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TA SANT - 680012333000-2003-00140-00-(13-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2003-00140-00-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

iia«^a<«t I w^p' i ^^^'^'^ Su|7cnor de ia Judicatura m I I I I •

VÜV -^-'•'-•"¿Sn;^^^^; C^JOOe ESTADO

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, TR-CE 13 T

JUNIO DEL L.

AUTO INTERLOCUTORIO

DA POR TERMINADO PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA

OBLIGACIÓN Exp. 680012333000-2003-00140-00

Ejecutante: Ejecutado:

Medio de Control: Tema: FABIO GONZALO HERNANDEZ con cédula de ciudadanía Nro. 91218.789

MUNICIPIO DE SURATÁ EJECUTIVO Declara terminado el proceso por pago total de la obligación.

I. ANTECEDENTES

1. Con memorial visible a folio 96 del expediente, la p. ejecutante por intermedio de apoderado judicial, solicita la terminación del proceso por pago total de la obligación, al ser pa|f9% en una fcaite mliante consignación en cuenta bancaria, y el restan\^^¡|^ kjni'€i \díl%J°|Pósitos judiciales que se encuentren a disposición de esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia Conforme a los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a esta Sala de Decisión dictar el auto que termina el proceso.

B. De la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación.

A. Competencia Conforme a los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a esta Sala de Decisión dictar el auto que termina el proceso.

B. De la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación.

De acuerde con el artículo 461 del Código General del Proceso, aplicable por remisión que hace el articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, cuando se presente escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto da por terminado proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Exp. 680012333000-2003-00140-00 En consecuencia, atendiendo que el apoderado de la p. ejecutante, Ab. Luis Carlos Maldonado Díaz, cuenta con facultad para recibir y desistir, según poder que obra al folio 1 del cuaderno principad, cumpliéndose asi los supuestos de hecho de la normatividad aplicable, la Sala procederá a declarar la terminación del proceso por pago total de la obligación De otra parte, mediante auto del 30.11.2018, se aprobó la liquidación del crédito por la suma de ochenta y cinco millones ochenta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos ($85'083.975,oo); por su parte, el ejecutante refiere que mediante consignación en cuenta bancaria de este, se le pago la suma de ($81'614.931), y que para el restante se disponga las órdenes de pago de los

setenta y cinco pesos ($85'083.975,oo); por su parte, el ejecutante refiere que mediante consignación en cuenta bancaria de este, se le pago la suma de ($81'614.931), y que para el restante se disponga las órdenes de pago de los depósitos judiciales que se encuentran por cuenta de este proceso. En tal sentido, a la solicitud de entrega de los titules de depósito judicial consignados a órdenes de este Tribunal, se ordenará la entrega al apoderado de la parte ejecutante lo correspondiente al valor restante del crédito, tomando como referente el valor total de la obligación ($85'083.975), a lo que se le restará el valor pagado ani^uenta bancaria po| la ejecutada ($81'614.831)^, queda un saldo pendiente deJii'M que se relacionan a continuación: cubiertos con los títulos No. de Depósito Fecha de constitución Valor 460010001267688 02/06/2017 $ 140.800.00 460010001270894 16/06/2017 $ 138.400.00 460010001281213 28/07/2017 $ 125.800.00 460010001308109 03/11/2017 $ 128.800.00 460010001310678 16/11/2017 $ 66.800.00 460010001343525 27/03/2018 $ 114.041.00 460010001380464 08/08/2018 $ 67.200.00 460010001402213 25/10/2018 $ 244.200.00 460010001420259 27/12/2018 $ 349.930.00 460010001424677 21/01/2019

$ 67.200.00 460010001402213 25/10/2018 $ 244.200.00 460010001420259 27/12/2018 $ 349.930.00 460010001424677 21/01/2019 $ 151.000.00 460010001425995 28/01/2019 $1693.276,02 ^ Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ^ Suma Neta reconocida por la parte ejecutada - municipio de Suratá mediante Resolución Nro. 072 del 19.03.2019.3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto da por terminado proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Exp. 680012333000-2003-00140-00 460010001434051 25/02/2019 $123.461.00 Total $3'343.708.02 La suma de los anteriores títulos ascienden a tres millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos ocho pesos Mete. 02/100 ($3'343.708.02), quedando un faltante de ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 98/100 ($125.435.98), para cubrir el restante de la obligación (3'469.144), por lo que se ordenará fraccionar el Titulo de Depósito Judicial Nro. 460010001442679 que está por la suma de doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa pesos ($267.990.00) los cuales se incluirán en las órdenes de pago que se entregarán para cada una de las partes, de la siguiente manera; No. de Depósito 460010001442679 Valor $267.990.00 Parte Ejecutante

órdenes de pago que se entregarán para cada una de las partes, de la siguiente manera; No. de Depósito 460010001442679 Valor $267.990.00 Parte Ejecutante $125.435.98 Parte Ejecutada $142.554.02 Asi mismo, se obsears^ue a órdenes déá este proceso, reposan títulos adicionales, los cuaie^^tgiñi^gfijtjljf |g3^1|Q|c^r])6| encuentra cubierta en su totalidad y no existen embargos de remanentes, se ordena la elaboración de la respectiva orden de pago a favor de la entidad ejecutada - municipio de Suratá de los títulos judiciales que se relacionan a continuación: No. de Depósito Fecha de constitución Valor 460010001443017 27/03/2019 346.190.00 460010001445894 03/04/2019 31.320.00 460010001447408 09/04/2019 103.801.00 460010001449205 22/04/2019 273.705.00 460010001450417 25/04/2019 28.000.00 Igualmente, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso de la referencia, por secretaria emítanse los oficios pertinentes. En mérito de lo expuesto, se; RESUELVE:4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto da por terminado proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Exp. 680012333000-2003-00140-00 Primero. Declarar la terminación del proceso ejecutivo de la referencia,

proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Exp. 680012333000-2003-00140-00 Primero. Declarar la terminación del proceso ejecutivo de la referencia, promovido por el señor Pablo Gonzalo Hernández Avendaño, en contra del municipio de Suratá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar el fraccionamiento del Titulo de Depósito Judicial Nro. 460010001442679 que está por la suma de doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa pesos ($267.990.00), de la siguiente manera: No. de Depósito 460010001442679 Valor $267.990.00 Parte Ejecutante $125.435.98 Parte Ejecutada $142.554.02 Tercero. Ordenar por la Secretaria de esta Corporación la elaboración y entrega de la orden de pago de los siguientes títulos de depósito judicial que se relacionan a continuación, a favor del señor Pablo Gonzalo Hernández Avendaño con cédula de ciudadanía Nro. 91'218.789,^«ef^e ascienden a la suma de tres millones cuatroc¡en|;^s^^^E^||[i^[^j|i^c^|to cuarenta y cuatro pesos ($3'469.144): No. de Depósito Fecha de constitución Valor 460010001267688 02/06/2017 $ 140.800.00 460010001270894 16/06/2017 $ 138.400.00 460010001281213 28/07/2017 $ 125.800.00 460010001308109 03/11/2017 $ 128.800.00 460010001310678 ^

$ 138.400.00 460010001281213 28/07/2017 $ 125.800.00 460010001308109 03/11/2017 $ 128.800.00 460010001310678 ^ 16/11/2017 $ 66.800.00 460010001343525 27/03/2018 $ 114.041.00 460010001380464 08/08/2018 $ 67.200.00 460010001402213 25/10/2018 $ 244.200.00 460010001420259 27/12/2018 $ 349.930.00 460010001424677 21/01/2019 $ 151.000.00 460010001425995 28/01/2019 $1'693.276,02 460010001434051 25/02/2019 123.461.00 Fraccionamiento 460010001442679 26/03/2019 $125.435.985 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto da por terminado proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Exp. 680012333000-2003-00140-00 Cuarto. Ordenar la elaboración y entrega de la respectiva orden de pago a favor de la entidad ejecutada - municipio de Suratá de los títulos judiciales que se relacionan a continuación: No. de Depósito Fecha de constitución Valor 460010001443017 27/03/2019 346.190.00 460010001445894 03/04/2019 31.320.00 460010001447408 09/04/2019 103.801.00 460010001449205

27/03/2019 346.190.00 460010001445894 03/04/2019 31.320.00 460010001447408 09/04/2019 103.801.00 460010001449205 22/04/2019 273.705.00 460010001450417 25/04/2019 28.000.00 Fraccionamiento 460010001442679 26/03/2019 $142.554.02 Quinto. Autorizar al apoderado de la parte ejecutante Luis Carlos Maldonado Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 37'512.687 y portador de la T.P. 104.143 del C.S.J. para que retire las órdenes de pago del titulo de depósito judicial antes referidas, de acuercü>i^las facultades otorgadas. Sexto. Ordenarlel leipn]a|niir| cautelares decretadas en el proceso de 1^referencia, por secretarla emítanse los oficios pertinentes. Séptimo. Una vez en firme este proveído, archivar el expediente, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI y entréguese los anexos del proceso sin necesidad de desglose. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta 53 /2019. Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Ponente

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

ICp'^MENDOZA SAAVEDRADeiiuiriílanff; FAOIO (jONZAI íJ HFRNANDI^Z

Dcniandíido: MMN, SURATA MC: [JhCUTIVO Radicado: 2(iLi3 i40-00.

Dcniandíido: MMN, SURATA MC: [JhCUTIVO Radicado: 2(iLi3 i40-00. i'ágina I de i

TRIBIINAL ADMINISTR.A.'nVO DE SANTANDER

Bucaramanga, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019) SALVAMENTO DE VOTO Me permito exponer que mi disenso radiea en la competeneia de la sala ciara dictar la providencia que estudia la tenriinación por pago. En efecto, considero que tal decisión debe .ser tomada por el Magistrado ponente y no de manera colegiada, porque en aspectos procedimentales, en tratándose de procesos ejecutivos, debe recurrirse al contenido ele la ley 1564 de 2012 por remisión que hace la ley 1437 de 2011. Así. al no contener la ley 1437 de 2011 regulación alguna en relación con el auto que ordena la tenninación por pago, debe hacerse la remisión al código general del proceso. Pues bien, siguiendo los lineamientos contenidos en el código genera! del proceso, debe recurrirse al artículo 35 que contiene los autos que deben ser conocidos por las salas de decisión y que son los siguientes: - el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto; - el que rechace la oposición a la diligencia de entrega; o, - el que resuelva sobre ella. Encontrándose excluido de la anterior regulación el que da por icrminadu el |:)roceso por pago, y en aplicación de un argumento a contrario, los restantes autos dictados por los tribunales son de ponente. En estos términos dejo planteados mis argumentos. f\

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