TA SANT - 680012333000-2013-00088-00-(30-10-2020)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2013-00088-00-(30-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
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SIGCMA-SGC
Bucaramanga, treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado 680012333000-2013-00088-00
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante
ISASER S.A.
abogados@castillocadena.com; jaimeandres@castillocadena.com
Demandado MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA
notificaciones@floridablanca.gov.co
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema
IMPUESTO PREDIAL / APLICACIÓN
RETROACTIVA DE AVALUÓ CATASTRAL
De conformidad con los artículos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a dictar sentencia dentro del proceso de la referenc ia, en los siguientes términos:
I. LA DEMANDA
La demanda fue interpuesta mediante apoderado por ISASER S.A. , en ejercicio del medio de con trol de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO, contra la MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.
1. HECHOS La parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 3 a 12 del expediente, los siguientes:
a. Que la sociedad “ISASER S.A.” adquirió dos lotes de terreno identificados con las matriculas inmobiliarias número 300 -23237 y 300 -206124, y
verificables a folios 3 a 12 del expediente, los siguientes:
a. Que la sociedad “ISASER S.A.” adquirió dos lotes de terreno identificados con las matriculas inmobiliarias número 300 -23237 y 300 -206124, y catastralmente con el número 01 -03-0104-0009-000 y 01 -03-0104-0016000. b. Dichos lotes de terrenos fueron englobados por escritura pública número 848 del 20 de febrero de 2008 elevada ante la Notaria Séptima del Circulo de Bucaramanga. c. Del englobe realizado surgió el inmueble identificado con matricula número 300-324533 el cual fue objeto de división material y sometido al régimen de propiedad horizont al, constatado en escritura pública númeroSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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5231 del 17 de octubre de 2008 y reformado por escritura pública número 6052 del 26 de noviembre de 2008. d. De la división material del terreno anteriormente referido surgieron 209 unidades inmobiliarias nuevas, de acuerdo a lo relacionado en individualización realizada en los folios 3-4 de la demanda. e. Una vez se registraron mediante escritura publica cada una de las nuevas unidades inmobiliarias, se enviaron al Instituto Geográfico Agustín Codazzi con el fin de in iciar el respectivo procedimiento administrativo especial catastral que concluyó con la expedición de la resolución 68-2760088-210 de fecha de 14 de mayo de 2010. f. Que la resolución 68 -276-0088-210 de fecha de 14 de mayo de 2010 fue
especial catastral que concluyó con la expedición de la resolución 68-2760088-210 de fecha de 14 de mayo de 2010. f. Que la resolución 68 -276-0088-210 de fecha de 14 de mayo de 2010 fue aplicada de manera ret roactiva con el objetivo de liquidar el valor del impuesto predial para la vigencia del año 2009 de los nuevos inmuebles que surgieron a raíz de los de mayor extensión. g. Que mediante comunicación expedida por la Secretaria de Hacienda del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, de fecha de 12 de agosto de 2010 se revocaron tácitamente los pagos por concepto de impuesto predial realizados por la sociedad ISASER S.A. sobre los lotes en los cuales se construyó la urbanización “La Florida Condominio Club, para las vigencias de los años 2009 y 2010. En virtud de lo anterior el Municipio de Floridablanca informa a la sociedad demandante que debía solicitar la devolución de los dineros correspondientes como quiera que canceló el impuesto predial del año 2009 y 2010 pero del inm ueble 01 -03-01040009-000, predio que al ser dividido dejó de existir. h. Que en razón de la resolución 68-276-0088-210 de fecha de 14 de mayo de 2010 la sociedad ISASER S.A. ha cancelado algunas de las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predia l de vigencia del año 2009 , sin que por ello signifique que esta conducta sea una aceptación de la obligación tributaria, sino que lo ha hecho con el fin de concretar las trasferencias de dominio de las nuevas unidades inmobiliarias pues para ello era imprescindible el paz y salvo del inmueble
aceptación de la obligación tributaria, sino que lo ha hecho con el fin de concretar las trasferencias de dominio de las nuevas unidades inmobiliarias pues para ello era imprescindible el paz y salvo del inmueble que el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA no expediría sino hasta que se cancelaran las obligaciones tributarias respectivas.
- Que el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA expidió la Liquidación Oficial de Impuesto Predial Unificado (IP U) de fecha de 04 de noviembre deSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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2011 por medio de la cual se liquidó el impuesto predial de 76 inmuebles, propiedad de ISASER S.A respecto a la vigencia fiscal de 2009. j. Que la sociedad ISASER S.A. interpuso recurso de reconsideración sobre las respectivas liquidaciones que establecieron el impuesto predial de los 76 inmuebles propiedad de la empresa demandante, tal como se discriminan en el folio 6-8 de la demanda. k. Que el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA resolvió no reconsiderar las liquidaciones oficiales, quedando estas en firme. l. Que con las correspondientes resoluciones que dieron respuesta al recurso de reconsideración se violó el derecho constitucional al debido proceso, se contraría directamentamente la ley y la constitución, además de causar un agravio injustificado a la sociedad demandante
2. PRETENSIONES
“PRIMERO: Declárese nula en su totalidad, y conforme a las causales de invalidez que se demuestren procesalmente y las que se denuncian en la demanda, la comunicación realizada por la Secretaria de H aciendo del
“PRIMERO: Declárese nula en su totalidad, y conforme a las causales de invalidez que se demuestren procesalmente y las que se denuncian en la demanda, la comunicación realizada por la Secretaria de H aciendo del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, de fecha de 12 de Agosto de 2010, revocó tácitamente los pagos por concepto de pago del impuesto predial realizado por ISASER S.A. sobre los lotes en los cuales se construyo la Urbanización La Florida Condominio Club, para las vigencias de los años 2009 y 2010.
Igualmente se expresa en dicha comunicación que la sociedad ISASER S.A. debe solicitar la devolución de los dineros correspondientes al impuesto que ya se había pagado del año 2009 y 2010 sobre el predio 01 -03-0104-0009-000, por cuanto este predio ya no existía; e igual se informa que estos pagos no se pueden tener en cuenta para cubrir el valor del impuesto que se va a tasar de manera individual sobre los 209 predios.
SEGUNDO: Declárese nulas las Resolucio nes que se señalan a continuación,
denominadas LIQUIDACIÓN OFICIAL DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
(IPU) de fecha 4 de noviembre de 2011, por la vigencia fiscal del 2009 Y SOBRETASAS DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS , en su totalidad y conforme a las causales de invalidez que se demuestren procesalmente y las que se denuncian en este libelo.
(…)
TERCERO: Declárese nulas las Resoluciones que se señalan a continuación, por medio de las cuales se resuelve recurso de reconsideración interpuesto
que se denuncian en este libelo.
(…)
TERCERO: Declárese nulas las Resoluciones que se señalan a continuación, por medio de las cuales se resuelve recurso de reconsideración interpuesto contra la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) de fecha 4 de noviembre de 2011, por la vigencia fiscal del 2009 Y SOBRETASAS DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS , en su totalidad y conforme a las causales de invalidez que se demuestren procesalmente y las que se denuncian en este libelo.
(…)
CUARTO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones o las semejantes que se profieran en el respectivo fallo, se condene al MUNICIPIO DESentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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FLORIDABLANCA y a favor de ISASER S.A. a las siguientes reparaciones o indemnizaciones a título de restablecimiento del derecho:
4.1) Se ordene al Municipio de Floridablanca a expedir los respectivos paz y salvos por concepto de IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) , por vigencia fiscal del año 2009, sobre los siguientes inmuebles:
(…)
4.2 Se ordene al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA a realizar la devolución de la totalidad de los dineros que se han recibido por su parte por concepto de IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO por la vigencia del año 2009, sobre los inmuebles que hacen parte d e la URBANIZACIÓN LA FLORIDA CONDOMINIO CLUB, y distinguidos de la siguiente manera:
(…)
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO por la vigencia del año 2009, sobre los inmuebles que hacen parte d e la URBANIZACIÓN LA FLORIDA CONDOMINIO CLUB, y distinguidos de la siguiente manera:
(…)
QUINTA: La condena contenida en la pretensión CUARTA, numeral 4.2, deberá ser actualizado su valor, de conformidad con las fórmulas matemáticas aceptadas por el Honorable Consejo de Estado en su valor, conforme el Art. 192 del Código Contencioso Administrativo, esto es mediante el incremento anual del índice de precio del consumidor cuantificado por el DANE, al momento de la liquidación efectiva o mediante la certificación que el DANE expida informando a cuanto equivale el peso moneda legal Colombiana desde el día que se pruebe que fue desvinculada y hasta la fecha de la sentencia , en todo caso con cualquiera que sea la fórmula de actualización monetaria que en la decisión definitiva se estime conveniente.
SEXTA: Se dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los Arts. 192 y concordantes del Código Contencioso Administrativo que también implica el reconocimiento de intereses comerciales sobre las sumas rec onocidas, una vez venza el lapso establecido en dichas normas, fiado para que la entidad territorial demandada haga la apropiación presupuestal necesaria para el pago de la condena pecuniaria irrogada.
SÉPTIMA: Condénese en costas a la parte demandada, i ncluido los gastos procesales y las agencias en derecho. ”. (fls. 12-22).
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
SÉPTIMA: Condénese en costas a la parte demandada, i ncluido los gastos procesales y las agencias en derecho. ”. (fls. 12-22).
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Señala como normas violadas los artículos 2, 6, 13, 29, 123, 363 de la Constitución Política, Artículos 73, 74 y concordantes, 85, 136, 15 2, del Código Contencioso Administrativo, Articulo 19 ley 797 de 2003, artículo 77 del decreto reglamentario 1848 de 1969, articulo 19 de la ley 4, articulo 10 del decreto 1892 de 1994, la ley 10 de 1990, el artículo 192 de la ley 1122 de 2007, articulo 49 del decreto 1270 de 1970, Artículos 19, 93, 94, 106, 108, de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, RESOLUCIÓN 68 -276-0088-2010, jurisprudencia de la Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado.
Como concepto de violación expone que los actos demanda dos se encuentran viciados de nulidad al incurrir en una aplicación retroactiva de laSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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resolución 68 -276-0088-210 del 14 de mayo de 2010 como quiera que la misma estipula que la vigencia fiscal de avaluó realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi comenzará a regir a partir del primero de enero del año 2011 y no del 2009 como asegura el municipio de Floridablanca.
misma estipula que la vigencia fiscal de avaluó realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi comenzará a regir a partir del primero de enero del año 2011 y no del 2009 como asegura el municipio de Floridablanca. Como fundamento de lo anterior expone los siguientes cargos de nulidad:
- El Municipio de Floridablanca utiliza como base para la liqu idación acto administrativo de manera retroactiva
Afirma que de acuerdo con los artículos 93, 94, 106 y 108 de la resolución 2555 de 1998 la fecha de inscripción de la mutación inmobiliaria será la fecha de la escritura pública contentiva del reglamento de propiedad horizontal (para este caso 2008) , pero no es cierto que la fecha de la vigencia del avaluó lo sea el primero de enero del año siguiente a la inscripción, es decir del año 2009. En ese sentido, manifiesta que la misma resolución 68-2760088-2010 debería indicar la fecha de la vigencia fiscal del avalúo, no obstante, dicha providencia solo se limitó a expresar que los avalúos inscritos con posterioridad al primero de enero tendrán vigencia fiscal para el año siguiente. Por consiguiente, ya que la resolución anteriormente mencionada fue expedida el 14 de mayo de 2010, la vigencia fiscal comenzaría a producir efectos a partir del 1 de enero del año 2011.
En ese orden de ideas, sostiene que la liquidación del impuesto predial realizada por el Munic ipio de Floridablanca vulnera los derechos fundamentales al debido proceso como quiera que aplic ó retroactivamente la liquidación del impuesto predial unificado aun cuando las leyes tributarias establecen que los impuestos no se deben aplicar con retroactividad.
fundamentales al debido proceso como quiera que aplic ó retroactivamente la liquidación del impuesto predial unificado aun cuando las leyes tributarias establecen que los impuestos no se deben aplicar con retroactividad.
- La aplicación retroactiva de la Resolución 68 -276-0088-2010 vulnera de manera directa norma especial de la Constitución Política Colombiana
Al respecto sostiene que la aplicación retroactiva de las normas tributarias realizada por el Municipio de Floridablanca desatiende directamente lo dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política. Como fundamento de lo anterior refiere la sentencia C -549 de 1993 proferida por la Corte Constitucional.Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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- La aplicación retroactiva de la resolució n 68 -276-0088-2010 vulnera de manera directa norma general y derecho fundamental consagrado de la constitución política colombiana.
Sobre este cargo afirma que la actuación del Municipio de Floridablanca vulnera el derecho fundamental al debido proceso co ntenido en el articulo 29 Constitucional pues si la intención del ente territorial era cobrar un impuesto sobre el año gravable 2009 , era necesario que para dicho momento se hubiera expedido la resolución que incorporaba al sujeto del impuesto en el catastro, lo cual no sucedió sino hasta el 14 de mayo de 2010, es decir, con posterioridad a la vigencia fiscal pretendida por la entidad demandada.
- Pago de la obligación.
Indica que acuerdo con lo planteado en la resolución 68-276-0088-2010 las mutaciones catastrales fueron inscritas el 14 de mayo de 2010, es decir, que
- Pago de la obligación.
Indica que acuerdo con lo planteado en la resolución 68-276-0088-2010 las mutaciones catastrales fueron inscritas el 14 de mayo de 2010, es decir, que hasta esa fecha se encontraba vigente el avalúo predial del lote de mayor extensión en donde se desarrolló el proyecto Urbanístico La Florida Condómino Club. En ese sentido, sostiene que el valor del impuesto siempre fue debidamente cancelado por la entidad ISASER S.A. hasta el segundo semestre del año 2010 , expidiéndose por parte del Municipio de Floridablanca el correspondiente paz y salvo, que por sí mismo, constituye un acto administra tivo de carácter particular y concreto no susceptible de revocación unilateral, sino revocable por vía consensual o en su defecto judicial. (fls. 22-34).
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Municipio de Floridablanca, mediante apoderado, realizó contestación de la demanda solicitando que se denieguen la totalidad de las pretensiones incoadas por la parte demandante, proponiendo como excepciones previas: i) CADUCIDAD, argumentando que de acuerdo con el artículo 164 del CPACA el demandante tenía que presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto administrativo, situación que no ocurrió puesto que, en relación con la respuestas a los recursos de reconsideración notificadas el 30 de mayo de 2012, el accionante present ó la demanda el 10 de diciembre de 2012 transcurriendo así los 4 meses, ii) INEPTA DEMANDA, expresando que , porSentencia de Primera Instancia
2012, el accionante present ó la demanda el 10 de diciembre de 2012 transcurriendo así los 4 meses, ii) INEPTA DEMANDA, expresando que , porSentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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una parte, en la primera pretensión se solicita la nulidad de una comunicación emitida por el Municipio de Floridablanca que no modifica, crea o extingue una situación concreta, toda vez que la comunicación manifiesta la sugerencia de que la sociedad ISASER S.A. debe tramitar la devolución de los dinero que consignó erradamente por concepto de impuesto predial. Por otro parte, también sostiene que es inepta demanda como quiera que la parte demandante pretende la nulidad de las liquidaciones oficiales y los fallos de los recursos sin haber relacionado las normas violadas ni el análisis del concepto de violación frente a c ada una de ellas , iii) FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA, aduciendo que , siendo el fundamento de la demanda la resolución 68 -276-008-2010 expedida por el IGAC en ejercicio de sus facultades, es entonces esta entidad quien debería ser demandada y no el Municipio de Floridablanca. (fls. 678-684).
III. ALEGACIONES
1. PARTE DEMANDANTE
Reitera los argumentos expuestos en el concepto de violación presentado en la demanda., enfatizando que la sociedad accionante ha cumplido con el deber de cancelar el impuesto predial de las respectivas unidades inmobiliarias obrando de buena fe, frente a la ilegalidad de los actos administrativos demandados por la aplicación retroactiva de los tributos . (fls. 1205-1217).
deber de cancelar el impuesto predial de las respectivas unidades inmobiliarias obrando de buena fe, frente a la ilegalidad de los actos administrativos demandados por la aplicación retroactiva de los tributos . (fls. 1205-1217).
2. PARTE DEMANDADA
Sostiene que se demostró duran te el p roceso que el demandante realizó el pago por concepto de impuesto predial sobre un lote terreno de mayor extensión teniendo en cuenta un avalúo liquidado por el IGAC donde no se registraba las 209 unidades inmobiliarias que fraccionó en el mencionad o inmueble. A raíz de ello, el Municipio de Floridablanca advirtió esta situación al demandante mediante comunicación de 12 de agosto de 2010, revocando el pago realizado y ordenando la devolución de los dineros. Por tal razón, la entidad pública realizó 2 09 liquidaciones por concepto de impuesto predial correspondiente a cada unidad privada de acuerdo con la resolución del IGAC de 14 de mayo de 2010 donde actualizó y fijó el nuevo avalúo catastral de aquellas unidades inmobiliarias, siendo este la base de liquidación predial.Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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Por consiguiente, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda. (fls. 1204).
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Expuso que a raíz del procedimiento administrativo que culminó con la Resolución 68-276-088-210 del 14 de mayo de 20 10, la vigencia fiscal del avaluó de los inmuebles desenglobados objeto del proceso se determinó a
Expuso que a raíz del procedimiento administrativo que culminó con la Resolución 68-276-088-210 del 14 de mayo de 20 10, la vigencia fiscal del avaluó de los inmuebles desenglobados objeto del proceso se determinó a partir del 1 de enero de 2009, por lo que considera que el avalúo realizado en el año 2010 es el llamado a servir de base gravable del impuesto predial para la vigencia fiscal 2009 y por consiguiente sostiene que la administración obró conforme a la ley y por tanto deben denegarse las pretensiones de la demanda. (Fls. 500-502)
IV. CUESTION PREVIA
Precisa la Sala de Decisión que no emitirá pronunciamiento alguno sobre la pretensión de nulidad de la comunicación de fecha 12 de agosto de 2010 emitida por el Municipio de Floridablanca , toda vez qu e mediante auto de fecha 21 de agosto de 2013 proferido en audiencia inicial, se declaró probada la excepción de caduci dad del presente medio de control en relación con dicha pretensión, decisión que fue confirmada por el H. Consejo de Estado mediante providencia de fecha 20 de febrero de 2017 . Así mismo, tampoco se emitirá pronunciamiento alguno en relación con las excepc iones de: (i) caducidad de las liquidaciones oficiales y de las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración, (ii) inepta demanda, y (iii) falta de legitimación por pasiva, toda vez que las mismas fueron declaradas no probadas y confirmadas en las mismas circunstancias antes descritas.
I. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. PROBLEMA JURÍDICO
legitimación por pasiva, toda vez que las mismas fueron declaradas no probadas y confirmadas en las mismas circunstancias antes descritas.
I. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. PROBLEMA JURÍDICO
Los problemas jurídicos a resolver en esta instancia se contraen en los siguientes:
¿Hay lugar a declarar la nulidad de las liquidaciones oficiales de impu esto predial unificado para la vigencia fiscal 2009 expedidas por el Municipio de Floridablanca el 4 de noviembre de 2011 respecto de 76 inmuebles en donde se construyó la Urbanización La Florida Condominio Club propiedad de ISASER S.A.?Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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Tesis: Si, toda v ez que las liquidaciones oficiales del impuesto predial unificado para la vigencia fiscal 2009 expedidas por el Municipio de Floridablanca aplicaron retroactivamente los efectos fiscales del avaluó realizado por el IGAC mediante resolución del 14 de mayo de 2010.
¿Hay lugar a declarar la nulidad de las resoluciones a través de las cuales se resolvieron negativamente los recursos de reconsideración respecto de las liquidaciones oficiales de impuesto predial unificado para la vigencia fiscal 2009 expedidas por el Municipio de Floridablanca el 4 de noviembre de 2011 respecto de 76 inmuebles en donde se construyó la Urbanización La Florida Condominio Club propiedad de ISASER S.A.?
Tesis: Si, por las mismas razones planteadas en el problema jurídico anterior.
¿Hay lugar a ordenar al Municipio de Floridablanca expedir los respectivos
Condominio Club propiedad de ISASER S.A.?
Tesis: Si, por las mismas razones planteadas en el problema jurídico anterior.
¿Hay lugar a ordenar al Municipio de Floridablanca expedir los respectivos paz y salvos por concepto de impuesto predial unificado por la vigencia del año 2009 respecto de los 76 inmuebles en donde se construyó la Urbanización La Florida Condominio Club p ropiedad de ISASER S.A y que son objeto de este proceso?
Tesis: No, toda vez no existe una obligación legitima en contra de la sociedad ISASER S.A. y a favor del Municipio de Floridablanca sobre los cobros del impuesto predial contenido en las Liquidacio nes Oficiales y Resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración, que son objetos de Nulidad en el presente proceso . En este sentido, ordenar la expedición de los solicitados paz y salvo sería aceptar la existencia de una obligación legitima sobre este aspecto, la cual se reitera, no existe.
¿Hay lugar a realizar la devolución de la totalidad de los dineros que virtud de los actos administrativos demandados la sociedad ISASER S.A. canceló por concepto de impuesto predial unificado del año 2009?
Tesis: Si, toda vez que al ser declarados nulos los actos administrativos demandados el pago realizado en virtud de ellos carece de fundamento alguno y por lo tanto es procedente su devolución.Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
2.1 DE LA FUNCION CATASTRAL Y EL AVALUO CATASTRAL
Expediente 680012333000-2013-00088-00
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2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
2.1 DE LA FUNCION CATASTRAL Y EL AVALUO CATASTRAL
El artículo 3 de la Ley 44 de 1990 “ Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias” dispuso que la base gravable para liquidar el impuesto predial sería el avaluó catastral y en ese sentido se tiene que el artículo 6° de la Resolución 2555 de 1988 “Por la cual se reglamenta la formación, actualización de la formación y conservación del Catastro Nacio nal”, define como avalúo catastral:
“ARTÍCULO 6°. Avalúo Catastral. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61,90, 94.d, 101, 102, 114 y 118, de esta resolución, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos”
En correlación con lo anterior se tiene que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 dispuso que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros , tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
dispuso que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros , tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
En este sentido se tiene que el artículo 12 del Decreto 3496 de 1983 señala que la conservación catastral consiste:
“ARTÍCULO 12.- Conservación catastral. La conservación catastral consiste en el con junto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que experimente la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico.
La conservación se inicia al día siguiente en el cual se inscribe la formación o la actualización de la formación en el catastro, y se formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los cambios que se hayan presentado en la propiedad raíz”.
A su turno la resolución 2555 de 1988 en su artículo 92 precisa los objetivos de la función de conservación catastral señalando:
“ARTÍCULO 92°. Objetivo de la Conservación Catastral. La conservación del catastro tiene los siguientes objetivos:Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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1. Mantener al día los documentos catastral es de acuerdo con los cambios que experimenta la propiedad inmueble;
2. Asegurar la debida conexión entre el Notariado, el Registro y el Catastro;
3. Designar de manera técnica los inmuebles en los documentos públicos y en los actos y contratos en general;
4. Establecer la base para la liquidación del impuesto predial, y de otros
3. Designar de manera técnica los inmuebles en los documentos públicos y en los actos y contratos en general;
4. Establecer la base para la liquidación del impuesto predial, y de otros gravámenes y tasas que tengan su fundamento en el avalúo catastral;
5. Actualizar la carta catastral y otras cartas temáticas ; y
6. Proporcionar la información que sobre los recursos básicos se posea, para la promoción del desarrollo económico y social del país”.
Ahora bien, en relación con los cambios que experimenta un inmueble, el artículo 93 de la resolución 2555 de 1988 los define como mutaciones catastrales y en su artíc ulo 94 clasifica las mutaciones catastrales en cinco clases detallando los criterios en los que se encasillan cada una de ellas:
“ARTÍCULO 94°. Clasificación de las Mutaciones. Para los efectos catastrales las mutaciones se clasificarán en el orden siguiente: (…) b) Mutaciones de Segunda clase. Las que ocurren en los límites de los predios, por agregación o segregación con o sin cambio de propietario o poseedor;”
Finalmente se tiene que el articulo 108 de la plurimencionada Resolución 2555 de 1988 esta blece la fecha con la que se registraran las mutaciones catastrales de segunda clase en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 108. Inscripción de las Mutaciones de Segunda clase. La inscripción en el catastro de las mutaciones de segunda clase, se hará con la fecha de la escritura pública registrada o del documento de posesión en el que conste la agregación o segregación respectiva”.
2.2 DE LA INSCRIPCIÓN DEL AVALUO Y SU VIGENCIA FISCAL
fecha de la escritura pública registrada o del documento de posesión en el que conste la agregación o segregación respectiva”.
2.2 DE LA INSCRIPCIÓN DEL AVALUO Y SU VIGENCIA FISCAL
Respecto a la inscripción de los avalúos el artículo 106 de la resoluci ón 2555 de 1988 ordena que los cambios individuales que sobrevengan en la conservación catastral se deben inscribir en los registros catastrales correspondientes, así mismo, estipula que en la providencia que determine el avalúo catastral se indicara la fecha de vigencia fiscal del mismo. Es decir, en dicho artículo se prevén dos situaciones: la inscripción de la mutación catastral y la vigencia fiscal del avalúo. Respecto de la primera, el artículo 19 del Decreto 3496 de 1983 en concordancia con el artícul o 17 de la Resolución 2555 de 1988, dispone:Sentencia de Primera Instancia Expediente 680012333000-2013-00088-00
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“ARTICULO 17°. Inscripción Catastral. Se entiende por inscripción catastral la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral , dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación.”
Conforme lo anterior, la inscripción es el mero acto por el cual una mutación catastral se incorpora en el censo catastral con el objeto de mantener al día los cambios que experimente la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico.
Por otra parte, en relación con la vigencia fiscal, es preciso remitirse a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 14 de 1983 y el artículo 22 del Decreto
jurídico, fiscal y económico.
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