🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012331004-2004-00760-01-(07-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012331004-2004-00760-01-(07-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército NacionalAcción: Reparación Directa

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, junio siete (7) de dos mil dieciocho (2018) Se decide Recurso de Apelación interpuesto por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2013corregida mediante providencia del 21 de octubre del mismo año-, que accedió a las pretensiones de la demanda, previa la siguiente reseña: Pretensiones (FIs. 10 a 12) En síntesis, pretende la parte actj responsable a la NACIÓNperjuicios morales y materii lesión padecida por el de 2002.

ANTECEDENTE

La DemanÉfa\ (FIs. 10 a »^ J %je^ declare administrativa y extracontractualmente RIO DE DEFENSA - BÉRCrTO NACIONALde los ridos por los demandantes como consecuencia de la GAMBOA LEMUS en hechos ocurridos el día 09 de marzo Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALa pagar a los demandantes, las siguientes sumas: Por perjuicios morales: • Para JAVIER GAMBOA LEMUS, en su condición de víctima directa, la suma

DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALa pagar a los demandantes, las siguientes sumas: Por perjuicios morales: • Para JAVIER GAMBOA LEMUS, en su condición de víctima directa, la suma equivalente a 1.500 gramos de oro fino. • Para STELLA PULIDO SOLANO, en su condición de esposa de la víctima, la suma equivalente a 1.500 gramos de oro fino. • Para JHON ALEXANDER GAMBOA PUÜDO y DANY CAROLINA PULIDO, en su condición de hijos de la víctima, la suma equivalente a 1.000 gramos de oro fino, para cada uno.Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-.

Acción: Reparación Directa Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Para FREDDY GAMBOA LEMUS, en su condición de hermano de la víctima, la suma equivalente a 1.000 gramos de oro fino.

Para los demandantes JAVIER GAMBOA LEMUS, STELLA PULIDO SOLANO, JHON ALEXANDER GAMBOA PULIDO y DANY CAROLINA PULIDO, los perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante que resulten probados. Condenar a la parte demandada a pagar a los demandantes los daños que se logren demostrar, ocasionados en la casa de habitación del demandante y demás enseres por parte de la Compañía Contraguerrilla "ARPON 6" del Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaute. Sobre las sumas reconocidas deberán reconocerse intereses legales al momento de hacerse efectivo su pago.

de la Compañía Contraguerrilla "ARPON 6" del Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaute. Sobre las sumas reconocidas deberán reconocerse intereses legales al momento de hacerse efectivo su pago. Fundamento Fáctico (FIs. 12 a 15): En síntesis, se expone en la demanda que: El día 08 de marzo de 2002, en la ^^rea^^attagua, Finca El Paramillo del municipio de Suratá (S), el señor JAVIER GAMMPlLCT|^ se entregó voluntariamente ante una Patrulla de la Unidad de Contraguerrillajü^li^ 6"del Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaute del Ejército Nacional, al man^de^apitán VELEZ CERVERA y del ST MARTÍNEZ con el fin de acogerse al plan dei^s^hfJn, siendo conducido hasta la Estación de Policía de esa localidad. El día 09 de marzo de 2002, siendo las 9:00 a.m. y en momentos en que se encontraba bajo la custodia de la Unidad de Contraguerrilla "Arpón 6", el señor JAVIER GAMBOA LEMUS resulta gravemente herido, por lo que fue conducido al Hospital Universitario Ramón González Valencia por parte de personal militar, en donde es admitido a las 17:25 horas. Se menciona en la demanda que como producto de los hechos, el demandante quedó con secuelas en una de sus piernas, el oído y el cerebro, de las cuales no se ha podido recuperar. Igualmente se narra en el libelo introductorio que para la época de los hechos, el demandante trabajaba como jornalero y agricultor dedicando sus ingresos a la manutención

Igualmente se narra en el libelo introductorio que para la época de los hechos, el demandante trabajaba como jornalero y agricultor dedicando sus ingresos a la manutención de su hogar, conformado por su esposa STELLA PULIDO SOLANO y sus dos menores hijos

JHON ALEXANDER GAMBOA PULIDO y DANI CAROLINA GAMBOA LEMUS

2Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-.

Acción: Reparación Directa

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Fundamentos de Derecho • Constitución Política Arts. 2, 6, 12, 13, 90. • Código Contencioso Administrativo Arts. 78, 86, 206 al 214. • Ley 153 de 1887, arts. 4, 5 y 8. • Ley 03 de 1990m art. 4. • Ley 418 de 1997.

Trámite en Primera Instancia La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Santander el 9 de marzo de 2004 (Fl. 28), siendo admitida para su trámite bajo la ritualidad del proceso ordinario mediante auto del 04 de mayo del mismo año (Fl. 290). Se dispuso la notificación a la parte actora por anotación en estados (Fl. 29 vtc), al Ministe¿p^u|i£p personalmente (Fl. 29 vtc), y a la parte demandada por aviso (FIs. 32 a 33). Cumplido el período de fijación en lista (Fl. ^^vtoA se abrió el proceso a pruebas por auto del 10 de junio de 2005 (FIs. 48 a 55). SMJÍ^I^I término probatorio, ordenando correr

Cumplido el período de fijación en lista (Fl. ^^vtoA se abrió el proceso a pruebas por auto del 10 de junio de 2005 (FIs. 48 a 55). SMJÍ^I^I término probatorio, ordenando correr traslado a las partes para alegar de\Dnq|^sión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, destacándoso^HeJIroctel trámite procesal lo que sigue: ^ntjbsta ción a la Demanda (FIs. 34 a 41) La NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONALcontestó la demanda de forma oportuna y señaló que las pretensiones no se encuentran llamadas a prosperar por cuanto los hechos referidos en el libelo introductorio constituyen objeto de conocimiento por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, autoridades que investigan penal y disciplinariamente lo sucedido. Refiere la defensa que el demandante JAVIER GAMBOA LEMUS pertenece a una de las organizaciones narcoterroristas que delinquen en el área general de Suratá, y que para la época de los hechos se desempeñaba como explosivista de la mencionada agrupación. Agrega que tras ser capturado por miembros del Ejército Nacional, el actor manifestó su intención de colaborar con las autoridades guiando a las tropas hasta el sitio donde el propio subversivo había sembrado un campo minado, en cuyo escenario se produjo el hecho en que éste resultó lesionado junto con el Sargento del Ejército EDER GUERRA GALVAN. 3Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

que éste resultó lesionado junto con el Sargento del Ejército EDER GUERRA GALVAN. 3Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-.

Acción: Reparación Directa Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Acorde con lo reseñado, indica la entidad accionada que el demandante, con su comportamiento delictivo, asumió de forma voluntaria no solo los riesgos de la empresa criminal en la que participaba desde la década de los 90, sino aquellos inherentes a su actividad durante los días 8 y 9 de noviembre de 2002, al ofrecerse voluntariamente, tras ser capturado, a guiar a los miembros del Ejército Nacional hasta un campo que él mismo había minado, por lo cual, no existe responsabilidad del Estado en los hechos objeto de demanda.

Sentencia de Primera Instancia (FIs. 367 a 377) El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de esta ciudad, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2013, accedió a las súplicas de la demanda, en los siguientes términos: "PRIMERO: DECLARAR administrativamente |j^^Bgg|ple a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa - Ejército Nacional d^J^^ños ocasionados a los señores JAVIER GAMBOA LEMUS en calidad de víd^ady^a, STELLA PULIDO SOLANO en calidad de esposa, JHIN ALEXANDER GáA^pBLIDO y DANY CAROLINA GAMBIA PULIDO en calidad de hijos del a víd^y^AVIER GAMBOA LEMUS en calidad de

calidad de esposa, JHIN ALEXANDER GáA^pBLIDO y DANY CAROLINA GAMBIA PULIDO en calidad de hijos del a víd^y^AVIER GAMBOA LEMUS en calidad de hermano de la víctima con oca^ág^SláÍB lesiones de que fuera víctima JAVIER GAMBOA LEMUS en hechos acagciOT^ÍVde marzo de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENARp^^^ación Colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a lo%actoif s, por concepto de per juicios morales los siguientes

valores:

A. Al señor mvf^R GAMBOA LEMUS, la suma de CINCUENNTA SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V).

B. A la señora STELLA PULIDO SOLANO en su calidad de esposa de la víctima,

la suma de TREINTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (30

S.M.L.M.V).

C. Para JHON ALEXANDER GAMBOA PULIDO y DANY CAROLINA GAMBOA PULIDO en su calidad de hijos de la víctima, la suma de VEINTICINCO SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (25 S.M.L.M.V.)

D. A FREDY GAMBOA LEMUS en su calidad de hermano de la víctima la suma

de QUINCE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15 S.M.L.M.V.).

TERCERO: CONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación Colombiana - Ministerio de

de QUINCE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (15 S.M.L.M.V.).

TERCERO: CONDENAR EN ABSTRACTO a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a los actores, por concepto de lucro cesante de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia (...)" Con providencia del 21 de octubre de 2013, el Juez de primera instancia ordenó corregir la sentencia de primera instancia en el siguiente sentido:

4Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-.

Acción: Reparación Directa Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra "PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa - Ejército Nacional de los daños ocasionados a los señores JAVIER GAMBOA LEMUS en calidad de víctima directa, STELLA GALINDO SOLANO en calidad de esposa, JHON ALEXANDER GAMBOA PULIDO Y DANY CAROLINA GAMBOA PULIDO en calidad de hijos de la víctima Y FREDDY GAMBOA LEMUS en calidad de hermano de la víctima con ocasión de las lesiones de que fuera víctima JAVIER GAMBOA LEMUS en hechos acaecidos el 09 de marzo de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a los actores, por concepto de perjuicios morales los siguientes

valores:

en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a los actores, por concepto de perjuicios morales los siguientes

valores:

A. Al señor JAVIER GAMBOA LEMUS, la suma de CINCUENNTA SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V).

B. A la señora STELLA PULIDO SOLANO en su calidad de esposa de la víctima,

la suma de TREINTA SALARIOS MÍNIMOS LEGRES MENSUALES VIGENTES (30

S.M.L.M.V). CJ^iC. Para JHON ALEXANDER GAMBOA^i^fc y DANY CAROLINA GAMBOA PULIDO en su calidad de hijos de la víctima,^surl^ de TREINTA SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (30 SJ

D. A FREDY GAMBOA LEMUS eífsu clidad de hermano de la víctima la suma de QUINCE SALARIOS MÍNIMOS LEG^^^NSUALES VIGENTES (15 S.M.L.M.V.). o ^ El A-quo consideró que los rn^flolw^rueba acopiados a lo largo de la actuación permitían concluir que la AdministrayCT^jgjpIra incurrido en falla en el servicio frente a las lesiones padecidas por el demanlante JAVIER GAMBOA LEMUS en momentos en que se encontraba bajo la custodia de miembPüSs del Ejército Nacional. Lo anterior, habida consideración que dicho personal militar no brindó la seguridad debida al demandante atendiendo, no solo que se encontraban en una zona de incursión guerrillera, sino el operativo desarrollado por la

dicho personal militar no brindó la seguridad debida al demandante atendiendo, no solo que se encontraban en una zona de incursión guerrillera, sino el operativo desarrollado por la Institución. Una vez acreditada la responsabilidad de la Administración en las lesiones padecidas por el demandante, el Juez de primera instancia reconoció los perjuicios morales reclamados por los actores atendiendo el grado de parentesco con la víctima. Frente a los perjuicios materiales, el A-quo impuso condena en abstracto frente al lucro cesante consolidado y futuro el cual debía calcularse atendiendo el porcentaje de disminución de capacidad laboral que sea dictaminado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Recurso de Apelación (FIs. 378 a 381) 5Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacionai-.

Acción: Reparación Directa

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONALformula recurso de apelación a través del cual solicita se revoque la sentencia en su integridad al considerar que el daño cuya reparación se reclama, traducido en las lesiones padecidas por el señor JAVIER GAMBOA LEMUS, fueron ocasionadas exclusivamente por el actuar de la propia víctima a partir de su comportamiento delictivo, a partir de lo cual asumió, en forma voluntaria, no solo los riesgo de la actividad terrorista que cumplía, sino también aquellos riesgos derivados de la decisión de colaborar con el Ejército Nacional durante los días en que resultó lesionado, en los cuales quedó en custodia de la tropa.

voluntaria, no solo los riesgo de la actividad terrorista que cumplía, sino también aquellos riesgos derivados de la decisión de colaborar con el Ejército Nacional durante los días en que resultó lesionado, en los cuales quedó en custodia de la tropa. Refiere manifestando que las pruebas recaudadas en curso de la primera instancia permiten concluir que los hechos en los cuales resultó lesionado el señor GAMBOA LEMUS no pueden ser atribuidos a la parte demandada, pues la víctima de manera voluntaria aceptó colaborar con el Ejército Nacional en una misión militar, lo que, sumado a que el hecho dañoso no fue producto de una acción u omisión de la ente accionadjj^^jHgQ^ian la necesidad de denegar las súplicas de la demanda. S^nA] Trámite en S^mind\a Concedido en debida forma el recurst^welación con auto del 20 de mayo de 2016, se dispuso su admisión mediante^r^denfeia del 05 de julio del mismo año (Fl. 469), notificándose personalmente^H^^ii^^Jp del Ministerio Público y por estados a las demás partes. Mediante auto de ll\ aysto de 2016, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y rendir contepto Je fondo, conforme lo establece el Art. 212.5 del C.C.A. (Fl. 1214), trámite del cual seoBítaca lo siguiente: • La parte actora solicita se confirme la sentencia de primera instancia atendiendo que las pruebas recaudadas a lo largo del trámite del proceso confluyen en determinar que las lesiones sufridas por el señor JAVIER GAMBOA LEMUS se generaron como

  • La parte actora solicita se confirme la sentencia de primera instancia atendiendo que las pruebas recaudadas a lo largo del trámite del proceso confluyen en determinar que las lesiones sufridas por el señor JAVIER GAMBOA LEMUS se generaron como consecuencia de una falla en el servicio a cargo de la parte demandada. (FIs. 471 a 472) • La parte demandada guardó silencio en curso del traslado para alegar. • El Ministerio Público rindió concepto de fondo en el que se solicita a la Corporación, revocar la sentencia de primera instancia al considerar que no fue la entidad demandada la que puso en riesgo la vida, integridad y seguridad del demandante, pues fue la propia víctima quien de manera voluntaria y consciente del riesgo, se ofreció a colaborar con una misión militar en la que finalmente resultó lesionado. (FIs. 473 a 477)

CONSIDERACIONES

6Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacionai-.

Acción: Reparación Directa

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del C.C.A. en concordancia con el Art. 133.1 ibídem, esta Corporación es competente para decidir del recurso.

Aspecto Previo: En forma previa a abordar el estudio del recurso de apelación, resulta pertinente para la Sala retomar el análisis del trámite surtido en curso de la primera instancia en el cual se evidencia que por auto del 31 de marzo de 2014, el Juzgado de primera instancia impartió

Sala retomar el análisis del trámite surtido en curso de la primera instancia en el cual se evidencia que por auto del 31 de marzo de 2014, el Juzgado de primera instancia impartió aprobación a la conciliación judicial celebrada el día 28 de enero del mismo año entre los demandantes JAVIER GAMBOA LEMUS, FREDDY GAMBOA LEMUS y STELLA PULIDO SOLANO, en nombre propio y en representación (^^layj^nores JHON ALEXANDER GAMBOA y DANY CAROLINA GAMBOA, y la MMl2C-MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL-, consistente en "...el pegoJel 80% del valor de la condena impuesta en sentencia de primera^nsta\pcia, por concepto de perjuicios morales...". i^staj( I BCr Arterlí En dicha oportunidad se advirtió j|^^rt^el Juez de conocimiento que el acuerdo logrado por las partes no incluía lo cofim^m^e a la condena impuesta por concepto de perjuicios materiales, por lo cual, seWquioo a la apoderada de la parte demandada para que manifestara su deseo ^ coijinuar con el trámite del recurso de apelación que había propuesto contra la senteMa de primera instancia "...en cuanto le impuso condena en abstracto por perjuicios materiales" o si desistía del mismo; todo lo anterior, dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia aprobatoria del acuerdo conciliatorio. (FIs. 409 a 411) De esta manera, advirtiéndose que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONALno manifestó el desistimiento del recurso de apelación propuesto y tomando en

acuerdo conciliatorio. (FIs. 409 a 411) De esta manera, advirtiéndose que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONALno manifestó el desistimiento del recurso de apelación propuesto y tomando en consideración el acuerdo conciliatorio logrado por las partes frente a la condena impuesta por concepto de perjuicios morales, procederá la Sala a la revisión de la sentencia de primera instancia solo en lo concerniente al reconocimiento de perjuicios materiales a favor de los demandantes: sin que sea posible debatir la responsabilidad de la parte demandada en la causación del daño que motivó el ejercicio de la acción, pues tal decisión, según se explicó, no hace parte del recurso de apelación atendiendo la conciliación lograda entre las partes frente a los perjuicios morales.

Problema Jurídico: 7Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-.

Acción: Reparación Directa Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Corresponde a la Sala decidir si ¿En el presente caso, resulta procedente condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - BÉRCrTO NACIONALal pago de peijuicios materiales como consecuencia de las lesiones padecidas por el señor JAVIER GAMBOA LEMUS el día 09 de marzo de 2002, en momentos en que se encontraba bajo la custodia de personal adscrito al Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaute?

Tesis: Sí.

Solución al Problema Jurídico Planteado En la demanda se solicita el pago de los perjuicios materiales sufridos por los demandantes

personal adscrito al Batallón de Infantería No. 14 Antonio Ricaute?

Tesis: Sí.

Solución al Problema Jurídico Planteado En la demanda se solicita el pago de los perjuicios materiales sufridos por los demandantes con ocasión de las lesiones sufridas por el señor JAVIER GAMBOA LEMUS en hechos ocurridos el día 09 de marzo de 2002, frente a los cuales, la primera instancia declaró responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALa título de falla en el servicio. 4ÍAmm En referencia con las lesiones sufridas por el aaltor^Qjbra dentro del plenario el informe pericial médico legal de lesiones no fatales^ndiíjp por el Instituto de Medicina Legales y Ciencias Forenses de fecha 21 de ennrnyle^fKy en el que se dictamina la existencia de secuelas permanentes sufridas por laíMct^^ como consecuencia de las heridas padecidas por mina explosiva, lo que gener^^^r agnomento de la marcha. Se indicó en el informe: "...LESIONES CAUSADAS P0iy4«^QpL0SICA (sic) QUE CAUSA LESION DE REGIOIN (sic) GLUTEA Y MUSLO IZQUIERifccdl DESTRUCCIÓN DE ANO Y RECTO QUE REQUIRIO DE COLOSTOMIA EN ASA lÉCOIIDN SIGMOIDE OTORGANDO INCAPACIDAD MEDICO LEGAL PROVISIONAL DE 45 DlA»S CUALES FUERAN AMPLIADAS EN POSTERIORES INFORMES ANTE LA PRESENCIA DE BOLSA DE COLOSTOMIA FUNCIONANDO Y PERDIDA DE SUSTANCIA CON CICATRIZ LACUNAR EXTENSA Y DEFORMANTE EN GLUTEO Y MUSLO

ANTE LA PRESENCIA DE BOLSA DE COLOSTOMIA FUNCIONANDO Y PERDIDA DE SUSTANCIA CON CICATRIZ LACUNAR EXTENSA Y DEFORMANTE EN GLUTEO Y MUSLO CARA POSTERIOR BILATERAL DONDE ADICION ALM ENTE SE OTORGA SECUELA ESTETICA PERMANENTE Y QUEDABA PENDIENTE DEFINIR AL CUERRE DE LA COLOSTOMNIA OTRAS

SECUELAS.

REVISIÓN POR SISTEMAS: "DOLOR EN LA PIERNA QUE AUMENTA AL CAMINAR Y ESTAR SENTADO." "NADIE ME QUIERE DAR TRABAJO POR QUE ME CANSO Y NO PUEDO CAMINAR PARA HACER MUCHA FUERZA. (...)PERTURBACIÓN FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO DE CARÁCTER PERMANENTE..." (FIs. 365 a 366).

La JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER dictamina una pérdida de capacidad total del 44,46%, al establecer una deficiencia del 28.06%, discapacidad del 3.40% y minusvalía del 13.00%. (FIs. 316 a 317) 8Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-.

Acción: Reparación Directa Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Acorde con lo reseñado, estando demostrado que como producto de las lesiones padecidas por el demandante en momentos en que se encontraba en custodia del Ejército Nacional, le fue ocasionada una pérdida de la capacidad laboral, estima la Sala que resulta procedente el resarcimiento de los perjuicios materiales que dicha situación le acarrea, a título de lucro

por el demandante en momentos en que se encontraba en custodia del Ejército Nacional, le fue ocasionada una pérdida de la capacidad laboral, estima la Sala que resulta procedente el resarcimiento de los perjuicios materiales que dicha situación le acarrea, a título de lucro cesante. Cabe señalar que a través del reconocimiento de los perjuicios materiales se trata de compensar el mayor esfuerzo aunado a la merma en sus posibilidades de ascenso o mejoramiento por una discapacidad sobrevenida que el demandante no tendría que soportar, pues le impone unos retos personales, físicos, económicos y sociales, derivados de su condición que tiene que asumir por el daño antijurídico derivado de los hechos acaecidos el 9 de marzo de 2001, frente a los cuales, se encontró responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL-, a título de falla en el servicio. Bajo el anterior contexto, la Sala considera que tal y como lo señaló el A-quo, se debe reconocer el pago de perjuicios materiales en la modalj^djgjycro cesante, reconociéndole, por el resto de su vida probable, la proporción del iMN^|^e perdió el actor por el esfuerzo adicional al que se verá sometido, claro está, utili^ndoJomo base el salario mínimo, habida cuenta igualmente que si bien no se acredij^enm proceso que el señor JAVIER GAMBOA LEMUS ejercía una actividad productiva «(^^ilDmento del hecho y menos cuánto era su ingreso mensual, lo cierto es que teníá^jai^fla época de la causación del daño -09 de marzo de 200131 años de eda y, p^tpto^ Sala aplicará la presunción en cuya virtud se

ingreso mensual, lo cierto es que teníá^jai^fla época de la causación del daño -09 de marzo de 200131 años de eda y, p^tpto^ Sala aplicará la presunción en cuya virtud se asume que toda persona quaflü^^yentre en edad productiva devenga por lo menos el salario mínimo legal vigente.v^J la sentencia de primera instancia que reconoció perjuicios materiales al lesionado. Condena en costas De conformidad con el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, estas sólo proceden cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente, al no evidenciarse que alguna haya procedido de esa forma, no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. ^ Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de abril de 2012. Exp. 23901. Consultar también ias sentencias dei 23 de mayo de 2012, Exp. 24.861 y sentencia dei 19 de julio de 2001, Exp. 13.086 M.P. Alier E. Hernández, entre otras. 9Expediente No. 680012331000-2004-00760-01

Demandante: Javier Gamboa Lemus Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército NacionalAcción: Reparación Directa

Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

Sin costas en esta instancia.

Primero. CONFIRMAR la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Sin costas en esta instancia. Una vez ejecutoriada esta sentencia, devuélvase por Secretaría el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. ¿¿_ de 2018 Segundo. Tercero. Ausente Con Permiso

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Magistrado 10

Consultar sobre este documento ...