TA SANT - 680012333000-1999-02568-00-(23-01-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-1999-02568-00-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia nn CONSJO DE ESTADO ,aMmt»A • ttuia' eoMtwcK.
SIGCMA-SÍ.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA.
RESUELVE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Bucaramanga, ENERO VEINTITRES (Z3 )
OE DOS MIL Olfc INICVF
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE:
REPAEACiDN DIRECTA
ELID/wáo^^GUERRERO DE
SEPUiVE^ Y OTROS
NA^C^^NISTERIO DE DEFENSA
E^^RCfTO NACIONAL
1999 2568 Ha venido el proceso Penacho para resolver la solicitud de corrección de la sentencia presentad^ por ql á^«!tlerado de la parte demandante, quien señala que en el numeral %rcerojJe la parte resolutiva de la misma se incurrió en error involuntario ya '^ptteíse omitió el nombre completo de la señora ELENA PATRICIA OSORIO PINTO - demandantetal como aparece en el Registro Civil de Nacimiento y la cédula. Advierte que en el trámite judicial se conoció como PATRICA OSORIO, pero se trata de la misma persona razón por la cual debe corregirse la sentencia toda vez que el Ministerio de Defensa dejó en suspenso el pago de la condena hasta tanto el despacho judicial aclare e identifique plenamente el titular de dicho concepto. Informa que presentó acción de tutela la que fue declarada improcedente
vez que el Ministerio de Defensa dejó en suspenso el pago de la condena hasta tanto el despacho judicial aclare e identifique plenamente el titular de dicho concepto. Informa que presentó acción de tutela la que fue declarada improcedente disponiendo en la parte motiva que debe corregirse por el juez natural con fundamento en el inciso 3 del artículo 286 del CGP.MEDIO DE CONTROL:
EXPEDIENTE:
REPARACION DIRECTA
1999 2568
SE CONSIDERA: El artículo 286 del Código General del Proceso señala que, toda providencia en que se haya incurrido el error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto; igualmente aplica para los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
La corrección en los términos solicitados debe negarse conforme a la siguiente explicación: Claro es que la norma está destinada a corregir los errores en que incurra el juez al proferir una decisión, razón por la cual el progeso adelantado debe contar con el material probatorio que conduzca a deteiiwinar que en efecto se presentó una omisión o cambio de palabras c(ño"%e"8Kiuce por el señor apoderado. Examinado el proceso ordinario así como tes agr^mcias de primera y segunda instancia en ningún momento se<#re^ntñ iK)mo parte demandante ELENA PATRICIA OSORIO PINTO. El pocter^ conferido para tal efecto lo fue por PATRICIA PINTO -fl 5con not^^j^e^tación personal ante la Notarla 7 de
PATRICIA OSORIO PINTO. El pocter^ conferido para tal efecto lo fue por PATRICIA PINTO -fl 5con not^^j^e^tación personal ante la Notarla 7 de Bucaramanga, identificándose dwa mandante con la C. C. Nro. 37.345.213 de Bucaramanga. El Registro de Deftnción és quien se aduce es su compañero permanente consigna a PATRICWi PIISl"^ en tal condición. Las declaraciones que obran en el proceso de GE^RDO ORTIZ GOMEZ Y TULIA GOMEZ DE BALLESTEROS se refieren igualmente a PATRICIA OSORIO como la persona con quien convivioó el causante. De suerte que no existe ningún elemento de juicio que permita advertir un error por parte del Tribunal o del Consejo de Estado en relación con esta demandante. Ahora, presenta el señor apoderado con su solicitud de corrección un Registro Civil de Nacimiento de Elena Patricia Osorio Pinto y copia de su cédula de ciudadanía, documento que examinado su contenido responde al número de identificación 63.530.994, el que difiere totalmente del consignado en la nota de presentación personal que se colocó en el respectivo poder conferido por Patricia Osorio para adelantar el proceso de Reparación Directa.MEDIO DE CONTROL:
EXPEDIENTE:
REPARACION DIRECTA
1999 2568 De otra parte, consultadas las páginas de la Policía Judicial -antecedentes judicialesy de ADRES se verifica que el número de cédula 37.345.213 corresponde a MARIA DIOVELINA RODRIGUEZ VACA y el número 63.530.994 a ELENA PATRICIA OSORIO PINTO, por lo que, aun valorando los documentos aportados con la solicitud de corrección, no puede afirmarse que
corresponde a MARIA DIOVELINA RODRIGUEZ VACA y el número 63.530.994 a ELENA PATRICIA OSORIO PINTO, por lo que, aun valorando los documentos aportados con la solicitud de corrección, no puede afirmarse que el correspondiente a la nota de presentación personal del respectivo poder con el que se actuó en el proceso ordinario sea el mismo de quien ahora se anuncia como ELENA PATRICIA OSORIO PINTO. Finalmente, ha de señalar la Sala que en efecto el juez de tutela indicó que la figura procedente en el caso que nos ocupa era la de corrección de la sentencia, también señaló que lo es en el evento de meras omisiones o alteraciones en las palabras previo examen a fondo de los documentos aportados dentro del trámite del proceso ordinario para determinar si Patricia Osorio es en realidad ELANA PATRICIA OSORIO PINTEO, examen que, como se dejó expuesto, no condujo a demostrar la identWád <te persona de forma tal que procediera la enmienda de la providencte p©f^ ojtiisión o alteración de palabras. s En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL A[á/M4JSTRATIV0 DE SANTANDER, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la correopión «olfcstada, conforme lo expuesto en la parte considerativa de es^i^roveféa.
NOTIFIQUESE Y CUflPU^E.
Aprobado en sala según Acta No \J30OE
EDISSON
Magistrado
IGUEZ QUINTERO
Magistrado