radicado el 8 de septiembre de 2016 (Fl. 1), el abogado WILLIAM CRISTANCHO DUARTE, solicita que mediante trámite incidental se regulen los honorarios a que tiene derecho por la labor realizada dentro del presente proceso. El abogado WILLIAM CRISTANCHO DUARTE propuso, dentro de la oportunidad legal señalada en el artículo 69 del C.P.C., incidente de regulación de los honorarios generados en su gestión como apoderado judicial del señor JOSE LUIS RONDON CAMARGO. Tratándose de regulación de honorarios profesionales de abogado, los incisos 2 y 3 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establecen: "El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que

Tratándose de regulación de honorarios profesionales de abogado, los incisos 2 y 3 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establecen: "El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedirle al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recurso, que se regulen los honorarios

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de SantanderDecide incidente de regulación de honorarios Expediente No. 6800123331002-2008-00580-00 mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial." El incidentante manifiesta haber celebrado contrato verbal con el señor JOSE LUIS RONDON CAMARGO, para llevar a cabo acción de reparación directa en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación y otro, pactando como honorarios profesionales, a través de un contrato verbal, el 40% de lo que se llegare a recibir. De la actuación realizada por el apoderado El poder a favor del abogado incidentante, fue otorgado por el señor José Luis Rondón, el 3 de abril de 2008 (Fl. 39), para iniciar demanda en ejercicio de la acción de reparación

De la actuación realizada por el apoderado El poder a favor del abogado incidentante, fue otorgado por el señor José Luis Rondón, el 3 de abril de 2008 (Fl. 39), para iniciar demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL y la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION, la cual fue radicada ante los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga, el 4 de abril de 2008 (Fl. 91). El apoderado, participó a lo largo de la etapa probatoria, y una vez proferida sentencia de primera instancia favorable a las pretensiones, participó en la audiencia de conciliación^ en la que se logró llegar a un acuerdo con la demandada Nación-Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, con memorial radicado el 15 de marzo de 2016, el señor José Luis Rondón, le revoca el poder previamente otorgado. De lo probado por las partes Ahora, para efectos de probar dicho contrato, se recibió el testimonio del señor ELKIN MARINO ZUÑIGA, quien en el año 2012 empezó a trabajar como dependiente judicial del abogado William Cristancho, aquí incidentante, y en su declaración manifestó que "e/7 las ocasiones que escuche al doctor Wllllam Cristancho duarte (sIc) y al cliente al señor José Luis rondón (sIc), y como es de costumbre del doctor Cristancho, hablar con sus clientes de pactar los honorarios de las gestiones encomendadas, lo hacía verbalmente y hablaba de un 40%... y para todos sus clientes que le solicitaba que le llevara el proceso, el doctor Cristancho pactaba honorarios de un 40%, contrato que lo hacía verbalmente-".

un 40%... y para todos sus clientes que le solicitaba que le llevara el proceso, el doctor Cristancho pactaba honorarios de un 40%, contrato que lo hacía verbalmente-". Fl. 688 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander 2Decide incidente de regulación de honorarios Expediente No. 6800123331002-2008-00580-00 Por su parte, el incidentado, acepta la existencia del contrato verbal realizado con el profesional, y afirma que si bien está de acuerdo con la regulación de sus honorarios, éstos se pactaron en un 30% y no en un 40%. Así las cosas, aparte de lo manifestado por el incidentante y el incidentado, solo se cuenta con un elemento de juicio acerca del monto de los honorarios convenidos por las partes, como lo es la declaración del entonces dependiente judicial del abogado William Cristancho, sin embargo, esa sola declaración no da fe suficiente de lo pactado por las partes, ya que no ofrece mayor convencimiento sobre la forma en que se pactaron los honorarios, en razón a que no es claro en cuanto a si estuvo presente o no al momento de realizarse el convenio, y se limita a manifestar que esa era la "costumbre" del abogado con sus clientes, además, dado el vínculo laboral existente con el aquí incidentante, se requeriría de un medio de prueba adicional que soportara su versión. Ahora, el Acuerdo 1887 de 2003^, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero fijó unos criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar los honorarios, cuyo tenor literal dispone:

Ahora, el Acuerdo 1887 de 2003^, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero fijó unos criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar los honorarios, cuyo tenor literal dispone: "Criterios. El funcionario judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, tendrán en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables. Las tarifas por porcentaje se aplicaran inversamente al valor de las pretensiones." Más adelante, en materia contencioso administrativa dispone: 3.1.2. Primera instancia.

Sin cuantía : Hasta quince (15 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

En este orden de ideas, al no haberse acreditado debidamente que los honorarios pactados entre abogado y demandante, eran del 40%, lo correcto sería tasarlos en el 20% según lo expuesto, no obstante, el demandante José Luis Rondón, acepta que los mismos sean reconocidos en cuantía del 30%, razón por la cual, la Sala fijará los mismos en dicho porcentaje en favor del abogado William Cristancho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia. - Vigente para la época en que se otorgó podei' al abogado incidentante Rama Judicial dei Poder Público

porcentaje en favor del abogado William Cristancho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia. - Vigente para la época en que se otorgó podei' al abogado incidentante Rama Judicial dei Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderDecide incidente de regulación de honorarios ' Expediente No. 6800123331002-2008-00580-00 en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: REGÚLANSE los honorarios del abogado WILLIAM CRISTANCHO DUARTE, identificado con la Cédula de Ciudadanía 91.210.421 de Bucaramanga y portador de la Tarjeta Profesional No. 46248 del C.S de la J, en el monto equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las condenas emitidas a favor del señor JOSE LUIS RONDON CAMARGO.

Segundo: Sin condena en costas.

Tercero: Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias previas las anotaciones de rigor en el Sistema Justicia XXI.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 41 de 2019 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

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